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viernes, 1 de noviembre de 2024

Despacho de abogados especializado en reclamación de indemnizaciones por errores y negligencias médicas ern Las Palmas de Gran Canaria.

 

Nuestro despacho de abogados INDEMNIZACION 10 cuenta con abogados con más de 30 años de experiencia en los Juzgados y Tribunales en las Islas Canarias en defensa de los pacientes que han sufrido negligencias médicas, nuestra dedicación y meticulosidad en cada asunto encomendado constituyen la base para alcanzar el éxito en cada caso encomendado por nuestros clientes.

Para reclamar por un error o negligencia médica resulta imprescindible un asesoramiento muy especializado y la necesaria colaboración entre distintos profesionales: abogados y peritos médicos independientes, especialistas en valoración del daño corporal.

La complejidad del acto médico exige analizar de igual manera las posibles negligencias médicas que han podido padecer los pacientes, debiéndose investigar en cada caso de manera minuciosa todos y cada uno de los elementos que avalan una demanda por mala praxis. Para ello se hace imprescindible trabajar con un equipo pericial que establezca las bases sobre las cuales los abogados de INDEMNIZACION 10 armarán la estrategia legal de la manera más profesional y objetiva posible, tanto en la jurisdicción contencioso administrativo, civil, o penal.

Por este motivo sólo en los casos en los que encontremos un aval pericial y sean considerados viables por parte de nuestros asesores y peritos médicos asumiremos el encargo profesional (reclamación administrativa, negociación extrajudicial previa, demanda civil, demanda contencioso administrativa, solicitud de incapacidades, negociaciones y mediaciones extrajudiciales con las clínicas, compañías aseguradoras, etc.).

Trabajamos a resultado, cobramos un porcentaje si el cliente cobra. Por lo que el estudio sobre la viabilidad del caso, con la documentación y datos iniciales que se nos entregan, es totalmente gratuito.

CLASES DE ERRORES MÉDICOS:

Los errores médicos más comunes que suelen tener relación con una negligencia médica:

Negligencias médicas en Servicios de Urgencia.

Las urgencias y emergencias médicas tienen dos ámbitos principales de asistencia, el hospitalario, a través de los servicios de urgencias de los hospitales y el extrahospitalario, que puede integrar a su vez diferentes recursos (ambulancias, UVI móvil, teleasistencia, etc.) y tipos de asistencia en Centros de Salud o consultorios, ya sean públicos o privados.

Es absolutamente esencial la eficiente actuación de las ambulancias cuando deben asistir una urgencia vital. El tiempo de respuesta y la correcta valoración de la gravedad del caso son esenciales, por lo que no son aceptables retrasos injustificados, asistencias telefónicas imprecisas, carencia de medios técnicos o humanos en la ambulancia, etc.

Una emergencia médica es una situación inesperada y apremiante que exige una adecuada y rápida atención médica, pues se trata del eslabón más crítico en la cadena asistencial sanitaria. La masificación en las urgencias, las listas de espera y los retrasos diagnósticos, junto a las especialidades de cardiología, traumatología, obstetricia, cirugía general y oncología, acaparan la mayoría de las negligencias médicas que suceden en estos servicios de urgencia.

Muchas de estas negligencias se originan por un deficiente proceso asistencial inicial debido a la no realización de las pruebas adecuadas o bien originadas por un inadecuado o tardío diagnóstico, circunstancias todas ellas que repercuten directamente en la enfermedad de los pacientes que verán agravado su cuadro clínico o incluso fallecer.

La urgencia del tratamiento supone un inmediato compromiso vital para la salud de los enfermos, por lo que no es admisible escatimar en recursos a la hora de alcanzar un diagnóstico de certeza mediante las pruebas diagnósticas adecuadas.

Retraso y error en el diagnóstico y tratamiento.

Un diagnóstico erróneo puede ocasionar múltiples consecuencias negativas para la salud del paciente, algunas muy severas. En ocasiones, incluso, puede provocar su muerte.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que este error puede venir motivado por una falta de empleo de medios, es decir, que no se hayan usado todos los recursos posibles para dar con un diagnóstico correcto. Esto se puede reclamar. Algunos de los casos más frecuentes de error de diagnóstico se dan en el ámbito de traumatología. Por ejemplo, al confundir contusiones con roturas óseas.

Los casos de retraso en el diagnóstico también pueden reclamarse. Esto se dará cuando, tras varias visitas al médico, este decida retrasar las pruebas convenientes para dar con un resultado sanitario en claro y, la demora, tenga consecuencias en la recuperación o provoque daños o secuelas.

Una cuestión que influye también en este aspecto es la pérdida de oportunidad. Es decir, si como consecuencia de retrasar el diagnóstico en los servicios de urgencia por no hacer las pruebas de diagnóstico necesarias, ya no se puede aplicar un tratamiento que hubiera resultado efectivo, sería también una negligencia.

El cáncer tiene una enorme incidencia en nuestra sociedad, siendo difícil no conocer directa o indirectamente a alguien afectado por algún carcinoma o tumor maligno. Ello determina la relevancia de una asistencia sanitaria que dé respuesta a un problema de primer orden, siendo la Oncología uno de los campos que, por el gran volumen de casos, implica que existan negligencias médicas en su atención, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.

Errores quirúrgicos.

A modo de ejemplo alguno de las intervenciones en las que comúnmente concurren este tipo de errores médicos en el quirófano, son las cirugías neurológicas, vasculares, de ortopedia y traumatología, cirugías de derivación gástrica, torácicas, cardiológicas, así como las intervenciones ginecológicas u obstétricas.

Los errores quirúrgicos más comunes no sólo están relacionados con un error quirúrgico, sino también con operaciones en las que el paciente es intervenido accidentalmente por una razón distinta a la que llevó a la sala de operaciones o, en la mayoría de los casos, el olvido del material quirúrgico en el paciente. De hecho, y aunque no estamos acostumbrados a tener conocimiento de este tipo de errores, se ha demostrado que los errores en la cirugía relacionados con el olvido de material en el cuerpo son uno de los casos más comunes de negligencia médica en los casos de cirugía.

El riesgo estadístico de que una complicación se produzca no ampara técnicas realizadas de forma descuidada, mal planificada o contraria a la lex artis ad hoc (es decir, una medicina poco diligente).

Infecciones hospitalarias (nosocomiales).

Los hospitales, clínicas y centros de salud se caracterizan por unas estrictas medidas de seguridad en la esterilización del material utilizado en la práctica clínica. Sin embargo, un material mal esterilizado (o incluso no esterilizado) con virus o bacterias potencialmente patógenos puede causar problemas significativos para el paciente.

Y más allá de las operaciones, las cirugías de los médicos son también una de las principales preocupaciones de la propagación del virus. Debido al número de personas enfermas que comparten tiempo y espacio, es más de lo normal que podamos contraer un virus o una infección mientras esperamos a ser atendidos por un médico.

Sin embargo, es importante matizar que no todas las enfermedades que se contraigan en el centro sanitario serán reclamables. Un catarro derivado del aire acondicionado o por defensas bajas, no podría reclamarse.

Anestesia.

La anestesia es uno de los momentos más delicados al iniciar la cirugía. No en vano, el trabajo de los anestesistas es uno de los mejor pagados en el campo de la asistencia sanitaria, sobre todo si consideramos que cualquier error de cálculo puede llevar a la muerte del paciente.

Medicación.

Es probablemente uno de los errores más fáciles de encontrar en un hospital. El lado positivo es que, aunque es el error más común, suele ser también el más recuperable. La naturaleza de este error puede variar mucho: desde un error en la identidad de los pacientes al administrar medicamentos hasta una falta de información sobre posibles alergias.

En este mismo campo también podemos encontrar errores en las dosis administradas. Un error en el cálculo de la dosis de medicación provocará una visita inmediata al servicio de urgencias.

Cirugía Estética, Ocular, Odontología.

Cuando decidimos acudir a un especialista en medicina estética o en odontología, lo hacemos con la convicción y la seguridad de que nuestra imagen corporal va a mejorar sustancialmente a través de estas intervenciones de mejora del aspecto físico. De esta manera, en este tipo de asistencia médica no curativa se exige no sólo que se utilicen todos los medios al alcance del profesional; también se exige un resultado concreto (retoque de labios, reducciones o aumento de pecho, aparatos de ortodoncia, implantología dental, blanqueamiento…), máxime cuando en la mayoría de los casos se ha abonado una cantidad económica elevada para ello.

Lo mismo ocurre en aquellas cirugías oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías o deficiencias visuales.

En este tipo de intervenciones la relación médico-paciente pasa a convertirse en una relación en la que la no obtención de esa mejora estética o funcional exigible da derecho al paciente a reclamar por no haberse logrado el resultado esperado o prometido, a lo que hay que sumar los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por esa negligencia médica estética.

De esta manera, el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el centro médico o el propio facultativo y el paciente da lugar a que la responsabilidad no sea de medios, como en la mayor parte de los supuestos de responsabilidad médica, si no de resultado, que engloba el necesario éxito de la operación realizada.

En el caso de tratamientos Estéticos, Oculares, Odontológicos, el deber de información médica es especialmente trascendente, porque ésta se funda en el derecho del paciente a conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación inicialmente proyectada. Muchos modelos de consentimientos informados son estandarizados, incompletos o no contemplan la totalidad de los riesgos posibles o individualizados, pues cada paciente es diferente y el consentimiento no puede ser siempre el mismo para todos los casos.

Falta de consentimiento informado.

Siempre que un paciente comienza un tratamiento médico o va a someterse a una intervención, el profesional sanitario debe informarle de los riesgos que conlleva. El facultativo tiene la obligación de informar verbalmente de los riesgos y de presentar un documento en el que se especifican los posibles problemas que pueden surgir, ya sea durante el tratamiento o a posteriori. Es lo que se conoce como consentimiento informado: el documento por el que se acredita que el paciente ha recibido la información necesaria sobre su tratamiento o intervención y está de acuerdo con ella.

No obstante, son muchos los casos en los que, una vez iniciado o terminado el tratamiento del paciente, este sufre daños de los que no tenía constancia o no sabía que podían suceder. Es en estos casos cuando puede reclamar por daño desproporcionado.

Error en seguimiento.

El seguimiento médico es un proceso de atención sanitario que continúa a otra intervención diagnóstica o terapéutica con el objetivo de finalizar el episodio de atención iniciado para conseguir su completa recuperación, o de mantener un estado de salud satisfactorio en enfermedades crónicas.

La negligencia médica aparece cuando, el facultativo considera que no es necesario realizar un seguimiento de la enfermedad (o tras ella), o no establece uno adecuado para el paciente. De tal modo que este acaba sufriendo daños derivados de ese seguimiento erróneo. El caso más habitual es el error en el seguimiento de un paciente con cáncer para evitar la aparición de metástasis.

CONCLUSION:

Los errores médicos son más comunes de lo que pensamos. Las consecuencias son, en muchos casos, reversibles, pero no por eso es algo que debamos dejar de lado. A veces estos errores son el resultado de una mala comunicación con el personal asistencial que nos atiende, por lo que, para limitar estos factores de nuestra capacidad de actuación, la relación de confianza entre el paciente y el médico debe ser fluida y totalmente abierta, bilateralmente. Esta es, sin duda, la mejor manera de minimizar el error humano.

Si has sido víctima de alguno de estos errores médicos, en INDEMNIZACION 10 contamos con los mejores abogados y peritos médicos expertos en evaluar y atender todo tipo de negligencias médicas.

Cuando un paciente acude a un Hospital, su vida está en manos de los facultativos. Tiene un problema y va al médico para averiguar qué lo causa y buscar cómo arreglarlo. Eso es un diagnóstico, la respuesta a la pregunta ¿doctor, ¿qué me pasa?

Los errores en el diagnóstico son inherentes y estarán siempre presentes en la profesión médica. En esta línea, la responsabilidad por negligencias médicas por errores diagnósticos sólo puede exigir al facultativo que efectúe las precisas comprobaciones, los controles necesarios y las apreciaciones convenientes para evitar y reducir al mínimo posible el acaecimiento de resultados lesivos para la salud.

Frente al error de diagnóstico, el error de tratamiento es distinto en su esencia y en su ámbito, pues consiste en una desviación de un protocolo médico o una alteración en la frecuencia de actos curativos estandarizados o una actuación contraria a la “Lex Artis” y resulta que, es por ello, a diferencia del diagnóstico, que el tratamiento está, metodológicamente, en conjunción con un hecho o con un acontecimiento habitual y previsible. Esta diferenciación es la que, a la postre, provocará la posibilidad, o no, de exigir responsabilidad legal como consecuencia de una actuación sanitaria negligente

LOS ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO

Para evaluar la responsabilidad médica en un error diagnóstico se ha de atender a dos factores conjuntamente; en primer lugar, examinar las circunstancias, los conocimientos y aptitudes del médico y, en segundo lugar, si esos factores son los que observaría otro profesional diligente de esa misma especialidad o en esa misma situación, conforme al denominado consenso o ciencia científica aplicable en ese momento concreto. Es decir, protocolos, guías clínicas, etc.

De esta manera, la ausencia o retraso en la realización de pruebas diagnósticas que, por la clínica y sintomatología del paciente, estaban indicadas efectuar, da lugar a errores de diagnóstico que fundan la responsabilidad del médico y el derecho a reclamar del paciente. Qué duda cabe que tampoco tiene el paciente el deber de soportar aquellos daños o originados por errores burocráticos o retrasos que, por el colapso de la Administración Sanitaria Pública, o por la falta de organización de los Centros Sanitarios Privados, huelgas, etc.

Complementando a lo anterior, conviene reseñar una reiterada jurisprudencia castiga el incumplimiento no reiterado de los que constituyen los más elementales deberes médicos. Donde radica la culpabilidad es en poder evitar el comportamiento erróneo y, al mismo tiempo, causante de una lesión o la muerte de un paciente. Con muy escasas excepciones, la diligencia que se exige al profesional de la medicina es la que se puede pedir a un médico normal, de diligencia media, por sus conocimientos, preparación y medios para evitar el resultado lesivo o mortal. Y si el error, bajo esos parámetros, era evitable, ese error será sancionable.

Pese a lo complicado que aparenta ser este sistema de determinación de la responsabilidad médica por errores de tratamiento, lo cierto es que los casos de negligencia o error médico de tratamiento se pueden encontrar en alguno de los ejemplos que pasamos a citar: Incorrecta realización de la anamnesis o del examen físico; no recurrir, en los casos necesarios, a la colaboración de otro especialista, falta o error en la prescripción o administración de medicación, sueros o vacunas adecuadas; falta de protección en la aplicación de radioterapia o técnicas médicas similares; falta de control al paciente después de la primera atención o del postoperatorio; evaluación incorrecta de los efectos secundarios de un determinado tratamiento; no informar adecuadamente al paciente o sus familiares sobre su enfermedad o pronóstico, la profilaxis a seguir o las conductas que pudieran influir en la curación o evolución de la enfermedad.

Tratándose de negligencias médicas, lo normal es que no sea posible la restitución, pero sí cabe la reparación del daño causado, mediante la indemnización de perjuicios, tanto de índole material como moral, en los que se comprenderán no sólo los que se hubiesen causado al agraviado por razón de la negligencia, sino también los causados a su familia (por ejemplo, pareja de la persona fallecida, padres, hermanos, etc.).

NEGLIGENCIAS ONCOLOGÍA

Nuevamente son dos los grupos fundamentales que componen el concepto de negligencias médicas en el ámbito de la oncología. Por una parte, las negligencias generadas a consecuencia de un retraso o error en el diagnóstico y por otro lado la incorrecta aplicación del tratamiento oncológico.

El no llegar a un diagnóstico adecuado en el momento oportuno suele ser debido a que ante determinados síntomas (denominados paraneoplásicos) susceptibles de estar relacionados con el cáncer, no se efectúan las pruebas diagnósticas adecuadas, ya que confirmar un juicio clínico a menudo es un proceso que consiste en descartar primero otras posibilidades, de esta manera tres son los pilares sobre los cuales debe de pivotar el diagnóstico de este tipo de enfermedad: La clínica, la exploración y las pruebas paraclínicas.

No filiar el origen de la sintomatología de un paciente y no prescribir a tiempo las pruebas diagnósticas oportunas hace que, ante una enfermedad con alta mortalidad, se pierda la oportunidad de ser tratado a tiempo y de que la persona pudiera salvarse o, cuanto menos, tener una mejor calidad de vida y una mayor esperanza de vida.

La pérdida de oportunidad es una teoría jurídica que permite indemnizar al paciente que se ha visto privado de la posibilidad de curación a manos del médico. A diferencia de los casos de responsabilidad en los que se imputa al médico la causa de un fallecimiento o de una lesión, en este tipo de casos el paciente ingresa en el hospital con un daño preexistente y lo que se atribuye al facultativo es la frustración de las expectativas de sanación. El ejemplo más frecuente es el retraso en el diagnóstico de una enfermedad que, de haber sido detectada a tiempo, el paciente hubiera tenido mayores probabilidades de recuperación, como es el caso de determinados tipos de cáncer, ya que en ocasiones son patologías de largo desarrollo, de esta manera si se realizan todas las pruebas diagnósticas a tiempo, el cáncer o no se hubiese desarrollado, o si lo hubiese hecho, se hubiera detectado en un estadio menos avanzado que hubiera permitido aumentar notablemente las opciones terapéuticas del enfermo.

Tras el diagnóstico del cáncer, pueden surgir complicaciones y negligencias médicas respecto al tratamiento que para su erradicación se pauta, tres son fundamentalmente los errores médicos que se cometen en este tipo de mala praxis: Dosis por Exceso, a consecuencia de una deficiente interpretación de las dosis, Dosis por Defecto, por un cambio innecesarios de tratamiento, omisión involuntaria de dosis a consecuencia de esquemas complejos, y por último un Mal Uso respecto a una inadecuada medicación concomitante

En el caso del Oncólogo, una adecuada prescripción, rigurosa en los procedimientos de cálculo de las dosis; vía, orden y tiempo de administración; medicación concomitante, etc.; constituye el principal punto clave para evitar los errores.

La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica, por lo que para establecer de manera adecuada esta indemnización, deberá poner su asunto en auténticos profesionales peritos y abogados especialistas en derecho sanitario, que velen adecuadamente por sus intereses.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




 


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