La sentencia de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 3ª, de 10 de enero de 2023, nº
10/2023, rec. 335/2022, condena a un centro sanitario privado al pago de una
indemnización de 12.143,74 euros por las lesiones derivadas de la caída de un
paciente que resbaló al caminar en calcetines.
Se trata de paciente
que acude a centro sanitario explotado por empresa privada para realización de
resonancia magnética (RMN), siendo requerido de permanecer en calcetines antes
de dirigirse a la Sala de resonancias, sin ofrecer calzado alternativo antideslizante
ni advertir de cuidado en evitación de resbalones al andar sobre tarima de
madera.
1º) La sentencia
apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por
Ricardo, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual con motivo
de caída sufrida el 19.9.2016, frente a la entidad RESONANCIAS VILAGARCIA, SL y
a la aseguradora ALLIANZ, SA, interpretando arts. 1.902, concordantes CC y 11,
128 y 147 LGDCU.
2º) Conforme a
reiterado criterio jurisprudencial, para que surja la responsabilidad
extracontractual fundada en art. 1.902 CC es preciso que, además de daño,
exista una actuación positiva o negligente y la concreción de nexo causal entre
dicha acción y el evento dañoso, del que resulta patente la culpabilidad que
obliga a reparar en atención a las circunstancias analizadas -por todas, Sentencias
del TS. 14.7.2009, 8.4.2010, 24.3.2011 y Sentencias de esta Sección de la AP de
Pontevedra de 24.7.2014, 8.2.2017 y 28.10.2021.
3º) En el caso
estudiado se trata de paciente que acude a centro sanitario explotado por
empresa privada para realización de resonancia magnética (RMN), siendo
requerido de permanecer en calcetines antes de dirigirse a la Sala de
resonancias, sin ofrecer calzado alternativo antideslizante ni advertir de
cuidado en evitación de resbalones al andar sobre tarima de madera, de modo
que, al salir de la Sala y poner pie en el suelo de madera del pasillo salvando
desnivel de unos 3,30 ms., resbaló y cayó al piso, produciéndose luxación del
hombro izquierdo.
Así se deduce, sobre
todo, de lo declarado en Sala por la representante legal y por el empleado del
centro sanitario en cuestión, Sra. Covadonga y Sr. Benjamín, concordante con el
testimonio de los compañeros de trabajo del lesionado que cooperaron en el
levantamiento y traslado en ambulancia a centro médico.
Partiendo de la
requerida deambulación en calcetines obre tarima flotante, se considerará
reprochable el no uso de calzado alternativo o alfombrilla o piso de material
antideslizante, no efectuándose tampoco advertencia verbal en razonable
previsión de resbalones indeseados, realizada a partir de la producción del
accidente.
Al no adoptarse dichas medidas de diligencia media en centro sanitario de
acuerdo a la circunstancia enjuiciada, se entenderá concurrente el nexo causal
y consiguiente responsabilidad a los efectos dispuestos en arts. 1.902 CC y 147
y concordantes LGDCU en los términos alegados en demanda.
4º) No discutida la
pretensión cuantitativa indemnizatoria por la parte demandada, ni en
contestación ni en juicio, se impondrá la plena desestimación de la demanda,
con revocación de la sentencia impugnada y aplicación de intereses del art. 20
LCS a la aseguradora.
La Audiencia condena conjunta
y solidariamente a las demandadas entidad RESONANCIAS VILAGARCIA, SL, y
aseguradora ALLIANZ, SA a indemnizar al demandante en suma de 12.143,74
euros, con aplicación de intereses legales de los artículos 1.108 CC y 576
LEC a la empresa, y de intereses moratorios del artículo 20 LCS a la
aseguradora.
928 244 935
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