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viernes, 1 de noviembre de 2024

Indemnización de 15.840,95 euros por el sacrificio de un caballo tras la coz que una yegua le dio tras ser colocados en un mismo corral por el transportista y que tras las lesiones tuvo que ser sacrificado.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª, de 25 de junio de 2024, nº 354/2024, rec. 946/2023, confirma la reclamación de una indemnización de 15.840,95 euros por la coz que una yegua le dio a un caballo tras ser colocados en un mismo corral por el transportista, y que tras las lesiones tuvo que ser sacrificado.

La eutanasia del animal es consecuencia directa del incidente entre el caballo y la yegua, y no es consecuencia de lo costoso de una intervención quirúrgica al caballo por lo que existe relación de causalidad entre la acción negligente y el resultado de eutanasia del animal.

El aludido caballo y la citada yegua fueron llevados por la transportista a un corral al llegar del viaje, y fueron desatados ambos equinos, antes de la entrega, y la yegua dio una coz al caballo , y como consecuencia de la misma se produjo en el caballo una fractura desplazada y completa de la tibia lateral izquierda, y la cura de tal fractura precisaba de una intervención quirúrgica de muy elevado importe y de resultado muy incierto con probabilidades muy altas de infecciones y resultado deficiente, que en todo caso le impedirían en adelante la práctica deportiva, aparte de un dolor crónico, y aconsejados por la veterinaria se procedió a su eutanasia.

A) Son hechos probados:

1º) Que la hoy demandante Dª Carla, propietaria de un caballo llamado Flequi, raza American Quarter Host, nacido en 2012 (contaba con 10 años de edad en la fecha de los hechos), en octubre de 2021 contrató con la demandada Dª Susana, dedicada al transporte de caballos, el transporte de dicho caballo desde un centro ecuestre de Barcelona a Mallorca. Este contrato lo fue en forma verbal, que se reflejó en unos "whatsap" acompañados con la demanda, en el cual no constaba el concreto lugar de Mallorca en el que debía ser entregado el caballo. Asimismo, y conjuntamente con el anterior caballo , también se concertó el transporte de una yegua desde el mismo centro hasta Mallorca, propiedad de Dª Angie (entonces amiga de la demandante).

2º) El aludido caballo y la citada yegua fueron llevados por la transportista a un corral de propiedad de Susana en Son Ferriol, Palma. En la mañana del día 20 de octubre de 2021 y al llegar del viaje fueron desatados ambos equinos, y hallándose en un mismo corral antes de la entrega, la yegua dio una coz al caballo , y como consecuencia de la misma se produjo en el caballo una fractura desplazada y completa de la tibia lateral izquierda, y la cura de tal fractura precisaba de una intervención quirúrgica de muy elevado importe y de resultado muy incierto con probabilidades muy altas de infecciones y resultado deficiente, que en todo caso le impedirían en adelante la práctica deportiva, aparte de un dolor crónico, y aconsejados por la veterinaria Dª Javiera se procedió a su eutanasia.

3º) El valor de mercado del caballo , según peritaje que no ha sido contradicho, es de 15.000 euros. Se devengaron gastos de veterinaria, con facturas aportadas a las actuaciones de 840,95 euros.

La demandante reclama a la demandada una indemnización de 15.840,95 euros, en base a la negligencia de la actora al soltar dos caballos en un mismo corralito tras un viaje estresante por mar y por tierra desde Barcelona, cuando lo correcto hubiese sido, o ubicarlos en corralitos diferentes, o dejarlos atados en los extremos de un mismo corralito de modo que no fuere posible un contacto entre ambos equinos.

La demandada alega que en dicha mañana no pudo efectuarse la entrega de los dos caballos por cuanto la actora comunicó que a las 7,30 horas de dicho día no se hallaría en su domicilio en Costitx por cuanto debía acompañar a su hija al colegio, y le dio autorización verbal para que los caballos fueren alojados en las instalaciones de la demandada, y se le advirtió que solo tienen un corral disponible en los establos y que los dos caballos debían estar juntos, y se les dijo que los dos caballos eran conocidos entre sí; y que el transportista no es responsable de los daños producidos una vez negada la entrega de éstos.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y valorando la prueba practicada de interrogatorio de la demandante, testificales y testifical pericial de la veterinaria Dª Javiera, acoge la versión sostenida por la parte actora en cuanto al lugar de entrega; aprecia negligencia en la demandada por juntar los dos caballos en un mismo corral; estima acreditado el importe de los daños y perjuicios, en lo sustancial por falta de prueba contradictoria; y considera que no son aplicables los supuestos de exención de responsabilidad del transportista contenidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías.

B) Recurso de apelación, por errónea valoración de los hechos.

Se aprecia la existencia de versiones contradictorias entre las partes, y así la actora sostiene que la entrega debía realizarse en su domicilio de Costitx, y que estaba en el mismo esperando la llegada de su caballo; mientras que la demandada sostiene que la actora les avisó de que sobre las 7,30 de la mañana del día 20 de octubre de 2021 no estaría en su domicilio y que debieron llevar los caballos a un corral de su propiedad donde se produjo el accidente, resultando exentos de responsabilidad por aplicación de los artículos 48, 49 y 50 de la LCTTM.

La Sala ratifica la acertada valoración contenida en la sentencia de instancia y no comparte la mantenida por la parte demandada apelante, por cuanto:

1) La prueba practicada, principalmente la testifical pericial de la veterinaria Dª Javiera, complementada por la testifical de Dª Angie, pone de relieve que es una conducta negligente el dejar a dos equinos sueltos en un mismo corral, si los mismos no se conocen, pues incluso jugando pueden hacerse daño, en el caso, una coz de la yegua de propiedad de la Sra. Angie al caballo de la demandante, que provocó la fractura, y lo correcto hubiera sido tenerlos en corrales distintos, y, si ello no hubiera sido posible, mantenerlos atados de modo que no pudieran contactar físicamente. Esta negligencia se produce cuando el tan aludido caballo todavía no se había entregado por la transportista a su destinataria. Y con mayor motivo en un contexto en el que los equinos estaban estresados después de una noche en barco.

2) Nos encontramos ante un contrato en forma verbal, el cual, si bien quedó reflejado por escrito en unos whatsapp, y en los mismos no se expresó el lugar en el que debía ser entregado, si bien en la documentación adjunta al transporte, obligatoria para el traslado de animales, se indicaba una finca de Sa Pobla que se corresponde con el domicilio de la testigo Sra. Angie, entonces amiga de la demandante, y siendo transportados el caballo y yegua de una y otra en el mismo transporte, conjuntamente.

El testigo Sr Emilio, esposo de la demandada sostiene que no pudo entregar el caballo en Costitx y ante los obstáculos para su recepción, y habiendo quedado de acuerdo con la demandada, dejó el caballo y la yegua en un corral de su propiedad, hasta que se pudiese hacer la entrega. La testigo Sra. Tabita dijo haber escuchado en la tarde del día anterior mientras iban en vehículo a cenar con la demandada y su esposo, en una conversación por teléfono con "manos libres" que la actora le dijo al Sr Emilio que no estaría en casa tan temprano y que iría más tarde.

La actora en su interrogatorio y la testigo Sra. Angie sostienen que el caballo y yegua debían entregarse en los establos de Costitx y Sa Pobla, y se reconoce que la yegua de la Sra. Angie fue entregada a la misma al día siguiente por el Sr Emilio.

En los testigos de la demandada concurre causa de tacha en el primero por ser el esposo de la demanda y trabajar en la actividad empresarial de su esposa, y en la segunda por amistad con la demandada y no precisar con claridad el motivo por el cual a la demandante no le iría bien la entrega del animal. Por el contrario, mayor credibilidad tiene la testigo Sra. Angie quien reconoce que entonces era amiga de la actora, - pero, dado este incidente, dejó de serlo-, y no se acaba de comprender como es que la demandada llevó la yegua al establo de dicha testigo en Sa Pobla al día siguiente, y en cuanto al caballo de la demandada sostiene no se pudo entregar el mismo día en Costitx porque a la actora no le iba bien.

El testimonio interesado del Sr Emilio es insuficiente para estimar acreditada su alegación de autorización de la actora de que su caballo y la yegua de su amiga que propinó la coz al anterior eran conocidos y no tenían problema de hallarse juntos en un mismo corral, y ello aunque procedieren del mismo centro de equitación para su entrenamiento en Barcelona, sin olvidar que el estrés del viaje puede incrementar su agresividad.

Se desestima el motivo del recurso.

C) La eutanasia del caballo es consecuencia de la coz de la yegua.

En cuanto al tercer motivo del recurso, la demandada apelante sostiene que la eutanasia del animal no es consecuencia del incidente entre el caballo y la yegua, sino que es debido a lo costoso de una intervención quirúrgica por decisión de la demandante, con lo cual no habría relación de causalidad entre la acción negligente y el resultado de eutanasia del animal.

Esta cuestión ha sido tratada por la veterinaria que atendió al caballo y expresó con toda claridad el elevado coste de la intervención quirúrgica, las pocas probabilidades de sobrevivir a una intervención quirúrgica de estas características por una elevada probabilidad de infecciones, y la práctica seguridad de que dicho caballo de diez años no podía dedicarse a la práctica deportiva en el futuro (que era su actividad al producirse el incidente), así como una alta probabilidad de que padeciere constantes dolores. Es preciso reseñar que dicho criterio pericial de una veterinaria no ha sido contradicho por prueba alguna practicada por la parte demandada. Se desestima el motivo del recurso.

www.indemnizacion10.com

928 244 935





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