La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Granada),
sec. 1ª, de 11 de noviembre de 2025, nº 3976/2025, rec. 1588/2022, desestima la apelación y adhesión
interpuesta, confirmando procedente la inclusión conjunta de los factores de
corrección de gran inválido, daños morales complementarios y perjuicios morales
de familiares, sin que exista duplicidad indemnizatoria, pues los factores de
corrección del baremo son compatibles y aplicables de forma acumulativa cuando
concurren los supuestos fácticos que cada uno regula.
A) Introducción.
Una persona interpuso recurso
contencioso-administrativo contra una resolución del Servicio Andaluz de Salud
que fijaba una indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de daños
personales, solicitando una cuantía mayor, y el juzgado estimó parcialmente el
recurso aumentando la indemnización, lo que motivó recurso de apelación por la
Administración.
¿Es procedente incluir en la
indemnización por daños personales el concepto de gran inválido junto con otros
factores de corrección como daños morales complementarios y perjuicios morales
de familiares sin que ello suponga duplicidad indemnizatoria?.
Se considera procedente la inclusión
conjunta de los factores de corrección de gran inválido, daños morales
complementarios y perjuicios morales de familiares, sin que exista duplicidad
indemnizatoria, y se confirma la cuantía fijada por el juzgado de instancia sin
que haya cambio o fijación de doctrina.
La Sala fundamenta su decisión en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que los factores de
corrección previstos en la Tabla IV del Baremo son compatibles y aplicables de
forma acumulativa cuando concurren los supuestos fácticos que cada uno regula,
conforme a lo dispuesto en el artículo 141.3 de la Ley 30/1992 y la resolución
de la Dirección General de Seguros, rechazando la alegación de duplicidad
indemnizatoria y confirmando la discrecionalidad judicial en la valoración de
la cuantía indemnizatoria dentro de los márgenes legales.
B) Objeto del recurso.
El Servicio Andaluz de Salud circunscribe su apelación a la inclusión en la sentencia de la indemnización por el concepto de gran inválido, ya que entiende que supone una duplicidad de los conceptos indemnizatorios, ya que su contenido se correspondería con otros dos conceptos ya valorados e indemnizados en la Tabla IV de factores de corrección para las indemnizaciones por lesiones permanentes. Y razona:
«Efectivamente y siguiendo el propio razonamiento del juzgador, el SAS ha reconocido en vía administrativa dos conceptos en este apartado de la tabla IV relativa a lesiones permanentes, uno por secuelas que impidan totalmente la realización de las tareas habituales del incapacitado, "atendiendo a la edad del paciente y la progresiva adquisición de habilidades que redundarán en su mayor autonomía" (según recoge la propia Sentencia) y que a tenor a la edad del menor (3 años al tiempo de los hechos) ha de identificarse necesariamente con las actividades propias de la edad (comer, vestirse, etc..) y otro y adicionalmente para sus cuidadores, es decir sus padres, por perjuicios morales destinados a familiares próximos al incapacitado "en atención a la sustancial alteración de vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada".».
El recurrente se opone y destaca que la
Administración Sanitaria no impugna que al hijo del recurrente le haya quedado
una secuela de gran invalidez como consecuencia de la ceguera total derivada de
la atención médica que le fue prestada; y que impugna la aplicación del factor
de corrección correspondiente a dicha gran invalidez en base a que se daría una
duplicidad indemnizatoria entre dicho factor y los factores de corrección de
daños morales complementarios y de perjuicios morales de familiares reconocidos
por la resolución del Servicio Andaluz de Salud y en la sentencia recurrida,
cuando cada uno de los factores de corrección son independientes y compatibles
entre sí, ya que responden cada uno de ellos a una faceta indemnizatoria
autónoma, por lo que se aplican conjuntamente.
Respecto de la inexistencia de
duplicidad del factor de corrección de daños morales complementarios con el
factor de corrección de gran invalidez, alega que aquellos son una concesión
automática del Baremos para todos aquellos supuestos en los una única secuela
que exceda de 75 puntos, como sucede en el presente supuesto en el que la
ceguera completa se valora en 85 puntos; y que la recurrente lo confunde con el
factor de corrección relativo a lesiones permanentes que impidan totalmente la
realización las tareas habituales del incapacitado .
Y en cuanto a la inexistencia de
duplicidad del factor de corrección de perjuicios morales de familiares con el
factor de corrección de gran invalidez, destaca que el concepto de los
perjuicios morales de familiares va destinado a los familiares con los que
convive el lesionado, mientras que la gran invalidez indemniza exclusivamente
al perjudicado.
C) Doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 568/2013, del 30 de septiembre de 2013 (Recurso: 1606/2010) da respuesta a los reproches de la Administración Sanitaria respecto de la duplicidad indemnizatoria por concurrencia de diversos factores de corrección en general, y específicamente sobre los correspondientes a gran invalidez y perjuicios morales de familiares, cuando tras afirmar en su fundamento jurídico segundo:
«La Tabla IV del Anexo LRCSVM contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. La jurisprudencia ha dicho que todos ellos resultan compatibles entre sí (SSTS de 29 de diciembre de 2010, [RC n.º 1613/2007] y STS de 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008 ]) y que su concesión «depende de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues -solo en ese caso será aplicable-» (SSTS de 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006]; STS nº 20 de julio de 2009, [RC n.º 173/2005 ]; STS de 19 de septiembre de 2011, [RC n.º 1232/2008 ], STS de 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008 ] y STS de 30 de noviembre de 2011, [RC n.º 737/2008 ]).»; añade en el fundamento de derecho tercero:
«Los factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que contempla la Tabla IV del Anexo dependen para su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues solo en ese caso será aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006]; STS de 20 de julio de 2009, [RC n.º 173/2005 ]; STS de 19 de septiembre de 2011, [RC n.º 1232/2008 ], STS de 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008 ], STS de 30 de noviembre de 2011, [RC n.º 737/2008 ] y STS de 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009 ]). Esta Sala viene declarando (STS de 20 de abril de 2009, [RC n.º 490/2005] y STS de 23 de noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008]) que la norma diferencia entre el factor corrector de incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.
»En consecuencia, el sistema de valoración contempla el factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, en el entendimiento de que sólo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a la secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima, cuyo resarcimiento se comprende en el montante económico a que tenga derecho (sumando la indemnización básica y la que le corresponda en aplicación de los factores correctores de aplicación al caso).
»La anterior interpretación no se ha considerado inconstitucional (la STC 257/2005 deniega el amparo en un supuesto similar) y, por semejantes razones a las ahora expresadas, esta Sala también ha desestimado la indemnización solicitada por alguno de los factores ligados a la situación de gran invalidez -por ejemplo, por los gastos de adecuación de la vivienda- en supuestos en que no concurría dicha situación (STS 20 de julio de 2009, [RC n.º 173/2005]; STS de 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006 ] y STS de 29 de diciembre de 2010, [RC n.º 1613/2007 ]).».
Más específicamente, sobre la
concurrencia con el factor de corrección de daños morales complementarios se
pronuncia, en igual sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Civil, núm. 905/2011, de 30 de noviembre de 2011 (Recurso: 737/2008), en su
fundamento de derecho octavo:
«Por lo general, la indemnización del daño moral queda comprendida en las cantidades que se conceden para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización con arreglo al sistema, pues su indemnización por separado solo es posible en aquellos supuestos en que la ley lo concibe expresamente como un concepto independiente. Este es el caso de los daños morales complementarios mencionados en la Tabla IV, cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos, respecto de los cuales ha dicho esta Sala que resultan compatibles con otros factores de corrección -siendo posible conceder indemnización por perjuicios económicos y por incapacidad permanente total o incluso por daños morales complementarios, por tratarse de tres factores de corrección, independientes y concurrentes entre sí-, dependiendo en todo caso su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues «solo en ese caso será aplicable» (STS 19 de septiembre de 2011, RC n.º 1232/2008).».
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