La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 21 de abril de 2022, nº
195/2022, rec. 346/2021, declara que las indemnizaciones por accidentes de tráfico
se encuentran exentas de tributación. Así, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio. IRPF, en su artículo 7, Rentas exentas, dispone:
"Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del apartado 2 del art. 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación , incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".
En este sentido, se
pronuncia la sentencia dictada por la sección 16ª de esta A.P. de Barcelona, de
27 de abril de 2021, nº 176/2021, recurso 433/2019, que señala:
"La cuestión que se plantea de inmediato es el concepto de "ingreso neto" y, en particular, si ha de restarse lo pagado por el impuesto sobre la renta. El documento 13 de la demanda es un certificado empresarial de rendimientos y retenciones a cuenta en el año 2007. Si no se tienen en cuenta las retenciones tributarias la indemnización resultante es muy distinta a la que resulta si se consideran dichas retenciones. La perita economista no dedujo las retenciones...
La sala se inclina por utilizar el concepto de ingresos netos puros, es decir, teniendo en cuenta las retenciones tributarias, porque lo que perdió el demandante fueron los ingresos netos. Dejó de ganar, pero dejó de tributar también y, por tanto, para calcular la pérdida no debe tenerse en cuenta ese gasto tributario en que ya no incurre a partir de su cese en el trabajo en relación con sus ingresos... En cualquier caso, el concepto de ingreso neto, al que alude la ley, se ajusta más a lo que resulta del descuento de las retenciones tributarias. Los ingresos netos son considerados también en el baremo anterior a la ley de 2015 y deben considerarse los que resultan una vez deducidas las cargas fiscales. Con éstas un salario no puede considerarse salario neto".
928 244 935
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