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domingo, 3 de mayo de 2026

Compatibilidad de la indemnización de los puntos de secuela por la pérdida de las piezas dentales, además del perjuicio estético y el importe del presupuesto de la clínica dental para la reposición y realización de los implantes.

 


La sentencia de la Audiencia Provincial de León, sec. 1ª, de 9 de marzo de 2021, nº 196/2021, rec. 64/2021, declara la compatibilidad de la indemnización de los puntos de secuela por la pérdida de las piezas dentales en un accidente de trafico, además del perjuicio estético y el importe del presupuesto de la clínica dental para la reposición y realización de los implantes.

El Tribunal entiende que son compatibles la indemnización por secuelas con la indemnización por la reposición de piezas pérdidas, pues la colocación de una prótesis es, en sentido estricto, un gasto de asistencia médica o de curación, y tal gasto nunca puede entenderse incluido en la indemnización correspondiente a la pérdida del miembro.

Por otra parte, la colocación de las prótesis dentales sustituye la indemnización por perjuicio estético que indudablemente concurriría en una persona que pierde piezas dentales.

A) Introducción.

Un vehículo colisionó con dos caballos, causando daños materiales y lesiones a un conductor y afectando a un negocio de panadería, con reclamaciones de indemnización presentadas contra la aseguradora del causante del siniestro.

¿Cuál es la cuantía y procedencia de la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico, incluyendo secuelas, lucro cesante, gastos de reparación, y aplicación de intereses moratorios conforme a la Ley de Contrato de Seguro?.

Se confirma la responsabilidad de los codemandados en abonar indemnizaciones por daños personales y materiales, se revoca la indemnización por lucro cesante por falta de prueba suficiente, se excluye el IVA de la indemnización por gastos de acondicionamiento del vehículo, y se mantiene la aplicación de intereses moratorios sin causa justificada para su exoneración; no se imponen costas.

La decisión se fundamenta en la valoración conjunta de informes periciales conforme al artículo 101.4 de la Ley 35/2015 del RCSVM para la cuantificación de secuelas, la doctrina jurisprudencial sobre la carga y suficiencia de la prueba para el lucro cesante según el artículo 143 de la misma ley, la exclusión del IVA conforme a la Ley 37/1992 del IVA, y la interpretación restrictiva del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la justa causa para exonerar intereses moratorios, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La indemnización por la pérdida de piezas dentales en un accidente (tráfico, negligencia, etc.) es plenamente compatible en el Baremo 2026 con la indemnización por perjuicio estético, el daño funcional y el coste de reposición mediante implantes, siempre que no suponga un enriquecimiento injusto.

B) Cuestiones controvertidas en esta segunda instancia.

En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por los daños causados en un accidente de tráfico cuando el vehículo choca con dos caballos, siniestro que no se discute. La acción se estima íntegramente respecto de los conceptos reclamados por los perjudicados, tanto por la propietaria de la furgoneta y titular del negocio de panadería, como por el conductor lesionado y la entidad aseguradora que abonó parte de los daños derivados del accidente.

En el escrito de recurso se discuten varios conceptos y la cuantía total indemnizatoria. En concreto se plantea nuevamente la entidad de las secuelas y su valoración, la prueba del perjuicio por la rotura de las gafas, la pérdida de ingresos derivados de la baja médica del lesionado que se relaciona con el negocio de panadería de su mujer por la contratación de dos trabajadores y el lucro cesante, así como el IVA de la factura de la furgoneta afectada y el precio de adquisición de un nuevo vehículo, importe abonado por la compañía Bilbao.

C) Indemnización que corresponde a las secuelas: Pérdida de piezas dentarias y perjuicio estético.

1º) La Sentencia recurrida con fundamento en el artículo 101 punto 4 de la Ley 35/2015 del RCSVM estima la pretensión del lesionado que solicitaba una indemnización por la secuela de pérdida de tres piezas, además del perjuicio estético y el pago del tratamiento reparador. Se centra la discrepancia en la valoración de las secuelas. En el recurso se calculan 9 puntos y una suma indemnizatoria por este concepto de 21.506,11 euros, frente a los 33.634,91 euros que se reclaman por el perjudicado.

2º) En el informe de la Dra. Soledad se valoran las secuelas y el perjuicio estético describiendo la movilidad de seis piezas dentales y el tratamiento de exodoncia. El informe del Dr. Casiano en el que se fundamenta el escrito de recurso solo valora la pérdida de tres piezas dentarias, pero describe la rotura de varias piezas y la fractura con la valoración de 10 puntos de perjuicio fisiológico, 9 de perjuicio estético moderado y un perjuicio personal leve en grado intermedio.

En la exploración se indica la pérdida de las tres piezas y que otras tres se mueven, por lo que "requiere prótesis con implantes para sustituir piezas perdidas , movidas y dañadas" con dificultades en el tratamiento osteointegrado.

Por tanto, la descripción que el perito de la parte demandada hace como resultado del examen del lesionado es coincidente con los demás informes y compatible con la valoración de secuelas que concreta el informe de la Dra. Soledad, así como los informes de alta del Hospital de León y de la clínica Dentomedic.

3º)  Este Tribunal comparte los argumentos y valoración probatoria desarrollada en la Sentencia recurrida pues todos los informes periciales apoyan los cálculos de la suma indemnizatoria que se corresponde con la pérdida de seis piezas dentales y la necesidad de realizar implantes, así como la relación causal con el accidente. La entidad de la secuela analizada es coherente con todos los datos que existen en el procedimiento y permite mantener la valoración de la secuela.

4º) Sobre la compatibilidad de la indemnización de los puntos de secuela por la pérdida de las piezas, además del perjuicio estético y el importe del presupuesto de la clínica dental para la reposición y realización de los implantes, se comparten igualmente los argumentos expuestos en Primera Instancia.

El artículo 101.4 LRCSVM efectivamente considera compatible el resarcimiento del perjuicio estético con el coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

Por tanto, no son excluyentes la indemnización por perjuicio estético con el coste de las operaciones de reparación pues en todo caso la imposibilidad de la corrección hubiera constituido un factor a considerar para intensificar la importancia del perjuicio.

5º) Alega la parte recurrente que indemnizar por la cantidad presupuestada por Dentomedic supone un enriquecimiento injusto porque el tratamiento no se ha efectuado, ni se ha mostrado intención de llevarlo a cabo. En este apartado, únicamente puede aplicarse la lógica para concluir que está acreditada la necesidad del tratamiento y que el mismo se llevará a cabo muy pronto pues la pérdida de tres piezas dentarias y la movilidad que probablemente causará la pérdida de otras tres, tal como se describe en los informes periciales, tendrá que ser solventada con los implantes descritos en el presupuesto pues no es razonable pensar que el perjudicado podrá prescindir de la reparación de unas piezas dentarias tan visibles y relevantes.

D) Factura de gafas.

La parte recurrente discrepa de la condena a pagar la factura de gafas que se aporta como documento número 6 de la demanda. Afirma que no existe prueba suficiente de la necesidad de utilización de gafas por el perjudicado.

Lo cierto es que se presenta una factura de gafas fechada 10 días después del accidente, por lo que se deduce que se trata de un gasto derivado del siniestro. La fecha conecta suficientemente la colisión con la necesidad de sustitución y permite presumir la vinculación respecto de la utilización de gafas graduadas que es algo normal o habitual, incluso sin prescripción médica, y que se traduce en un importe no excesivo (320 euros) por la compra de las nuevas.

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