La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 22 de febrero de 2023, nº
153/2023, rec. 1407/2020, considera que de la indemnización de daños y
perjuicios percibida por accidente laboral no puede descontarse lo percibido en
concepto de prestación de incapacidad temporal.
La doctrina de la STS
de 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), en lo que importa a los efectos del
presente recurso, es la siguiente: "calculados los daños morales con
arreglo al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por
prestaciones de Seguridad Social."
Por otra parte, la Sala
correcta la aplicación del interés legal moratorio desde el devengo de la
indemnización en la fecha de la consolidación de las secuelas hasta la
sentencia que fija el importe de la indemnización, y, desde la fecha de esta
sentencia, los oportunos intereses procesales. Se confirma que no debe
condenarse a la aseguradora del pago de los intereses desde la fecha del
accidente, habida cuenta de las circunstancias acaecidas en el presente
supuesto.
A) Cuestión planteada y
la sentencia recurrida.
1. De mediar la
contradicción exigida por el artículo 219.1 LRJS, las cuestiones a resolver en
el presente recurso de casación para la unificación de doctrina son tres.
En primer lugar, si de
la indemnización de daños y perjuicios reconocida al actor -ahora recurrente en
casación unificadora- se puede descontar lo percibido en concepto de prestación
de incapacidad temporal. En segundo término, si el interés moratorio debe
aplicarse sobre el importe total de la mencionada indemnización de daños y
perjuicios o únicamente a la que corresponde abonar a la empresa y no a la
compañía aseguradora. Finalmente, si los intereses del artículo 20 de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), deben calcularse desde
la fecha del accidente.
2. El actor fue
contratado por la empresa Colsur, S.L. (en la actualidad, Sirem, S.L.), con la
categoría profesional de peón de recogida de basuras, al resultar la citada
mercantil adjudicataria de la externalización del servicio de recogida de
basuras de la localidad de Almoradí, provincia de Alicante.
El actor sufrió un
accidente de trabajo el 21 de diciembre de 2006 y estuvo en situación de
incapacidad temporal desde el 21 de diciembre de 2006 al 5 de agosto de 2007,
recibiendo de la correspondiente mutua la cantidad total de 5.206,24 euros.
Como consecuencia del accidente, la resolución del INSS de 28 de noviembre de
2007 reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total para la
profesión habitual de peón de recogida de residuos sólidos, prestación que
acabó declarándose compatible con la prestación de incapacidad permanente total
para la profesión de agricultor que el actor venía percibiendo desde el 13 de
abril de 2006.
La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social impuso a la empresa una sanción de 15.025,30 euros
por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Y por resolución
del INSS de 17 de febrero de 2007 se impuso a la empresa un recargo del 50 por
ciento de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del siniestro
laboral.
Como consecuencia del
accidente de trabajo, y tras seguirse diligencias previas y luego procedimiento
abreviado, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela dictó sentencia el 7 de
junio de 2012 por la que se absolvía al acusado, administrador único de la entonces
Colsur, S.L., de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de
lesiones de los que venía acusado. La sentencia de la Audiencia Provincial de
Alicante de 10 de julio de 2013 desestimó el recurso de apelación interpuesto y
confirmó la sentencia del juzgado de lo penal.
3. El 23 de julio de
2014, el actor presentó demanda contra la empresa, la compañía aseguradora
Mapfre Industrial y contra el Ayuntamiento de Almoradí.
La sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia de 19 de junio de 2017 (autos 539/2014)
estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa señalar, condenó a la
empresa a abonar al actor la cantidad de 80.181 euros, cantidad que, previo descuento
de los 600 euros de franquicia, debían ser abonados directa y principalmente
por Mapfre Industrial, en virtud de la póliza de seguro que tenía contratada
con ella la empresa; los mencionados 600 euros debían ser abonados directa y
principalmente por la empresa.
4. El actor interpuso
recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social. La
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Murcia de 24 de julio de 2019 (rec. 767/2018), aclarada por el auto de 28 de
noviembre de 2019, estimó parcialmente el recurso de suplicación elevando la
cuantía de la indemnización a la cantidad de 83.367,98 euros. La sentencia
confirmó el resto de los pronunciamientos de la sentencia del juzgado de lo
social.
La sentencia del TSJ
desestimó el motivo de suplicación que alegaba que se habían descontado
indebidamente de la indemnización de daños y perjuicios los 5.206,24 euros que
la mutua abonó al actor en concepto de prestación de incapacidad temporal.
B) El descuento de la
indemnización de daños y perjuicios de lo percibido como prestación de
incapacidad temporal.
1º) En el apartado 2
del anterior fundamento de derecho hemos apreciado la existencia de
contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste en el
primer motivo del presente recurso de casación: la STS 17 de febrero de 2015
(rcud 1219/2014).
2º) La doctrina
correcta es la de la mencionada sentencia de contraste.
La STS 17 de febrero de
2015 (rcud 1219/2014) recuerda que las SSTS 23 de junio de 2014 (rcud
1257/2013) y 20 de noviembre de 2014 (rcud 2059/2013) abandonaron la técnica
del reparto inicialmente establecida por las STS de 17 de julio de 2007 (rcuds.
4367/2005) y STS nº 513/2006, y pasaron a adoptar el criterio de atribución al
concepto de daños morales de las valoraciones orientativas del Baremo en la
actualidad contenido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
La doctrina de la STS
17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), en lo que importa a los efectos del
presente recurso, es la siguiente: "calculados los daños morales con arreglo
al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de
Seguridad Social."
3º) La doctrina de la
STS 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), ha sido reiterada por las SSTS
664/2017, 12 de septiembre de 2017 (rcud 1855/2015), y 972/2018, 21 de
noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), invocándose, en esta última, la misma
sentencia referencial que ahora se esgrime.
En los términos de la
referida STS 972/2018, 21 de noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), "las
cuantías que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico son imputables al
daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social
que atienden al lucro cesante."
También la STS nº 244/2020,
12 de marzo de 2020 (rcud 1458/2017), que cita todas las anteriores sentencias
y en la que asimismo se esgrimía la misma sentencia referencial que ahora se
invoca, ha reiterado la doctrina aplicándola a una mejora voluntaria de la
Seguridad Social consistente en un seguro colectivo de vida y accidentes de los
trabajadores de la empresa. La sentencia deja sin efecto la detracción de la
cantidad abonada por esa mejora voluntaria.
Finalmente, la STS nº 1052/2021,
26 de octubre de 2021 (rcud 3956/2018), que asimismo cita todas las anteriores
sentencias, ha reiterado el criterio de la STS nº 244/2020, 12 de marzo de 2020
(rcud 1458/2017), en el sentido de que no procede el descuento de lo percibido
en concepto de mejora voluntaria, fijada en el convenio colectivo.
4º) La aplicación de la
anterior doctrina al supuesto de la sentencia recurrida nos lleva a estimar el
primer motivo del recurso.
De forma similar a lo
que ya ocurriera en el supuesto de la mencionada STS nº 972/2018, 21 de
noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), si bien la sentencia recurrida cita las
SSTS de 23 de junio de 2014 (rcud 1257/2013), 20 de noviembre de 2014 (rcud
2059/2013) y STS de 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014) -esta última es
precisamente la sentencia de contraste del presente recurso-, resulta que, en
su aplicación, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina sentada en
dichas sentencias, al mantener el descuento de lo que el trabajador había
percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal.
C) Conclusión.
De acuerdo con lo
razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede
estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina;
casar y anular parcialmente la sentencia recurrida; resolver el debate de
suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase,
declarando que, como se ha descontado indebidamente de la indemnización de
daños y perjuicios la cantidad de 5.206,24 euros, la cuantía de la
indemnización debe ser de 88.574,22 euros, a abonar por Mapfre Industrial
previo descuento de los 600 euros de franquicia; se confirman el resto de los
pronunciamientos de la sentencia recurrida.
928 244 935
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