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domingo, 19 de enero de 2025

Las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 11ª, de 7 de noviembre de 2024, nº 727/2024, rec. 586/2022, declara que las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Debe estimarse también la pretensión de resarcimiento del precio del alquiler del aparato de magnetoterapia (art. 141 Ley 35/2015), aunque no conste prescripción médica por escrito pues el perito de la actora ha declarado que lo recomendó el fisioterapeuta para no detener la rehabilitación durante el confinamiento, y que ayudó a reducir el periodo de curación de las lesiones.

A) Objeto del recurso.

La representación de don Rogelio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2022, y Auto aclaración del 5 de mayo de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 186/2021. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra MAPFRE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A. en reclamación 4.159,43 euros, tras descontar del total calculado los 783,25 € recibidos de la demandada, cantidad en la que fija la indemnización por los daños personales y gastos sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico.

La parte demandada, reconociendo la responsabilidad de su asegurado en el accidente, opuso pluspetición pues sostiene que la indemnización solo debe comprender 30 días de perjuicio básico por lesiones temporales, que es el tiempo normal de curación de una lumbalgia leve, que fue la constatada en el servicio de urgencias al que acudió el actor. Se opone al pago de la factura de 130 € que se reclama por el arrendamiento del equipo de magnetoterapia. Y, finalmente, estima que concurre justa causa para no aplicar los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de instancia, con estimación parcial de la demanda, acoge el argumentario de la parte demandada, y condena a esta a pagar el actor la suma de 156,65 € más los intereses del art. 20 LCS.

Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación al periodo de lesiones temporales, que sostiene es el fijado en la demanda, y la procedencia de los gastos derivados del alquiler de la máquina de magnetoterapia. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

B) Las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

No existe controversia en que el 1 de marzo de 2020 el actor iba conduciendo su motocicleta por la ciudad de Barcelona, y fue colisionado por alcance por el vehículo asegurado por Mapfre.

La controversia se centra: 1- en el periodo de curación, pues mientras el actor lo fija en 109 días, de los cuales 60 los califica de perjuicio personal moderado y 49 de perjuicio personal básico, por la parte demandada se fija en 30 días de perjuicio personal básico; y, 2- la factura de 130 euros por el alquiler de un equipo de magnetoterapia que el actor utilizó para continuar la rehabilitación en su casa tras decretarse el confinamiento por Covid el 13 de marzo de 2020, y que la demandada no reconoce al no estar prescrita por ningún facultativo ni supervisado el proceso.

Las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (art. 134 Ley 35/2015), y para el perjuicio personal establece el art. 137 que tal pérdida de desarrollo personal se produce "...por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal". 

Asimismo, el art. 138 de la Ley 35/2015, establece que el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado, y según el apartado 4: "El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal", sin que se asimile o deba coincidir con la baja laboral (apartado 5).

Finalmente, el art. 54 de la Ley 35/205, dispone que las actividades de desarrollo personal son aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

C) Valoración jurídica.

1º) Obran en autos el informe pericial del Dr. Maximiliano aportado por la parte actora, y el informe pericial del Dr. Olegario aportado por la parte demandada.

2º) El Dr. Maximiliano expone que el actor, tras visitar el centro médico de urgencias, fue diagnosticado de "molestia lumbar leve" y tratado con antiinflamatorios. Que el día 6 de marzo de 2020 inicia sesiones de rehabilitación que se vio obligado a interrumpir por el confinamiento decretado durante la pandemia por Covid. Durante el mes de abril a mayo alquiló dos aparatos de electroterapia al fisioterapeuta D. Indalecio para continuar con los ejercicios de rehabilitación en casa, lo cual contribuyó a reducir el periodo de estabilización. El 10 de junio reinicio la rehabilitación en el centro asistencial, la cual finalizó el 17 de junio de 2020. Fue dado de alta médica el 28 de agosto de 2020, momento en que, si bien se había estabilizado el cuadro lesional, aún presentaba ciertas molestias a nivel lumbar que se evidenciaban con ejercicios o maniobras forzadas, molestias que aún persistían cuando el Dr. Maximiliano le visitó el 20 de octubre de 2020. El perito da por finalizado el periodo de curación completa de las lesiones iniciales el 17 de junio de 2020 cuando finaliza las sesiones de rehabilitación, lo que implica un periodo de sanidad de 109 días. De tal periodo consideró en su informe que los primeros 60 días debían valorarse como perjuicio personal moderado por las mayores molestias que le impidieron realizar la actividad deportiva, calificando el resto de los días como de perjuicio personal básico. Ahora bien, en el acto del juicio, y tras conocer que el actor, como atleta federado, solo entrenaba tres días a la semana durante dos horas, estimó adecuado rebajar los días de perjuicio moderado a la mitad.

3º) Por el contrario, el Dr. Olegario, con fundamento en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del INSS, señala que el periodo de curación del actor sería de 30 días de perjuicio personal básico al no aportar baja laboral y no producirse tras la colisión su caída al suelo. Este perito no visitó al actor.

4º) Ante la especificidad del objeto controvertido se precisan para su resolución conocimientos especializados de técnicos en tales materias de los que, como norma general, carece el órgano enjuiciador, quedando atribuido a favor de Jueces y Tribunales, en cualquier caso, valorar el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la sana critica (art. 348 LEC). Obran en las actuaciones dos informes periciales contradictorios, como suele ser habitual en todo litigio. Como se recoge en las STS nº 320/2016 de 17 de mayo, STS nº 615/2016 de 10 de octubre, STS  nº 471/2018 de 19 de julio y STS nº 141/2021 de 15 de marzo, entre otras, son varias las circunstancias que el Juez debe ponderar para efectuar dicha valoración: los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos; las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal; las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes; y la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, entre otros.

D) La indemnización por todos los conceptos reclamados es de 4.233,28 euros.

Aplicando la doctrina expuesta, se llega a la convicción de que el periodo de sanidad no fue el de 30 días señalado por el perito de la demandada en base a criterios estadísticos, sino el fijado de 109 días por el perito de la parte actora, quien en su informe y en el juicio expuso de forma clara y contundente que las lesiones no se estabilizaron hasta finalizar el periodo de rehabilitación. El hecho de que se alargara el periodo de rehabilitación por el confinamiento de toda la población durante la pandemia de Covid en modo alguno puede imputarse al lesionado, quien además tuvo una actuación proactiva al procurarse una máquina de magnetoterapia para poder realizar los ejercicios de rehabilitación en casa, rehabilitación que terminó en pocos días tras el fin del confinamiento y con resultados positivos en aras a reducir y, en este caso, evitar la existencia de secuelas, tal y como ha asegurado el Dr. Maximiliano en el juicio.

Ahora bien, también como ha manifestado en el juicio a preguntas de la Magistrada de instancia, si bien resulta que el actor estuvo afiliado durante la temporada 2019-2020 a la Federación Catalana de Atletismo, lo cierto es que no entrenaba diariamente, sino solo tres días a la semana (según certifica la Unió Atlética de Rubí), por lo que el mismo perito considera que los días de perjuicio moderado deben rebajarse a la mitad, esto es, a 30 días. Estimando prudente tal ponderación, resulta que, de los 109 días de curación los primeros 30 días lo serán de perjuicio personal moderado y los 79 días restantes de perjuicio personal básico. Atendido a las indemnizaciones fijadas por lesiones temporales para el año 2020, corresponde una indemnización total por este concepto de 4.103,28 euros, de los cuales 1.629 euros lo son por 30 días perjuicio moderado y 2.474,28 euros por 79 días perjuicio básico.

Por las razones expuestas, debe estimarse también la pretensión de resarcimiento del precio del alquiler del aparato de magnetoterapia ( art. 141 Ley 35/2015), aunque no conste prescripción médica por escrito lo cual no es de extrañar durante el periodo de confinamiento, pues el perito de la actora ha declarado que lo recomendó el fisioterapeuta para no detener la rehabilitación durante el confinamiento, y que ayudó a reducir el periodo de curación de las lesiones, extremo este último que también viene a reconocer, si bien indirectamente, el Dr. Olegario en su declaración en juicio.

Así la indemnización por todos los conceptos reclamados es de 4.233,28 euros, de los cuales deben descontarse los 783,25 € ya pagados por la aseguradora, resultan 3.450,03 euros.

En consecuencia, procede estimar en parte el recurso de apelación y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, fijar la indemnización que la demandada deberá pagar al actor en la cantidad de 3.450,03 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su pago.

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