La sentencia de la Audiencia Provincial de
Murcia (1ª) nº 5/21, de 11 de enero, manifiesta que no existe un criterio fijo
aplicable siempre en todos los casos de concurrencia de culpas en un accidente
de circulación, sino que el mismo dependerá de las circunstancias del caso
concreto y de la importancia de cada una de las conductas en la producción del
resultado lesivo.
Debemos partir de que la concurrencia de culpa
exclusiva en la víctima como motivo que exonera de la obligación resarcitoria
de las compañías aseguradoras que cubren los riesgos derivados del
aseguramiento obligatorio de la circulación de vehículos de motor, exige la
cumplida prueba de que el siniestro aconteció únicamente por su propia
actuación, sin que por parte del conductor del vehículo causante se hubiese
incurrido en ningún tipo de culpa, de manera que ninguna incidencia o aporte
concausal en su génesis derivase de la conducción de su vehículo por el
asegurado, de suerte que éste fuese enteramente ajeno a la causación del evento
dañoso, cuyo resarcimiento se reclama, al haber obrado con una diligencia
irreprochable.
La excepción de culpa exclusiva de la víctima
ha de ser de estimación restrictiva pues en caso contrario quedarían frustrados
los principios de protección de la víctima y de socialización del riesgo y no
se cumpliría la función social del seguro de automóviles que inspira la
regulación legal de esta materia.
Establecido lo anterior, la nueva legislación
sobre circulación de vehículos de motor, lo único que proscribe es que se exima
de responsabilidad al conductor causante del daño si éste no fue debido a la
exclusiva culpa o negligencia de la víctima, pero en absoluto impide que si en
la causación del daño concurre de forma no exclusiva la conducta culposa de la
víctima ello se tenga en cuenta para aminorar la cuantía de la indemnización en
la misma proporción que en la causación del daño tuvo el comportamiento culposo
de la víctima.
Así en la propia jurisprudencia de nuestro
Tribunal Supremo, se establece que no resultará de aplicación la moderación de
la responsabilidad y el reparto de la indemnización cuando la contribución
causal de la víctima ajena a la circulación sea de escasa entidad o
desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo, pero no cuando
su conducta tenga una entidad cuantitativa y cualitativa determinante de la
colisión, en cuyo caso es posible apreciar la concurrencia de culpas. Y ello
porque la concurrencia de culpas ha venido desplazándose por la jurisprudencia
al estricto ámbito de lo causal, lo que exige una valoración de los
comportamientos confluyentes en la producción del resultado, tanto desde el
lado activo de la infracción (autor), como desde el lado pasivo de su
consecuencia (víctima), y limita la aplicación de dicha institución a los
supuestos en que se produzca una interferencia en el nexo causal como
consecuencia de la propia víctima que no llega a ocasionar la ruptura del nexo
de causalidad.
Dicha posibilidad de reducir el importe de
la indemnización por la contribución causal de la víctima a la producción del
daño está expresamente autorizada en el artículo 1.2 del RD Legislativo 8/2004,
Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos de Motor, presumiéndose dicha contribución en los casos de falta
de uso o uso inadecuado de cinturones, casco o elementos protectores que
incumpla la normativa de seguridad y agrave el daño.
La única previsión específica es el importe
máximo de reducción de las indemnizaciones hasta un máximo del 75 % por culpa
concurrente, pero sin fijar ningún otro criterio adicional o de cálculo, lo que
implica que la fijación definitiva queda al arbitrio del tribunal que, libre y
razonadamente, puede fijar el porcentaje que considere oportuno en atención a
las circunstancias del caso concreto.
El art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, manifiesta:
"Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño".
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