La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 24 de marzo de 2026, nº 459/2026, rec. 4650/2021, en los casos de asesoramiento
defectuoso tras la contratación de un producto financiero, fija la
indemnización por daños derivados del asesoramiento defectuosos en la
suscripción de títulos valores.
A dicha cantidad deben añadirse los
intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la
reclamación extrajudicial.
El dies a quo del devengo de intereses
legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y
perjuicios será desde la interpelación judicial o extrajudicial.
A) Introducción.
Dos personas demandaron a Banco de
Santander S.A. por la suscripción de valores en 2007, solicitando la nulidad de
la orden de compra y la restitución del importe invertido debido a un presunto
defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros
complejos.
¿Desde qué momento deben devengarse los
intereses legales en caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de
la pérdida patrimonial causada por defectuoso asesoramiento en productos
financieros complejos?.
Se determina que los intereses legales
deben devengarse desde la fecha de interposición de la demanda, modificando la
sentencia recurrida en este sentido sin alterar el resto de pronunciamientos,
consolidando así la doctrina jurisprudencial al respecto.
Conforme al artículo 1108 del Código
Civil y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el daño causado por
el defectuoso asesoramiento se cuantifica en la pérdida patrimonial
determinada, y los intereses legales deben computarse desde la interpelación
judicial o extrajudicial, rechazando la aplicación automática del principio 'in
iliquidis non fit mora'.
B) Resumen de antecedentes del caso.
1.- D. Emilio y doña Zaida interpusieron
una demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que
solicitaban, sucintamente, se declarase la nulidad de la orden de compra de
títulos de Valores Santander suscrita por los demandantes en octubre de 2007
por la cantidad de 100.000 euros, condenando a la entidad demandada a la
restitución al actor de la cantidad invertida, más intereses desde la fecha del
contrato, reintegrándolos títulos y rendimientos en su caso obtenidos;
subsidiariamente, se declarase su responsabilidad por daños y perjuicios por el
incumplimiento contractual de la demandada, condenándola a abonarle la cantidad
de 100.000 euros, menos intereses cobrados, con devolución de los títulos.
2.- El Juzgado de Primera Instancia
desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
3.- La parte demandante apeló la
sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la
sentencia de primera instancia y estimó parcialmente la demanda, declarando la
responsabilidad contractual de la entidad demandada en la suscripción de
valores en octubre de 2007, condenando a la demandada a restituir a los
demandantes la diferencia entre el valor inicialmente invertido en Valores
Santander (100.000 euros) y el valor que tenían las acciones obtenidas en el
momento del canje, previa reducción del rendimiento bruto obtenido como
consecuencia de la suscripción, en la cantidad que se acredite en ejecución de
sentencia, sin imposición de costas de ambas instancias. En lo que aquí resulta
de relevancia, la Audiencia, por encontrarnos ante una condena cuya cuantía
había de ser liquidada en fase de ejecución, entendió que resultaba de
aplicación el principio "in iliquidis non fit mora".
C) Decisión de la Sala. Estimación del
recurso de casación.
Dies a quo del devengo de intereses
legales en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios.
Devengo desde la interpelación judicial o extrajudicial. Reiteración de
jurisprudencia.
1.- Conforme a la jurisprudencia de esta sala (sentencias del TS nº 754/2014, de 30 de diciembre; STS nº 613/2017, de 16 de noviembre; STS nº 81/2018, de 14 de febrero; STS nº 165/2018, de 22 de marzo; y STS nº 94/2023, de 24 de enero, entre otras muchas), el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada, que se determina del siguiente modo: el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda o, en su caso, desde la reclamación extrajudicial.
En este caso, los demandantes sufrieron una pérdida patrimonial que ya viene determinada en la sentencia recurrida y no es objeto del recurso.
La cantidad resultante, en contra de lo que establece la sentencia
recurrida, devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de
la demanda.
2.- La consecuencia de lo expuesto es
que procede estimar el recurso casación. En consonancia con ello, modificar la
sentencia recurrida en el solo sentido de fijar el devengo de intereses desde
la fecha de interposición de la demanda, manteniendo todos sus demás
pronunciamientos.
928 244 935
667 227 741
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario