La sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, sec. 4ª, de 10 de noviembre de 2025, nº 503/2025, rec. 269/2024, declara que la indemnización por
lesiones temporales debe abarcar desde el accidente hasta la finalización del
proceso curativo o estabilización de la lesión; la mera baja laboral no
determina la estabilización, que debe coincidir con el agotamiento de
tratamientos curativos, criterio que se aplica para diferenciar entre dolor
incapacitante susceptible de mejoría y dolor crónico considerado secuela.
La Audiencia fija en el 2/3/2022, tras
la constatación de la última infiltración temporalmente eficaz y sin constancia
de otro tratamiento curativo o rehabilitador, el momento de agotamiento de las
posibilidades curativas, el momento de estabilización lesional.
Porque no se admite que por la mera
existencia de una situación administrativa de baja laboral deban indemnizarse
los días durante los días que fija, si la prolongación no ha tenido una
finalidad curativa.
A) Introducción.
Un trabajador sufrió un accidente de
tráfico y reclamó a la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros una
indemnización por lesiones temporales y secuelas derivadas del accidente,
existiendo controversia sobre la fecha de estabilización de las lesiones y el
importe indemnizatorio correspondiente.
¿Cuál es la fecha correcta para
determinar la estabilización de las lesiones a efectos de indemnización, y en
consecuencia, cuál es la cuantía indemnizatoria que debe abonar la aseguradora
al trabajador?.
Se determina que la estabilización de
las lesiones se produjo el 2 de marzo de 2022, fecha en la que se agotaron las
posibilidades curativas, fijando así la indemnización en una cantidad inferior
a la inicialmente concedida, con lo que se estima parcialmente el recurso de
apelación.
Conforme al artículo 134.1 de la Ley
35/2015, la indemnización por lesiones temporales debe abarcar desde el
accidente hasta la finalización del proceso curativo o estabilización de la
lesión; la mera baja laboral no determina la estabilización, que debe coincidir
con el agotamiento de tratamientos curativos, criterio que se aplica para
diferenciar entre dolor incapacitante susceptible de mejoría y dolor crónico
considerado secuela.
B) Antecedentes del caso.
1. Por Don Casimiro se interpuso contra
ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS demanda en reclamación de la cantidad
de 11.805,50 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de
Seguro y costas. Tal
importe lo es en concepto de indemnización pendiente de pago (tras el recibido
por importe de 4.104,55 euros) por lesiones y secuelas derivadas de accidente
de circulación sufrido el 14 de septiembre de 2021, que establece en 249 días
moderados (14.202,96 euros) y 2 puntos de secuela (1.707,09 euros).
2. La demandada se opuso a la demanda
interesando su desestimación.
3. La sentencia de primera instancia
estimó la demanda en parte y condenó a la demandada al pago al demandante de la
cantidad de 11.175,12 euros, más el interés previsto en el artículo 20.4 de la
Ley de contrato de seguro, absolviendo a la demandada de las restantes
pretensiones instadas en su contra, y sin hacer expresa condena en cuanto a las
costas causadas. A destacar de sus fundamentos, en lo que aquí interesa:
"... El único extremo objeto de
controversia, además de la cuestión de la aplicación de una u otra cuantía
actualizada, estriba en los días de incapacidad temporal o de lesiones
temporales motivado por el alta laboral que se dio al actor en MAZ el día 27 de
octubre de 2021 y que sirve a la demandada para fijar el alcance la lesión
temporal. Pero consta que, al día siguiente, y por el mismo motivo, se le dio
baja médica, por contingencia común, por parte de las autoridades sanitarias
dándosele el alta médica, e incorporándose al trabajo habitual, el día 20 de
mayo de 2022, data que sirve a la actora para fijar tal alcance...
... debe entenderse que el actor, que
tenía una patología previa en el hombro, y que, incluso, había sido intervenido
de él en 2019, y del que, sin embargo, se hallaba asintomático en el momento
del accidente, sin tratamiento alguno en los meses precedentes, curó o sanó
definitivamente en mayo de 2022 y ello porque recibió tratamiento farmacológico
y dos infiltraciones en ese período. El período curativo no había tenido lugar
en octubre de 2021 y sí en mayo de 2022 tal y como explicó la Dra. Pura que le
atendió en ese período y que declaró como testigo-perito y ello, como expresó
en el parte de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes, por
"mejoría permite trabajar". Lo que unido a las explicaciones
ofrecidas por el Dr. Bernardo en el acto de la vista, se estima que conforma un
conglomerado probatorio más que sobrado para alcanzar la certeza de tal hecho
controvertido...".
4. Por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación, siendo motivos/argumentos del
recurso:
- En la sentencia no se respetan las
reglas y límites del sistema que vienen establecidas en el art. 33 de la Ley
35/2015 de 22 de septiembre. En concreto, en el número 5 del citado artículo se
señala que: No puede indemnizarse por conceptos o importes distintos a los
fijados en el sistema, lo cual ha de ponerse en relación con el art. 136. Es
esta parte la que ha tenido que hacer un sobre esfuerzo probatorio, puesto que
el actor, se ha limitado a aportar al proceso de su historial médico lo que le
ha interesado, pero, no ha aportado, ni el historial de la MAZ, ni ha aportado
el historial de la Seguridad Social, ni los episodios de la OMI.... siendo esta
parte quien tuvo que citar a la Médico de atención primaria para ver qué es lo
que quedó anotado en el historial. Consta el historial médico de la MAZ que
asistió al lesionado desde el accidente, por ser laboral, 14 de septiembre de
2021, al 25 de octubre de 2021 (transcurridos 45 días) y que ese día, los
facultativos de la Mutua le explicaron al lesionado que las dolencias del
hombro ya no eran laborales, y le derivaron a los Servicios médicos de la
Seguridad Social, porque toda la sintomatología ya estaba relacionada con una
patología previa del hombro que había requerido intervención quirúrgica en el
año 2018 y que después de ella, había seguido teniendo episodios de dolor que
así constan informados en el propio historial de la MAZ. Previamente a ese día
25/10/2021, constaba una anotación MAZ en la que se informaba que la resonancia
magnética, prueba diagnóstica para estas patologías, no apreciaba lesiones
recientes de hombro. Tanto la Médico de Atención Primaria, como los dos
valoradores, admiten que dicha patología es previa y degenerativa, y que el
accidente agravó la patología previa que tenía el actor en el hombro derecho,
por lo que, reconocen la existencia de secuelas. El día final de la lesión
temporal, no puede ser otro que el día en que la lesión se estabilizó tras los
tratamientos realizados. El alta laboral no es más que una mera situación
administrativa que, para que pueda considerarse como la fecha en que la lesión
se estabilizó, tiene que venir avalada en la documentación médica y, en este
caso, dicha circunstancia no se produce. Entendemos que hay una confusión entre
alta laboral con estabilización. La Doctora Pura, que es la Médico de Atención
Primaria del Centro de Salud, no trató al demandante. El Juzgado atribuye
"la curación" del actor al tratamiento farmacológico y las dos
infiltraciones que se dicen dadas, dice en el período comprendido entre el alta
de la MAZ (octubre de 2021) y el alta laboral en Seguridad Social (mayo de
2022) y es un error, puesto que, ninguno de dichos tratamientos son curativos,
ni se produjeron en ese período, puesto que la información de las
infiltraciones, facilitada por el propio lesionado, pero no documentadas son de
enero y febrero de 2022, y esta última con muchas dudas de que se produjera
porque no consta documentadas y solo fue una manifestación de la Médico de
Atención Primaria, trasladada por el propio lesionado. La Médico de atención
primaria, además, tenía información sesgada y errónea. La patología
degenerativa que padece el actor ni se puede curar con paracetamoles que es lo
único que tomaba el actor (página 7 del informe del perito Sr. Bernardo y
página 14 del historial de la Mutua que se informa que ni siquiera era a
diario) ni con una o dos infiltraciones anestésicas. La propia médico reconoció
que cuando le dio el alta al lesionado, no realizó una exploración alguna y que
le dio el alta porque el propio lesionado le había indicado que se encontraba
mejor. Se ha de fijar la fecha final cuando el tratamiento médico ya no puede
mejorar el cuadro clínico. En el historial de la MAZ tras una anotación el
14/01/2022 en el que la MAZ indica que el actor les indica que le habían
realizado una infiltración el 18/01/2022 que es anestésica del hombro derecho,
que no fue efectiva y, donde se indica que solo tomaba paracetamol a demanda
existen 4 anotaciones en el historial de dicho centro: de fechas 1/2/2022,
2/03/2022, 30/03/2022 y 4/05/2022 donde específicamente se indica que la
exploración era idéntica a las anteriores con dolor y limitación funcional siendo
esa exactamente la sintomatología que la Médico de Atención Primaria dijo que
producía la tendinopatía calcificante que es la patología de hombro que tenía
el actor con anotaciones médicas en la MAZ los meses de 2018, 2019, 2020. Esta
parte presentó un informe pericial de la Dra. Penélope que no ha merecido un
solo comentario en la sentencia y cuya autora indicó que las tres veces que le
vio, octubre de 2022, noviembre de 2022 y noviembre de 2023 su situación era
idéntica, porque la patología de hombro que tiene es degenerativa y nada tiene
que ver con el accidente; no se va a curar ni con paracetamoles, ni con
infiltraciones. Reitera argumentos.
5. Por el demandante D. Casimiro se
formuló oposición al recurso de apelación siendo motivos/argumentos de la
oposición:
- Comparte el criterio judicial.
- Destaca la testifical de la doctora
del sistema público de salud, de la Seguridad Social, que ha estado tratando al
demandante y que evidenció que cuando fue dado de alta por la MAZ el lesionado
no se encontraba en situación física para trabajar, y que indudablemente esa
situación provenía del accidente laboral in itínere sufrido por el lesionado y
que las lesiones de las que estuvo tratando al actor eran consecuencia directa
del accidente de tráfico y que le suponían una limitación para realizar las actividades
de su vida diaria.
C) Resolución del recurso.
1. Es motivo del recurso la
determinación del día de estabilización de las lesiones.
El concepto de estabilización lesional
es legal. Conforme al artículo 134.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, titulado "valoración de la
indemnización por lesiones temporales" son lesiones temporales las que
sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso
curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Debe estarse, a efectos de
indemnización, al periodo que media desde el siniestro hasta la finalización
del periodo curativo o su estabilización tras el empleo de todos los medios
curativos a su alcance y conversión en secuela. Solo durante este periodo existe
el perjuicio personal temporal.
Si la lesión se cura, el perjuicio termina y si se estabiliza, deberá ser
indemnizado a través de otros conceptos; como indemnización por secuelas o
lesiones definitivas, reguladas en el arts. 93 y siguientes de la propia ley,
definiéndolas el primero a las secuelas como las deficiencias físicas,
intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan
de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.
No podemos admitir que por la mera
existencia de una situación administrativa de baja laboral deban indemnizarse
los días durante los días que fija, si la prolongación no ha tenido una
finalidad curativa. Por
ello ha de estarse a la hora de situar el término final de la baja por
incapacidad temporal a la fecha de la curación o efectiva estabilización de las
lesiones, aunque fuera anterior al alta laboral.
En este sentido en nuestra Sentencia AP,
Civil sección 4 del 27 de enero de 2025 (ROJ: SAP Z 222/2025) ya afirmamos: i) que las Audiencias Provinciales
suelen destacar la falta de identidad o equivalencia entre, por un lado, el
concepto de "proceso curativo" o "estabilización de la
lesión" (tal y como se define en el artículo 134.1 de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM),
aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y modificada por la Ley 35/2015),
y, por otro, los días de "baja laboral"; ii) que desde otro punto de
vista, los tribunales abordan la falta de coincidencia entre el "alta
laboral" y el "alta sanitaria"; iii) y que solo los días de
incapacidad laboral que se prolonguen por situaciones de tratamiento
rehabilitador, paliativo o farmacológico sin implicar un proceso curativo
podrían incluirse como secuelas y no como lesiones temporales.
Y en nuestra Sentencia AP, Civil sección
4 del 08 de marzo de 2021 (ROJ: SAP Z 545/2021I: i) afirmamos que cuando la curación ya
no es posible, debe considerarse que finaliza el período de estabilización de
las lesiones, con independencia de que pueda seguirse tratamiento paliativo de
dolores y/o molestias y que hasta la estabilización de las lesiones el período
de incapacidad es temporal y desde ese momento, la incapacidad se considera
permanente y se indemnizan secuelas; ii) y dimos importancia a la inexistencia
de continuidad asistencial dilatada en el tiempo.
2. La sentencia recurrida, asumiendo el
criterio del demandante, hace coincidir la estabilización de las lesiones con
el alta laboral, precisando que como tratamientos curativos le fueron pautados
al lesionado tratamiento farmacológico y dos infiltraciones y apoyándose en las
explicaciones de la Doctora Pura y del perito Sr. Bernardo.
Por el contrario, la demandada se ampara
en el informe de su perito para fijar la estabilización lesional en el alta de
la MAZ.
Esta Sala no comparte ninguna de las dos
opciones.
Hemos de partir de que el accidente de
tráfico incidió en una parte del cuerpo del lesionado (el hombro derecho) del
que había sido intervenido en el año 2018 por reiterados episodios de dolor,
con cambios postquirúrgicos en relación con cirugía de Munford con alteración
morfológica del extremo distal de la clavícula y aumento significativo de la
distancia acromial, del que se afirma estaba asintomático al tiempo del
accidente, si bien en el informe de la MAZ se constata la genérica prescripción
de medicación analgésica y antiinflamatorias en el periodo posterior a la
intervención y anterior al accidente.
La MAZ dio de alta al paciente el
25/10/2021 por entender que su patología no era laboral, remitiéndole al
Servicio Aragonés de la Salud, no obstante, lo cual le siguió revisando.
La doctora de Asistencia Primaria Sra.
Pura testificó que cuando atendió al lesionado el 27/10/2021 no estaba en
condiciones de trabajar y que le derivó a traumatología. Pero también que le
dio el alta laboral el 20/5/2022 por las propias manifestaciones del lesionado,
que afirmó que estaba mejor y podía ir a trabajar, añadiendo que se fio de
tales manifestaciones.
Estimamos que debe diferenciarse entre
un dolor incapacitante que limita significativamente las actividades esenciales
de la paciente y que es susceptible de remisión con tratamiento y el dolor
crónico no incapacitante (secuela).
Cuando se le dio de alta por la MAZ no
estaba en condiciones de trabajar y su situación era susceptible de mejoría e
incluso es muy probable que al lesionado le hubiera sido beneficioso un
tratamiento rehabilitador, pero no consta que se lo prescribiera ni la MAZ, ni
la Sanidad Pública, ni que, pese a lo que manifestó, lo recibiera privadamente,
prueba que se nos antoja importante.
Constan en el informe de la MAZ
referencias a infiltraciones en el hombro. Como regla las infiltraciones son
principalmente paliativas, ya que alivian el dolor y la inflamación, pero
también se configuran como tratamiento susceptible de mejorar la salud del
paciente y acelerar la sanación al favorecer el tratamiento de fisioterapia o
rehabilitador, mejorando, en todo caso la calidad de vida del lesionado (SAP,
Civil sección 4 del 07 de julio de 2025 - ROJ: SAP B 7599/2025). Se alude a una
infiltración en el hombro el 18/1/2022 inicialmente ineficaz, pero
posteriormente mitigadora del dolor y nueva referencia a infiltración el
7/2/2022 que se afirma le fue bien y en este sentido en la revisión de 2/3/2022
reconoce la inexistencia de dolor nocturno y se alude a valorar rehabilitación,
que no consta prescrita. A partir de dicha fecha 2/3/2022, no consta especial
tratamiento, más allá de la prescripción de ingesta de algún medicamento
(corticoide y paracetamol) y sí nuevas referencias a dolor. Es decir, solo
mención a paliar dolor cronificado, cuya valoración ya se contempla en la
secuela apreciada, sin que, en todo ese tiempo, hasta el alta laboral, conste
que se haya prescrito o seguido algún tratamiento curativo de las lesiones, o
se aprecie mejoría relevante de la clínica que consta en los informes, más allá
de la unilateral manifestación del lesionado, persistiendo la misma o parecida
sintomatología, así como el cuadro clínico residual determinante de la secuela.
Por ello fijaremos en el 2/3/2022, tras
la constatación de la última infiltración temporalmente eficaz y sin constancia
de otro tratamiento curativo o rehabilitador, el momento de agotamiento de las
posibilidades curativas, el momento de estabilización lesional.
Es decir 170 días de lesión temporal x
54,78 euros = 9.312,60 euros. A los que añadir 1.639,45 euros concedidos por
secuelas y no discutidos. Resultando un sumatorio de 10.952,05 euros, a los que
deducir los 4.104,55 euros ya percibidos, por lo que, con parcial estimación
del recurso, se fija el importe a pagar por la demandada al demandante en la
cantidad de 6.847,50 euros, más los intereses referidos en la sentencia
recurrida.
928 244 935
667 227 741

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