A) La sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 5 de febrero de 2020, nº 108/2020, rec.
3377/2018, considera que la indemnización por extinción de un contrato temporal
(de interinidad por sustitución o eventual) es de doce días y no de veinte como
en el despido objetivo. No existe desigualdad de trato, con respecto a los
trabajadores fijos, que pueda considerarse discriminatoria.
Los trabajadores eventuales de la
Administración que finalizan contrato deben ser indemnizados con doce días por
año trabajado, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, y no con veinte.
Esta compensación está reservada únicamente a los despidos objetivos.
El Supremo corta de raíz la aplicación
que estaba haciendo algunos tribunales inferiores de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2016 conocida como De
Diego Porras I, concediendo a los trabajadores temporales mayor protección que
la prevista en el Estatuto. En la sentencia del Tribunal Supremo
nº 370/2019 de 14 May. 2019, rec. 274/2017, mediante la que
unifica doctrina, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza que los
eventuales cesados tengan derecho a la misma compensación que un trabajador
fijo despedido.
B) HECHOS: La parte actora
reclaman una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo de
trabajo, consistente en 20 días de salario por año trabajado, sustentada en la
STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/2014, Ana de Diego Porras), de
la que descuentan la cantidad percibida por la finalización de sus contratos.
La sentencia recurrida, - de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de mayo de 2018
(R. 902/2018)-, confirma la de instancia que, estimando parcialmente la demanda
de reclamación de cantidad, condena al Gobierno Vasco a abonar a las actoras
unas indemnizaciones por fin de contrato correspondientes a 20 días de salario
por año de servicios prestados.
Las actoras venían prestando servicios
para la Administración autonómica demandada desde las fechas que constan en el
relato fáctico y con la categoría de cocineras. El último de los
contratos suscrito con una de las actoras fue de interinidad por sustitución y
en el caso de la otra demandante lo fue de carácter eventual. Dichos contratos
se extinguieron en junio de 2016, abonándose a las demandantes una
indemnización de 12 días de salario por año de servicios prestados.
C) CONCLUSION: La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo declara que procede el abono de la indemnización
prevista en el artículo 53 ET a la válida finalización del contrato de obra o
servicio determinados. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de
contraste que determina que en estos casos se debe reconocer la indemnización
establecida en el artículo 49-1-c) del ET.
En primer lugar debe señalarse que la
doctrina del TJUE, sentada en su sentencia de 16 de septiembre de 2016, ha sido
rectificada y matizada por sus recientes sentencias de 5 de junio de 2018 (caso
Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C/619/2017) que son de
aplicación a los contratos temporales de interinidad por vacante y por
sustitución, señalando la nueva doctrina que en esos casos no existe derecho a
indemnización cuando llegan a término, como con más detalle argumenta nuestra
sentencia reciente de 13 de marzo de 2019 (R. 3970/2016).
Ahora bien, distinta solución ha de
darse a los contratos para obra o servicio determinados para los que existe
previsión legal expresa en el artículo 49-1-c) del ET que establece una
indemnización de 12 días de salario por año de servicio para los supuestos de
extinción de estos contratos, como con reiteración ha señalado esta Sala, que
es la que corresponde percibir a la demandante y consta le abonó la recurrente.
Tal solución viene avalada por la
reciente sentencia del TJUE de 11 de abril de 2019, caso Cobra, en la que se ha
resuelto que el artículo 49-1-c) del ET no es contrario a la Directiva
1999/70/CE, ni tampoco el hecho de que la resolución de una contrata de lugar a
la extinción de los contratos de los trabajadores empleados en ella, sean
temporales por obra o servicio determinado que ven terminado su contrato por la
finalización de su objeto percibiendo la indemnización del art. 49-1-c del
ET, al igual que ocurrirá con los trabajadores fijos destinados en
esa contrata que serán objeto de un despido objetivo, individual o
colectivo, y percibirán una indemnización de 20 días de salario por año
de servicio, sin que el desigual trato en la fijación de la
indemnización correspondiente a unos y otros pueda considerarse discriminatorio
y contrario a la cláusula 4-1 del Acuerdo Marco Anexo a la directiva
1999/70/CE.
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