La sentencia de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
sec. 7ª, de 23 de octubre de 2020, nº 1608/2020, rec. 782/2019, declara que, siempre
tiene la consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a
las pruebas selectivas previas a los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos
o Escalas por promoción interna.
A) Comisiones derivadas
de la asistencia a cursos convocados por la Administración.
1º) La asistencia a los
cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general,
los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como
a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los
miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a
la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la
superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y
siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su
residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser
indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de
servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia
eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la
correspondiente Orden de designación.
Cuando quienes estén
realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no
devengarán indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran
que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el
50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de
viaje pudiera corresponderles según lo regulado en este Real Decreto.
No obstante, tendrá
siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los
límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del
Real Decreto 462/2002, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso
de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en
Cuerpos o Escalas por promoción interna.
En cualquier caso, los
días anteriores y posteriores al periodo de desarrollo de los cursos
estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el
centro de estudios, se indemnizarán, si procediera, de acuerdo con lo dispuesto
con carácter general para las comisiones de servicio.
2º) Clases de
Indemnizaciones.
a) Dieta: es la
cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la
estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5
del Real Decreto (comisiones de servicio con derecho a indemnización). Si la
comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo
recibirá el nombre de «plus».
b) Indemnización de
residencia eventual, es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer
los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos
previstos de comisiones con la consideración de residencia eventual y de comisiones
derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.
c) Gastos de Viaje, es
la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte
por razón de servicio.
B) Antecedentes.
Explica el demandante
que participó en pruebas selectivas para promoción interna al Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias, solicitando autorización para la comisión de
servicios con derecho a indemnización (según R.D. 462/2002, de 24 de mayo) para
la realización de las mismas, el día 6 de mayo de 2019. El 26 de marzo de 2019,
el director del Centro de Penitenciario de Jaén (por delegación del
subsecretario del Interior) dictó resolución denegatoria de la solicitud de
concesión de la mencionada indemnización por comisión de servicios, por
considerarla improcedente, según lo dispuesto por la interpretación dada al
Real Decreto 462/2002 por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones (C.E.C.I.R) en fecha 1 de octubre de 2003. Sin embargo, la
interpretación del mencionado Decreto es clara y sencilla, al expresar éste de
manera literal que, son indemnizables: "la asistencia a las pruebas
selectivas previas (...) a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o
Escalas por promoción interna".
El Sr. Letrado del
Estado se opone argumentando que la cuestión discutida es puramente jurídica y
se circunscribe a la interpretación del artículo 7.2 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según el cual:
"No obstante,
tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con
los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del
presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso
de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en
Cuerpos o Escalas por promoción interna ".
La resolución recurrida
fundamenta su negativa en las interpretaciones, instrucciones y criterios
sentados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR), en su resolución de 22 de julio de 2010, que considera
que tanto la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas, como la
Dirección General de la Función Pública deben aplicar, en sus estrictos
términos, el régimen de resarcimiento de las indemnizaciones por razón de
servicio , sin que sea posible realizar una interpretación extensiva del mismo.
Ello impone que tengan la consideración de indemnización por residencia
eventual i) la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de
promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y ii) la asistencia a los cursos selectivos
para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.
El hecho de que el
actor haya participado en el primer ejercicio del proceso selectivo (fase de
oposición) determina que no tenga derecho a la indemnización por residencia
eventual interesada, dado que la misma sólo se puede reconocer por el periodo
en que el recurrente realice el curso selectivo (última fase del proceso), pero
no por su participación en las otras dos fases de dicho proceso.
Para el caso de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el citado precepto
reconoce el derecho a la indemnización por la asistencia a las pruebas
selectivas previas al curso de promoción para el ascenso, a diferencia de lo
que ocurre para el resto de Cuerpos o Escalas, en los que la indemnización se
reconoce para la asistencia "a los cursos selectivos", pero no para
las pruebas selectivas previas, tal y como recoge la Resolución de la CECIR.
C) Siempre tiene la
consideración de indemnización por residencia eventual la asistencia a las
pruebas selectivas previas a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o
Escalas por promoción interna.
Esta Sala y Sección ya
ha resuelto solicitudes idénticas a la aquí planteada, estimando la tesis del
actor. Así, en sentencia de 23 de mayo de 2017, citando a su vez otra anterior
de 21 de julio de 2015, se razonaba:
"... el artículo 7
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del
Servicio, aplicable al supuesto que nos ocupa, establece lo siguiente:
1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.
Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 % de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en el presente Real Decreto.
2. No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.
3. En cualquier caso, los días anteriores y posteriores al período de desarrollo de los cursos estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro de estudios, se indemnizarán, si procediera, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio.
Pues bien, pese a la
deficiente redacción del precepto, que es lo que entendemos suscita las dudas
que dan lugar a este recurso y motiva las discrepancias interpretativas acerca
del mismo sostenidas en esta Sección, entendemos que el ordinal 2º del precepto
indicado, puesto en relación con su número 1º, debe interpretarse en el sentido
de que siempre tiene la consideración de indemnización por residencia
eventual la asistencia a las pruebas selectivas previas a los Cursos selectivos
para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna, por cuanto que
entendemos que el nº 1 del precepto se refiere a las indemnizaciones por
asistencia a Cursos entre los que incluye los de capacitación, especialización
o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por
las Administraciones Públicas, así como los cursos de capacitación o formación
para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas
mediante la superación de pruebas de promoción interna , y el nº 2 a las
indemnizaciones por asistencia a pruebas selectivas previas al Curso de
promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cursos selectivos para el ingreso en
Cuerpos o Escalas por promoción interna.
Entendemos que dicha
interpretación es más conforme a la redacción literal y sistemática del
precepto que la realizada en la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007,
conforme a la cual la posibilidad de indemnizar la asistencia a pruebas
selectivas quedaría limitada únicamente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado para la realización de las pruebas selectivas previas
al Curso de promoción para el ascenso por antigüedad, por interpretar que el
último inciso del nº 2º del precepto antedicho se refiere únicamente al
carácter indemnizable como residencia eventual de la asistencia a los Cursos
selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna y no a
las pruebas selectivas previas a dichos Cursos, interpretación que entendemos
contraría el tenor literal del precepto y la redacción del mismo en su conjunto
por cuanto que si sólo se estuviera refiriendo al carácter indemnizable de la
asistencia a los Cursos, y no a las pruebas, el inciso sobraría por cuanto que
ya el nº 1 del precepto menciona la posibilidad de indemnización por la
asistencia a Cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por
promoción interna, entendiendo igualmente carente de sentido que el nº 1 del
precepto diga que dicha asistencia puede ser indemnizada como comisión de
servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia
eventual y el nº 2º diga, en relación al mismo Curso, que siempre tiene la
consideración de indemnización por residencia eventual.
[Hay que] añadir
finalmente que a la luz del artículo 7 del propio Real Decreto 462/2002, de 14
de Mayo , más amplio que su predecesor artículo 7 Real Decreto 236/1988, de 4
de Marzo, es difícil sostener como criterio para determinar el derecho a ser
indemnizado por los gastos ocasionados por la asistencia a pruebas selectivas
su carácter forzoso o voluntario, por cuanto que aparte de nuestra
interpretación del precepto en relación con la asistencia a pruebas, es claro
que recoge el derecho en relación a la asistencia a Cursos que son voluntarios
y también a los Cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la
superación de pruebas de promoción interna dependientes de la voluntad del
interesado que ha decidido querer ingresar en dicho Cuerpos o Escalas sin que
se lo imponga la Administración".
Lo razonado en el
fundamento de Derecho transcrito debe ser reiterado al no concurrir
circunstancias que determinen su variación, y, por tanto, estimaremos las
pretensiones formuladas por el demandante, pues igual que en ese otro recurso,
se trata de un funcionario del cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias que solicita autorización de comisión de servicios para asistir
al primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción
interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias convocadas por
Orden INT/1869/2014."
D) La cuantía de la
indemnización a percibir será fijada por la Administración en ejecución de
sentencia, previa presentación en su caso de los justificantes que se estimen
necesarios.
928 244 935
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