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domingo, 14 de noviembre de 2021

Derecho a indemnización por daño moral tras el extravío de una mascota por una clínica veterinaria.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 5ª, de 15 de noviembre de 2019, nº 524/2019, rec. 187/2019, declara pertinencia de la indemnización del daño moral por perdida de una perra por una clínica veterinaria por importe de 1.556,13 euros. 

Naturalmente, la pérdida de una mascota mientras no sea recuperada produce una reacción en su dueño o cuidador provocando ansiedad, incertidumbre y, finalmente, sufrimiento. La prueba de dicho daño moral presenta, por lo general, dificultes. 

Pero la pericial aportada valoró los resultados de la evaluación psicodiagnóstica concluyendo que, aunque el actor no presenta un perfil desadaptativo sí presenta, de manera transitoria, sintomatología ansiosa y depresiva, concluyendo su dictamen sosteniendo que el actor "presenta sintomatología ansiosa y depresiva. Y que “el malestar que presenta guarda relación con haber sufrido la pérdida de su perra”. 

A) La parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados por el demandado, como titular de la clínica veterinaria, al haber provocado que la perrita de raza Beagle propiedad del actor se escapara del centro veterinario al que éste acudió para tratamiento del can y sin que se haya podido posteriormente recuperar. 

La sentencia de primera instancia tras apreciar la responsabilidad del demandado estima parcialmente la demanda condenándolo a pagar el importe en que se tasa económicamente el valor del perro (1.100,00 euros) y el importe (235,94 euros) que hubo de afrontar el actor en medios de comunicación para gestionar su búsqueda. 

Dicha sentencia rechazó la reclamación por daño moral en importe reclamado de 4.500,00 euros razonando al respecto, con cita en la STS de 10 de julio de 2012 [nº 443/2012, rec. 903/2009] (que a su vez cita a la de 31 de octubre de 2002; n.º 1031/20002) que: 

“Hay daño moral exclusivamente cuando se ha atentado a un derecho inmaterial de la persona: es el caso del honor, intimidad e imagen que contempla la Ley 1/1982, de 5 de mayo, es el caso también de la muerte del ser querido, tanto si es del hijo menor que no produce perjuicio económico, sino también del padre de familia que, además, sí lo produce; es el caso, asimismo, del "pretium doloris". Pero no cabe alegarlo si se produce y se reclama un perjuicio patrimonial, es decir, cuando la lesión incide sobre bienes económicos, a modo de una derivación o ampliación del daño patrimonial”. 

B) DAÑO MORAL POR EL EXTRAVIO DEL PERRO. El recurso debe, al menos en parte, ser estimado. Ha de partirse de un dato fundamental ignorado en la sentencia apelada: no puede identificarse la pérdida de una mascota con un puro perjuicio "patrimonial" -por más que el animal tenga un valor económico- ignorando que, además, existe una relación emocional entre el dueño (o cuidador) y su mascota que por lo general reporta amplios beneficios psicológicos. 

Como nos dice la sentencia del TS de 25 de abril de 2019, nº 245/2019, rec. 3425/2018: 

La jurisprudencia, reconociendo que el daño moral constituye una "noción dificultosa", le ha dado una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del pretium doloris. Ha considerado incluidos en él las intromisiones en el honor e intimidad y los ataques al prestigio profesional, y ha sentado como situación básica para que pueda existir un daño moral indemnizable la consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, que considera concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre), ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares”. 

Naturalmente, la pérdida de una mascota mientras no sea recuperada produce una reacción en su dueño o cuidador provocando ansiedad, incertidumbre y, finalmente, sufrimiento. La prueba de dicho daño moral presenta, por lo general, dificultes. Por ello se explica que unas veces se indique que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (Sentencia del TS de 21 de octubre de 1996, o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (Sentencia del TS de 15 de febrero de 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (Sentencia del TS de 3 de junio de 1991), en tanto en otras se exija la constatación probatoria (Sentencia del TS de 14 de diciembre 1993), o no se admita la indemnización -compensación o reparación satisfactoria por falta de prueba (Sentencia del TS de 19 octubre de 1996). Lo normal es que no sean precisas pruebas de tipo objetivo (Sentencias del TS de  23 de julio 1990, 29 de enero 1993, 9 diciembre 1994 y 21 de junio 1996), sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes, como destacan las Sentencias del TS de  29 de enero de 1993 y 9 de diciembre de 1994: Cuando el daño moral emane de un daño material (STS de 19 de octubre de 1996), o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero cuando depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la «in re ipsa loquitur», o cuando se da una situación de notoriedad (Sentencias del TS de 15 de febrero 1994 y 11 de marzo 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria. 

Múltiples son las sentencias que en casos de pérdida (generalmente por errores veterinarios) de mascotas establecen la pertinencia de la indemnización del daño moral por situación de notoriedad o aplicación de la regla in re ipsa lóquitur (la cosa habla por sí misma). 

En el supuesto enjuiciado es evidente el desasosiego del actor a raíz de la pérdida de su mascota utilizando cartelería, grupos de búsqueda, acudiendo a radio y televisión. Todo ello evidencia una importante relación afectiva entre dueño y mascota y revela que el daño psicológico se ha producido. 

Pero es que, además, ni siquiera tenemos que acudir a esta última doctrina, plenamente aplicable, al contar incluso con prueba pericial psicológica que demuestra el sufrimiento o padecimiento psíquico experimentado por el actor a raíz de la pérdida de su perrita (que contaba al momento del extravío con 18 meses de edad de los cuales sus últimos 16 estuvo en compañía del actor). En efecto, en el informe pericial de la Psicóloga doña Gregoria, admitido por el Magistrado a quo y no impugnado de contrario se expone que "la evaluación (global del actor) ha puesto de manifiesto que Carlos Daniel ha sufrido varios acontecimientos traumáticos valorando como grave la pérdida de su perra. A partir de los resultados obtenidos podemos - sostiene el informe - concluir que Carlos Daniel presenta los criterios necesarios para el diagnóstico de un trastorno incluido en el DSM.-IV-TR, con un curso crónico.... sobre todo, cabe destacar la alta presencia e intensidad de síntomas clínicos subjetivos, entre los que se incluyen emociones secundarias asociadas al acontecimiento traumático y que alcanzan un nivel alto en comparación con los baremos.  Además, don Carlos Daniel ha referido que esta sintomatología ha interferido negativamente en gran parte de las áreas de su vida. En consecuencia, los datos ponen de manifiesto que presenta problemas postraumáticos significativos a raíz del acontecimiento sufrido, con una importante afectación de su funcionamiento cotidiano." 

Por ello dicha técnico valoró los resultados de la evaluación psicodiagnóstica concluyendo que, aunque el actor no presenta un perfil desadaptativo sí presenta, de manera transitoria, sintomatología ansiosa y depresiva, concluyendo su dictamen sosteniendo que el actor; "presenta sintomatología ansiosa y depresiva. El explorado presenta alteraciones emocionales y conductuales compatibles con un trastorno por hiperactivación, evitación, embotamiento afectivo, reexperimentación de los hechos, entre otros, que se enumeran en el cuerpo del informe. Presenta un perfil de personalidad sin indicadores desadaptativos. El malestar que presenta guarda relación con haber sufrido la pérdida de su perra". 

C) Conforme a dicho dictamen la AP de Las Palmas considera ajustado conceder al actor una indemnización por daño moral en importe de 1.556,13 euros acudiendo orientativamente para su fijación a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) para este tipo de secuela, que dada su levedad (el estrés se presenta de manera transitoria según el informe) valoramos en dos puntos (y teniendo en cuenta que ella actor, a fecha de la pérdida de su mascota tenía 47 años de edad. 

Los intereses por mora procesal, que no requieren de petición expresa de condena, previstos en el art. 576 LEC se han de generar desde la fecha de la sentencia de primera instancia en relación al importe en ella establecido (1.335,94 euros) y a partir de la presente resolución sobre la completa indemnización.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




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