Nuestro despacho de abogados
INDEMNIZACION 10 cuenta
con abogados con más de 30 años de experiencia en los Juzgados y Tribunales en
las Islas Canarias en defensa de los pacientes que han sufrido negligencias
médicas, nuestra dedicación y meticulosidad en cada asunto encomendado
constituyen la base para alcanzar el éxito en cada caso encomendado por
nuestros clientes.
Para reclamar por un error o negligencia
médica resulta imprescindible un asesoramiento muy especializado y la necesaria
colaboración entre distintos profesionales: abogados y peritos médicos
independientes, especialistas en valoración del daño corporal.
La complejidad del acto médico exige
analizar de igual manera las posibles negligencias médicas que han podido
padecer los pacientes, debiéndose investigar en cada caso de manera minuciosa
todos y cada uno de los elementos que avalan una demanda por mala praxis. Para
ello se hace imprescindible trabajar con un equipo pericial que establezca las
bases sobre las cuales los abogados de INDEMNIZACION 10 armarán la estrategia
legal de la manera más profesional y objetiva posible, tanto en la jurisdicción
contencioso administrativo, civil, o penal.
Por este motivo sólo en los casos en los
que encontremos un aval pericial y sean considerados viables por parte de
nuestros asesores y peritos médicos asumiremos el encargo profesional
(reclamación administrativa, negociación extrajudicial previa, demanda civil, demanda
contencioso administrativa, solicitud de incapacidades, negociaciones y
mediaciones extrajudiciales con las clínicas, compañías aseguradoras, etc.).
Trabajamos a resultado, cobramos un
porcentaje si el cliente cobra. Por
lo que el estudio sobre la viabilidad del caso, con la documentación y datos
iniciales que se nos entregan, es totalmente gratuito.
CLASES DE ERRORES MÉDICOS:
Los errores médicos más comunes que
suelen tener relación con una negligencia médica:
Negligencias médicas en Servicios de
Urgencia.
Las urgencias y emergencias médicas
tienen dos ámbitos principales de asistencia, el hospitalario, a través de los
servicios de urgencias de los hospitales y el extrahospitalario, que puede
integrar a su vez diferentes recursos (ambulancias, UVI móvil, teleasistencia, etc.)
y tipos de asistencia en Centros de Salud o consultorios, ya sean públicos o
privados.
Es absolutamente esencial la eficiente
actuación de las ambulancias cuando deben asistir una urgencia vital. El tiempo
de respuesta y la correcta valoración de la gravedad del caso son esenciales,
por lo que no son aceptables retrasos injustificados, asistencias telefónicas
imprecisas, carencia de medios técnicos o humanos en la ambulancia, etc.
Una emergencia médica es una situación
inesperada y apremiante que exige una adecuada y rápida atención médica, pues
se trata del eslabón más crítico en la cadena asistencial sanitaria. La
masificación en las urgencias, las listas de espera y los retrasos
diagnósticos, junto a las especialidades de cardiología, traumatología,
obstetricia, cirugía general y oncología, acaparan la mayoría de las
negligencias médicas que suceden en estos servicios de urgencia.
Muchas de estas negligencias se originan
por un deficiente proceso asistencial inicial debido a la no realización de las
pruebas adecuadas o bien originadas por un inadecuado o tardío diagnóstico,
circunstancias todas ellas que repercuten directamente en la enfermedad de los
pacientes que verán agravado su cuadro clínico o incluso fallecer.
La urgencia del tratamiento supone un
inmediato compromiso vital para la salud de los enfermos, por lo que no es
admisible escatimar en recursos a la hora de alcanzar un diagnóstico de certeza
mediante las pruebas diagnósticas adecuadas.
Retraso y error en el diagnóstico y
tratamiento.
Un diagnóstico erróneo puede ocasionar
múltiples consecuencias negativas para la salud del paciente, algunas muy
severas. En ocasiones, incluso, puede provocar su muerte.
En primer lugar, hay que tener en cuenta
que este error puede venir motivado por una falta de empleo de medios, es
decir, que no se hayan usado todos los recursos posibles para dar con un
diagnóstico correcto. Esto se puede reclamar. Algunos de los casos más
frecuentes de error de diagnóstico se dan en el ámbito de traumatología. Por
ejemplo, al confundir contusiones con roturas óseas.
Los casos de retraso en el diagnóstico
también pueden reclamarse. Esto se dará cuando, tras varias visitas al médico,
este decida retrasar las pruebas convenientes para dar con un resultado
sanitario en claro y, la demora, tenga consecuencias en la recuperación o
provoque daños o secuelas.
Una cuestión que influye también en este
aspecto es la pérdida de oportunidad. Es decir, si como consecuencia de
retrasar el diagnóstico en los servicios de urgencia por no hacer las pruebas
de diagnóstico necesarias, ya no se puede aplicar un tratamiento que hubiera
resultado efectivo, sería también una negligencia.
El cáncer tiene una enorme incidencia en
nuestra sociedad, siendo difícil no conocer directa o indirectamente a alguien
afectado por algún carcinoma o tumor maligno. Ello determina la relevancia de
una asistencia sanitaria que dé respuesta a un problema de primer orden, siendo
la Oncología uno de los campos que, por el gran volumen de casos, implica que
existan negligencias médicas en su atención, tanto en el diagnóstico como en el
tratamiento.
Errores quirúrgicos.
A modo de ejemplo alguno de las
intervenciones en las que comúnmente concurren este tipo de errores médicos en el
quirófano, son las cirugías neurológicas, vasculares, de ortopedia y
traumatología, cirugías de derivación gástrica, torácicas, cardiológicas, así
como las intervenciones ginecológicas u obstétricas.
Los errores quirúrgicos más comunes no
sólo están relacionados con un error quirúrgico, sino también con operaciones
en las que el paciente es intervenido accidentalmente por una razón distinta a
la que llevó a la sala de operaciones o, en la mayoría de los casos, el olvido
del material quirúrgico en el paciente. De hecho, y aunque no estamos
acostumbrados a tener conocimiento de este tipo de errores, se ha demostrado
que los errores en la cirugía relacionados con el olvido de material en el
cuerpo son uno de los casos más comunes de negligencia médica en los casos de
cirugía.
El riesgo estadístico de que una
complicación se produzca no ampara técnicas realizadas de forma descuidada, mal
planificada o contraria a la lex artis ad hoc (es decir, una medicina poco
diligente).
Infecciones hospitalarias
(nosocomiales).
Los hospitales, clínicas y centros de
salud se caracterizan por unas estrictas medidas de seguridad en la
esterilización del material utilizado en la práctica clínica. Sin embargo, un
material mal esterilizado (o incluso no esterilizado) con virus o bacterias
potencialmente patógenos puede causar problemas significativos para el
paciente.
Y más allá de las operaciones, las
cirugías de los médicos son también una de las principales preocupaciones de la
propagación del virus. Debido al número de personas enfermas que comparten
tiempo y espacio, es más de lo normal que podamos contraer un virus o una
infección mientras esperamos a ser atendidos por un médico.
Sin embargo, es importante matizar que
no todas las enfermedades que se contraigan en el centro sanitario serán
reclamables. Un catarro derivado del aire acondicionado o por defensas bajas,
no podría reclamarse.
Anestesia.
La anestesia es uno de los momentos más
delicados al iniciar la cirugía. No en vano, el trabajo de los anestesistas es
uno de los mejor pagados en el campo de la asistencia sanitaria, sobre todo si
consideramos que cualquier error de cálculo puede llevar a la muerte del
paciente.
Medicación.
Es probablemente uno de los errores más
fáciles de encontrar en un hospital. El lado positivo es que, aunque es el
error más común, suele ser también el más recuperable. La naturaleza de este
error puede variar mucho: desde un error en la identidad de los pacientes al
administrar medicamentos hasta una falta de información sobre posibles
alergias.
En este mismo campo también podemos
encontrar errores en las dosis administradas. Un error en el cálculo de la
dosis de medicación provocará una visita inmediata al servicio de urgencias.
Cirugía Estética, Ocular, Odontología.
Cuando decidimos acudir a un
especialista en medicina estética o en odontología, lo hacemos con la convicción y la
seguridad de que nuestra imagen corporal va a mejorar sustancialmente a través
de estas intervenciones de mejora del aspecto físico. De esta manera, en este
tipo de asistencia médica no curativa se exige no sólo que se utilicen todos
los medios al alcance del profesional; también se exige un resultado concreto
(retoque de labios, reducciones o aumento de pecho, aparatos de ortodoncia,
implantología dental, blanqueamiento…), máxime cuando en la mayoría de los
casos se ha abonado una cantidad económica elevada para ello.
Lo mismo ocurre en aquellas cirugías
oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la
visión eliminando algunas dioptrías o deficiencias visuales.
En este tipo de intervenciones la
relación médico-paciente pasa a convertirse en una relación en la que la no
obtención de esa mejora estética o funcional exigible da derecho al paciente a
reclamar por no haberse logrado el resultado esperado o prometido, a lo que hay
que sumar los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por esa negligencia
médica estética.
De esta manera, el contrato de
arrendamiento de servicios concertado entre el centro médico o el propio
facultativo y el paciente da lugar a que la responsabilidad no sea de medios,
como en la mayor parte de los supuestos de responsabilidad médica, si no de
resultado, que engloba el necesario éxito de la operación realizada.
En el caso de tratamientos Estéticos,
Oculares, Odontológicos, el deber de información médica es
especialmente trascendente, porque ésta se funda en el derecho del paciente a
conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal
información prestar su consentimiento o desistir de la operación inicialmente
proyectada. Muchos modelos de consentimientos informados son estandarizados,
incompletos o no contemplan la totalidad de los riesgos posibles o
individualizados, pues cada paciente es diferente y el consentimiento no puede
ser siempre el mismo para todos los casos.
Falta de consentimiento informado.
Siempre que un paciente comienza un
tratamiento médico o va a someterse a una intervención, el profesional
sanitario debe informarle de los riesgos que conlleva. El facultativo tiene la
obligación de informar verbalmente de los riesgos y de presentar un documento
en el que se especifican los posibles problemas que pueden surgir, ya sea
durante el tratamiento o a posteriori. Es lo que se conoce como consentimiento
informado: el documento por el que se acredita que el paciente ha recibido la
información necesaria sobre su tratamiento o intervención y está de acuerdo con
ella.
No obstante, son muchos los casos en los
que, una vez iniciado o terminado el tratamiento del paciente, este sufre daños
de los que no tenía constancia o no sabía que podían suceder. Es en estos casos
cuando puede reclamar por daño desproporcionado.
Error en seguimiento.
El seguimiento médico es un proceso de
atención sanitario que continúa a otra intervención diagnóstica o terapéutica
con el objetivo de finalizar el episodio de atención iniciado para conseguir su
completa recuperación, o de mantener un estado de salud satisfactorio en
enfermedades crónicas.
La negligencia médica aparece cuando, el
facultativo considera que no es necesario realizar un seguimiento de la
enfermedad (o tras ella), o no establece uno adecuado para el paciente. De tal
modo que este acaba sufriendo daños derivados de ese seguimiento erróneo. El
caso más habitual es el error en el seguimiento de un paciente con cáncer para
evitar la aparición de metástasis.
CONCLUSION:
Los errores médicos son más comunes de
lo que pensamos. Las
consecuencias son, en muchos casos, reversibles, pero no por eso es algo que
debamos dejar de lado. A veces estos errores son el resultado de una mala
comunicación con el personal asistencial que nos atiende, por lo que, para
limitar estos factores de nuestra capacidad de actuación, la relación de
confianza entre el paciente y el médico debe ser fluida y totalmente abierta,
bilateralmente. Esta es, sin duda, la mejor manera de minimizar el error
humano.
Si has sido víctima de alguno de estos
errores médicos, en INDEMNIZACION 10 contamos con los mejores
abogados y peritos médicos expertos en evaluar y atender todo tipo de
negligencias médicas.
Cuando un paciente acude a un Hospital,
su vida está en manos de los facultativos. Tiene un problema y va al médico
para averiguar qué lo causa y buscar cómo arreglarlo. Eso es un diagnóstico, la
respuesta a la pregunta ¿doctor, ¿qué me pasa?
Los errores en el diagnóstico son
inherentes y
estarán siempre presentes en la profesión médica. En esta línea, la
responsabilidad por negligencias médicas por errores diagnósticos sólo puede
exigir al facultativo que efectúe las precisas comprobaciones, los controles
necesarios y las apreciaciones convenientes para evitar y reducir al mínimo
posible el acaecimiento de resultados lesivos para la salud.
Frente al error de diagnóstico, el
error de tratamiento es distinto en su esencia y en su ámbito, pues
consiste en una desviación de un protocolo médico o una alteración en la
frecuencia de actos curativos estandarizados o una actuación contraria a la
“Lex Artis” y resulta que, es por ello, a diferencia del diagnóstico, que el
tratamiento está, metodológicamente, en conjunción con un hecho o con un
acontecimiento habitual y previsible. Esta diferenciación es la que, a la
postre, provocará la posibilidad, o no, de exigir responsabilidad legal como
consecuencia de una actuación sanitaria negligente
LOS ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO
Para evaluar la responsabilidad médica
en un error diagnóstico se ha de atender a dos factores conjuntamente; en
primer lugar, examinar las circunstancias, los conocimientos y aptitudes del
médico y, en segundo lugar, si esos factores son los que observaría otro
profesional diligente de esa misma especialidad o en esa misma situación,
conforme al denominado consenso o ciencia científica aplicable en ese momento
concreto. Es decir, protocolos, guías clínicas, etc.
De esta manera, la ausencia o retraso en
la realización de pruebas diagnósticas que, por la clínica y sintomatología del
paciente, estaban indicadas efectuar, da lugar a errores de diagnóstico que
fundan la responsabilidad del médico y el derecho a reclamar del paciente. Qué
duda cabe que tampoco tiene el paciente el deber de soportar aquellos daños o
originados por errores burocráticos o retrasos que, por el colapso de la
Administración Sanitaria Pública, o por la falta de organización de los Centros
Sanitarios Privados, huelgas, etc.
Complementando a lo anterior, conviene
reseñar una reiterada jurisprudencia castiga el incumplimiento no reiterado de
los que constituyen los más elementales deberes médicos. Donde radica la
culpabilidad es en poder evitar el comportamiento erróneo y, al mismo tiempo,
causante de una lesión o la muerte de un paciente. Con muy escasas excepciones,
la diligencia que se exige al profesional de la medicina es la que se puede
pedir a un médico normal, de diligencia media, por sus conocimientos,
preparación y medios para evitar el resultado lesivo o mortal. Y si el error,
bajo esos parámetros, era evitable, ese error será sancionable.
Pese a lo complicado que aparenta ser
este sistema de determinación de la responsabilidad médica por errores de
tratamiento, lo cierto
es que los casos de negligencia o error médico de tratamiento se pueden
encontrar en alguno de los ejemplos que pasamos a citar: Incorrecta realización
de la anamnesis o del examen físico; no recurrir, en los casos necesarios, a la
colaboración de otro especialista, falta o error en la prescripción o
administración de medicación, sueros o vacunas adecuadas; falta de protección
en la aplicación de radioterapia o técnicas médicas similares; falta de control
al paciente después de la primera atención o del postoperatorio; evaluación
incorrecta de los efectos secundarios de un determinado tratamiento; no
informar adecuadamente al paciente o sus familiares sobre su enfermedad o
pronóstico, la profilaxis a seguir o las conductas que pudieran influir en la
curación o evolución de la enfermedad.
Tratándose de negligencias médicas, lo
normal es que no sea posible la restitución, pero sí cabe la reparación del
daño causado, mediante la indemnización de perjuicios, tanto de índole material
como moral, en los que se comprenderán no sólo los que se hubiesen causado al
agraviado por razón de la negligencia, sino también los causados a su familia
(por ejemplo, pareja de la persona fallecida, padres, hermanos, etc.).
NEGLIGENCIAS ONCOLOGÍA
Nuevamente son dos los grupos
fundamentales que componen el concepto de negligencias médicas en el ámbito de
la oncología. Por una parte, las negligencias generadas a consecuencia de un
retraso o error en el diagnóstico y por otro lado la incorrecta aplicación del
tratamiento oncológico.
El no llegar a un diagnóstico adecuado
en el momento oportuno suele ser debido a que ante determinados síntomas
(denominados paraneoplásicos) susceptibles de estar relacionados con el cáncer,
no se efectúan las pruebas diagnósticas adecuadas, ya que confirmar un juicio
clínico a menudo es un proceso que consiste en descartar primero otras
posibilidades, de esta manera tres son los pilares sobre los cuales debe de
pivotar el diagnóstico de este tipo de enfermedad: La clínica, la exploración y
las pruebas paraclínicas.
No filiar el origen de la sintomatología
de un paciente y no prescribir a tiempo las pruebas diagnósticas oportunas hace
que, ante una enfermedad con alta mortalidad, se pierda la oportunidad de ser
tratado a tiempo y de que la persona pudiera salvarse o, cuanto menos, tener
una mejor calidad de vida y una mayor esperanza de vida.
La pérdida de oportunidad es una teoría
jurídica que permite indemnizar al paciente que se ha visto privado de la
posibilidad de curación a manos del médico. A diferencia de los casos de
responsabilidad en los que se imputa al médico la causa de un fallecimiento o
de una lesión, en este tipo de casos el paciente ingresa en el hospital con un
daño preexistente y lo que se atribuye al facultativo es la frustración de las
expectativas de sanación. El ejemplo más frecuente es el retraso en el
diagnóstico de una enfermedad que, de haber sido detectada a tiempo, el
paciente hubiera tenido mayores probabilidades de recuperación, como es el caso
de determinados tipos de cáncer, ya que en ocasiones son patologías de largo
desarrollo, de esta manera si se realizan todas las pruebas diagnósticas a
tiempo, el cáncer o no se hubiese desarrollado, o si lo hubiese hecho, se
hubiera detectado en un estadio menos avanzado que hubiera permitido aumentar
notablemente las opciones terapéuticas del enfermo.
Tras el diagnóstico del cáncer, pueden
surgir complicaciones y negligencias médicas respecto al tratamiento que para
su erradicación se pauta, tres son fundamentalmente los errores médicos que se
cometen en este tipo de mala praxis: Dosis por Exceso, a consecuencia de una
deficiente interpretación de las dosis, Dosis por Defecto, por un cambio
innecesarios de tratamiento, omisión involuntaria de dosis a consecuencia de
esquemas complejos, y por último un Mal Uso respecto a una inadecuada
medicación concomitante
En el caso del Oncólogo, una adecuada
prescripción, rigurosa en los procedimientos de cálculo de las dosis; vía,
orden y tiempo de administración; medicación concomitante, etc.; constituye el
principal punto clave para evitar los errores.
La responsabilidad, en general, no viene
a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente
traducidas en una estimación económica, por lo que para establecer de manera
adecuada esta indemnización, deberá poner su asunto en auténticos profesionales
peritos y abogados especialistas en derecho sanitario, que velen adecuadamente
por sus intereses.
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