La sentencia de la Audiencia Provincial de
Barcelona, sec. 11ª, de 7 de noviembre de 2024, nº 727/2024, rec. 586/2022, declara que las indemnizaciones
derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del
accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la
lesión y su conversión en secuela.
Debe estimarse también la pretensión de
resarcimiento del precio del alquiler del aparato de magnetoterapia (art. 141
Ley 35/2015), aunque no conste prescripción médica por escrito pues el perito
de la actora ha declarado que lo recomendó el fisioterapeuta para no detener la
rehabilitación durante el confinamiento, y que ayudó a reducir el periodo de
curación de las lesiones.
A) Objeto del recurso.
La representación de don Rogelio
interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de enero de
2022, y Auto aclaración del 5 de mayo de 2022, por el Juzgado de Primera
Instancia nº 47 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 186/2021. El referido
procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente
contra MAPFRE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A. en reclamación 4.159,43 euros,
tras descontar del total calculado los 783,25 € recibidos de la demandada,
cantidad en la que fija la indemnización por los daños personales y gastos
sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico.
La parte demandada, reconociendo la
responsabilidad de su asegurado en el accidente, opuso pluspetición pues
sostiene que la indemnización solo debe comprender 30 días de perjuicio básico
por lesiones temporales, que es el tiempo normal de curación de una lumbalgia
leve, que fue la constatada en el servicio de urgencias al que acudió el actor.
Se opone al pago de la factura de 130 € que se reclama por el arrendamiento del
equipo de magnetoterapia. Y, finalmente, estima que concurre justa causa para
no aplicar los intereses del art. 20 LCS.
La sentencia de instancia, con
estimación parcial de la demanda, acoge el argumentario de la parte demandada,
y condena a esta a pagar el actor la suma de 156,65 € más los intereses del
art. 20 LCS.
Frente a dicha resolución se alza el
actor que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba
en relación al periodo de lesiones temporales, que sostiene es el fijado en la
demanda, y la procedencia de los gastos derivados del alquiler de la máquina de
magnetoterapia. La parte contraria se opone al recurso y solicita la
confirmación de la resolución dictada en la instancia.
B) Las indemnizaciones derivadas de un
accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el
final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su
conversión en secuela.
No existe controversia en que el 1 de
marzo de 2020 el actor iba conduciendo su motocicleta por la ciudad de
Barcelona, y fue colisionado por alcance por el vehículo asegurado por Mapfre.
La controversia se centra: 1- en el
periodo de curación, pues mientras el actor lo fija en 109 días, de los cuales
60 los califica de perjuicio personal moderado y 49 de perjuicio personal
básico, por la parte demandada se fija en 30 días de perjuicio personal básico;
y, 2- la factura de 130 euros por el alquiler de un equipo de magnetoterapia
que el actor utilizó para continuar la rehabilitación en su casa tras
decretarse el confinamiento por Covid el 13 de marzo de 2020, y que la
demandada no reconoce al no estar prescrita por ningún facultativo ni
supervisado el proceso.
Las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico deben computarse desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (art. 134 Ley 35/2015), y para el perjuicio personal establece el art. 137 que tal pérdida de desarrollo personal se produce "...por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal".
Asimismo, el
art. 138 de la Ley 35/2015, establece que el perjuicio por pérdida temporal de
calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado, y según el apartado 4:
"El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus
actividades específicas de desarrollo personal", sin que se asimile o deba
coincidir con la baja laboral (apartado 5).
Finalmente, el art. 54 de la Ley 35/205,
dispone que las actividades de desarrollo personal son aquellas actividades,
tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la
actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una
formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la
realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
C) Valoración jurídica.
1º) Obran en autos el informe pericial
del Dr. Maximiliano aportado por la parte actora, y el informe pericial del Dr.
Olegario aportado por la parte demandada.
2º) El Dr. Maximiliano expone que el
actor, tras visitar el centro médico de urgencias, fue diagnosticado de
"molestia lumbar leve" y tratado con antiinflamatorios. Que el día 6
de marzo de 2020 inicia sesiones de rehabilitación que se vio obligado a
interrumpir por el confinamiento decretado durante la pandemia por Covid.
Durante el mes de abril a mayo alquiló dos aparatos de electroterapia al
fisioterapeuta D. Indalecio para continuar con los ejercicios de rehabilitación
en casa, lo cual contribuyó a reducir el periodo de estabilización. El 10 de
junio reinicio la rehabilitación en el centro asistencial, la cual finalizó el
17 de junio de 2020. Fue dado de alta médica el 28 de agosto de 2020, momento
en que, si bien se había estabilizado el cuadro lesional, aún presentaba
ciertas molestias a nivel lumbar que se evidenciaban con ejercicios o maniobras
forzadas, molestias que aún persistían cuando el Dr. Maximiliano le visitó el
20 de octubre de 2020. El perito da por finalizado el periodo de curación
completa de las lesiones iniciales el 17 de junio de 2020 cuando finaliza las
sesiones de rehabilitación, lo que implica un periodo de sanidad de 109 días.
De tal periodo consideró en su informe que los primeros 60 días debían
valorarse como perjuicio personal moderado por las mayores molestias que le
impidieron realizar la actividad deportiva, calificando el resto de los días
como de perjuicio personal básico. Ahora bien, en el acto del juicio, y tras
conocer que el actor, como atleta federado, solo entrenaba tres días a la
semana durante dos horas, estimó adecuado rebajar los días de perjuicio
moderado a la mitad.
3º) Por el contrario, el Dr. Olegario,
con fundamento en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del
INSS, señala que el periodo de curación del actor sería de 30 días de perjuicio
personal básico al no aportar baja laboral y no producirse tras la colisión su
caída al suelo. Este perito no visitó al actor.
4º) Ante la especificidad del objeto
controvertido se precisan para su resolución conocimientos especializados de
técnicos en tales materias de los que, como norma general, carece el órgano
enjuiciador, quedando atribuido a favor de Jueces y Tribunales, en cualquier
caso, valorar el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la sana
critica (art. 348 LEC). Obran en las actuaciones dos informes periciales
contradictorios, como suele ser habitual en todo litigio. Como se recoge en las
STS nº 320/2016 de 17 de mayo, STS nº 615/2016 de 10 de octubre, STS nº 471/2018 de 19 de julio y STS nº 141/2021
de 15 de marzo, entre otras, son varias las circunstancias que el Juez debe
ponderar para efectuar dicha valoración: los razonamientos que contengan los
dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el
interrogatorio de los peritos; las conclusiones conformes y mayoritarias que
resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes
como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal; las
operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan
intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en
los que se sustenten sus dictámenes; y la competencia profesional de los
peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan
presumir su objetividad, entre otros.
D) La indemnización por todos los
conceptos reclamados es de 4.233,28 euros.
Aplicando la doctrina expuesta, se llega
a la convicción de que el periodo de sanidad no fue el de 30 días señalado por
el perito de la demandada en base a criterios estadísticos, sino el fijado de
109 días por el perito de la parte actora, quien en su informe y en el juicio
expuso de forma clara y contundente que las lesiones no se estabilizaron hasta
finalizar el periodo de rehabilitación. El hecho de que se alargara el periodo de rehabilitación
por el confinamiento de toda la población durante la pandemia de Covid en modo
alguno puede imputarse al lesionado, quien además tuvo una actuación proactiva
al procurarse una máquina de magnetoterapia para poder realizar los ejercicios
de rehabilitación en casa, rehabilitación que terminó en pocos días tras el fin
del confinamiento y con resultados positivos en aras a reducir y, en este caso,
evitar la existencia de secuelas, tal y como ha asegurado el Dr. Maximiliano en
el juicio.
Ahora bien, también como ha manifestado
en el juicio a preguntas de la Magistrada de instancia, si bien resulta que el
actor estuvo afiliado durante la temporada 2019-2020 a la Federación Catalana
de Atletismo, lo cierto es que no entrenaba diariamente, sino solo tres días a
la semana (según certifica la Unió Atlética de Rubí), por lo que el mismo
perito considera que los días de perjuicio moderado deben rebajarse a la mitad,
esto es, a 30 días. Estimando prudente tal ponderación, resulta que, de los 109
días de curación los primeros 30 días lo serán de perjuicio personal moderado y
los 79 días restantes de perjuicio personal básico. Atendido a las
indemnizaciones fijadas por lesiones temporales para el año 2020, corresponde
una indemnización total por este concepto de 4.103,28 euros, de los cuales
1.629 euros lo son por 30 días perjuicio moderado y 2.474,28 euros por 79 días
perjuicio básico.
Por las razones expuestas, debe
estimarse también la pretensión de resarcimiento del precio del alquiler del
aparato de magnetoterapia ( art. 141 Ley 35/2015), aunque no conste
prescripción médica por escrito lo cual no es de extrañar durante el periodo de
confinamiento, pues el perito de la actora ha declarado que lo recomendó el
fisioterapeuta para no detener la rehabilitación durante el confinamiento, y que ayudó a reducir el periodo de
curación de las lesiones, extremo este último que también viene a
reconocer, si bien indirectamente, el Dr. Olegario en su declaración en juicio.
Así la indemnización por todos los
conceptos reclamados es de 4.233,28 euros, de los cuales deben descontarse los
783,25 € ya pagados por la aseguradora, resultan 3.450,03 euros.
En consecuencia, procede estimar en
parte el recurso de apelación y, con revocación parcial de la sentencia de
instancia, fijar la indemnización que la demandada deberá pagar al actor en la
cantidad de 3.450,03 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del
siniestro hasta su pago.
928 244 935
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