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lunes, 1 de agosto de 2022

No existe un criterio fijo aplicable siempre en todos los casos de concurrencia de culpas en un accidente de circulación, sino que el mismo dependerá de las circunstancias del caso concreto y de la importancia de cada una de las conductas en la producción del resultado lesivo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (1ª) nº 5/21, de 11 de enero, manifiesta que no existe un criterio fijo aplicable siempre en todos los casos de concurrencia de culpas en un accidente de circulación, sino que el mismo dependerá de las circunstancias del caso concreto y de la importancia de cada una de las conductas en la producción del resultado lesivo.

Debemos partir de que la concurrencia de culpa exclusiva en la víctima como motivo que exonera de la obligación resarcitoria de las compañías aseguradoras que cubren los riesgos derivados del aseguramiento obligatorio de la circulación de vehículos de motor, exige la cumplida prueba de que el siniestro aconteció únicamente por su propia actuación, sin que por parte del conductor del vehículo causante se hubiese incurrido en ningún tipo de culpa, de manera que ninguna incidencia o aporte concausal en su génesis derivase de la conducción de su vehículo por el asegurado, de suerte que éste fuese enteramente ajeno a la causación del evento dañoso, cuyo resarcimiento se reclama, al haber obrado con una diligencia irreprochable.

La excepción de culpa exclusiva de la víctima ha de ser de estimación restrictiva pues en caso contrario quedarían frustrados los principios de protección de la víctima y de socialización del riesgo y no se cumpliría la función social del seguro de automóviles que inspira la regulación legal de esta materia.

Establecido lo anterior, la nueva legislación sobre circulación de vehículos de motor, lo único que proscribe es que se exima de responsabilidad al conductor causante del daño si éste no fue debido a la exclusiva culpa o negligencia de la víctima, pero en absoluto impide que si en la causación del daño concurre de forma no exclusiva la conducta culposa de la víctima ello se tenga en cuenta para aminorar la cuantía de la indemnización en la misma proporción que en la causación del daño tuvo el comportamiento culposo de la víctima.

Así en la propia jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, se establece que no resultará de aplicación la moderación de la responsabilidad y el reparto de la indemnización cuando la contribución causal de la víctima ajena a la circulación sea de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo, pero no cuando su conducta tenga una entidad cuantitativa y cualitativa determinante de la colisión, en cuyo caso es posible apreciar la concurrencia de culpas. Y ello porque la concurrencia de culpas ha venido desplazándose por la jurisprudencia al estricto ámbito de lo causal, lo que exige una valoración de los comportamientos confluyentes en la producción del resultado, tanto desde el lado activo de la infracción (autor), como desde el lado pasivo de su consecuencia (víctima), y limita la aplicación de dicha institución a los supuestos en que se produzca una interferencia en el nexo causal como consecuencia de la propia víctima que no llega a ocasionar la ruptura del nexo de causalidad.

Dicha posibilidad de reducir el importe de la indemnización por la contribución causal de la víctima a la producción del daño está expresamente autorizada en el artículo 1.2 del RD Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, presumiéndose dicha contribución en los casos de falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco o elementos protectores que incumpla la normativa de seguridad y agrave el daño.

La única previsión específica es el importe máximo de reducción de las indemnizaciones hasta un máximo del 75 % por culpa concurrente, pero sin fijar ningún otro criterio adicional o de cálculo, lo que implica que la fijación definitiva queda al arbitrio del tribunal que, libre y razonadamente, puede fijar el porcentaje que considere oportuno en atención a las circunstancias del caso concreto.

El art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, manifiesta:

"Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño".

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