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domingo, 12 de abril de 2026

Los intereses legales en caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida patrimonial causada por defectuoso asesoramiento en productos financieros complejos deben devengarse desde la fecha de interposición de la demanda.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de marzo de 2026, nº 459/2026, rec. 4650/2021, en los casos de asesoramiento defectuoso tras la contratación de un producto financiero, fija la indemnización por daños derivados del asesoramiento defectuosos en la suscripción de títulos valores.

A dicha cantidad deben añadirse los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial.

El dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios será desde la interpelación judicial o extrajudicial.

A) Introducción.

Dos personas demandaron a Banco de Santander S.A. por la suscripción de valores en 2007, solicitando la nulidad de la orden de compra y la restitución del importe invertido debido a un presunto defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos.

¿Desde qué momento deben devengarse los intereses legales en caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida patrimonial causada por defectuoso asesoramiento en productos financieros complejos?.

Se determina que los intereses legales deben devengarse desde la fecha de interposición de la demanda, modificando la sentencia recurrida en este sentido sin alterar el resto de pronunciamientos, consolidando así la doctrina jurisprudencial al respecto.

Conforme al artículo 1108 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el daño causado por el defectuoso asesoramiento se cuantifica en la pérdida patrimonial determinada, y los intereses legales deben computarse desde la interpelación judicial o extrajudicial, rechazando la aplicación automática del principio 'in iliquidis non fit mora'.

B) Resumen de antecedentes del caso.

1.- D. Emilio y doña Zaida interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaban, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de títulos de Valores Santander suscrita por los demandantes en octubre de 2007 por la cantidad de 100.000 euros, condenando a la entidad demandada a la restitución al actor de la cantidad invertida, más intereses desde la fecha del contrato, reintegrándolos títulos y rendimientos en su caso obtenidos; subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad de 100.000 euros, menos intereses cobrados, con devolución de los títulos.

2.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

3.- La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias. En lo que aquí resulta de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".

C) Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación.

Dies a quo del devengo de intereses legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de jurisprudencia.

1.- Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias del TS nº 754/2014, de 30 de diciembre; STS nº 613/2017, de 16 de noviembre; STS nº 81/2018, de 14 de febrero; STS nº 165/2018, de 22 de marzo; y STS nº 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial. 

En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso. 

La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- La consecuencia de lo expuesto es que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, modificar la sentencia recurrida en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás pronunciamientos.

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