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domingo, 26 de noviembre de 2023

Los usuarios postales tendrán derecho a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado incluidos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal.

 

 

Según la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, (artículo 12) los usuarios postales tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado incluidos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.

De acuerdo con lo recogido en el Plan de Prestación del servicio postal universal, en los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal, el operador deberá indemnizar a los usuarios, en el plazo máximo de 1 mes desde la estimación de la reclamación, con las siguientes cantidades que en todo caso serán fijas y únicas para cada uno de los siguientes tipos de envíos:

Carta certificada nacional: cantidad no inferior a diez (10) ni superior a doce (12) veces la tarifa total abonada por el usuario.

Paquete nacional: cantidad no inferior a cuatro (4) ni superior a seis (6) veces la tarifa abonada por el usuario.

Envíos con valor declarado: Adicionalmente a las cantidades indicadas anteriormente (según se trate de carta certificada nacional o paquete nacional), en los casos de pérdida, robo o destrucción total del envío se abonará el 100% del valor declarado. En los casos de deterioro del envío la indemnización cubrirá la parte proporcional del valor declarado según el daño causado.

Envíos internacionales: para los envíos internacionales la indemnización será la que se establezca en el Convenio de la Unión Postal Universal en vigor y su normativa de desarrollo. Los valores establecidos son los siguientes:

Carta certificada: 30 DEG (Derechos Especiales de Giro) + tarifa abonada.

Paquete internacional: 40 DEG (Derechos Especiales de Giro) + 4,5 DEG/Kg + tarifa abonada.

Envíos con valor declarado: Valor declarado + tarifa abonada.

El operador designado, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinará la indemnización correspondiente, cumpliendo los criterios fijados por el Plan de Prestación.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




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