La sentencia de la Audiencia Provincial
de Baleares, sec. 5ª, de 25 de junio de 2024, nº 354/2024, rec. 946/2023, confirma la reclamación de una
indemnización de 15.840,95 euros por la coz que una yegua le dio a un caballo tras
ser colocados en un mismo corral por el transportista, y que tras las lesiones
tuvo que ser sacrificado.
La eutanasia del animal es consecuencia directa
del incidente entre el caballo y la yegua, y no es consecuencia de lo costoso
de una intervención quirúrgica al caballo por lo que existe relación de
causalidad entre la acción negligente y el resultado de eutanasia del animal.
El aludido caballo y la citada yegua
fueron llevados por la transportista a un corral al llegar del viaje, y fueron
desatados ambos equinos, antes de la entrega, y la yegua dio una coz al caballo
, y como consecuencia de la misma se produjo en el caballo una fractura
desplazada y completa de la tibia lateral izquierda, y la cura de tal fractura
precisaba de una intervención quirúrgica de muy elevado importe y de resultado
muy incierto con probabilidades muy altas de infecciones y resultado
deficiente, que en todo caso le impedirían en adelante la práctica deportiva,
aparte de un dolor crónico, y aconsejados por la veterinaria se procedió a su
eutanasia.
A) Son hechos probados:
1º) Que la hoy demandante Dª Carla,
propietaria de un caballo llamado Flequi, raza American Quarter Host, nacido en
2012 (contaba con 10 años de edad en la fecha de los hechos), en octubre de
2021 contrató con la demandada Dª Susana, dedicada al transporte de caballos, el
transporte de dicho caballo desde un centro ecuestre de Barcelona a Mallorca.
Este contrato lo fue en forma verbal, que se reflejó en unos
"whatsap" acompañados con la demanda, en el cual no constaba el
concreto lugar de Mallorca en el que debía ser entregado el caballo. Asimismo,
y conjuntamente con el anterior caballo , también se concertó el transporte de
una yegua desde el mismo centro hasta Mallorca, propiedad de Dª Angie (entonces
amiga de la demandante).
2º) El aludido caballo y la citada yegua
fueron llevados por la transportista a un corral de propiedad de Susana en Son
Ferriol, Palma. En la mañana del día 20 de octubre de 2021 y al llegar del
viaje fueron desatados ambos equinos, y hallándose en un mismo corral antes de
la entrega, la yegua dio una coz al caballo , y como consecuencia de la misma
se produjo en el caballo una fractura desplazada y completa de la tibia lateral
izquierda, y la cura de tal fractura precisaba de una intervención quirúrgica
de muy elevado importe y de resultado muy incierto con probabilidades muy altas
de infecciones y resultado deficiente, que en todo caso le impedirían en
adelante la práctica deportiva, aparte de un dolor crónico, y aconsejados por
la veterinaria Dª Javiera se procedió a su eutanasia.
3º) El valor de mercado del caballo ,
según peritaje que no ha sido contradicho, es de 15.000 euros. Se devengaron
gastos de veterinaria, con facturas aportadas a las actuaciones de 840,95
euros.
La demandante reclama a la demandada una
indemnización de 15.840,95 euros, en base a la negligencia de la actora al
soltar dos caballos en un mismo corralito tras un viaje estresante por mar y
por tierra desde Barcelona, cuando lo correcto hubiese sido, o ubicarlos en
corralitos diferentes, o dejarlos atados en los extremos de un mismo corralito
de modo que no fuere posible un contacto entre ambos equinos.
La demandada alega que en dicha mañana
no pudo efectuarse la entrega de los dos caballos por cuanto la actora comunicó
que a las 7,30 horas de dicho día no se hallaría en su domicilio en Costitx por
cuanto debía acompañar a su hija al colegio, y le dio autorización verbal para
que los caballos fueren alojados en las instalaciones de la demandada, y se le
advirtió que solo tienen un corral disponible en los establos y que los dos
caballos debían estar juntos, y se les dijo que los dos caballos eran conocidos
entre sí; y que el transportista no es responsable de los daños producidos una
vez negada la entrega de éstos.
La sentencia de instancia estima
íntegramente la demanda, y valorando la prueba practicada de interrogatorio de
la demandante, testificales y testifical pericial de la veterinaria Dª Javiera,
acoge la versión sostenida por la parte actora en cuanto al lugar de entrega;
aprecia negligencia en la demandada por juntar los dos caballos en un mismo
corral; estima acreditado el importe de los daños y perjuicios, en lo
sustancial por falta de prueba contradictoria; y considera que no son
aplicables los supuestos de exención de responsabilidad del transportista
contenidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 15/2009 del contrato de
transporte terrestre de mercancías.
B) Recurso de apelación, por errónea valoración
de los hechos.
Se aprecia la existencia de versiones
contradictorias entre las partes,
y así la actora sostiene que la entrega debía realizarse en su domicilio de
Costitx, y que estaba en el mismo esperando la llegada de su caballo; mientras
que la demandada sostiene que la actora les avisó de que sobre las 7,30 de la
mañana del día 20 de octubre de 2021 no estaría en su domicilio y que debieron
llevar los caballos a un corral de su propiedad donde se produjo el accidente,
resultando exentos de responsabilidad por aplicación de los artículos 48, 49 y
50 de la LCTTM.
La Sala ratifica la acertada valoración
contenida en la sentencia de instancia y no comparte la mantenida por la parte
demandada apelante, por cuanto:
1) La prueba practicada, principalmente
la testifical pericial de la veterinaria Dª Javiera, complementada por la
testifical de Dª Angie, pone de relieve que es una conducta negligente el dejar
a dos equinos sueltos en un mismo corral, si los mismos no se conocen, pues
incluso jugando pueden hacerse daño, en el caso, una coz de la yegua de
propiedad de la Sra. Angie al caballo de la demandante, que provocó la
fractura, y lo correcto hubiera sido tenerlos en corrales distintos, y, si ello
no hubiera sido posible, mantenerlos atados de modo que no pudieran contactar
físicamente. Esta negligencia se produce cuando el tan aludido caballo todavía
no se había entregado por la transportista a su destinataria. Y con mayor
motivo en un contexto en el que los equinos estaban estresados después de una
noche en barco.
2) Nos encontramos ante un contrato en
forma verbal, el cual, si bien quedó reflejado por escrito en unos whatsapp, y
en los mismos no se expresó el lugar en el que debía ser entregado, si bien en
la documentación adjunta al transporte, obligatoria para el traslado de
animales, se indicaba una finca de Sa Pobla que se corresponde con el domicilio
de la testigo Sra. Angie, entonces amiga de la demandante, y siendo
transportados el caballo y yegua de una y otra en el mismo transporte,
conjuntamente.
El testigo Sr Emilio, esposo de la
demandada sostiene que no pudo entregar el caballo en Costitx y ante los
obstáculos para su recepción, y habiendo quedado de acuerdo con la demandada,
dejó el caballo y la yegua en un corral de su propiedad, hasta que se pudiese
hacer la entrega. La testigo Sra. Tabita dijo haber escuchado en la tarde del
día anterior mientras iban en vehículo a cenar con la demandada y su esposo, en
una conversación por teléfono con "manos libres" que la actora le
dijo al Sr Emilio que no estaría en casa tan temprano y que iría más tarde.
La actora en su interrogatorio y la
testigo Sra. Angie sostienen que el caballo y yegua debían entregarse en los
establos de Costitx y Sa Pobla, y se reconoce que la yegua de la Sra. Angie fue
entregada a la misma al día siguiente por el Sr Emilio.
En los testigos de la demandada concurre
causa de tacha en el primero por ser el esposo de la demanda y trabajar en la
actividad empresarial de su esposa, y en la segunda por amistad con la
demandada y no precisar con claridad el motivo por el cual a la demandante no
le iría bien la entrega del animal. Por el contrario, mayor credibilidad tiene
la testigo Sra. Angie quien reconoce que entonces era amiga de la actora, -
pero, dado este incidente, dejó de serlo-, y no se acaba de comprender como es
que la demandada llevó la yegua al establo de dicha testigo en Sa Pobla al día
siguiente, y en cuanto al caballo de la demandada sostiene no se pudo entregar
el mismo día en Costitx porque a la actora no le iba bien.
El testimonio interesado del Sr Emilio
es insuficiente para estimar acreditada su alegación de autorización de la
actora de que su caballo y la yegua de su amiga que propinó la coz al anterior
eran conocidos y no tenían problema de hallarse juntos en un mismo corral, y
ello aunque procedieren del mismo centro de equitación para su entrenamiento en
Barcelona, sin olvidar que el estrés del viaje puede incrementar su
agresividad.
Se desestima el motivo del recurso.
C) La eutanasia del caballo es
consecuencia de la coz de la yegua.
En cuanto al tercer motivo del recurso, la
demandada apelante sostiene que la eutanasia del animal no es consecuencia del
incidente entre el caballo y la yegua, sino que es debido a lo costoso de una
intervención quirúrgica por decisión de la demandante, con lo cual no habría
relación de causalidad entre la acción negligente y el resultado de eutanasia
del animal.
Esta cuestión ha sido tratada por la veterinaria que atendió al caballo y expresó con toda claridad el elevado coste de la intervención quirúrgica, las pocas probabilidades de sobrevivir a una intervención quirúrgica de estas características por una elevada probabilidad de infecciones, y la práctica seguridad de que dicho caballo de diez años no podía dedicarse a la práctica deportiva en el futuro (que era su actividad al producirse el incidente), así como una alta probabilidad de que padeciere constantes dolores. Es preciso reseñar que dicho criterio pericial de una veterinaria no ha sido contradicho por prueba alguna practicada por la parte demandada. Se desestima el motivo del recurso.
928 244 935
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