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sábado, 10 de enero de 2026

La indemnización por lesiones temporales debe abarcar desde el accidente hasta la finalización del proceso curativo o estabilización de la lesión porque la mera baja laboral no determina la estabilización.

 


La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, de 10 de noviembre de 2025, nº 503/2025, rec. 269/2024, declara que la indemnización por lesiones temporales debe abarcar desde el accidente hasta la finalización del proceso curativo o estabilización de la lesión; la mera baja laboral no determina la estabilización, que debe coincidir con el agotamiento de tratamientos curativos, criterio que se aplica para diferenciar entre dolor incapacitante susceptible de mejoría y dolor crónico considerado secuela.

La Audiencia fija en el 2/3/2022, tras la constatación de la última infiltración temporalmente eficaz y sin constancia de otro tratamiento curativo o rehabilitador, el momento de agotamiento de las posibilidades curativas, el momento de estabilización lesional.

Porque no se admite que por la mera existencia de una situación administrativa de baja laboral deban indemnizarse los días durante los días que fija, si la prolongación no ha tenido una finalidad curativa.

A) Introducción.

Un trabajador sufrió un accidente de tráfico y reclamó a la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros una indemnización por lesiones temporales y secuelas derivadas del accidente, existiendo controversia sobre la fecha de estabilización de las lesiones y el importe indemnizatorio correspondiente.

¿Cuál es la fecha correcta para determinar la estabilización de las lesiones a efectos de indemnización, y en consecuencia, cuál es la cuantía indemnizatoria que debe abonar la aseguradora al trabajador?.

Se determina que la estabilización de las lesiones se produjo el 2 de marzo de 2022, fecha en la que se agotaron las posibilidades curativas, fijando así la indemnización en una cantidad inferior a la inicialmente concedida, con lo que se estima parcialmente el recurso de apelación.

Conforme al artículo 134.1 de la Ley 35/2015, la indemnización por lesiones temporales debe abarcar desde el accidente hasta la finalización del proceso curativo o estabilización de la lesión; la mera baja laboral no determina la estabilización, que debe coincidir con el agotamiento de tratamientos curativos, criterio que se aplica para diferenciar entre dolor incapacitante susceptible de mejoría y dolor crónico considerado secuela.

B) Antecedentes del caso.

1. Por Don Casimiro se interpuso contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS demanda en reclamación de la cantidad de 11.805,50 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Tal importe lo es en concepto de indemnización pendiente de pago (tras el recibido por importe de 4.104,55 euros) por lesiones y secuelas derivadas de accidente de circulación sufrido el 14 de septiembre de 2021, que establece en 249 días moderados (14.202,96 euros) y 2 puntos de secuela (1.707,09 euros).

2. La demandada se opuso a la demanda interesando su desestimación.

3. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en parte y condenó a la demandada al pago al demandante de la cantidad de 11.175,12 euros, más el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de contrato de seguro, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones instadas en su contra, y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas. A destacar de sus fundamentos, en lo que aquí interesa:

"... El único extremo objeto de controversia, además de la cuestión de la aplicación de una u otra cuantía actualizada, estriba en los días de incapacidad temporal o de lesiones temporales motivado por el alta laboral que se dio al actor en MAZ el día 27 de octubre de 2021 y que sirve a la demandada para fijar el alcance la lesión temporal. Pero consta que, al día siguiente, y por el mismo motivo, se le dio baja médica, por contingencia común, por parte de las autoridades sanitarias dándosele el alta médica, e incorporándose al trabajo habitual, el día 20 de mayo de 2022, data que sirve a la actora para fijar tal alcance...

... debe entenderse que el actor, que tenía una patología previa en el hombro, y que, incluso, había sido intervenido de él en 2019, y del que, sin embargo, se hallaba asintomático en el momento del accidente, sin tratamiento alguno en los meses precedentes, curó o sanó definitivamente en mayo de 2022 y ello porque recibió tratamiento farmacológico y dos infiltraciones en ese período. El período curativo no había tenido lugar en octubre de 2021 y sí en mayo de 2022 tal y como explicó la Dra. Pura que le atendió en ese período y que declaró como testigo-perito y ello, como expresó en el parte de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes, por "mejoría permite trabajar". Lo que unido a las explicaciones ofrecidas por el Dr. Bernardo en el acto de la vista, se estima que conforma un conglomerado probatorio más que sobrado para alcanzar la certeza de tal hecho controvertido...".

4. Por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación, siendo motivos/argumentos del recurso:

- En la sentencia no se respetan las reglas y límites del sistema que vienen establecidas en el art. 33 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. En concreto, en el número 5 del citado artículo se señala que: No puede indemnizarse por conceptos o importes distintos a los fijados en el sistema, lo cual ha de ponerse en relación con el art. 136. Es esta parte la que ha tenido que hacer un sobre esfuerzo probatorio, puesto que el actor, se ha limitado a aportar al proceso de su historial médico lo que le ha interesado, pero, no ha aportado, ni el historial de la MAZ, ni ha aportado el historial de la Seguridad Social, ni los episodios de la OMI.... siendo esta parte quien tuvo que citar a la Médico de atención primaria para ver qué es lo que quedó anotado en el historial. Consta el historial médico de la MAZ que asistió al lesionado desde el accidente, por ser laboral, 14 de septiembre de 2021, al 25 de octubre de 2021 (transcurridos 45 días) y que ese día, los facultativos de la Mutua le explicaron al lesionado que las dolencias del hombro ya no eran laborales, y le derivaron a los Servicios médicos de la Seguridad Social, porque toda la sintomatología ya estaba relacionada con una patología previa del hombro que había requerido intervención quirúrgica en el año 2018 y que después de ella, había seguido teniendo episodios de dolor que así constan informados en el propio historial de la MAZ. Previamente a ese día 25/10/2021, constaba una anotación MAZ en la que se informaba que la resonancia magnética, prueba diagnóstica para estas patologías, no apreciaba lesiones recientes de hombro. Tanto la Médico de Atención Primaria, como los dos valoradores, admiten que dicha patología es previa y degenerativa, y que el accidente agravó la patología previa que tenía el actor en el hombro derecho, por lo que, reconocen la existencia de secuelas. El día final de la lesión temporal, no puede ser otro que el día en que la lesión se estabilizó tras los tratamientos realizados. El alta laboral no es más que una mera situación administrativa que, para que pueda considerarse como la fecha en que la lesión se estabilizó, tiene que venir avalada en la documentación médica y, en este caso, dicha circunstancia no se produce. Entendemos que hay una confusión entre alta laboral con estabilización. La Doctora Pura, que es la Médico de Atención Primaria del Centro de Salud, no trató al demandante. El Juzgado atribuye "la curación" del actor al tratamiento farmacológico y las dos infiltraciones que se dicen dadas, dice en el período comprendido entre el alta de la MAZ (octubre de 2021) y el alta laboral en Seguridad Social (mayo de 2022) y es un error, puesto que, ninguno de dichos tratamientos son curativos, ni se produjeron en ese período, puesto que la información de las infiltraciones, facilitada por el propio lesionado, pero no documentadas son de enero y febrero de 2022, y esta última con muchas dudas de que se produjera porque no consta documentadas y solo fue una manifestación de la Médico de Atención Primaria, trasladada por el propio lesionado. La Médico de atención primaria, además, tenía información sesgada y errónea. La patología degenerativa que padece el actor ni se puede curar con paracetamoles que es lo único que tomaba el actor (página 7 del informe del perito Sr. Bernardo y página 14 del historial de la Mutua que se informa que ni siquiera era a diario) ni con una o dos infiltraciones anestésicas. La propia médico reconoció que cuando le dio el alta al lesionado, no realizó una exploración alguna y que le dio el alta porque el propio lesionado le había indicado que se encontraba mejor. Se ha de fijar la fecha final cuando el tratamiento médico ya no puede mejorar el cuadro clínico. En el historial de la MAZ tras una anotación el 14/01/2022 en el que la MAZ indica que el actor les indica que le habían realizado una infiltración el 18/01/2022 que es anestésica del hombro derecho, que no fue efectiva y, donde se indica que solo tomaba paracetamol a demanda existen 4 anotaciones en el historial de dicho centro: de fechas 1/2/2022, 2/03/2022, 30/03/2022 y 4/05/2022 donde específicamente se indica que la exploración era idéntica a las anteriores con dolor y limitación funcional siendo esa exactamente la sintomatología que la Médico de Atención Primaria dijo que producía la tendinopatía calcificante que es la patología de hombro que tenía el actor con anotaciones médicas en la MAZ los meses de 2018, 2019, 2020. Esta parte presentó un informe pericial de la Dra. Penélope que no ha merecido un solo comentario en la sentencia y cuya autora indicó que las tres veces que le vio, octubre de 2022, noviembre de 2022 y noviembre de 2023 su situación era idéntica, porque la patología de hombro que tiene es degenerativa y nada tiene que ver con el accidente; no se va a curar ni con paracetamoles, ni con infiltraciones. Reitera argumentos.

5. Por el demandante D. Casimiro se formuló oposición al recurso de apelación siendo motivos/argumentos de la oposición:

- Comparte el criterio judicial.

- Destaca la testifical de la doctora del sistema público de salud, de la Seguridad Social, que ha estado tratando al demandante y que evidenció que cuando fue dado de alta por la MAZ el lesionado no se encontraba en situación física para trabajar, y que indudablemente esa situación provenía del accidente laboral in itínere sufrido por el lesionado y que las lesiones de las que estuvo tratando al actor eran consecuencia directa del accidente de tráfico y que le suponían una limitación para realizar las actividades de su vida diaria.

C) Resolución del recurso.

1. Es motivo del recurso la determinación del día de estabilización de las lesiones.

El concepto de estabilización lesional es legal. Conforme al artículo 134.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, titulado "valoración de la indemnización por lesiones temporales" son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Debe estarse, a efectos de indemnización, al periodo que media desde el siniestro hasta la finalización del periodo curativo o su estabilización tras el empleo de todos los medios curativos a su alcance y conversión en secuela. Solo durante este periodo existe el perjuicio personal temporal. Si la lesión se cura, el perjuicio termina y si se estabiliza, deberá ser indemnizado a través de otros conceptos; como indemnización por secuelas o lesiones definitivas, reguladas en el arts. 93 y siguientes de la propia ley, definiéndolas el primero a las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.

No podemos admitir que por la mera existencia de una situación administrativa de baja laboral deban indemnizarse los días durante los días que fija, si la prolongación no ha tenido una finalidad curativa. Por ello ha de estarse a la hora de situar el término final de la baja por incapacidad temporal a la fecha de la curación o efectiva estabilización de las lesiones, aunque fuera anterior al alta laboral.

En este sentido en nuestra Sentencia AP, Civil sección 4 del 27 de enero de 2025 (ROJ: SAP Z 222/2025) ya afirmamos: i) que las Audiencias Provinciales suelen destacar la falta de identidad o equivalencia entre, por un lado, el concepto de "proceso curativo" o "estabilización de la lesión" (tal y como se define en el artículo 134.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y modificada por la Ley 35/2015), y, por otro, los días de "baja laboral"; ii) que desde otro punto de vista, los tribunales abordan la falta de coincidencia entre el "alta laboral" y el "alta sanitaria"; iii) y que solo los días de incapacidad laboral que se prolonguen por situaciones de tratamiento rehabilitador, paliativo o farmacológico sin implicar un proceso curativo podrían incluirse como secuelas y no como lesiones temporales.

Y en nuestra Sentencia AP, Civil sección 4 del 08 de marzo de 2021 (ROJ: SAP Z 545/2021I: i) afirmamos que cuando la curación ya no es posible, debe considerarse que finaliza el período de estabilización de las lesiones, con independencia de que pueda seguirse tratamiento paliativo de dolores y/o molestias y que hasta la estabilización de las lesiones el período de incapacidad es temporal y desde ese momento, la incapacidad se considera permanente y se indemnizan secuelas; ii) y dimos importancia a la inexistencia de continuidad asistencial dilatada en el tiempo.

2. La sentencia recurrida, asumiendo el criterio del demandante, hace coincidir la estabilización de las lesiones con el alta laboral, precisando que como tratamientos curativos le fueron pautados al lesionado tratamiento farmacológico y dos infiltraciones y apoyándose en las explicaciones de la Doctora Pura y del perito Sr. Bernardo.

Por el contrario, la demandada se ampara en el informe de su perito para fijar la estabilización lesional en el alta de la MAZ.

Esta Sala no comparte ninguna de las dos opciones.

Hemos de partir de que el accidente de tráfico incidió en una parte del cuerpo del lesionado (el hombro derecho) del que había sido intervenido en el año 2018 por reiterados episodios de dolor, con cambios postquirúrgicos en relación con cirugía de Munford con alteración morfológica del extremo distal de la clavícula y aumento significativo de la distancia acromial, del que se afirma estaba asintomático al tiempo del accidente, si bien en el informe de la MAZ se constata la genérica prescripción de medicación analgésica y antiinflamatorias en el periodo posterior a la intervención y anterior al accidente.

La MAZ dio de alta al paciente el 25/10/2021 por entender que su patología no era laboral, remitiéndole al Servicio Aragonés de la Salud, no obstante, lo cual le siguió revisando.

La doctora de Asistencia Primaria Sra. Pura testificó que cuando atendió al lesionado el 27/10/2021 no estaba en condiciones de trabajar y que le derivó a traumatología. Pero también que le dio el alta laboral el 20/5/2022 por las propias manifestaciones del lesionado, que afirmó que estaba mejor y podía ir a trabajar, añadiendo que se fio de tales manifestaciones.

Estimamos que debe diferenciarse entre un dolor incapacitante que limita significativamente las actividades esenciales de la paciente y que es susceptible de remisión con tratamiento y el dolor crónico no incapacitante (secuela).

Cuando se le dio de alta por la MAZ no estaba en condiciones de trabajar y su situación era susceptible de mejoría e incluso es muy probable que al lesionado le hubiera sido beneficioso un tratamiento rehabilitador, pero no consta que se lo prescribiera ni la MAZ, ni la Sanidad Pública, ni que, pese a lo que manifestó, lo recibiera privadamente, prueba que se nos antoja importante.

Constan en el informe de la MAZ referencias a infiltraciones en el hombro. Como regla las infiltraciones son principalmente paliativas, ya que alivian el dolor y la inflamación, pero también se configuran como tratamiento susceptible de mejorar la salud del paciente y acelerar la sanación al favorecer el tratamiento de fisioterapia o rehabilitador, mejorando, en todo caso la calidad de vida del lesionado (SAP, Civil sección 4 del 07 de julio de 2025 - ROJ: SAP B 7599/2025). Se alude a una infiltración en el hombro el 18/1/2022 inicialmente ineficaz, pero posteriormente mitigadora del dolor y nueva referencia a infiltración el 7/2/2022 que se afirma le fue bien y en este sentido en la revisión de 2/3/2022 reconoce la inexistencia de dolor nocturno y se alude a valorar rehabilitación, que no consta prescrita. A partir de dicha fecha 2/3/2022, no consta especial tratamiento, más allá de la prescripción de ingesta de algún medicamento (corticoide y paracetamol) y sí nuevas referencias a dolor. Es decir, solo mención a paliar dolor cronificado, cuya valoración ya se contempla en la secuela apreciada, sin que, en todo ese tiempo, hasta el alta laboral, conste que se haya prescrito o seguido algún tratamiento curativo de las lesiones, o se aprecie mejoría relevante de la clínica que consta en los informes, más allá de la unilateral manifestación del lesionado, persistiendo la misma o parecida sintomatología, así como el cuadro clínico residual determinante de la secuela.

Por ello fijaremos en el 2/3/2022, tras la constatación de la última infiltración temporalmente eficaz y sin constancia de otro tratamiento curativo o rehabilitador, el momento de agotamiento de las posibilidades curativas, el momento de estabilización lesional.

Es decir 170 días de lesión temporal x 54,78 euros = 9.312,60 euros. A los que añadir 1.639,45 euros concedidos por secuelas y no discutidos. Resultando un sumatorio de 10.952,05 euros, a los que deducir los 4.104,55 euros ya percibidos, por lo que, con parcial estimación del recurso, se fija el importe a pagar por la demandada al demandante en la cantidad de 6.847,50 euros, más los intereses referidos en la sentencia recurrida.

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