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sábado, 13 de enero de 2024

De la indemnización de daños y perjuicios percibida por accidente laboral no puede descontarse lo percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal según la doctrina del Tribunal Supremo.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 22 de febrero de 2023, nº 153/2023, rec. 1407/2020, considera que de la indemnización de daños y perjuicios percibida por accidente laboral no puede descontarse lo percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal.

La doctrina de la STS de 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), en lo que importa a los efectos del presente recurso, es la siguiente: "calculados los daños morales con arreglo al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social."

Por otra parte, la Sala correcta la aplicación del interés legal moratorio desde el devengo de la indemnización en la fecha de la consolidación de las secuelas hasta la sentencia que fija el importe de la indemnización, y, desde la fecha de esta sentencia, los oportunos intereses procesales. Se confirma que no debe condenarse a la aseguradora del pago de los intereses desde la fecha del accidente, habida cuenta de las circunstancias acaecidas en el presente supuesto.

A) Cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1. De mediar la contradicción exigida por el artículo 219.1 LRJS, las cuestiones a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina son tres.

En primer lugar, si de la indemnización de daños y perjuicios reconocida al actor -ahora recurrente en casación unificadora- se puede descontar lo percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal. En segundo término, si el interés moratorio debe aplicarse sobre el importe total de la mencionada indemnización de daños y perjuicios o únicamente a la que corresponde abonar a la empresa y no a la compañía aseguradora. Finalmente, si los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), deben calcularse desde la fecha del accidente.

2. El actor fue contratado por la empresa Colsur, S.L. (en la actualidad, Sirem, S.L.), con la categoría profesional de peón de recogida de basuras, al resultar la citada mercantil adjudicataria de la externalización del servicio de recogida de basuras de la localidad de Almoradí, provincia de Alicante.

El actor sufrió un accidente de trabajo el 21 de diciembre de 2006 y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 21 de diciembre de 2006 al 5 de agosto de 2007, recibiendo de la correspondiente mutua la cantidad total de 5.206,24 euros. Como consecuencia del accidente, la resolución del INSS de 28 de noviembre de 2007 reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de recogida de residuos sólidos, prestación que acabó declarándose compatible con la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de agricultor que el actor venía percibiendo desde el 13 de abril de 2006.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso a la empresa una sanción de 15.025,30 euros por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Y por resolución del INSS de 17 de febrero de 2007 se impuso a la empresa un recargo del 50 por ciento de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del siniestro laboral.

Como consecuencia del accidente de trabajo, y tras seguirse diligencias previas y luego procedimiento abreviado, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela dictó sentencia el 7 de junio de 2012 por la que se absolvía al acusado, administrador único de la entonces Colsur, S.L., de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones de los que venía acusado. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 10 de julio de 2013 desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia del juzgado de lo penal.

3. El 23 de julio de 2014, el actor presentó demanda contra la empresa, la compañía aseguradora Mapfre Industrial y contra el Ayuntamiento de Almoradí.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia de 19 de junio de 2017 (autos 539/2014) estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa señalar, condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 80.181 euros, cantidad que, previo descuento de los 600 euros de franquicia, debían ser abonados directa y principalmente por Mapfre Industrial, en virtud de la póliza de seguro que tenía contratada con ella la empresa; los mencionados 600 euros debían ser abonados directa y principalmente por la empresa.

4. El actor interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia de 24 de julio de 2019 (rec. 767/2018), aclarada por el auto de 28 de noviembre de 2019, estimó parcialmente el recurso de suplicación elevando la cuantía de la indemnización a la cantidad de 83.367,98 euros. La sentencia confirmó el resto de los pronunciamientos de la sentencia del juzgado de lo social.

La sentencia del TSJ desestimó el motivo de suplicación que alegaba que se habían descontado indebidamente de la indemnización de daños y perjuicios los 5.206,24 euros que la mutua abonó al actor en concepto de prestación de incapacidad temporal.

B) El descuento de la indemnización de daños y perjuicios de lo percibido como prestación de incapacidad temporal.

1º) En el apartado 2 del anterior fundamento de derecho hemos apreciado la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste en el primer motivo del presente recurso de casación: la STS 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014).

2º) La doctrina correcta es la de la mencionada sentencia de contraste.

La STS 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014) recuerda que las SSTS 23 de junio de 2014 (rcud 1257/2013) y 20 de noviembre de 2014 (rcud 2059/2013) abandonaron la técnica del reparto inicialmente establecida por las STS de 17 de julio de 2007 (rcuds. 4367/2005) y STS nº 513/2006, y pasaron a adoptar el criterio de atribución al concepto de daños morales de las valoraciones orientativas del Baremo en la actualidad contenido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

La doctrina de la STS 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), en lo que importa a los efectos del presente recurso, es la siguiente: "calculados los daños morales con arreglo al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social."

3º) La doctrina de la STS 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014), ha sido reiterada por las SSTS 664/2017, 12 de septiembre de 2017 (rcud 1855/2015), y 972/2018, 21 de noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), invocándose, en esta última, la misma sentencia referencial que ahora se esgrime.

En los términos de la referida STS 972/2018, 21 de noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), "las cuantías que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante."

También la STS nº 244/2020, 12 de marzo de 2020 (rcud 1458/2017), que cita todas las anteriores sentencias y en la que asimismo se esgrimía la misma sentencia referencial que ahora se invoca, ha reiterado la doctrina aplicándola a una mejora voluntaria de la Seguridad Social consistente en un seguro colectivo de vida y accidentes de los trabajadores de la empresa. La sentencia deja sin efecto la detracción de la cantidad abonada por esa mejora voluntaria.

Finalmente, la STS nº 1052/2021, 26 de octubre de 2021 (rcud 3956/2018), que asimismo cita todas las anteriores sentencias, ha reiterado el criterio de la STS nº 244/2020, 12 de marzo de 2020 (rcud 1458/2017), en el sentido de que no procede el descuento de lo percibido en concepto de mejora voluntaria, fijada en el convenio colectivo.

4º) La aplicación de la anterior doctrina al supuesto de la sentencia recurrida nos lleva a estimar el primer motivo del recurso.

De forma similar a lo que ya ocurriera en el supuesto de la mencionada STS nº 972/2018, 21 de noviembre de 2018 (rcud 3626/2016), si bien la sentencia recurrida cita las SSTS de 23 de junio de 2014 (rcud 1257/2013), 20 de noviembre de 2014 (rcud 2059/2013) y STS de 17 de febrero de 2015 (rcud 1219/2014) -esta última es precisamente la sentencia de contraste del presente recurso-, resulta que, en su aplicación, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina sentada en dichas sentencias, al mantener el descuento de lo que el trabajador había percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal.

C) Conclusión.

De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular parcialmente la sentencia recurrida; resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase, declarando que, como se ha descontado indebidamente de la indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 5.206,24 euros, la cuantía de la indemnización debe ser de 88.574,22 euros, a abonar por Mapfre Industrial previo descuento de los 600 euros de franquicia; se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

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