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jueves, 24 de septiembre de 2020

Existe una la presunción legal de existencia del daño moral cuando se ha producido una intromisión ilícita en el honor por indebida inclusión como moroso en los registros de deudores, que da derecho a solicitar una indemnización.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, de 5 de noviembre de 2019, nº 565/2019, rec. 679/2019, sostiene que existe una presunción legal de existencia del daño moral cuando se ha producido una intromisión ilícita en el honor por indebida inclusión como moroso en los registros de deudores, que da derecho a solicitar una indemnización. 

Presunción que ha de ser considerada como "iuris et de iure" y, por lo tanto, no admite prueba en contrario, de manera que el hecho de la existencia de un perjuicio indemnizable no puede negarse por falta de prueba objetiva ni ésta impide su fijación y consiguiente reparación mediante una indemnización fijada por el tribunal.

El artículo 9.3 de la Ley de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que: 

"La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido". 

B) DERECHO A UNA INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL HONOR POR INDEBIDA INCLUSIÓN COMO MOROSO EN LOS REGISTROS DE DEUDORES. La cuestión ha sido objeto de numerosas decisiones del Tribunal Supremo que han ido concretando y definiendo el sentido de la indemnización en los casos de intromisión ilegítima en el honor por indebida inclusión como moroso en los registros de deudores, sosteniendo reiteradamente, por ejemplo, en Sentencias del TS de 26 abril 2017 y 21 junio 2018 los siguientes criterios: 

1º) Existe una la presunción legal de existencia del daño moral cuando se ha producido una intromisión ilícita en el honor. El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, en su redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010 y que es aplicable al caso, dice que "La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido". Y como dijo la STS de 5 de junio de 2014, tal presunción es "iuris et de iure", y por tanto no admite prueba en contrario, de manera que el hecho de la existencia de un perjuicio indemnizable no puede negarse por falta de prueba objetiva ni esta impide su fijación y consiguiente reparación mediante una indemnización fijada por el tribunal. 

2º) Para la fijación de la indemnización han de tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso (SSTS núm. 964/2000, de 19 de octubre, y núm. 12/2014, de 22 de enero). Se trata, por tanto, "de una valoración estimativa, que en el caso de daños morales derivados de la vulneración de un derecho fundamental del art. 18.1 de la Constitución, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio" (STS 21 junio 2018). Recientemente lo ha reiterado en la STS de 25 de abril de 2019: "Son elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización el tiempo que el demandante ha permanecido incluido como moroso en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados." 

3º) No son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico. Como recuerda la STS 386/2011, de 12 de diciembre, "según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1. y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego (Sentencia del TC 186/2001, FJ 8)" (STS 4 de diciembre 2014, rec. núm. 810/2013)" La sentencia 512/2017, de 221 de septiembre, declara que una indemnización simbólica, en función de las circunstancias que concurren, tiene un efecto disuasorio inverso: "No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir.

www.indemnizacion10.com




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