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martes, 8 de septiembre de 2026

Cuando una motocicleta sufre daños en el sistema de frenado ABS como consecuencia directa de una caída ocurrida durante una maniobra de carga por el servicio de asistencia la entidad prestadora del servicio es responsable de la indemnización correspondiente por dichos daños materiales.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 11ª, de 2 de julio de 2026, nº 454/2026, rec. 849/2023, declara que cuando una motocicleta sufre daños en el sistema de frenado ABS como consecuencia directa de una caída ocurrida durante una maniobra de carga por el servicio de asistencia, incluyendo daños no visibles inicialmente, la entidad prestadora del servicio es responsable de la indemnización correspondiente por dichos daños materiales.

Se otorga la razón al actor al considerar que, de acuerdo con los informes periciales y las declaraciones, el daño en el sistema de frenado ABS ocurrió como consecuencia directa de la caída durante la maniobra de la grúa. Aunque el daño no fue evidente en la primera valoración, la secuencia temporal y técnica demuestra su vinculación con el accidente. Se desestima la alegación de falta de mantenimiento, dado que la motocicleta pasó la ITV sin irregularidades previas.

Se estima el recurso de apelación parcialmente, incrementando la indemnización a favor del actor y condenando en costas a la demandada. El fallo revoca parcialmente la sentencia de instancia, fijando la indemnización total en 4.168,34 euros más intereses, y no impone costas por la alzada. Esto implica un cambio de posición respecto a la valoración de los daños materiales, al reconocer expresamente la responsabilidad por el sistema ABS dentro de la indemnización.

La sentencia destaca la valoración detallada y la importancia de la prueba pericial técnica para establecer la relación causal entre daños materiales no evidentes inicialmente (como el sistema ABS) y el siniestro ocurrido durante una prestación de servicio, ampliando así la comprensión sobre la responsabilidad en daños derivados de maniobras de asistencia vehicular.

A) Introducción.

Una persona solicitó el servicio de asistencia de la empresa Marthe Asistencia SAU para trasladar su motocicleta debido a un pinchazo; durante la maniobra de carga, la moto sufrió una caída que causó daños materiales y personales, incluido un sistema de frenado ABS cuya relación causal con el accidente fue disputada.

¿Debe incluirse en la indemnización reclamada la reparación del sistema de frenado ABS como consecuencia directa de la caída de la motocicleta ocurrida durante la prestación del servicio de asistencia?.

Se considera que el daño en el sistema de frenado ABS es consecuencia directa de la caída de la motocicleta, por lo cual la empresa demandada es responsable de indemnizar su reparación, revocando parcialmente la sentencia de instancia y ampliando el importe de la indemnización.

Se basa en la valoración de los informes periciales y testimonios que, a pesar de la dificultad para detectar inicialmente los daños en el sistema ABS, concluyen que un golpe o caída puede dañarlo; además, se descarta culpa por falta de mantenimiento y se aplica el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los intereses y el artículo 394 para la condena en costas.

B) Recurso de apelación.

1º) El único objeto del recurso es el importe reclamado por la reparación del sistema de frenado ABS de la motocicleta propiedad del actor.

La sentencia de instancia concluye que no ha quedado acreditado que los daños en tal sistema sean consecuencia de la caída de la motocicleta. La parte recurrente sostiene, por el contrario, que la prueba practicada sí constata la relación de causalidad con la caída.

Sobre dicho extremo obran en las actuaciones los informes periciales aportados por ambas partes litigantes, así como las declaraciones en juicio de ambos peritos y la del Sr. Eleuterio, jefe del taller donde quedó la moto tras el siniestro y fue reparada.

El perito Sr. Jesús Manuel (aportado por el actor) realizó una primera valoración tras examinar la moto al día siguiente del accidente, valoración que incluía solo los daños exteriores y estéticos según se detalla en el informe emitido en enero de 2020. Tras ello la moto quedó en el taller por cuanto la aseguradora de la demandada no asumió la cobertura del siniestro y, además, se inició el Estado de emergencia y confinamiento por la Covid-19. Posteriormente, en mayo de 2020 se reabre de nuevo el caso y por el perito se efectúa una nueva valoración de los daños por importe de 4.896 euros (no los 4.906,72 € indicados en el escrito de demanda), informe fechado en septiembre de 2020 y en el que se desglosan los materiales empleados y la mano de obra.

Tanto el perito Sr. Jesús Manuel como el informe del perito Sr. Pio (aportado por la demandada), coinciden en que la ampliación obedeció a que, tras repararse el pinchazo de la rueda de la moto (motivo por el que el actor solicitó los servicios de la demandada), en el taller se percataron de que la maneta del freno "iba muy dura", y al no obtener resultado satisfactorio mediante su reparación, concluyeron que estaba afectado el sistema de frenado ABS, por lo que tuvo que sustituirse al no ser posible su reparación. Así lo recoge el perito de la demandada en su informe pericial: "me comentaron que tras la reparación del citado pinchazo observaron que la maneta de freno derecho iba muy dura, lo que los indujo a pensar que existía un problema en el sistema de frenado, procediendo a la reposición de un kit de la bomba de freno (retenes), sin solventar el problema, determinando que debía tratarse del sistema ABS, sin ningún argumento que recuerden."

Tanto el perito Sr. Jesús Manuel así como el Sr. Eleuterio manifestaron en juicio que, aunque no es común, un golpe o una caída de la moto puede provocar que se dañe alguna de las válvulas del sistema ABS con la consecuencia necesaria de cambiar todo el módulo del sistema. El perito Sr. Pio, tras negar que una caída pueda provocar daños en el sistema ABS, acabó reconociendo también que pudiera ocurrir, aunque "es poco probable".

El perito Sr. Pio no ha dado razón o causa alguna del porqué estaba dañado el sistema ABS, derivándolo a una falta de mantenimiento que no ha quedado acreditada en absoluto respecto de la motocicleta de autos. Con anterioridad al siniestro la motocicleta no presentaba problema alguno en su funcionamiento, como lo demuestra que poco antes pasara la ITV sin problemas. Tampoco es relevante que el sistema dañado no fuera exterior, como manifiesta el Sr. Pio, pues un golpe puede repercutir en el mismo, y además tal circunstancia facilitó que no pudiera observarse en la primera valoración del perito Sr. Jesús Manuel, sino una vez solventado el pinchazo de la rueda. Además, la moto permaneció todo el tiempo en el taller, según las manifestaciones del jefe del taller Sr. Eleuterio, y reconoce indirectamente el perito de la demandada en su informe al recoger las manifestaciones de aquel conforme a las que hasta que no se solventó el pinchazo no se manifestó el problema en el sistema de frenado. Por último, es de destacar que en esas fechas se declaró el estado de alarma lo que comportó el confinamiento de la población y las restricciones de movilidad.

En consecuencia, la lógica impone que la causa de los daños en el sistema ABS de frenado fue la caída y posterior deslizamiento de la moto durante la maniobra de carga de la moto en la grúa de la demandada, aún cuando fuera a escasa velocidad y el desplazamiento de la moto fuera de pocos metros, atendido el volumen y peso de este tipo de motocicletas.

2º) Todo lo expuesto conlleva la estimación del recurso y la revocación parcial de la resolución apelada en el sentido de incluir en la indemnización a cuyo pago se ha condenado a la demandada el de la reparación del sistema ABS de frenado (2.003,08 €), ascendiendo el total reclamado a 7.974,5 € (pues como se ha dicho la reparación de los daños materiales es de 4.896 €), de la que deberá descontarse la suma de 3.806,16 € consignada por la demandada, de lo que resultan 4.168,34 €, más los intereses del art. 576 LEC.

La estimación del recurso de apelación conlleva la estimación de la demanda y, por ello la condena en costas a la parte demandada (art. 394 LEC), sin que concurran las dudas de hecho alegadas por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso.

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