La sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona, sec. 11ª, de 2 de julio de 2026, nº 454/2026, rec. 849/2023, declara que cuando una motocicleta
sufre daños en el sistema de frenado ABS como consecuencia directa de una caída
ocurrida durante una maniobra de carga por el servicio de asistencia,
incluyendo daños no visibles inicialmente, la entidad prestadora del servicio
es responsable de la indemnización correspondiente por dichos daños materiales.
Se otorga la razón al actor al
considerar que, de acuerdo con los informes periciales y las declaraciones, el
daño en el sistema de frenado ABS ocurrió como consecuencia directa de la caída
durante la maniobra de la grúa. Aunque el daño no fue evidente en la primera
valoración, la secuencia temporal y técnica demuestra su vinculación con el
accidente. Se desestima la alegación de falta de mantenimiento, dado que la
motocicleta pasó la ITV sin irregularidades previas.
Se estima el recurso de apelación
parcialmente, incrementando la indemnización a favor del actor y condenando en
costas a la demandada. El fallo revoca parcialmente la sentencia de instancia,
fijando la indemnización total en 4.168,34 euros más intereses, y no
impone costas por la alzada. Esto implica un cambio de posición respecto a la
valoración de los daños materiales, al reconocer expresamente la
responsabilidad por el sistema ABS dentro de la indemnización.
La sentencia destaca la valoración
detallada y la importancia de la prueba pericial técnica para establecer la
relación causal entre daños materiales no evidentes inicialmente (como el
sistema ABS) y el siniestro ocurrido durante una prestación de servicio,
ampliando así la comprensión sobre la responsabilidad en daños derivados de
maniobras de asistencia vehicular.
A) Introducción.
Una persona solicitó el servicio de
asistencia de la empresa Marthe Asistencia SAU para trasladar su motocicleta
debido a un pinchazo; durante la maniobra de carga, la moto sufrió una caída
que causó daños materiales y personales, incluido un sistema de frenado ABS
cuya relación causal con el accidente fue disputada.
¿Debe incluirse en la indemnización
reclamada la reparación del sistema de frenado ABS como consecuencia directa de
la caída de la motocicleta ocurrida durante la prestación del servicio de
asistencia?.
Se considera que el daño en el sistema
de frenado ABS es consecuencia directa de la caída de la motocicleta, por lo
cual la empresa demandada es responsable de indemnizar su reparación, revocando
parcialmente la sentencia de instancia y ampliando el importe de la
indemnización.
Se basa en la valoración de los informes
periciales y testimonios que, a pesar de la dificultad para detectar
inicialmente los daños en el sistema ABS, concluyen que un golpe o caída puede
dañarlo; además, se descarta culpa por falta de mantenimiento y se aplica el
artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los intereses y el artículo
394 para la condena en costas.
B) Recurso de apelación.
1º) El único objeto del recurso es el
importe reclamado por la reparación del sistema de frenado ABS de la
motocicleta propiedad del actor.
La sentencia de instancia concluye que
no ha quedado acreditado que los daños en tal sistema sean consecuencia de la
caída de la motocicleta. La parte recurrente sostiene, por el contrario, que la
prueba practicada sí constata la relación de causalidad con la caída.
Sobre dicho extremo obran en las
actuaciones los informes periciales aportados por ambas partes litigantes, así
como las declaraciones en juicio de ambos peritos y la del Sr. Eleuterio, jefe
del taller donde quedó la moto tras el siniestro y fue reparada.
El perito Sr. Jesús Manuel (aportado por
el actor) realizó una primera valoración tras examinar la moto al día siguiente
del accidente, valoración que incluía solo los daños exteriores y estéticos
según se detalla en el informe emitido en enero de 2020. Tras ello la moto
quedó en el taller por cuanto la aseguradora de la demandada no asumió la
cobertura del siniestro y, además, se inició el Estado de emergencia y
confinamiento por la Covid-19. Posteriormente, en mayo de 2020 se reabre de
nuevo el caso y por el perito se efectúa una nueva valoración de los daños por
importe de 4.896 euros (no los 4.906,72 € indicados en el escrito de demanda),
informe fechado en septiembre de 2020 y en el que se desglosan los materiales
empleados y la mano de obra.
Tanto el perito Sr. Jesús Manuel como el
informe del perito Sr. Pio (aportado por la demandada), coinciden en que la
ampliación obedeció a que, tras repararse el pinchazo de la rueda de la moto
(motivo por el que el actor solicitó los servicios de la demandada), en el
taller se percataron de que la maneta del freno "iba muy dura", y al
no obtener resultado satisfactorio mediante su reparación, concluyeron que
estaba afectado el sistema de frenado ABS, por lo que tuvo que sustituirse al
no ser posible su reparación. Así lo recoge el perito de la demandada en su
informe pericial: "me comentaron que tras la reparación del citado
pinchazo observaron que la maneta de freno derecho iba muy dura, lo que los
indujo a pensar que existía un problema en el sistema de frenado, procediendo a
la reposición de un kit de la bomba de freno (retenes), sin solventar el
problema, determinando que debía tratarse del sistema ABS, sin ningún argumento
que recuerden."
Tanto el perito Sr. Jesús Manuel así
como el Sr. Eleuterio manifestaron en juicio que, aunque no es común, un golpe
o una caída de la moto puede provocar que se dañe alguna de las válvulas del
sistema ABS con la consecuencia necesaria de cambiar todo el módulo del
sistema. El perito Sr. Pio, tras negar que una caída pueda provocar daños en el
sistema ABS, acabó reconociendo también que pudiera ocurrir, aunque "es
poco probable".
El perito Sr. Pio no ha dado razón o
causa alguna del porqué estaba dañado el sistema ABS, derivándolo a una falta
de mantenimiento que no ha quedado acreditada en absoluto respecto de la
motocicleta de autos. Con anterioridad al siniestro la motocicleta no
presentaba problema alguno en su funcionamiento, como lo demuestra que poco
antes pasara la ITV sin problemas. Tampoco es relevante que el sistema dañado
no fuera exterior, como manifiesta el Sr. Pio, pues un golpe puede repercutir
en el mismo, y además tal circunstancia facilitó que no pudiera observarse en
la primera valoración del perito Sr. Jesús Manuel, sino una vez solventado el
pinchazo de la rueda. Además, la moto permaneció todo el tiempo en el taller,
según las manifestaciones del jefe del taller Sr. Eleuterio, y reconoce
indirectamente el perito de la demandada en su informe al recoger las
manifestaciones de aquel conforme a las que hasta que no se solventó el
pinchazo no se manifestó el problema en el sistema de frenado. Por último, es
de destacar que en esas fechas se declaró el estado de alarma lo que comportó
el confinamiento de la población y las restricciones de movilidad.
En consecuencia, la lógica impone que la
causa de los daños en el sistema ABS de frenado fue la caída y posterior
deslizamiento de la moto durante la maniobra de carga de la moto en la grúa de
la demandada, aún cuando fuera a escasa velocidad y el desplazamiento de la
moto fuera de pocos metros, atendido el volumen y peso de este tipo de
motocicletas.
2º) Todo lo expuesto conlleva la
estimación del recurso y la revocación parcial de la resolución apelada en el
sentido de incluir en la indemnización a cuyo pago se ha condenado a la
demandada el de la reparación del sistema ABS de frenado (2.003,08 €), ascendiendo
el total reclamado a 7.974,5 € (pues como se ha dicho la reparación de los
daños materiales es de 4.896 €), de la que deberá descontarse la suma de
3.806,16 € consignada por la demandada, de lo que resultan 4.168,34 €, más los
intereses del art. 576 LEC.
La estimación del recurso de apelación
conlleva la estimación de la demanda y, por ello la condena en costas a la
parte demandada (art. 394 LEC), sin que concurran las dudas de hecho alegadas
por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso.
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