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sábado, 27 de agosto de 2022

La "prueba prima facie" o "de primera impresión en los supuestos de siniestros de circulación vial donde tras su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado.

 

La "prueba prima facie" o "de primera impresión en los supuestos de siniestros de circulación vial donde tras su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que, si no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración amistosa de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena.

1.º) Los hechos que constituyen el enunciado de las normas jurídicas que a ellos se aplican han de ser probados, para que puedan ser considerados como efectivamente acaecidos. Solo si están probados pueden ser puestos en relación con el precepto del que constituyen supuesto, con el fin de identificar su significación jurídica y, por lo tanto, de determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes desde el punto de vista de la norma. No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma, sino que es necesario que quien afirma la realidad de su pretensión pruebe «la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la demanda» ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) [Sentencias del TS nº 116/2021, de 3 de marzo (Roj: STS 973/2021, recurso 2757/2018); 24 de noviembre de 2016 (Roj: STS 5165/2016, recurso 837/2014), 19 de mayo de 2015 (Roj: STS 2344/2015, recurso 721/2013), 29 de octubre de 2013 (Roj: STS 5479/2013, recurso 1972/2011), 18 de enero de 2013 (Roj: STS 679/2013, recurso 1318/2011) de Pleno; 683/2015, de 21 de noviembre (Roj: STS 7843/2012, recurso 1729/2010); 9 de marzo de 2012 (Roj: STS 1312/2012, recurso 489/2009)].

2.º) En supuestos de siniestros de circulación vial, desde su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que, si no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración amistosa de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena. Máxime cuando los hechos se producen de forma imprevista y repentina, incluso en zonas despobladas, por lo que suele carecerse de toda prueba documental, e incluso de testigos. Y, en muchas ocasiones ni las fotografías de los daños que presentan los distintos automóviles permiten conocer exactamente la mecánica del accidente, pues pudieron ocasionarse de múltiples formas.

Ausencia probatoria que puede llevar a concluir que lo procedente es desestimar la demanda, si se exige al perjudicado que acredite, de forma plena, y más allá de toda duda, la culpa o negligencia del otro conductor.

Tal exigencia probatoria conllevaría que se denegaría la resolución de todas las reclamaciones en que existan las "versiones contradictorias" de ambos conductores. Lo que implica una quiebra del sistema de reclamación civil, con vulneración del principio constitucional de prestar una tutela judicial efectiva.

3º) Es por ello preciso, en ocasiones, flexibilizar las tradicionales exigencias de prueba plena acudiendo a la denominada "prueba prima facie". La tesis que defiende la denominada prueba "prima facie", o "de primera impresión", se basa en que cuando una situación de hecho se corresponda, según la experiencia humana, a un curso causal típico y determinado, si se produce un resultado dañoso en dicha situación de hecho, puede considerarse que su origen se encuentra en la causa que ordinariamente lo produce, por lo que en principio la alegación puede tenerse por probada. Sin que tal doctrina conlleve una inversión de la carga de la prueba, sino simplemente facilitarla.

Se aplican a las situaciones de hecho las máximas de experiencia que permitan deducir que un cierto suceso tiene por causa la que se colige del curso normal de los acontecimientos.

Conclusión que puede desvirtuarse alegando otro posible curso causal como origen del daño, pero la mera indicación no será suficiente cuando aparezca como escasamente verosímil, no se acredite, ni se estime convincente por el juzgador al contrastarlo con la causa respecto de las circunstancias y dinámica del accidente. Se pretende evitar, así, que una desviada concepción acerca de las exigencias probatorias en esta materia pueda provocar una generalizada denegación de tutela judicial efectiva al quedar sin resolución propiamente satisfactoria de gran número de las reclamaciones relativas a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor.

El Juez debe esforzarse en resolver el conflicto sometido a su prudente y ponderada decisión, cumpliendo su misión social como Juzgador que decide, valorando, conforme a su criterio, la totalidad de la prueba practicada y aplicando a la misma las máximas de experiencia comunes especializadas, en su caso, y los más elementales criterios del razonar humano. Para ello, necesariamente ha de trascender de las versiones formalmente expuestas, normalmente opuestas, acerca de un mismo acontecer causal, al objeto de que su función en estos casos no quede absolutamente vacía de contenido.

Y, en último término, debe aplicarse la doctrina de la "probabilidad cualificada", que sostiene que «aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada». Doctrina recogida en las sentencias del Tribunal Supremo nº 425/2009, de 4 de junio, y nº 357/2011, de 1 de junio, [Sentencia del TS nº 392/2019, de 4 de julio (Roj: STS 2376/2019, recurso 4171/2016).

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