La "prueba prima
facie" o "de primera impresión en los supuestos de siniestros de
circulación vial donde tras su despenalización, es habitual que la Guardia
Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que, si
no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración amistosa
de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena.
1.º) Los hechos que
constituyen el enunciado de las normas jurídicas que a ellos se aplican han de
ser probados, para que puedan ser considerados como efectivamente acaecidos. Solo si están
probados pueden ser puestos en relación con el precepto del que constituyen
supuesto, con el fin de identificar su significación jurídica y, por lo tanto,
de determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes desde
el punto de vista de la norma. No basta con afirmar que las cosas han sucedido
de una concreta forma, sino que es necesario que quien afirma la realidad de su
pretensión pruebe «la certeza de los hechos de los que ordinariamente se
desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico
correspondiente a la demanda» ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil) [Sentencias del TS nº 116/2021, de 3 de marzo (Roj: STS 973/2021,
recurso 2757/2018); 24 de noviembre de 2016 (Roj: STS 5165/2016, recurso
837/2014), 19 de mayo de 2015 (Roj: STS 2344/2015, recurso 721/2013), 29 de
octubre de 2013 (Roj: STS 5479/2013, recurso 1972/2011), 18 de enero de 2013
(Roj: STS 679/2013, recurso 1318/2011) de Pleno; 683/2015, de 21 de noviembre
(Roj: STS 7843/2012, recurso 1729/2010); 9 de marzo de 2012 (Roj: STS
1312/2012, recurso 489/2009)].
2.º) En supuestos de
siniestros de circulación vial, desde su despenalización, es habitual que la
Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo
que, si no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración
amistosa de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena. Máxime cuando los
hechos se producen de forma imprevista y repentina, incluso en zonas
despobladas, por lo que suele carecerse de toda prueba documental, e incluso de
testigos. Y, en muchas ocasiones ni las fotografías de los daños que presentan
los distintos automóviles permiten conocer exactamente la mecánica del
accidente, pues pudieron ocasionarse de múltiples formas.
Ausencia probatoria que
puede llevar a concluir que lo procedente es desestimar la demanda, si se exige
al perjudicado que acredite, de forma plena, y más allá de toda duda, la culpa
o negligencia del otro conductor.
Tal exigencia
probatoria conllevaría que se denegaría la resolución de todas las
reclamaciones en que existan las "versiones contradictorias" de ambos
conductores. Lo que implica una quiebra del sistema de reclamación civil, con
vulneración del principio constitucional de prestar una tutela judicial
efectiva.
3º) Es por ello preciso,
en ocasiones, flexibilizar las tradicionales exigencias de prueba plena
acudiendo a la denominada "prueba prima facie". La tesis que defiende
la denominada prueba "prima facie", o "de primera
impresión", se basa en que cuando una situación de hecho se corresponda,
según la experiencia humana, a un curso causal típico y determinado, si se
produce un resultado dañoso en dicha situación de hecho, puede considerarse que
su origen se encuentra en la causa que ordinariamente lo produce, por lo que en
principio la alegación puede tenerse por probada. Sin que tal doctrina conlleve
una inversión de la carga de la prueba, sino simplemente facilitarla.
Se aplican a las
situaciones de hecho las máximas de experiencia que permitan deducir que un
cierto suceso tiene por causa la que se colige del curso normal de los
acontecimientos.
Conclusión que puede
desvirtuarse alegando otro posible curso causal como origen del daño, pero la
mera indicación no será suficiente cuando aparezca como escasamente verosímil,
no se acredite, ni se estime convincente por el juzgador al contrastarlo con la
causa respecto de las circunstancias y dinámica del accidente. Se pretende
evitar, así, que una desviada concepción acerca de las exigencias probatorias
en esta materia pueda provocar una generalizada denegación de tutela judicial
efectiva al quedar sin resolución propiamente satisfactoria de gran número de
las reclamaciones relativas a la indemnización de daños y perjuicios
ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor.
El Juez debe esforzarse
en resolver el conflicto sometido a su prudente y ponderada decisión,
cumpliendo su misión social como Juzgador que decide, valorando, conforme a su
criterio, la totalidad de la prueba practicada y aplicando a la misma las
máximas de experiencia comunes especializadas, en su caso, y los más
elementales criterios del razonar humano. Para ello, necesariamente ha de
trascender de las versiones formalmente expuestas, normalmente opuestas, acerca
de un mismo acontecer causal, al objeto de que su función en estos casos no
quede absolutamente vacía de contenido.
Y, en último término,
debe aplicarse la doctrina de la "probabilidad cualificada", que
sostiene que «aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser
suficiente un juicio de probabilidad cualificada». Doctrina recogida en las
sentencias del Tribunal Supremo nº 425/2009, de 4 de junio, y nº 357/2011, de 1
de junio, [Sentencia del TS nº 392/2019, de 4 de julio (Roj: STS 2376/2019,
recurso 4171/2016).
928 244 935
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