El Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 30 de marzo de 2022, rec. 6443/2019, declara que la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba.
La revisión de la cuantía de las indemnizaciones no tiene acceso a la casación, fuera de los supuestos de error notorio o arbitrariedad o cuando existe una notoria desproporción en la indemnización solicitada y otorgada.
Pues es doctrina reiterada de la Sala de lo Civil del TS que:
"[...]la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba (Sentencias del TS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996, 14 de julio de 2000 y 15 de marzo de 2001), solo susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción (Sentencias del TS de 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006 y 16 de noviembre de 2006) o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación de la cuantía (Sentencias del TS de 15 de febrero de 1994, 18 de mayo de 1994 y 21 de diciembre de 2006)[...] (STS 70/2014, de 24 de febrero)”.
De esta forma, la revisión de la cuantía de las indemnizaciones no tiene
acceso a la casación, fuera de los supuestos de error notorio o arbitrariedad o
cuando existe una notoria desproporción, que el recurrente no justifica, máxime
cuando la sentencia impugnada determina que no se hizo alegación alguna en el
escrito de demanda, pese a constituir requisito para que se procediera
judicialmente a la condena de una indemnización como consecuencia de la
negligente actuación de letrado, sobre el cálculo de oportunidades de éxito de
la acción que se frustró, ni en consecuencia se practicó prueba alguna al
respecto.
928 244 935
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