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domingo, 18 de junio de 2023

Condenado un centro sanitario al pago de una indemnización de 12.143,74 euros por las lesiones derivadas de la caída de un paciente que resbaló al caminar en calcetines al no llevar calzado antideslizante y haberle advertido de resbalones.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 3ª, de 10 de enero de 2023, nº 10/2023, rec. 335/2022, condena a un centro sanitario privado al pago de una indemnización de 12.143,74 euros por las lesiones derivadas de la caída de un paciente que resbaló al caminar en calcetines.

Se trata de paciente que acude a centro sanitario explotado por empresa privada para realización de resonancia magnética (RMN), siendo requerido de permanecer en calcetines antes de dirigirse a la Sala de resonancias, sin ofrecer calzado alternativo antideslizante ni advertir de cuidado en evitación de resbalones al andar sobre tarima de madera.

1º) La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Ricardo, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual con motivo de caída sufrida el 19.9.2016, frente a la entidad RESONANCIAS VILAGARCIA, SL y a la aseguradora ALLIANZ, SA, interpretando arts. 1.902, concordantes CC y 11, 128 y 147 LGDCU.

2º) Conforme a reiterado criterio jurisprudencial, para que surja la responsabilidad extracontractual fundada en art. 1.902 CC es preciso que, además de daño, exista una actuación positiva o negligente y la concreción de nexo causal entre dicha acción y el evento dañoso, del que resulta patente la culpabilidad que obliga a reparar en atención a las circunstancias analizadas -por todas, Sentencias del TS. 14.7.2009, 8.4.2010, 24.3.2011 y Sentencias de esta Sección de la AP de Pontevedra de 24.7.2014, 8.2.2017 y 28.10.2021.

3º) En el caso estudiado se trata de paciente que acude a centro sanitario explotado por empresa privada para realización de resonancia magnética (RMN), siendo requerido de permanecer en calcetines antes de dirigirse a la Sala de resonancias, sin ofrecer calzado alternativo antideslizante ni advertir de cuidado en evitación de resbalones al andar sobre tarima de madera, de modo que, al salir de la Sala y poner pie en el suelo de madera del pasillo salvando desnivel de unos 3,30 ms., resbaló y cayó al piso, produciéndose luxación del hombro izquierdo.

Así se deduce, sobre todo, de lo declarado en Sala por la representante legal y por el empleado del centro sanitario en cuestión, Sra. Covadonga y Sr. Benjamín, concordante con el testimonio de los compañeros de trabajo del lesionado que cooperaron en el levantamiento y traslado en ambulancia a centro médico.

Partiendo de la requerida deambulación en calcetines obre tarima flotante, se considerará reprochable el no uso de calzado alternativo o alfombrilla o piso de material antideslizante, no efectuándose tampoco advertencia verbal en razonable previsión de resbalones indeseados, realizada a partir de la producción del accidente. Al no adoptarse dichas medidas de diligencia media en centro sanitario de acuerdo a la circunstancia enjuiciada, se entenderá concurrente el nexo causal y consiguiente responsabilidad a los efectos dispuestos en arts. 1.902 CC y 147 y concordantes LGDCU en los términos alegados en demanda.

4º) No discutida la pretensión cuantitativa indemnizatoria por la parte demandada, ni en contestación ni en juicio, se impondrá la plena desestimación de la demanda, con revocación de la sentencia impugnada y aplicación de intereses del art. 20 LCS a la aseguradora.

La Audiencia condena conjunta y solidariamente a las demandadas entidad RESONANCIAS VILAGARCIA, SL, y aseguradora ALLIANZ, SA a indemnizar al demandante en suma de 12.143,74 euros, con aplicación de intereses legales de los artículos 1.108 CC y 576 LEC a la empresa, y de intereses moratorios del artículo 20 LCS a la aseguradora.

www.indemnizacion10.com

928 244 935



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