La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 10 de octubre de 2023, nº 731/2023, rec. 1037/2021,
considera que la visión monocular debe calificarse como constitutiva de
incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial 1º de la
construcción.
La Sala entiende que la visión monocular
reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad
y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta
incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en
los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables
A) Antecedentes. Objeto de la litis.
1.- La cuestión a resolver es la de
determinar si la visión monocular debe calificarse como constitutiva de
incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial 1º de la
construcción.
2. - La sentencia del juzgado de lo
social desestima la demanda y confirma la resolución del INSS que ha reconocido
al actor en situación de incapacidad permanente parcial para esa profesión.
El recurso de suplicación del demandante
es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 21 de
diciembre de 2020, rec. 177/2020, que ratifica en sus términos la de instancia.
B) Valoración jurídica.
1.- Tal y como bien recuerdan las
precedentes jurisprudenciales que hemos reseñado, carecen en la actualidad de
eficacia normativa las disposiciones del derogado reglamento de accidentes de
trabajo, Decreto de 22 de junio de 1956, pero eso no ha de impedir que puedan
servir de elemento orientador a estos efectos, a falta de otros instrumentos
legales que regulen la materia.
Su art. 37 calificaba como incapacidad
permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste el
otro; mientras que el art. 38 consideraba como incapacidad permanente total la
pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un
cincuenta por ciento.
Con independencia de que los criterios
que ofrece ese reglamento no tengan en la actualidad otro valor que el
puramente orientador e indicativo, lo cierto es que se limitaban a establecer
una regulación de carácter general para todo tipo de profesiones, sin tener en
cuenta las concretas particularidades de las tareas, funciones y actividades a
desempeñar en cada clase de profesión u oficio.
Es fácil entender que los efectos de las
lesiones descritas en sus arts. 37 y 38 pueden ser enormemente limitantes para
determinadas profesiones, y tener sin embargo menos incidencia en el desarrollo
de otras, en función de la capacidad visual requerida en cada caso para su
ejercicio. Ya fuere para el correcto desempeño del trabajo, o para garantizar
la seguridad de los trabajadores o de terceros en aquellas tareas de riesgo que
requieran de visión binocular.
En oficios que exigen una gran agudeza
visual y de una completa visión binocular, pueden resultar sin duda
incapacitantes de forma total las dolencias descritas en el art. 37 del
derogado reglamento; mientras que quizás en otros no alcance siquiera a generar
una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento
requerido para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.
Otro tanto puede decirse de la
aplicación de la escala de Wecker, que, de manera similar a lo contemplado en
aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo, atribuye un porcentaje de
pérdida visual global del 33% a la situación en la que el ojo sano mantiene una
agudeza visual de 1 y el ojo peor es inferior a 0,05; calificando como
incapacidad permanente parcial la pérdida de visión comprendida entre el
24-36%, y como total la incluida entre el 37 y el 50%.
Como decimos en los citados precedentes,
la aplicación de las tablas de la Escala de Wecker es un método de medición de
la agudeza visual habitualmente utilizado en España, una herramienta de
valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de
completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del
trabajador.
2.- La genérica y abstracta aplicación
de estos dos criterios orientadores llevaría a considerar correcta la
calificación de incapacidad permanente parcial realizada por el INSS en este
supuesto.
Pero esa solución resulta ciertamente
insatisfactoria porque no discrimina entre unas y otras profesiones, sino que
viene a atribuir en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida
de la agudez visual global sin establecer la menor distinción en razón del tipo
de profesión u oficio.
Es verdad que la escala de Wecker admite
un cierto margen al incluir en la incapacidad permanente total un porcentaje de
pérdida visual global comprendido entre el 37-50%, pero este resultado tampoco
puede considerarse plenamente convincente frente al enorme abanico de
actividades profesionales que ofrece la realidad del actual mercado laboral.
Para ratificar tan elemental
consideración basta recordar el diferente resultado alcanzado en cada uno de
los cinco asuntos anteriormente mencionados, en los que, frente a una misma
situación de visión monocular sustancialmente coincidente, la Sala ha llegado a
un diferente resultado. En dos de esos casos entiende que las lesiones no son
tributarias del grado de incapacidad permanente parcial; en otros dos ha
reconocido esa incapacidad; y en uno de ellos el grado de total para la
profesión de gruista.
Lo que evidencia que esa misma visión
monocular - a la que la escala de Wecker le atribuye un porcentaje de agudeza
visual que no estaría dentro de los límites que ofrece para la incapacidad
permanente total -, puede resultar totalmente limitante para determinados
trabajos, y no serlo sin embargo para otros.
La correcta y adecuada aplicación de los
criterios orientadores que ofrecen por partida doble esa escala de agudeza
visual y aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo no admite su
abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que
exige realizar un análisis específico de las concretas y singulares tareas y
funciones de la profesión habitual del trabajador afectado.
Análisis que, tratándose una pérdida muy
relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el
correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, deberá
tener especialmente en cuenta los riegos que para el propio trabajador y para
terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización
de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión
binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares
donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por
el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que
condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de
agudeza visual.
3.- Descendiendo a los concretos
requerimientos de la profesión de oficial 1º construcción, debemos reparar en
la existencia de varios factores de riesgo evidente para el trabajador, pero
también para terceros, cuya prevención exige una adecuada agudeza visual
binocular y que resultan incompatibles con la visión monocular derivada de la
pérdida total de uno de los ojos.
La propia Guía de Valoración Profesional
de Incapacidades del INSS, 3ª edición del año 2014 recoge específicamente estos
riesgos, a la vez que cifra en 3 de 4 la agudeza y el campo visual requerido
para su desempeño.
De una parte, la utilización de
maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o
perforantes, para lo que sin duda constituye un serio peligro la falta de una
adecuada visión binocular.
De otra, esa profesión exige trabajar en
alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone.
La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la
percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las
distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad
laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída
desde alturas muy considerables.
Similar razonamiento exponemos en la
citada STS de 23 de diciembre de 2014, rcud. 360/2014, para calificar la visión
monocular como una incapacidad permanente total para la profesión de gruista.
Con mayor razón si cabe, debemos aplicar ese mismo criterio a la de oficial de
la construcción, que se desarrolla permanentemente a pie de obra y exige
deambular en altura por terrenos irregulares en los que hay un riesgo cierto de
caída.
A lo que incluso puede añadirse la
posibilidad de sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano, por los
múltiples factores de riesgos no desdeñables que existen en las obras de
construcción, como lo evidencia el hecho de que la pérdida del ojo - tanto en
el caso de la sentencia recurrida, como en la referencial-, se ha producido
justamente por un traumatismo sufrido en el puesto de trabajo.
C) Conclusión.
Debemos estimar el recurso, casar y
anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el
sentido de acoger el recurso de tal clase formulado por el demandante, revocar
la sentencia de instancia, estimar la demanda y declarar al actor en situación
de incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1º construcción,
derivada de accidente de trabajo, en cuantía del 55% de la base reguladora
reconocida en la vía administrativa de 1.950,62 euros.
Todo ello sin perjuicio de la reserva de
acciones relativa a la pretensión de infracotización por horas extraordinarias
admitida en la sentencia recurrida, así como de la aplicación del recargo de
prestaciones reconocido.
928 244 935
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