Los abogados de INDEMNIZACION 10 son especialistas
en derecho laboral y seguridad social, con más de 30 años de experiencia, y estamos especializados en asesorar la solicitud y
seguimiento de la tramitación de todo tipo de incapacidades totales parciales o
absolutas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), derivadas
de enfermedad común o accidente laboral.
Tanto por lesiones permanentes no
invalidantes, incapacidad parcial o total para la profesión habitual,
incapacidad absoluta, o gran invalidez.
En caso de denegación de la incapacidad
lo asesoramos en la reclamación administrativa previa ante el INSS y luego con
la ayuda de peritos médicos, ante los Juzgados de lo Social.
Ante la denegación de la solicitud,
redactamos la reclamación administrativa previa, es decir, una reclamación
dirigida al INSS, en la cual expliquemos nuestro desacuerdo con la denegación
de incapacidad. Hay que tener en cuenta que esta fase es obligatoria para poder
acudir después a los Tribunales y, además, es una fase algo complicada. Por eso
recomendamos que se acuda a un abogado especializado en incapacidad desde el
primer momento, con el fin de que estudie nuestra situación y nos pueda
orientar durante el resto del proceso. Una vez presentada la reclamación
previa, el INSS emitirá una nueva resolución, diciendo si cambia su resolución
inicial o si la mantiene. Normalmente suele mantenerse en su opinión y es
difícil que la modifique, por lo que es habitual que debamos pasar a la fase
judicial.
La fase judicial ante los Juzgados de lo
Social será con asistencia de nuestro abogado, defendamos nuestros derechos
apoyándonos en las pruebas médicas que podamos presentar, con un peritaje. Será
el Juez quien valore si procede conceder la incapacidad o si, por el contrario,
ratifica lo dicho por el INSS y no procede concederla. Pero incluso aunque
llegáremos a este último supuesto, debemos saber que las resoluciones
judiciales se pueden recurrir y que podríamos ejercer nuestro derecho de nuevo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Con todo esto podemos resumir que el
proceso de reclamación se hace primero ante la Administración Pública y después
ante los Juzgados y Tribunales de lo social. Tenemos derecho a plantear un
recurso si creemos que la resolución es injusta, por lo que le recordamos que
nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria está aquí para
asistirle si se encuentra en esta situación o u otras similares. Para ello
puede llamar por teléfono o utilizar nuestro formulario de contacto, y nuestro
equipo de abogados le dará respuesta lo antes posible.
TIPOS DE INCAPACIDAD:
1º) Incapacidad permanente parcial.
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de
total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su
rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de
las tareas fundamentales de la misma.
2º) Incapacidad permanente total.
Es la que inhabilita al trabajador para
su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se pervive el 55%
de la base de cotización a la Seguridad Social. Se incrementará un 20% a partir
de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de
obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
3º) Incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo.
Inhabilita al trabajador para toda
profesión u oficio. Se percibe el 100% de la base reguladora de cotización a la
Seguridad Social.
En los casos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional. Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la
falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos
o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los
dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas
condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a
cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás
condiciones del trabajador.
4º) Gran Invalidez.
Es la situación del trabajador afecto de
incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía de la pensión por gran
invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por
incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento
destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Importe del complemento:
Será el resultado de sumar el 45% de la
base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho
causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el
30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la
contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún
caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión
percibida -sin el complemento- por el trabajador.
En los casos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
Las pensiones se aumentarán, según la
gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por
máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que
carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan
inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas
de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de
adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de
la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
928 244 934
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