La
sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, Sección 1ª, de 9 de mayo de 2025, nº 160/2025, rec.
439/2023, declara la
existencia de error en la lex artis y condena a la administración a indemnizar con
23.680,70 euros a una mujer quien resultó contagiada de hepatitis C en un
hospital, con ocasión de la realización de una RMN con contraste, por la
restricción en su vida sexual por temor a contagiar a terceros.
Dado
que la Hepatitis C es una patología grave que afecta de forma importante al Hígado,
con tratamiento posible y seguimiento necesario en el tiempo para controlar la
evolución de la enfermedad.
A)
Introducción.
Una
persona fue infectada con el virus de la hepatitis C durante la realización de
una resonancia magnética con contraste en el Hospital Nuestra Señora de Gracia,
debido a un contagio atribuido a un contacto con sangre infectada posiblemente
por fallos en los protocolos o en la manipulación de los aparatos de inyección
del contraste.
¿Debe
la Administración ser considerada responsable patrimonialmente por el contagio
del virus de la hepatitis C sufrido por la persona durante la realización de
una prueba médica, y cuál es la cuantía adecuada de la indemnización
correspondiente?.
Se
considera responsable a la Administración por la infección causada,
reconociendo una indemnización parcial inicialmente y aumentando dicha
indemnización en 5.000 euros por las secuelas psicológicas y restricciones
derivadas del contagio, sin establecer un cambio o fijación nueva de doctrina.
La
responsabilidad patrimonial se fundamenta en el artículo 106.2 de la
Constitución Española y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, que exigen
daño efectivo, relación causal con el funcionamiento del servicio público y la
infracción de la lex artis; en este caso, se reconoce que hubo un error en la
aplicación de protocolos sanitarios que causó un daño indemnizable, incluyendo
la indemnización por perjuicios personales y morales derivados del contagio y
su seguimiento.
B)
Objeto de la litis.
1º)
Se recurre la desestimación desestimatoria presunta, sustituida por la
resolución expresa del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón de 13-6-2024
que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por el
contagio sufrido del virus de la hepatitis C (VHC) con ocasión de la
realización de una RMN con contraste.
Se
reconocen 18.680,70 € (17.417,11 euros de indemnización, por perjuicio personal
básico durante 551 días, 790,20 por diez días de perjuicio grave, totalizando
18.207,31 actualizados desde febrero de 2021, fecha del siniestro.
Se
invoca incumplimiento de la lex artis.
2º)
Hechos.
Se
ha reconocido por la Administración que el 25 de febrero de 2021 se practicó a
la recurrente una RMN con contraste en el Hospital Nuestra Señora de Gracia (Hospital
Provincial de Zaragoza). Como consecuencia de la prueba, la recurrente, así
como otro paciente, fueron infectados por el VHC procedente de un tercer
paciente al que esa misma mañana se le había realizado otra resonancia con
contraste y que tenía dicha infección, habiéndose identificado serla misma
cepa, desconociéndose el mecanismo exacto pero atribuible a un contacto con la
sangre del infectado, posiblemente en los aparatos de inyección del contraste.
Como
consecuencia del mismo, la paciente sufrió diez días de hospitalización del 24
de abril al 3 de mayo de 2021 y otros 311 de tratamiento y vigilancia, hasta
haber desaparecido la carga viral.
La
infección puede crónica, y según datos de la Organización Mundial de la Salud
de 2015, aproximadamente un 15-45 % de las personas infectadas elimina el virus
espontáneamente en un plazo de seis meses, sin necesidad de tratamiento. El
resto (55-85 %) desarrollará una infección crónica y un 15-30 % correrá el
riesgo de desarrollar cirrosis hepática en un plazo de veinte años, exigiendo
de momento análisis trimestrales de control, habiendo sufrido menoscabo en la
realización de su actividad diaria, debido actualmente más a razones
psicológicas que a la infección, pues podría llevar una vida normal, salvo
determinadas precauciones.
Actualmente
se le considera curada, aunque sigue realizando trimestralmente análisis de
control.
C)
Examen de la cuestión. Indemnización.
Reconocidos
los hechos y la relación de causalidad por la resolución recurrida, resta
determinar la indemnización, partiendo de que no se ha podido determinar el
concreto error en la lex artis, pero que es evidente que se ha producido.
La
DGA reconoce como indemnización los diez días de hospitalización, no
discutidos, y un periodo mayor del reclamado, 551 días de perjuicio básico,
frente a los 313.La razón es la diferencia de enfoque, dato que la DGA
considera que se ha curado totalmente, con varios análisis negativos, en
concreto hasta el de 9-9-2022 y por eso lo computa la desaparición de la carga
viral, mientras que la parte entiende que los días de perjuicio básico llegan
hasta el 11-3-2022, desaparición de la carga viral, considerando que, a partir
de ahí, hay unas secuelas. En concreto entiende que hay una secuela de
Alteración hepática Grave “, con horquilla de valoración de secuelas de 31 a 70
puntos, que valora en 31 puntos, así como un perjuicio moral de calidad de vida
leve medio, 50% de alteración de autonomía leve.
En
concreto, reclama 49.550,58 €, por secuelas, 8.227,57 €, por perjuicio moral
por pérdida de calidad de vida. En cuanto a las lesiones, 10 días por Perjuicio
Persona Particular grave: (10 x82,28€) 822,80 € y 313 días Perjuicio Personal
Básico: (313x32,91€) 10.300,83 euros.
En
total, asciende la indemnización reclamada a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS UN euros con SETENTA Y OCHO céntimos (68.901,78 €).
Lo
que debe rechazarse de inicio es que se compute lo que reclama la parte,
lesiones con secuelas, y además que se aumenten las lesiones según lo calculado
por la DGA, pues esta parte de que se considera curación la desaparición total
de la enfermedad una vez confirmada en varios análisis.
La
cuestión nuclear es si hay o no secuelas. Al respecto, el perito no dijo lo
mismo en el informe que después en el juicio, dado que en la conclusión cuarta
dijo lo siguiente:
"CUARTA.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud de 2015, aproximadamente un
15-45 % de las personas infectadas elimina el virus espontáneamente en un plazo
de seis meses, sin necesidad de tratamiento. El resto (55-85 %) desarrollará
una infección crónica y un 15-30 % correrá el riesgo de desarrollar cirrosis
hepática en un plazo de veinte años. Aunque se consiga normalizar los análisis
de hígado y eliminar el virus C de la sangre, posteriormente hay que realizar
un seguimiento a los pacientes hasta confirmar la completa regeneración del
hígado.
Por
ello se debe considerar que la Hepatitis C es una patología grave que afecta de
forma importante al Hígado, con tratamiento posible y seguimiento necesario en
el tiempo para controlar la evolución de la enfermedad".
Es
decir, indicó que había posibilidades de desarrollar una enfermedad crónica,
del 55% al 85%, frente a aquellos a los que les desaparecía totalmente, del 15%
al 45%.
Sin
embargo, en la vista vino a decir que el virus permanece para siempre y se
detecta por la existencia de anticuerpos, si bien ello contrasta tanto con la
consideración que llevó a cabo inicialmente como la propia afirmación de la
resolución recurrida que, tras el informe de 9 de septiembre de 2022, afirmó:
"Debe de añadirse que dicha infección se
trató adecuadamente y que, tras las distintas analíticas realizadas, la última
de las cuales se produjo el 9 de septiembre de 2022, se confirma la negatividad
de la carga viral pudiendo afirmar la curación de la enfermedad, sin
secuelas". Ello confirma lo que se recogía en el informe del Inspector,
señor Maximino de 25-8-2022: "El 27-6-22 el servicio de Digestivo emitió
informe (folio 183) según e! cual "Dado que nos encontramos ante una
paciente con antecedente de hepatitis aguda por VHC pero con carga viral en
sangre indetectable a los 6 meses de finalizado el tratamiento antiviral, en
septiembre de 2022 se efectuará una última determinación dela' carga viral para
confirmar la respuesta al tratamiento (curación de la infección)"".
Es
decir, a partir de dicho análisis preveía que se pudiese considerar curada si
no había carga viral.
Por
tanto, hay que concluir que, en principio, se ha curado sin secuelas. Por
tanto, hay que aceptar la indemnización señalada por la Administración.
Ahora
bien, lo que resulta innegable es que el temor a una recidiva, la necesidad de
vigilancia cada tres meses y la situación de incertidumbre la están lastrando,
como afirmó el perito en la vista, que dijo que seguía teniendo restricciones
en algunos aspectos de su vida, por el temor al contagio, y en concreto en su vida sexual,
aunque ya no estuviesen justificadas dichas autorrestricciones. Es cierto que
tiene una patología de bipolaridad previa, pero aun cuando ello pueda hacer que
existan otros problemas previos que afecten a su vida al margen de la infección
sufrida, lo cierto es que esa infección causada por una mala praxis le ha
añadido unos problemas que no tenía o los ha afianzado, y debemos considerar
que se debe indemnizar no la enfermedad causada, sino el efecto que la misma ha
producido en el paciente concreto.
Por
ello, procede indemnizarla adicionalmente con otros 5.000 euros actualizados
conforme al Índice de Garantía de Competitividad, art. 34.3 ley 40/2015 de 1 de
octubre LRJAP por las
restricciones que puede seguir sufriendo, siquiera por causa subjetiva, por un
tiempo indeterminado y por la necesidad de someterse a controles con el lógico
temor a que vuelva a manifestarse la enfermedad.
D)
Fallo.
Que
estimando parcialmente el recurso interpuesto por Doña Santiaga contra la
desestimación desestimatoria presunta, sustituida por la resolución expresa del
Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón de 13-6-2024 que estimó
parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por el contagio
sufrido del virus de la hepatitis C (VHC) con ocasión de la realización de una
RMN con contraste, y que reconoció 18.680,70 € euros de indemnización, procede
aumentar la misma en 5.000 euros, actualizados conforme al Índice de Garantía
de Competitividad desde el 25 de febrero de 2021, con imposición en costas a la
administración, con la limitación indicada en el último fundamento.
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