Buscar este blog

viernes, 4 de octubre de 2024

Derecho a una indemnización de 86.276,40 euros por infracción de la “lex artis ad hoc”, por el fallecimiento de un paciente de alto riesgo con movilidad reducida a quien no se prescribió heparina tras ser operado, para evitar la formación de trombos.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sec. 2ª, de 22 de julio de 2024, nº 162/2024, rec. 286/2021, estima parcialmente la apelación interpuesta, pues consta acreditada la infracción de la “lex artis ad hoc”, pues frente a los médicos que trataron al paciente, el informe pericial aportado por la actora, y lo recogido en el protocolo asistencial, del informe médico forense se desprende que no hubo mala praxis al haberse pautado rehabilitación.

El paciente falleció por un tromboembolismo pulmonar masivo tras ser dado de alta después de tres operaciones seguidas y con un hematoma postquirúrgico. Se le había suspendido la heparina profiláctica, pero debería haberse reintroducido el fármaco en el momento de darle el alta para evitar la formación de trombos, especialmente al tratarse de paciente de muy alto riesgo.

No obstante, lo indicado fue una recomendación, tratándose de un paciente con movilidad reducida al que se le debió de recetar heparina y no se hizo, solo rehabilitación.

La sentencia del TSJ declara el derecho a una indemnización de 86.276,40 euros, por el fallecimiento de un paciente de alto riesgo con movilidad reducida a quien no se prescribió heparina al alta tras ser operado para evitar la formación de trombos. No era suficiente recomendar rehabilitación a un paciente con movilidad reducida y de alto riesgo, situación que hacía imprescindible la administración de heparina para evitar la formación de trombos, como finalmente ocurrió.

El Protocolo asistencial del Hospital General de Ciudad Real, como también el resto de los protocolos de otros hospitales, establecen la heparina como medio idóneo que debe prescribirse en actuaciones médicas en cuya recuperación existe cierta inmovilidad del paciente. Más cuando, como en el caso, se trataba de un paciente de alto riesgo o muy alto riesgo para sufrir episodio de trombosis venosa, por lo que debería habérsele prescrito la heparina en el momento del alta médica.

A) Juicio de la Sala del TSJ. Error en la valoración de la prueba.

La cuestión controvertida se centra en determinar si del resultado de la prueba practicada quedó acreditado la necesidad de haber prescrito "heparina " tras el alta, medicación fundamental para evitar la formación de trombos.

La Sala no comparte las conclusiones de la Juez a quo, por las siguientes razones:

Con carácter previo ha de recordarse que la responsabilidad penal, conectada con la imprudencia de los profesionales, no es equiparable a la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene diferentes fundamentos y requisitos.

El informe realizado por el Médico Forense se emitió en cumplimiento de la orden recibida por el Juez de Instrucción en el Procedimiento Diligencias Previas 424/2015, "sobre la posible mala praxis denunciada en los presentes autos". En concreto, se hace constar al folio 187 del expediente administrativo que según se refiere en los escritos de denuncia presentados, tras las dos primeras intervenciones quirúrgicas no se le dejó drenaje, así como no se le pautó tratamiento con anticoagulantes ni durante los tres primeros días posteriores a la primera y segunda intervención ni al alta hospitalaria, siendo todo ello determinante para originar el tromboembolismo pulmonar. A tal efecto, en el informe realizado el Médico Forense señaló, tras analizar los antecedentes/ factores de riesgo:

"En un primer momento se inicia profilaxis antitrombótica con la administración de Enoxaparina (100mg/12 h subcutánea). Dicha medicación se administra, según consta en la documentación aportada desde el día 27 hasta el 31 de marzo. Durante la evolución posterior a las dos primeras intervenciones quirúrgicas practicadas el día 24 de marzo, se objetiva un sangrado constante a través de la herida quirúrgica, el cual requiere de múltiples cambios de apósito al encontrarse estos empapados de sangre. En un primer momento se reduce la dosis de enoxaparina administrada (30 de marzo de 2014), para pasar a suspender totalmente su administración el 31 de marzo de 2014 ante la imposibilidad de controlar el sangrado que presentaba por la herida quirúrgica.

Como ya se ha expuesto con anterioridad, la existencia de un sangrado activo contraindica la administración de fármacos antitrombóticos, por lo que la decisión de suspender el tratamiento con los mismos fue la adecuada a las circunstancias que presentaba el paciente.

Además de la profilaxis farmacológica llevada a cabo en un primer momento, también se realiza una movilización precoz postoperatoria, levantándose ya de la cama el paciente desde el día después de la intervención, como se hace constar en la hoja de anotaciones. Se realización movilizaciones diarias de la cama al sillón, llegando incluso a dar algunos pasos por la habitación. También se inicia el tratamiento de fisioterapia, como consta en el Informe del Servicio de

En relación al tratamiento que se le prescribe al alta hospitalaria, como ya se ha dicho no incluyó medicación antitrombótica ante el riesgo hemorrágico que presentaba. Las medidas que se prescribieron consistieron en continuar con servicios de rehabilitación en centro especializado para lesiones medulares a elección de familiares y propio paciente, uso de collarín cervical de forma puntual, tratamiento sintomático y habitual y control y seguimiento por consulta externa por servicio de neurocirugía.

En ningún momento se le prescribe que mantenga reposo absoluto ni ninguna otra medida inmovilizadora que pudiera haber contribuido a la formación del trombo, sino que se indica que se continúe con la movilización activa y tratamiento fisioterápico. Se desconoce si este tratamiento se llevó a cabo ya que no se ha aportado ninguna documentación al efecto".

Pues bien, si examinamos el documento que consta sobre el alta, lo indicado fue "a su alta es recomendable continuar con servicios de RHB en centro especializado para lesiones medulares a elección de familiares y propio paciente".

Por tanto, del análisis detallado del informe realizado por el Médico Forense se concluye que no existió infracción de la lex artis ya que, al haberse pautado la rehabilitación, no resultaba necesaria la inclusión de dicha medicación, reflejando expresamente que la inmovilización podría contribuir a la formación de trombos.

No obstante, dado el tenor literal de lo recogido en el informe, la rehabilitación se hizo constar a modo de recomendación, es decir, no figura que se le pautara de forma clara que debía realizar actividad física, tratándose de un paciente con movilidad reducida.

B) Frente al dictamen del médico forense, sobre el que se ha realizado la precisión anterior, han de ser igualmente examinadas las restantes pruebas que obran en autos:

Primero, informe del doctor Bayron, de fecha 11 de junio de 2018, posterior al informe emitido por el Médico Forense, en el que se indica en el apartado cinco que después de tres operaciones seguidas y con un hematoma postquirúrgico al paciente se le suspendió la heparina profiláctica, que es correcto. Y añade la causa final de la muerte de este paciente fue un Tromboembolismo Pulmonar Masivo. hubiera sido aconsejable el haber reintroducido la heparina profiláctica en el momento de dar el alta al paciente el 8 de abril (informe de alta elaborado por el Dr. Daniel de nuevo) o bien unos días más tarde ya de manera ambulatoria.

Segundo, en las declaraciones practicadas en las Diligencias Previas, como señala el apelante y reconoce el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los tres médicos que declararon (dos en calidad de testigo y uno en calidad de investigado) concluyeron que al paciente le hubieran prescrito anticoagulantes. Así consta en la grabación de la declaración (14:10 minutos) que el Sr. Franko, indicó que le hubiera prescrito anticoagulantes; don Bayron, manifestó (11:05 minutos) que hubiera sido más correcto administrarle la heparina unos días después; en la declaración de investigado, el doctor Daniel señaló (08:12 minutos) que él sí hubiera prescrito anticoagulantes, pero le dio el alta porque nadie quiso hacerse cargo.

Tercero, el informe pericial aportado por la actora, el perito don Yerson, concluye que el tratamiento con heparina era inexcusable, habiéndose incumplido los protocolos estandarizados y usados por los equipos de cirugía.

Cuarto, del protocolo asistencial se desprende que, en situaciones de riesgo muy alto, el tratamiento de heparina se mantendrá, individualizado por patología, hasta un mes postoperatorio y según autonomía del paciente en período de rehabilitación.

Así las cosas, la valoración en conjunto de la prueba, nos lleva a entender acreditada la infracción de la lex artis ad hoc, pues frente a los médicos que trataron al paciente, el informe pericial aportado por la actora, y lo recogido en el protocolo asistencial, del informe médico forense se desprende que no hubo mala praxis al haberse pautado rehabilitación. No obstante, lo indicado fue una recomendación, tratándose de un paciente con movilidad reducida.

C) Indemnización de 86.276,40 euros.

La esposa del fallecido interesa se indemnice en la cantidad de 90.000 euros.

La aseguradora señala que ha de estarse a la actualización del baremo por Resolución de la Dirección General de Seguros de 5 de marzo 2014, BOE de 15 de marzo, y contando el fallecido con la edad de 67 años en el momento del fallecimiento, la indemnización máxima según baremo es de 86.276,40 euros de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sin perjuicio de que la aplicación del baremo resulta orientativa, procede fijar la indemnización en la cantidad de 86.276,40 euros, pues también la parte actora señala que para fijar el importe que reclama acude al sistema de valoración previsto para los accidentes de tráfico.

www.indemnizacion10.com

928 244 935






No hay comentarios:

Publicar un comentario