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domingo, 4 de junio de 2023

Derecho a una indemnización de 12.000 euros dado que la falta de información respecto de dos complicaciones o riesgos frecuentes de la intervención realizada supone un evidente daño moral que debe ser indemnizado.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sec. 1ª, de 27 de abril de 2023, nº 205/2023, rec. 35/2023, condena al pago de una indemnización de 12.000 euros por daño moral, dado que la falta de información respecto de dos complicaciones o riesgos frecuentes de la intervención realizada supone un evidente daño moral que debe ser indemnizado.

La falta de información respecto de dos complicaciones o riesgos frecuentes de la intervención realizada supone un evidente daño moral que debe ser indemnizado, pues el hoy actor no tuvo la oportunidad real de poder decidir, libre y correctamente, la realización del acto médico, máxime en supuestos como el que nos ocupa en el que la patología que presentaba en modo alguno era de obligada intervención por riesgo vital.

En el consentimiento informado firmado por el paciente, en ningún momento se menciona el riesgo frecuente del dolor crónico. Y respecto al derrame pleural no cabe considerarlo incluido en expresiones como "sangrado durante la intervención" ni "adherencias del pulmón a la pleura".

Si el actor hubiera sabido el riesgo de dolor crónico a la inspiración profunda es posible que no hubiera accedido a la intervención de la simpatectomía torácica videotoracoscopia para solucionar su hiperhidrosis axilar y palmar primaria severa bilateral.

A) Antecedentes.

Planteado el debate en estos términos, un estudio de la documentación obrante en autos pone de manifiesto que:

a) Con fecha 20/06/2016 se lleva a cabo la primera consulta en el servicio de cirugía torácica del Hospital Infanta Cristina, con el diagnóstico de hiperhidrosis axilar y palmar primaria severa bilateral. Se le incluye en lista de espera para realizarle simpatectomía torácica videotoracoscopia (extirpación o coagulación bilateral del segmento del nervio simpático que regula el sudor y la temperatura del miembro superior). Se indica que se entrega consentimiento informado. Y se firma ese mismo día.

b) Fue intervenido el día 21/11/2016. Previamente a La intervención La espirometría que presentaba era: FEVI 87%, FVC 88% y FEVI/FVC 82% (documento de alta de 24/11/2016 e informe del servicio de anestesiología de 05/07/2016).

c) Prevista el alta para e| día siguiente, 22/11/16, se suspende por la aparición de dolor (intenso según enfermería) y disnea (dificultad respiratoria). Se solicita Rx de Tórax observándose " elevación del hemidiafragmática derecha secundaria a pequeño derrame pleural subpulmonar". Se mantiene al paciente ingresado y "se insiste en fisioterapia respiratoria ".

d) Dado de alta el 24/11/2016. En el informe de alta se describe la operación (dos puertos de trabajo en el lado izquierdo y tres en el derecho) y se hace constar que el postoperatorio cursa sin complicaciones a excepción de pequeño derrame pleural derecho subpulmonar.

e) Dos días después, el 26/11/2016 acude al servicio de urgencias del Infanta a las 06:10 y es dado de alta a las 12:04. El motivo de consulta es por DISNEA. No dolor torácico. Se descarta TEP y se observa: Mínimo derrame pleural izquierdo con atelectasia pasiva. Atelectasias laminares en lóbulo medio y lóbulo inferior derecho que condicionan mínima pérdida de volumen. Elevación del hemidiafragma derecho. Consta en el informe que: " Varón de 35 años que acude por presentar desde hace unas horas, disnea de moderados esfuerzos. Refiere que desde que se fue de alta hace dos días, ha estado bien, pero que hoy notaba que no podía respirar bien, como al día siguiente de la intervención. Aumenta con la inspiración profunda, no se modifica con la inclinación del tórax. Ha estado realizando la fisioterapia respiratoria correctamente y con buena tolerancia hasta hoy. Afebril en todo momento. No tos, ni sintomatología catarral. No dolor torácico ". Y en el apartado de evolución y comentarios se hace constar que: " Paciente dejado en relevo. Se encuentra estable hemodinámicamente. Se amplía control analítico con Dimero D. DADO LA ELEVACTÓN DEL diMERO d- y EL RIESGO MODERADO tep SEGÚN ESCALA DE wELLS, SE SOLICITA TAC de tórax para descartar TEP. Durante su estancia en Urgencias el paciente permanece asintomático. Dada la estabilidad clínica y hemodinámica del paciente y la normalidad de las pruebas complementarias, se decide alta hospitalaria con observación domiciliaria. Se explican los criterios de gravedad por los que volver a consultar".

f) El día 02/12/2016 acude a revisión programada en el servicio de cirugía torácica. Se le realiza TC de tórax con contraste IV y protocolo TEP, observando lo mismo que el día 26/11/2016 y concluyendo que " No se observan signos sugestivos de TEP ". Refiere sudoración compensadora en espalda. No se refiere sudoración palmar. Dolor en relación con herida quirúrgica. Se mantiene tratamiento.

g) Nueva revisión programada el día 23/12/2016 en el Servicio de cirugía. Refiere sudoración compensatoria en la espalda y en la Rx que se realiza se observa " Elevación hemidiafragmatica derecha. Sin otros hallazgos ". Resultado de la revisión: normal.

h) Acude el 24/03/2017 a revisión programada en el servicio de cirugía torácica. Refiere sudoración compensatoria en la espalda y en Rx se observa elevación hemidiafragmática derecha.

i) Con fecha 28/03/2017 acude al Servicio de Neumología con el Dra. Caridad, que hace constar que " Enfermedad Actual. Paciente de 35 años, intervenido en noviembre de 20 16, VATS bilateral para simpatectomía, desde entonces disnea de esfuerzos, en las radiografías se aprecia elevación de hemidiafragma derecho y en algunas imágenes signos de mínimo derrame pleural derecho ", observando en Rx: ELEVACIÓN HEMIDIAFRAGMA DERECHO POSTQUIRÚRGICA. En la espirometría tiene 78%, 79% y 82% y una saturación basal del 98%. Se le indica realización de ejercicio físico y fisioterapia respiratoria.

El 03/04/2017 vuelve al servicio de neumología por dificultad respiratoria con los mismos indicadores que el día 28/03/2017.

j) Con fecha 29/09/2017 acude a nueva revisión en cirugía torácica, refiriendo sudoración compensatoria en la espalda y en Rx se observa "Pequeña elevación hemidiafragmática". Y como plan de seguimiento le mandan a la Unidad del Dolor para valoración de tratamiento.

k) El 19/01/2018 pone una queja porque la cirujana no quiere verle derivándole a otro. Le ve el Dr. Gaspar sin que conste informe.

l) El 07/05/2018 nueva revisión ahora con el Dr. Germán. El paciente refiere sudoración compensatoria en la espalda y persistencia de la hiperhidrosis leve en mano y axila derecha. Comenta dolor punzante en hemitórax derecho al realizar inspiraciones profundas con cierta limitación al ejercicio físico intenso. En Rx se observa "Pequeña elevación hemidiafragmática vs paquipleuritis basal derecha. Se hace Espirometría con FVC 4060 (83%); FEVI: 3310 (81%). El doctor hace constar que: " De acuerdo con los parámetros de la PFR, comparando con estudios preoperatorios y postoperatorios, se evidencia una ganancia progresiva de función pulmonar ". Se indica revisión a los 6 meses con nueva espirometría.

m) El 05/11/2018 el Dr. Germán le pide una espirometría forzada. Ese día tiene 85% y 87%. Y hace constar que " se evidencia una ganancia progresiva de función pulmonar " al comparar con estudios pre y postoperatorios. Comenta dolor punzante en hemitórax derecho al realizar inspiraciones profundas, con cierta limitación al ejercicio físico intenso. Refiere sudoración compensadora en la espalda y persistencia de la hiperhidrosis leve en mano y axila derecha.

n) El 06/05/2019 se vuelve a ver lo mismo que en l) y m) y en la espirometría resulta: 74% y 74%. En el plan de seguimiento el Dr. Ignacio constar que " De acuerdo con los parámetros de la PFR y la leve elevación del hemidiafragma derecho considero que el paciente no se beneficiaria de una cirugía con plicatura diafragmática con la finalidad de ganar capacidad pulmonar. Se explica al paciente esta situación, estando de acuerdo en no proceder al planteamiento quirúrgico ". Se procede al alta en las consultas de cirugía torácica.

B) Informes periciales.

El informe del Dr. Cesáreo establece que la mala praxis se encuentra en " el seccionar la raíz nerviosa torácica afectada en una simpaticolisis " cuando lo que se debió seccionar es el nervio simpático que regula el sudor. Pero no sólo no existe prueba objetiva alguna que permita concluir que ha existido la sección de la raíz nerviosa torácica, sino que, además, el Dr. Cesáreo no expresa qué fuente de prueba le permite llegar a esta conclusión, alcanzando la misma con la simple constatación de que se ha producido la ligera elevación del hemidiafragma derecho.

Por el contrario, el informe del Jefe del Servicio de Cirugía Torácica es mucho más explícito en este punto, exponiendo con sinceridad su parecer al respecto con las siguientes palabras: " e. La ligera elevación del hemidiafragma derecho se aprecia desde los primeros estudios radiológicos postoperatorios y, sinceramente, desconozco cuál puede ser su etiología. Desde el punto de vista anatómico, el recorrido que sigue el nervio frénico dentro de la cavidad pleural no tiene ninguna relación en proximidad con la cadena simpática torácica, por lo que considero que No se produjo lesión directa del mismo durante la cirugía. En los casos de yatrogenia sobre el nervio frénico, como se aprecia cuando se secciona necesariamente para poder extirpar procesos tumorales mediastínicos o pulmonares que lo infiltran, se produce una elevación completa del diafragma, posicionándose en el tercio medio o superior del hemitórax, que no es comparable con el caso de esta reclamación, como puede comprobarse en los estudios radiológicos aportados. Tampoco existe en el paciente demandante una parálisis frénica, pues el diafragma presenta movilidad durante la inspiración y espiración como puede apreciarse en ras radiografías de tórax. Debería considerarse, por tanto, la posibilidad de elevación diafragmática idiopática. En cualquier caso, la elevación diafragmática constatada en el paciente es tan leve que no tiene traducción clínica ni espirométrica ". Y más adelante refleja que: " h. Según consta en el documento que me ha sido proporcionado, en el apartado tercero del Dr. Cesáreo, cito textualmente: "Se ha producido un daño valorable y evaluable: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRÓNICA POR ELEVACTÓN DEL HEMIDIAFRAGMA DERECHO Y NEURALGIA COSTAL. Según lo expuesto previamente, el paciente NO presenta insuficiencia respiratoria y la leve elevación diafragmática observada NO se traduce en ninguna alteración de su capacidad pulmonar constatada mediante la realización de espirometrías seriadas. Con respecto a la neuralgia costal crónica, ya he comentado que es un efecto adverso frecuente tras el abordaje VATS y que su etiología puede ser multifactorial, no encontrándose entre sus posibles causas la sección de la raíz nerviosa intercostal torácica directa como refleja el informe elaborado por el Dr. Cesáreo. En el procedimiento de la simpatectomía torácica únicamente se secciona la cadena nerviosa simpática en unos niveles determinados, respetándose la integridad de los nervios intercostales torácicos".

La Sala considera que merece mayor mérito probatorio sobre el hecho que analizamos el informe del Jefe del Servicio que el informe pericial de parte, al carecer de cualquier explicación y no estar sustentado en prueba objetiva alguna, pues en ningún momento queda reflejado en la historia clínica la tesis del Dr. Cesáreo.

La consecuencia de ello es que no se puede concluir que haya existido mala praxis en la realización de la intervención quirúrgica, con lo que la sentencia de instancia debe ser confirmada en este punto esencial.

C) La controversia sobre el consentimiento informado.

1º) En este punto, forzoso es destacar que tanto el informe de inspección como el del Jefe del Servicio se muestran conformes en que el paciente sufrió dos complicaciones que no están descritas en el consentimiento informado firmado:

a) Por un lado, el derrame pleural. A este respecto el informe de la Inspección Médica determina que " Esta complicación no está recogida explícitamente en el consentimiento informado firmado, pero si está descrita en la literatura científica ".

b) Por otro, el dolor costal crónico respecto del cual la Inspección expresa que " al igual que en la anterior, no está recogido explícitamente en el consentimiento firmado, pero descrito en la literatura científica como dolor crónico con componente neuropático que tiene una incidencia del 47% después de VATS ".

El Jefe del Servicio expresó sobre él que "Con respecto a la neuralgia costal crónica, ya he comentado que es un efecto adverso frecuente tras el abordaje VATS y que su etiología puede ser multifactorial, no encontrándose entre sus posibles causas la sección de la raíz nerviosa intercostal torácica directa como refleja el informe elaborado por el Dr. Cesáreo".

Estos dos informes contravienen palmariamente las conclusiones que alcanzan al respecto tanto el informe del Jefe del Área como la propia sentencia, tal y como se percibe por la simple lectura del documento de consentimiento informado, donde no constan en ningún momento. 

En efecto, y con toda claridad, en ningún momento se menciona el riesgo frecuente del dolor crónico. Y respecto al derrame pleural no cabe considerarlo incluido en expresiones como "sangrado durante la intervención" ni "adherencias del pulmón a la pleura".

2º) Así las cosas, estamos ante un supuesto de falta de descripción de riesgos frecuentes de la intervención sobre los que no se ha informado al paciente, lo que supone la vulneración de los establecido en los artículos 27.2 y 28 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

3º) Consecuencia de la ausencia de consentimiento informado o incompleto.

Sentado ello, en principio la falta del trámite de consentimiento informado necesario, o el consentimiento informado incompleto por no expresarse riesgos frecuentes, constituye en sí misma una infracción de la lex artis y puede suponer, por sí, la vulneración de un derecho fundamental derivado del de integridad física y de libre desarrollo de la personalidad. Pueden consultarse en este sentido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de marzo de 2022 (asunto Reyes Jiménez vs. España), la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011 o la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (rec. 1016/2016) donde, con cita de otras muchas, se dice: " tal vulneración del derecho a un consentimiento informado constituye en sí misma o por sí sola una infracción de la lex artis ad hoc, que lesiona su derecho de autodeterminación al impedirle elegir con conocimiento, y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias, entre las diversas opciones vitales que se le presentan. Causa, pues, un daño moral, cuya indemnización no depende de que el acto médico en sí mismo se acomodara o dejara de acomodarse a la praxis médica, sino de la relación causal existente entre ese acto y el resultado dañoso o perjudicial que aqueja al paciente. O, dicho en otras palabras, que el incumplimiento de aquellos deberes de información solo deviene irrelevante y no da por tanto derecho a indemnización cuando ese resultado dañoso o perjudicial no tiene su causa en el acto médico o asistencia sanitaria ". Es por ello que es posible que la ausencia del debido consentimiento informado genere derecho a un resarcimiento autónomo como daño moral, distinto del que pudiera derivar de las consecuencias derivadas del acto quirúrgico (STS de 15 junio 2011, y STS de 8 de septiembre de 2003).

No obstante, cuando del acto médico deficientemente informado no se haya derivado ningún daño, no ha lugar a responsabilidad, aunque se haya omitido el consentimiento (STS de 30 septiembre 2020, recurso 2432/2019).

Pero sí puede haberla si deriva un daño, y ello, adviértase bien, aunque haya habido una correcta aplicación de la lex artis en la ejecución del acto médico, como es el caso, pues de lo que se trata es de que el paciente hubiera podido valorar y decidir, a la vista de los riesgos informados inherentes al acto médico (incluso correctamente realizado) no someterse al mismo o buscar alternativas. En consecuencia, por tanto, de lo que se trata es de la aplicación de la doctrina de la "pérdida de oportunidad " en cuanto a la posibilidad de haber evitado la intervención o haber buscado otras alternativas (STS nº 828/2003 de 8 de septiembre de 2003, Sala 1ª, FJ 2; 10 de mayo de 2006 Sala 1ª recurso 3476/1999 FJ 5; 30 junio 2009, Sala 1ª, recurso 137/2002, FJ 3 y 4).

D) Conslución.

La falta de información respecto de dos complicaciones o riesgos frecuentes de la intervención realizada supone un evidente daño moral que debe ser indemnizado, pues el hoy actor no tuvo la oportunidad real de poder decidir, libre y correctamente, la realización del acto médico, máxime en supuestos como el que nos ocupa en el que la patología que presentaba en modo alguno era de obligada intervención por riesgo vital.

Si el actor hubiera sabido el riesgo de dolor crónico a la inspiración profunda es posible que no hubiera accedido a la intervención de la simpatectomía torácica videotoracoscopia para solucionar su hiperhidrosis axilar y palmar primaria severa bilateral.

Y al hilo de ello, debemos rechazar que no se le ofrecieran alternativas a la intervención (argumento que incidentalmente parece esgrimirse en el recurso de apelación) pues el documento de Consentimiento informado (folio 39 y 43), se hace constar como alternativas posibles "intervenciones de cirugía plástica consistente en la escisión y liposucción de las axilas, también la aplicación de toxina botulínica, aunque sólo serían de utilidad en la hipersudoración axilar".

Así las cosas, consideramos que la indemnización debemos fijarla en la cantidad de 12.000 euros, que dadas las circunstancias concurrentes nos parece una cifra adecuada y proporcionada.

Esta cantidad se verá incrementada por los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud de responsabilidad patrimonial en sede administrativa.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




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