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sábado, 11 de noviembre de 2023

Siempre tiene la consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a las pruebas selectivas previas a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 7ª, de 23 de octubre de 2020, nº 1608/2020, rec. 782/2019, declara que, siempre tiene la consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a las pruebas selectivas previas a los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

A) Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.

1º) La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.

Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en este Real Decreto.

No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 462/2002, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

En cualquier caso, los días anteriores y posteriores al periodo de desarrollo de los cursos estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro de estudios, se indemnizarán, si procediera, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio.

2º) Clases de Indemnizaciones.

a) Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del Real Decreto (comisiones de servicio con derecho a indemnización). Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de «plus».

b) Indemnización de residencia eventual, es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos de comisiones con la consideración de residencia eventual y de comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.

c) Gastos de Viaje, es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

B) Antecedentes.

Explica el demandante que participó en pruebas selectivas para promoción interna al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, solicitando autorización para la comisión de servicios con derecho a indemnización (según R.D. 462/2002, de 24 de mayo) para la realización de las mismas, el día 6 de mayo de 2019. El 26 de marzo de 2019, el director del Centro de Penitenciario de Jaén (por delegación del subsecretario del Interior) dictó resolución denegatoria de la solicitud de concesión de la mencionada indemnización por comisión de servicios, por considerarla improcedente, según lo dispuesto por la interpretación dada al Real Decreto 462/2002 por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R) en fecha 1 de octubre de 2003. Sin embargo, la interpretación del mencionado Decreto es clara y sencilla, al expresar éste de manera literal que, son indemnizables: "la asistencia a las pruebas selectivas previas (...) a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna".

El Sr. Letrado del Estado se opone argumentando que la cuestión discutida es puramente jurídica y se circunscribe a la interpretación del artículo 7.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según el cual:

"No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna ".

La resolución recurrida fundamenta su negativa en las interpretaciones, instrucciones y criterios sentados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), en su resolución de 22 de julio de 2010, que considera que tanto la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas, como la Dirección General de la Función Pública deben aplicar, en sus estrictos términos, el régimen de resarcimiento de las indemnizaciones por razón de servicio , sin que sea posible realizar una interpretación extensiva del mismo. Ello impone que tengan la consideración de indemnización por residencia eventual i) la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ii) la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

El hecho de que el actor haya participado en el primer ejercicio del proceso selectivo (fase de oposición) determina que no tenga derecho a la indemnización por residencia eventual interesada, dado que la misma sólo se puede reconocer por el periodo en que el recurrente realice el curso selectivo (última fase del proceso), pero no por su participación en las otras dos fases de dicho proceso.

Para el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el citado precepto reconoce el derecho a la indemnización por la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso, a diferencia de lo que ocurre para el resto de Cuerpos o Escalas, en los que la indemnización se reconoce para la asistencia "a los cursos selectivos", pero no para las pruebas selectivas previas, tal y como recoge la Resolución de la CECIR.

C) Siempre tiene la consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a las pruebas selectivas previas a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

Esta Sala y Sección ya ha resuelto solicitudes idénticas a la aquí planteada, estimando la tesis del actor. Así, en sentencia de 23 de mayo de 2017, citando a su vez otra anterior de 21 de julio de 2015, se razonaba:

"... el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, aplicable al supuesto que nos ocupa, establece lo siguiente:

1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.

Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 % de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en el presente Real Decreto.

2. No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

3. En cualquier caso, los días anteriores y posteriores al período de desarrollo de los cursos estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro de estudios, se indemnizarán, si procediera, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio.

Pues bien, pese a la deficiente redacción del precepto, que es lo que entendemos suscita las dudas que dan lugar a este recurso y motiva las discrepancias interpretativas acerca del mismo sostenidas en esta Sección, entendemos que el ordinal 2º del precepto indicado, puesto en relación con su número 1º, debe interpretarse en el sentido de que siempre tiene la consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a las pruebas selectivas previas a los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna, por cuanto que entendemos que el nº 1 del precepto se refiere a las indemnizaciones por asistencia a Cursos entre los que incluye los de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, así como los cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna , y el nº 2 a las indemnizaciones por asistencia a pruebas selectivas previas al Curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.

Entendemos que dicha interpretación es más conforme a la redacción literal y sistemática del precepto que la realizada en la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007, conforme a la cual la posibilidad de indemnizar la asistencia a pruebas selectivas quedaría limitada únicamente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la realización de las pruebas selectivas previas al Curso de promoción para el ascenso por antigüedad, por interpretar que el último inciso del nº 2º del precepto antedicho se refiere únicamente al carácter indemnizable como residencia eventual de la asistencia a los Cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna y no a las pruebas selectivas previas a dichos Cursos, interpretación que entendemos contraría el tenor literal del precepto y la redacción del mismo en su conjunto por cuanto que si sólo se estuviera refiriendo al carácter indemnizable de la asistencia a los Cursos, y no a las pruebas, el inciso sobraría por cuanto que ya el nº 1 del precepto menciona la posibilidad de indemnización por la asistencia a Cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna, entendiendo igualmente carente de sentido que el nº 1 del precepto diga que dicha asistencia puede ser indemnizada como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual y el nº 2º diga, en relación al mismo Curso, que siempre tiene la consideración de indemnización por residencia eventual.

[Hay que] añadir finalmente que a la luz del artículo 7 del propio Real Decreto 462/2002, de 14 de Mayo , más amplio que su predecesor artículo 7 Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, es difícil sostener como criterio para determinar el derecho a ser indemnizado por los gastos ocasionados por la asistencia a pruebas selectivas su carácter forzoso o voluntario, por cuanto que aparte de nuestra interpretación del precepto en relación con la asistencia a pruebas, es claro que recoge el derecho en relación a la asistencia a Cursos que son voluntarios y también a los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna dependientes de la voluntad del interesado que ha decidido querer ingresar en dicho Cuerpos o Escalas sin que se lo imponga la Administración".

Lo razonado en el fundamento de Derecho transcrito debe ser reiterado al no concurrir circunstancias que determinen su variación, y, por tanto, estimaremos las pretensiones formuladas por el demandante, pues igual que en ese otro recurso, se trata de un funcionario del cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que solicita autorización de comisión de servicios para asistir al primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias convocadas por Orden INT/1869/2014."

D) La cuantía de la indemnización a percibir será fijada por la Administración en ejecución de sentencia, previa presentación en su caso de los justificantes que se estimen necesarios.

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