Nuestro despacho de abogados INDEMNIZACION
10 cuenta con abogados con más de 30 años de experiencia en los Juzgados y
Tribunales en las Islas Canarias en defensa de los ciudadanos que han sufrido
daños causados por animales: Nuestra dedicación y meticulosidad en cada asunto
encomendado constituyen la base para alcanzar el éxito en cada caso encomendado
por nuestros clientes.
Para reclamar una indemnización y/ los
daños y gastos, causados por animales resulta imprescindible un asesoramiento
muy especializado y la necesaria colaboración entre distintos profesionales:
abogados y peritos médicos independientes, especialistas en valoración del daño
corporal.
Todo propietario de un animal doméstico,
perros, gatos, vacas, ovejas, caballos, etc., responderá civilmente de los
daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades.
La responsabilidad se atribuye al
poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualesquiera sean las
circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola
excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.
El propietario del animal responde de los daños por razón de
estar el animal bajo su guarda, se entiende bajo su «guarda jurídica», aunque
no tenga la «guarda material» o, de hecho. Como tal guardián, es responsable de
todo daño, pues si ha perdido la guarda material, ha conservado la guarda
jurídica, que es la decisiva, gracias al poder de dirección y de mando que ella
implica. Además, es responsable por los daños ocasionados por el animal de que
es dueño cuando se le ha extraviado o escapado.
Pero además de la figura jurídica del
propietario, estaría también el poseedor, a quien el propietario voluntariamente le ha confiado
al animal, siempre que este poseedor sea de buena fe, respondería, como
responsabilidad extracontractual, de los daños directos por el descuido del
animal o bien por no realizar la guarda necesaria del mismo o cuidado respecto
de terceros, salvo casos de fuerza mayor, o bien que el animal hubiera sido
incitado por el tercero. A esta figura también se la conocía como detentador.
El art. 1905 CC dispone que: “El poseedor de un animal o el que
se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le
escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad de propietarios de animales
en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera
sufrido”.
Existe la presunción de culpabilidad del
poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o
utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa
del perjudicado.
El Código Civil español no distingue la
clase de animales, y su artículo 1905, constituye uno de los escasos supuestos
claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico,
al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la
causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material.
El plazo para reclamar es de un año desde el alta médica
o desde que se conocen el alcance de las secuelas, en daños personales, o desde
que sucede el hecho, para los daños materiales.
¿Como se exige la responsabilidad de
propietarios de animales ante, por ejemplo, la mordedura de un perro?
Las mordeduras de perro pueden causar
heridas externas, pero además pueden ser causa de enfermedades, en especial si
el perro no tiene las vacunas adecuadas.
Cualquiera que sea la causa, si usted es
víctimas de una mordedura de perro y ha sufrido lesiones, debe conseguir ayuda
legal profesional. Ya que los gastos que le puede originar esa lesión deben ser
reparados por el propietario del animal de compañía, daños y gastos como pueden
ser los gastos médicos, atención psicológica, dolor y sufrimiento, potenciales
incapacidades, enfermedad, medicación, daños a su propiedad personal y pérdida
de salario/ingresos.
La Responsabilidad de propietarios de
animales debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de
lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia
Civil de la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.
Con carácter general, el animal será
sometido a observación y comprobación de las vacunaciones correspondientes,
mientras el propietario del animal vendrá obligado a reparar esos daños, que en
función de su importancia, podrán ser más o menos cuantiosos, generalmente y si
no dispone de seguro que cubra esa eventualidad, a través de un juicio de
faltas en el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Ley 13/2002, de 23 de diciembre,
de tenencia, protección y derechos de los animales, regula los animales:
a) Animales domésticos: Los que
pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con
las personas.
b) Animales de compañía: Los animales
domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de
obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se
considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.
c) Animales salvajes domesticados: Los
que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía
de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.
d) Animales salvajes en cautividad: Los
que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural,
manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.
e) Animal errante: Todo animal que se
mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.
f) Perro errante: Todo perro que fuera
de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado
efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un
instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o
propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros.
g) Gato errante: Todo gato encontrado a
más de 1.000 metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre
bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o
propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad
de otro.
h) Animal abandonado: Todo animal
errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la
normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan
podido ser localizados.
i) Animales potencialmente peligrosos:
Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos
o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de
potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que
reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la
especie canina.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMAR DAÑOS
CAUSADOS POR ANIMALES:
Acreditado el daño causado por el
animal, el nexo causal entre este daño y la acción del animal y no probada la
existencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, el propietario o
poseedor del animal debe indemnizar a la víctima por todos los daños y
perjuicios ocasionados.
Estos daños pueden ser desde daños
materiales (rotura de cosas), como personales (lesiones) e incluso
patrimoniales (ingresos dejados de percibir por culpa del hecho).
Para cuantificarlos, no hay una regla especifica,
aunque se suele utilizar para los daños personales, de manera orientativa, el
baremo previsto para las lesiones de accidentes de tráfico.
Si los daños que podía ocasionar el
animal se encontraban asegurados por una compañía de seguros, la víctima puede
dirigirse, tanto contra el dueño o poseedor del animal, como contra la compañía
aseguradora para cobrar su indemnización.
Los abogados de INDEMNIZACION 10 se encargarán
de todos los trámites para cobrar dicha indemnización.
928 244 935
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