La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 5 de junio de 2024, nº 885/2024, rec. 2566/2022, considera que no procede el
reconocimiento de la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados
a familiares en caso de declaración de una incapacidad permanente absoluta
derivada de accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo ha establecido que
la indemnización moral para familiares de víctimas de accidentes laborales sólo
es aplicable en casos de gran invalidez, y no en situaciones de incapacidad
absoluta.
La Sala de lo Social del TS entiende que la situación de IPA
no es equiparable a la GI a los efectos de aplicación del baremo, pues de la
tabla IV del baremo aplicado a accidentes de tráfico, en particular la
expresión "grandes inválidos" que utilizaba y la relación con los
perjuicios morales de familiares, debe interpretarse en el sentido de que no
cabe calificar a la misma persona como gran inválido a efectos indemnizatorios,
pero no a efectos prestacionales, cuando es idéntica la definición desde una y
otra perspectiva.
El Tribunal Supremo se centró en la
interpretación de la indemnización por perjuicios morales a familiares en casos
de incapacidad permanente absoluta. La Sala concluyó que, según la
jurisprudencia y el Baremo de Accidentes de Tráfico, esta indemnización solo es
aplicable en casos de gran invalidez, no en situaciones de incapacidad
permanente absoluta. Por lo tanto, se excluyó la compensación de 100.000 euros
por perjuicios morales a familiares, reduciendo la indemnización total a
448.727,39 euros.
A) Objeto de la litis.
1. La cuestión casacional planteada por
la empresa demandada consiste en decidir si procede el reconocimiento de la
indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares en caso
de declaración de una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de
accidente de trabajo.
Aves Inavico, S.L. impugna la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede
Sevilla), de 18 de noviembre de 2021, RS. 666/2020, desestimatoria de los
recursos formulados por la parte demandada. Dicha resolución confirma la
dictada en la instancia que estimó parcialmente la demanda de reclamación de
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el
actor y que dio lugar a que le fuera declarada una IPA derivada de AT,
resultando condenadas solidariamente las empresas demandadas a abonar al actor
la suma de 584.727,39 euros, con responsabilidad de la aseguradora hasta el
límite de la póliza suscrita.
Argumenta la Sala que se trata de un
supuesto de responsabilidad contractual del art. 1101 CC, y que no hay dato del
que pueda deducirse la existencia de imprudencia temeraria del trabajador ni de
concurrencia de culpas en la producción del accidente. Hace constar que el
accidente afectó de manera sustancial a la vida de la mujer -que solicitó la
excedencia por cuidado del esposo y solicitó varias prórrogas de esta- y de las
hijas, ya que al trabajador le fue reconocida una IPA, con un grado de discapacidad
del 88% y un grado II de dependencia severa, lo que dio lugar a que se
concediera al actor una indemnización de 100.000 euros en concepto de perjuicio
moral de familiares.
2. El Ministerio Fiscal entiende
concurrente el presupuesto de contradicción e informa que el recurso debe ser
estimado por cuanto la sentencia referencial, dictada por la Sala de lo Social
del TS, se sustenta en la jurisprudencia sentada por la Sala I TS, que es en la
que a su vez se apoya la recurrente, pues el trabajador no se encuentra en
supuesto de gran invalidez y si en el de incapacidad permanente absoluta (Hecho
probado undécimo).
La representación de Mapfre España.
S.A., en el trámite conferido, presenta escrito en el que muestra su
conformidad con el recurso de la mercantil Aves Inavico S.L., solicitando se
case la sentencia de suplicación y la revocación parcial de la de instancia, en
el particular relativo a indemnización a favor de familiares, acordando excluir
dicho concepto y reduciendo la indemnización concedida al actor en cien mil
euros (100.000,00 euros).
B) Sentencia invocada.
La sentencia invocada como referencial
fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de
2019, rcud. 2213/2017.
El criterio que plasma establece que la indemnización por perjuicio moral de
familiares sólo es aplicable a los casos de gran invalidez (GI), y no a la IPA
que se declaró al trabajador fallecido como consecuencia de la enfermedad
profesional padecida por mesotelioma pleural causada por la inhalación de polvo
de amianto por vía respiratoria. Traslada al efecto la doctrina establecida por
la Sala I de este Tribunal en las sentencias que indica, según la cual el
sistema de valoración del baremo previsto en el Anexo del RD legislativo 8/2004
citado, contempla dicho factor corrector de perjuicio moral de familiares
únicamente en relación con los grandes inválidos.
C) Doctrina del Tribunal Supremo.
1. La denuncia normativa alcanza a los
arts. 1101, 1103, 1104 y 1902 del Código Civil, al Anexo del Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor y que contiene el Baremo de Accidentes de Tráfico, así como la
jurisprudencia que la interpreta, especialmente la referida a la Tabla IV del
citado Baremo. Postula la parte recurrente la minoración en 100.000 euros del
monto total de la indemnización reconocida.
La Sala de suplicación ha razonado
correlativamente que la indemnización relativa a los perjuicios morales
destinados a familiares no está restringida a los supuestos de gran invalidez,
de acuerdo con la Resolución de 05/03/2014 por la que se publican las cuantías
de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal,
que resultan de aplicar el baremo previsto en el Anexo del RD legislativo
8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor,
que es el aplicado por la sentencia y que no se cuestiona por ninguna de las
partes, y en el mismo se prevé (tabla IV) hasta un máximo de 143.794 € por
perjuicios morales de familiares y cantidades destinadas a familiares próximos
al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia
derivada de los cuidados y atención continuada según circunstancias, y que la
suma acordada en la instancia con arreglo a la prueba practicada resulta
proporcionada.
2. Esta Sala IV TS efectivamente ha
enjuiciado el debate suscitado -interpretación de la Tabla IV del Baremo, en
particular la expresión "grandes inválidos" que utilizaba y la
relación con los perjuicios morales de familiares-, en un supuesto que, como
avanzamos, guarda la necesaria identidad de razón con el actual litigio (tan
solo difiere en la cuantía máxima de aplicación en cada caso).
Las sumas correspondientes se establecen
en relación con el apartado denominado "Perjuicios morales de
familiares", los cuales están determinados por la citada Tabla IV "a
los familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración
de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según
circunstancias". Aquí también la Tabla IV del texto legal vigente en la
fecha en que se produjo la reclamación llevaba por título "Factores de
corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes",
contemplando de forma específica la situación de "grandes inválidos",
a los que define como "Personas afectadas con secuelas permanentes que
requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más
esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas
(tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos,
importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones
mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)".
Los principios de igualdad y seguridad
jurídica y la inexistencia de circunstancias divergentes que determinen la
modificación de la doctrina que acuña la Sala, conlleva que la apliquemos en
este litigio.
Pasamos a transcribir las líneas
esenciales que la conforman.
En un primer pasaje aclaramos el formato
de la tabla, ante la eventual duda sobre si está estableciendo una única
partida que cubre la "Necesidad de ayuda de otra persona" y que fija
en una cantidad máxima cuya fijación se habrá de hacer "Ponderando la edad
de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más
esenciales de la vida"; a la se añade que "Se asimilan a esta
prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o
vegetativos crónicos" "importantes secuelas neurológicas o
neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera
completa, etc.)"; o, si, por el contrario, se trata de un apartado que, en
realidad incluye tres factores distintos: el indicado, y los relativos a la
adecuación de la vivienda y a los perjuicios morales de familiares.
Al efecto acudimos a la doctrina de la
Sala 1ª de este Tribunal Supremo que "ha venido sosteniendo que el factor
corrector de grandes inválidos, permite una indemnización complementaria de la
básica por secuelas que compensa la necesidad de recibir ayuda, "y
también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por
perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración
de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del
gran inválido". Por lo que ha reiterado que el sistema de valoración
contempla dicho factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en
relación con los grandes inválidos, "en el entendimiento de que sólo en
este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria
de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral
propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad
de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable
es el de la víctima..." (STS/1ª de 20 abril 2009 -rec. 490/2005-, 23
noviembre 2011 -rec. 1631/2008-, 16 diciembre 2013 -rec. 2245/2011- y 27 mayo
2015 -rec. 1459/2013-)“.
Siendo exigible la acreditación de la
condición de gran inválido del trabajador, seguidamente señalamos que la
definición que efectúa el Baremo resulta coincidente con lo dispuesto en el
art. 12.4 de la OM Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas
para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen
General de la Seguridad Social, según el cual, "Se entenderá por gran
invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente
absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite
la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".
Colegíamos en consecuencia que "Tal
identidad permite rechazar que pueda aceptarse que, a los efectos
indemnizatorios de los daños y perjuicios, pueda considerarse como gran
inválido aquel que se halla en una situación que ha sido calificada como no
comprendida en ese grado por parte del organismo competente al efecto. Es
cierto que dicha calificación sólo tiene lugar cuando el perjudicado reúne la
condición de trabajador y que el Baremo no contempla de modo especial a los
trabajadores, sino que se aplica a cualquier víctima de un accidente de
tráfico, más ello provocará, en todo caso, la dificultad de acreditar tal
situación de gran invalidez respecto de personas que no hayan de acudir al
procedimiento administrativo de la Entidad Gestora."
Y finalmente aseveramos que, en el caso
de un trabajador, la calificación efectuada por el organismo oficial estatal no
puede ser obviada a estos efectos. No cabe calificar a la misma persona como
gran inválido a efectos indemnizatorios, pero no a efectos prestacionales,
cuando es idéntica la definición desde una y otra perspectiva.
D) Conclusión.
Las precedentes consideraciones
determinarán la estimación del recurso unificador, conforme los postulados del
Ministerio Público, casando y anulando la sentencia dictada en suplicación y
resolviendo el debate en esta sede, estimaremos en parte el recurso de tal
clase formulado por Aves Inavico, S.A., revocando en parte la sentencia del
juzgado de lo social en el sentido de excluir los perjuicios morales de
familiares (en la cifra en sí misma no cuestionada de 100.000 euros), y
manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
928 244 935
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