La
sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, sec. 2ª, de 10 de abril de 2013, nº
235/2013, rec. 2330/2008,
declara la responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento del
servicio público de asistencia sanitaria que da lugar a la perdida de un testículo, y concede una indemnización de 50.000
euros por infracción de la Lex artis.
Existe un error en el diagnóstico pues no hay duda de que la interpretación que el radiólogo efectúa del dopler realizado el día 3 de mayo resulta equivocada al no existir rastro alguno de infección en el testiculo.
La pérdida del testículo fue consecuencia directa de la falta de diagnóstico por parte de los médicos del servicio de urgencias que le atendieron el hospital ya que inicialmente le diagnosticaron una infección de orina cuando se trataba de una torsión testicular de larga evolución.
El
TSJ Valencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de la
Consejería de Sanidad sobre desestimación de la reclamación de responsabilidad
patrimonial por asistencia sanitaria. El Tribunal declara la infracción de la
lex artis al alcanzar el diagnóstico de orquiepidimitis en los servicios de
urgencias hospitalarios, al entender vulnerado el estándar mínimo de asistencia
médica que exigía el caso, sin realización de análisis que hubieran permitido
confirmar o descartar la existencia de la infección que fue diagnosticada y que
posteriormente se demostró que no sufría, diagnosticando al paciente
exclusivamente en base a la amnesis y signos exploratorios, cuando el paciente,
por la edad, se encontraba en un grupo de riesgo de sufrir torsión testicular.
La
Sala rechaza la aplicación para la fijación de la indemnización de las cuantías
establecidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por no considerarse ajustado al
caso, por la edad del paciente en el momento de la pérdida del testículo y las
repercusiones psicológicas y afectivo-sexuales sufridas.
A)
Antecedentes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana de 19-2-08, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña Vanesa, ya que a su juicio se prestó a su hijo Victorino una deficiente asistencia sanitaria en el hospital de Sagunto, donde acudió de urgencias por primera vez el 25 de abril de 2005 siendo diagnosticado de orquiepidimitis derecha, después de acudir de nuevo urgencias y al médico de cabecera el día 3 de mayo de 2005, es ingresado el día 5 y se le extirpa el testículo derecho diagnosticándole torsión testicular.
La pérdida del testículo fue consecuencia directa de la
falta de diagnóstico por parte de los médicos del servicio de urgencias que le
atendieron el hospital de Sagunto ya que inicialmente le diagnosticaron una
infección de orina cuando se trataba de una torsión testicular de larga
evolución. Solicita una indemnización de 144.992,13 euros, actualizada al índice
de precios al consumo, por la lesión sufrida, secuelas, días de baja días de
estancia hospitalaria, así como daños morales.
B)
La torsión testicular.
El infarto hemorrágico testicular tiene como causa principal la torsión del cordón espermático, siendo intravaginal en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, existen otras causas de infarto hemorrágico testicular inusuales que se describen en la literatura médica, como puede ser el hidrocele a tensión o hernias inguinoescrotales (por fenómenos de compresión), traumatismos u orquiepididimitis severas. Los procesos inflamatorios severos pueden permitir la existencia de un flujo arterial intratesticular asociado a un compromiso del retorno venoso por compresión que derive en congestión, trombosis y posterior infarto. Aunque la impresión intraoperatoria fue de necrosis testicular total secundaria a una posible torsión, los hallazgos previos del estudio ecodoppIer apoyan la posibilidad de que pudiera tratarse de una rara entidad como es el infarto hemorrágico testicular secundario a la propia orquiepididimitis, como bien se refiere en la literatura médica.
C)
Valoración jurídica.
En
procedimientos de esta naturaleza -Infracción de la Lex-Artis- la respuesta de
la Sala a las pretensiones de los actores, lleva aparejado el estudio y
valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes en el expediente,
como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o
contestación, o de los practicados en sede judicial. Debiendo recordar que el
valor de la prueba pericial reside en la capacidad de los razonamientos y datos
técnicos aportados por el Perito para convencer al Tribunal en los términos del
art. 348 de LEC.
En
el caso que nos ocupa la sala tras el estudio de la documentación que conforma
el expediente administrativo, con especial relevancia del folio 82, informe del
alta de urgencias del día 25 de abril de 2005, folio 93, informe de alta de hospitalización
de 9 de mayo de 2005,folio 97 informe radiológico del 3 de mayo de 2005,folio
98 informe de anatomía patológica, folios 99 y 100 informe quirúrgico, folios
50 y siguientes informe del inspector médico, folios 57-60 informe del urólogo
del hospital de Sagunto, informe pericial judicial emitido por doctor
especialista en urología y el informe pericial aportado por la compañía de
seguros y emitido por especialista urólogo, tomando igualmente en consideración
las aclaraciones efectuadas en el acto de ratificación de estos informes,
concluye que la asistencia sanitaria prestada al hijo de la recurrente en el
servicio de urgencias del Hospital de Sagunto el día 25 de abril de 2005 no se ajustó
a la lex Artis.
El
paciente acude el 25 de abril de 2005, de madrugada a las urgencias del
hospital de Sagunto por presentar un dolor agudo en el testículo derecho, tras
la anamnesis y la exploración física se le diagnostica de orquiepidimitis.
Tal y como refiere el perito judicial, el 25 de abril del 2005 existió un error de diagnóstico pues José Luis Pacual presento una torsión de cordón y no una infección. La sala hace suya esta conclusión pues el perito judicial, al que se le presume imparcialidad y objetividad en su juicio técnico, se basa no solo en sus conocimientos profesionales sino precisamente en el informe de anatomía patológica, en el del alta hospitalaria, y en el informe quirúrgico, en primer término, el informe anatomopatológico describe:
"Infarto hemorrágico que afecta a todo el parénquima testicular, con afectación parcial de epidídimo e hilio. En ningún momento se cita que existan abscesos, pequeños o grandes. infiltrados de pus, etc., lesiones que serían la consecuencia lógica de una epididimitis que ha ido evolucionando a una "Infarto hemorrágico que afecta a todo e! parénquima testicular, con afectación parcial de epidídimo e hilio. En ningún momento se cita que existan abscesos, pequeños o grandes. infiltrados de pus, etc., lesiones que serían la consecuencia lógica de una epididimitis que ha ido evolucionando a una El paciente acude el 25 de abril de 2005, de madrugada a las urgencias del hospital de Sagunto por presentar un dolor agudo en el testículo derecho, tras la anamnesis y la exploración física se le diagnostica de orquiepidimitis masiva y que ha ido progresando hasta producir una destrucción del testículo masiva y que ha ido progresando hasta producir una destrucción del testículo."
A
la vista de ello, no hay duda de que la interpretación que el radiólogo efectuá
del dopler realizado el día 3 de mayo resulta equivocada al no existir rastro
alguno de infección.
Alcanzar
el diagnostico de orquiepidimitis, que posteriormente se demostró equivocado,
en los servicios de urgencias del hospital de Sagunto el 25 de abril,
exclusivamente en base la amnesis y los signos exploratorios, supuso infracción
de la Lex Artis.
El
paciente por edad se encontraba en uno de los grupos de riesgo de sufrir
torsión testicular, la atención de urgencias se le dispensa en un Hospital
donde con facilidad cabía haber realizado un análisis de sangre y orina que en
escaso tiempo hubieran arrojado luz sobre la patología, igualmente estaba
indicado la realización de un dopler o al menos de una ecografía, también se
pudo requerir la presencia del urólogo de guardia. Sin embargo, ninguna de estas pruebas
sencillas y poco invasivas se llevan a cabo, efectuándose el diagnostico de
orquiepidimitis, cuando a la vista de lo que describe el perito judicial tras
el reconocimiento físico del paciente existían dudas sobre el mismo. El estándar
mínimo de asistencia médica en las urgencias de un hospital exigía en el caso
que nos ocupa, la realización de al menos los análisis indicados de sangre y
orina que hubieran permitido en poco tiempo confirmar o descartar la infección
de la que fue diagnosticado y que posteriormente se demostró que no sufría, al
no hacerlo así procederá declarar la existencia de responsabilidad patrimonial.
D)
Indemnización.
Se
solicita una indemnización de 144.992,13 euros, actualizada al IPC en los
términos que marca el artículo 141.3 de la ley 30/92. Los demandados oponen que
se trata de una cuantía excesiva y desproporcionada, en cualquier caso, se
debería acudir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que
se aprueba el texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor, que, junto con la Resolución de 24 de
enero de 2012, de la Dirección General de seguros y Fondos de pensiones nos
daría una indemnización de 37.246 euros.
Como
es sabido el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor , y la resolución de 24-1-12, por la que se
da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muertes, lesiones
permanentes e incapacidad temporal, que resultan de aplicación durante 2012,
tiene un carácter informador y no vinculante para el Tribunal, no se considera
ajustado en el caso que nos ocupa atendiendo a los antecedentes y
circunstancias del paciente especialmente a su edad en el momento que se
produce la pérdida del testículo y las repercusiones psicológicas y
afectivo-sexual que ha sufrido. La sala entiende que la reparación integral
del daño producido pasa por el reconocimiento de una indemnización que se cifra
prudentemente en 50.000 euros, actualizada ya dicha cantidad al momento en
que se dicta la presente sentencia por lo que no procede el reconocimiento de
interés alguno, salvo los que puedan producirse en el trámite de ejecución de
la sentencia.
También
conviene precisar que la indemnización se reconoce a favor de Victorino, pues
si bien cuando se producen los hechos contaba con 16 años de edad, en la
actualidad supera sobradamente los 18 años de edad.
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