La sentencia de la
Audiencia provincial de Barcelona, sec. 16ª, de 30 de junio de 2023, nº
325/2023, rec. 588/2021, declara que tras un accidente de trafico no
necesariamente han de coincidir los días totales de curación (perjuicio
moderado o básico) con todo el período en que el paciente haya recibido algún
tipo de atención facultativa.
Debe dejarse claro que
no necesariamente han de coincidir los días totales de curación (perjuicio
moderado o básico) con todo el período en que el paciente haya recibido algún
tipo de atención facultativa y ello por una razón básicamente: se estima que los
días que el perjudicado tarda en sanar son aquellos durante los cuales la
actuaciones y tratamientos médicos tienen por finalidad la curación de la
lesión sufrida.
Ahora bien, cuando la
lesión ya está curada o consolidada (estabilizada) de modo que respecto de ella
nada pueda hacerse ya desde el punto de vista médico, pero siga el tratamiento
para tratar de paliar la sintomatología que la lesión ha dejado como dolores,
mareos, rigideces o deficiencias musculares, vértigos u otro tipo de molestias,
entonces se entra ya en el campo de la rehabilitación funcional estrictamente
paliativa y, por ello, la valoración en este momento debe hacerse en todo
caso en base al baremo de secuelas siempre que esas molestias sean permanentes.
Lo contrario supondría
que en todos aquellos casos en que se reclama por días de curación y por
secuelas, los períodos en que las lesiones ya están curadas y la rehabilitación
y asistencia médica solamente tienen por objeto paliar la sintomatología que la
lesión ha dejado se indemnizarían doblemente ya que serían considerados días de
curación y, al mismo tiempo, secuelas.
Por otra parte, también
debe reseñarse que el acto de alta médica que acuerda el facultativo que trata
al paciente no se basa en consideraciones médico-legales de modo que la
finalización del período curativo con estabilización de las lesiones no tiene necesariamente
que coincidir con el momento en que se produce el alta.
Y, por último, indicar
que el tiempo de baja laboral tampoco tiene que coincidir necesariamente con el
período de curación de las lesiones porque aquélla puede deberse durante cierto
tiempo a las secuelas o a otros padecimientos del afectado que no traigan causa
del accidente de autos.
928 244 935
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