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miércoles, 13 de septiembre de 2023

Los días indemnizables en que el perjudicado tarda en sanar son aquellos durante los cuales la actuaciones y tratamientos médicos tienen por finalidad la curación de la lesión sufrida y no los días con cuidados paliativos.

 

La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona, sec. 16ª, de 30 de junio de 2023, nº 325/2023, rec. 588/2021, declara que tras un accidente de trafico no necesariamente han de coincidir los días totales de curación (perjuicio moderado o básico) con todo el período en que el paciente haya recibido algún tipo de atención facultativa.

Debe dejarse claro que no necesariamente han de coincidir los días totales de curación (perjuicio moderado o básico) con todo el período en que el paciente haya recibido algún tipo de atención facultativa y ello por una razón básicamente: se estima que los días que el perjudicado tarda en sanar son aquellos durante los cuales la actuaciones y tratamientos médicos tienen por finalidad la curación de la lesión sufrida.

Ahora bien, cuando la lesión ya está curada o consolidada (estabilizada) de modo que respecto de ella nada pueda hacerse ya desde el punto de vista médico, pero siga el tratamiento para tratar de paliar la sintomatología que la lesión ha dejado como dolores, mareos, rigideces o deficiencias musculares, vértigos u otro tipo de molestias, entonces se entra ya en el campo de la rehabilitación funcional estrictamente paliativa y, por ello, la valoración en este momento debe hacerse en todo caso en base al baremo de secuelas siempre que esas molestias sean permanentes.

Lo contrario supondría que en todos aquellos casos en que se reclama por días de curación y por secuelas, los períodos en que las lesiones ya están curadas y la rehabilitación y asistencia médica solamente tienen por objeto paliar la sintomatología que la lesión ha dejado se indemnizarían doblemente ya que serían considerados días de curación y, al mismo tiempo, secuelas.

Por otra parte, también debe reseñarse que el acto de alta médica que acuerda el facultativo que trata al paciente no se basa en consideraciones médico-legales de modo que la finalización del período curativo con estabilización de las lesiones no tiene necesariamente que coincidir con el momento en que se produce el alta.

Y, por último, indicar que el tiempo de baja laboral tampoco tiene que coincidir necesariamente con el período de curación de las lesiones porque aquélla puede deberse durante cierto tiempo a las secuelas o a otros padecimientos del afectado que no traigan causa del accidente de autos.

www.indemnizacion10.com

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