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lunes, 15 de septiembre de 2025

Condenada a la administración a indemnizar con 23.680,70 euros a una mujer quien resultó contagiada de hepatitis C en un hospital, por existencia de error en la lex artis.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1ª, de 9 de mayo de 2025, nº 160/2025, rec. 439/2023, declara la existencia de error en la lex artis y condena a la administración a indemnizar con 23.680,70 euros a una mujer quien resultó contagiada de hepatitis C en un hospital, con ocasión de la realización de una RMN con contraste, por la restricción en su vida sexual por temor a contagiar a terceros.

Dado que la Hepatitis C es una patología grave que afecta de forma importante al Hígado, con tratamiento posible y seguimiento necesario en el tiempo para controlar la evolución de la enfermedad.

A) Introducción.

Una persona fue infectada con el virus de la hepatitis C durante la realización de una resonancia magnética con contraste en el Hospital Nuestra Señora de Gracia, debido a un contagio atribuido a un contacto con sangre infectada posiblemente por fallos en los protocolos o en la manipulación de los aparatos de inyección del contraste.

¿Debe la Administración ser considerada responsable patrimonialmente por el contagio del virus de la hepatitis C sufrido por la persona durante la realización de una prueba médica, y cuál es la cuantía adecuada de la indemnización correspondiente?.

Se considera responsable a la Administración por la infección causada, reconociendo una indemnización parcial inicialmente y aumentando dicha indemnización en 5.000 euros por las secuelas psicológicas y restricciones derivadas del contagio, sin establecer un cambio o fijación nueva de doctrina.

La responsabilidad patrimonial se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, que exigen daño efectivo, relación causal con el funcionamiento del servicio público y la infracción de la lex artis; en este caso, se reconoce que hubo un error en la aplicación de protocolos sanitarios que causó un daño indemnizable, incluyendo la indemnización por perjuicios personales y morales derivados del contagio y su seguimiento.

B) Objeto de la litis.

1º) Se recurre la desestimación desestimatoria presunta, sustituida por la resolución expresa del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón de 13-6-2024 que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por el contagio sufrido del virus de la hepatitis C (VHC) con ocasión de la realización de una RMN con contraste.

Se reconocen 18.680,70 € (17.417,11 euros de indemnización, por perjuicio personal básico durante 551 días, 790,20 por diez días de perjuicio grave, totalizando 18.207,31 actualizados desde febrero de 2021, fecha del siniestro.

Se invoca incumplimiento de la lex artis.

2º) Hechos.

Se ha reconocido por la Administración que el 25 de febrero de 2021 se practicó a la recurrente una RMN con contraste en el Hospital Nuestra Señora de Gracia (Hospital Provincial de Zaragoza). Como consecuencia de la prueba, la recurrente, así como otro paciente, fueron infectados por el VHC procedente de un tercer paciente al que esa misma mañana se le había realizado otra resonancia con contraste y que tenía dicha infección, habiéndose identificado serla misma cepa, desconociéndose el mecanismo exacto pero atribuible a un contacto con la sangre del infectado, posiblemente en los aparatos de inyección del contraste.

Como consecuencia del mismo, la paciente sufrió diez días de hospitalización del 24 de abril al 3 de mayo de 2021 y otros 311 de tratamiento y vigilancia, hasta haber desaparecido la carga viral.

La infección puede crónica, y según datos de la Organización Mundial de la Salud de 2015, aproximadamente un 15-45 % de las personas infectadas elimina el virus espontáneamente en un plazo de seis meses, sin necesidad de tratamiento. El resto (55-85 %) desarrollará una infección crónica y un 15-30 % correrá el riesgo de desarrollar cirrosis hepática en un plazo de veinte años, exigiendo de momento análisis trimestrales de control, habiendo sufrido menoscabo en la realización de su actividad diaria, debido actualmente más a razones psicológicas que a la infección, pues podría llevar una vida normal, salvo determinadas precauciones.

Actualmente se le considera curada, aunque sigue realizando trimestralmente análisis de control.

C) Examen de la cuestión. Indemnización.

Reconocidos los hechos y la relación de causalidad por la resolución recurrida, resta determinar la indemnización, partiendo de que no se ha podido determinar el concreto error en la lex artis, pero que es evidente que se ha producido.

La DGA reconoce como indemnización los diez días de hospitalización, no discutidos, y un periodo mayor del reclamado, 551 días de perjuicio básico, frente a los 313.La razón es la diferencia de enfoque, dato que la DGA considera que se ha curado totalmente, con varios análisis negativos, en concreto hasta el de 9-9-2022 y por eso lo computa la desaparición de la carga viral, mientras que la parte entiende que los días de perjuicio básico llegan hasta el 11-3-2022, desaparición de la carga viral, considerando que, a partir de ahí, hay unas secuelas. En concreto entiende que hay una secuela de Alteración hepática Grave “, con horquilla de valoración de secuelas de 31 a 70 puntos, que valora en 31 puntos, así como un perjuicio moral de calidad de vida leve medio, 50% de alteración de autonomía leve.

En concreto, reclama 49.550,58 €, por secuelas, 8.227,57 €, por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. En cuanto a las lesiones, 10 días por Perjuicio Persona Particular grave: (10 x82,28€) 822,80 € y 313 días Perjuicio Personal Básico: (313x32,91€) 10.300,83 euros.

En total, asciende la indemnización reclamada a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN euros con SETENTA Y OCHO céntimos (68.901,78 €).

Lo que debe rechazarse de inicio es que se compute lo que reclama la parte, lesiones con secuelas, y además que se aumenten las lesiones según lo calculado por la DGA, pues esta parte de que se considera curación la desaparición total de la enfermedad una vez confirmada en varios análisis.

La cuestión nuclear es si hay o no secuelas. Al respecto, el perito no dijo lo mismo en el informe que después en el juicio, dado que en la conclusión cuarta dijo lo siguiente:

"CUARTA. Según datos de la Organización Mundial de la Salud de 2015, aproximadamente un 15-45 % de las personas infectadas elimina el virus espontáneamente en un plazo de seis meses, sin necesidad de tratamiento. El resto (55-85 %) desarrollará una infección crónica y un 15-30 % correrá el riesgo de desarrollar cirrosis hepática en un plazo de veinte años. Aunque se consiga normalizar los análisis de hígado y eliminar el virus C de la sangre, posteriormente hay que realizar un seguimiento a los pacientes hasta confirmar la completa regeneración del hígado.

Por ello se debe considerar que la Hepatitis C es una patología grave que afecta de forma importante al Hígado, con tratamiento posible y seguimiento necesario en el tiempo para controlar la evolución de la enfermedad".

Es decir, indicó que había posibilidades de desarrollar una enfermedad crónica, del 55% al 85%, frente a aquellos a los que les desaparecía totalmente, del 15% al 45%.

Sin embargo, en la vista vino a decir que el virus permanece para siempre y se detecta por la existencia de anticuerpos, si bien ello contrasta tanto con la consideración que llevó a cabo inicialmente como la propia afirmación de la resolución recurrida que, tras el informe de 9 de septiembre de 2022, afirmó:

 "Debe de añadirse que dicha infección se trató adecuadamente y que, tras las distintas analíticas realizadas, la última de las cuales se produjo el 9 de septiembre de 2022, se confirma la negatividad de la carga viral pudiendo afirmar la curación de la enfermedad, sin secuelas". Ello confirma lo que se recogía en el informe del Inspector, señor Maximino de 25-8-2022: "El 27-6-22 el servicio de Digestivo emitió informe (folio 183) según e! cual "Dado que nos encontramos ante una paciente con antecedente de hepatitis aguda por VHC pero con carga viral en sangre indetectable a los 6 meses de finalizado el tratamiento antiviral, en septiembre de 2022 se efectuará una última determinación dela' carga viral para confirmar la respuesta al tratamiento (curación de la infección)"".

Es decir, a partir de dicho análisis preveía que se pudiese considerar curada si no había carga viral.

Por tanto, hay que concluir que, en principio, se ha curado sin secuelas. Por tanto, hay que aceptar la indemnización señalada por la Administración.

Ahora bien, lo que resulta innegable es que el temor a una recidiva, la necesidad de vigilancia cada tres meses y la situación de incertidumbre la están lastrando, como afirmó el perito en la vista, que dijo que seguía teniendo restricciones en algunos aspectos de su vida, por el temor al contagio, y en concreto en su vida sexual, aunque ya no estuviesen justificadas dichas autorrestricciones. Es cierto que tiene una patología de bipolaridad previa, pero aun cuando ello pueda hacer que existan otros problemas previos que afecten a su vida al margen de la infección sufrida, lo cierto es que esa infección causada por una mala praxis le ha añadido unos problemas que no tenía o los ha afianzado, y debemos considerar que se debe indemnizar no la enfermedad causada, sino el efecto que la misma ha producido en el paciente concreto.

Por ello, procede indemnizarla adicionalmente con otros 5.000 euros actualizados conforme al Índice de Garantía de Competitividad, art. 34.3 ley 40/2015 de 1 de octubre LRJAP por las restricciones que puede seguir sufriendo, siquiera por causa subjetiva, por un tiempo indeterminado y por la necesidad de someterse a controles con el lógico temor a que vuelva a manifestarse la enfermedad.

D) Fallo.

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Doña Santiaga contra la desestimación desestimatoria presunta, sustituida por la resolución expresa del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón de 13-6-2024 que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por el contagio sufrido del virus de la hepatitis C (VHC) con ocasión de la realización de una RMN con contraste, y que reconoció 18.680,70 € euros de indemnización, procede aumentar la misma en 5.000 euros, actualizados conforme al Índice de Garantía de Competitividad desde el 25 de febrero de 2021, con imposición en costas a la administración, con la limitación indicada en el último fundamento.

www.indemnizacion10.com

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