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sábado, 25 de abril de 2026

La fijación discrecional de la cuantía de la indemnización por daños morales, coincidente entre Juzgado y Audiencia Provincial, no puede ser sustituida en casación a través de un ejercicio valorativo que se agotó con la doble instancia en la jurisdicción de menores.

 


La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 5 de marzo de 2026, nº 207/2026, rec. 20548/2025, en un caso de agresión y provocación sexual a menores, confirma a autoría del menor por los delitos de agresión y provocación sexual.

El Tribunal Supremo desestima la solicitud de elevación de la cuantía de la responsabilidad civil por daños morales realizada por la acusación particular.

La sentencia desestima la solicitud de elevar el quantum indemnizatorio por daños morales, en tanto nos encontramos ante un recurso de unificación de doctrina en menores, cuyo ámbito es más angosto que el de la casación ordinaria, como antes hemos dicho, abunda además que la fijación discrecional de la cuantía, coincidente entre Juzgado y Audiencia Provincial, no puede ser sustituida en casación a través de un ejercicio valorativo que se agotó con la doble instancia en la jurisdicción de menores.

1º) Recurso de casación para unificación de doctrina en jurisdicción de menores.

Alega el recurrente, que obra en las actuaciones informe emitido por la Psicóloga, de fecha 21 de julio de 2023, donde ya se expone que se habían tenido, a esa fecha, 5 sesiones terapéuticas con el menor secuenciadas de marzo a julio (vid. Ac. 1 Avantius, Anexo, 11 del Atestado de la Guardia Civil).

En dicho Informe se hace constar que el motivo de la consulta es prevenir las secuelas que ha podido dejar la relación con el supuesto agresor y trabajar en su proceso personal fomentando las habilidades interpersonales necesarias para establecer relaciones saludables y reconstruir su sexualidad. Y a tal efecto, describe el tratamiento psicológico propuesto. Tal informe fue ratificado por la referida Psicóloga en el acto del juicio oral, exponiendo a preguntas del Ministerio Fiscal (vid. a partir del minuto 03. 36. 26 del acto del Juicio Oral) que había mantenido, al momento de celebrarse el citado juicio, un total de 20-21 sesiones terapéuticas con el menor Baldomero, centrándose su actuación en la "necesidad de trabajar en fomentar relaciones saludables y cicatrizar el dolor ocasionado en Baldomero y en la familia" (...) "se le incentivó prematuramente a una serie de conductas que no entendía", elemento éste que causó en él una alteración de su sexualidad, siendo necesaria una reconstrucción de esos procesos. Alude igualmente el recurrente al informe de 135-2024, emitido por la Psicóloga (Área de Bienestar Social).

Con encontramos con la propia dificultad que anteriormente para elevar el quantum indemnizatorio por daños morales, en tanto nos encontramos ante un recurso de unificación de doctrina en menores, cuyo ámbito es más angosto que el de la casación ordinaria, como antes hemos dicho, abunda además que la fijación discrecional de la cuantía, coincidente entre Juzgado y Audiencia Provincial, no puede ser sustituida en casación a través de un ejercicio valorativo que se agotó con la doble instancia en la jurisdicción de menores.

2º) Doctrina del Tribunal Supremo.

Esta Sala de lo Penal, como recuerda la STS nº 799/2013, de 5 de noviembre, ha señalado reiteradamente (STS 33/2010, de 3 de febrero, STS nº 772/2012, de 22 de octubre y STS nº 128/2013, de 26 de febrero, entre otras muchas) que la cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación pues al no establecer el Código Penal criterios legales para señalar su cuantía, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley sustantiva.

Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar: 1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.

En suma, los daños morales no es preciso que tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas; de lo que normalmente no podrán los Juzgadores contar con pruebas que faciliten la cuantificación económica para fijarla más allá de la expresión de la gravedad del hecho, su entidad real o potencial relevancia, repulsa social, así como las circunstancias personales de los ofendidos (STS nº 25/2022, de 14 de enero).

Es decir, aunque como antes dijimos, comprendemos la razón de la discrepancia que opera en el motivo del recurso articulado por la acusación particular, concurre un criterio de apreciación judicial que no puede ser sustituido en sede de recurso de casación, y que, además, se sustenta en que no podemos declarar infringida la ley penal conforme a los parámetros que anteriormente hemos expuesto.

En ningún momento el motivo se basa en infracción de ley, sino en la resolución judicial de otros supuestos de contraste que no pueden servir, sin más, para modificar en éste, el quantum indemnizatorio.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

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