1º) La relación de
causalidad.
El nexo causal es la
relación necesaria que debe darse entre la acción u omisión y el daño causado
para que exista responsabilidad. La causalidad adecuada es la prueba
determinante que establecerá el nexo entre el agente y la producción del daño,
haciendo patente la culpa que obliga a repararlo.
El nexo causal es la
relación causa-efecto que permite establecer los hechos que deben ser
considerados para determinar el daño y cuál ocasionó el perjuicio tangible. Es
la causa directa de algún daño que provoca una sanción o da derecho a la parte
dañada a una indemnización o reparación del mismo. Es el elemento básico que da
derecho a una indemnización.
Para que exista una
responsabilidad civil, penal o administrativa, es necesario que exista un nexo
causal entre el hecho y el daño.
2º) La existencia del nexo
causal, ha de resolverse sobre la base de la prueba practicada y con arreglo al
reiterado criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias del Tribunal
Supremo de 3 y 4 de julio de 1998, entre otras, expresivas de que la
jurisprudencia se basa en la doctrina de la causalidad adecuada o eficiente
para determinar la existencia de la relación o enlace entre la acción u omisión
(causa) y el daño o perjuicio resultante (efecto), valorando en cada caso si el
acto precedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para
que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso
producido, y que la valoración del nexo causal debe inspirarse en la valoración
de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso
como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y
efectos.
3º) La carga del nexo
causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento humano y el
daño producido, cuyo resarcimiento se pretende en el proceso, corresponde a
quien reclama.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000
indicaba que: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de
la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u
objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la
conducta del agente y la producción del daño (Sentencia del TS de 11 febrero
1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar
desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación
de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias del
TS de 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998). Es precisa la existencia de una prueba
terminante (Sentencias del TS de 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999), sin que
sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (Sentencias del
TS de 4 julio 1998; 6 febrero y 31 julio 1999). El «cómo y el por qué» del
accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa
eficiente del evento dañoso (Sentencias del TS de 17 diciembre 1988; 27 octubre
1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993). La prueba del nexo causal, requisito al
que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión
de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad
del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de
reparar el daño causado (Sentencias del TS de 14 de febrero 1994 y 14 febrero
1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988 entre otras).
También la STS de 9 de
febrero de 2007 señala que el problema de la causalidad no deja ser un problema
de imputación objetiva y que la carga de la prueba al respecto corresponde a
quien demanda,
añadiendo además que «el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución
jurisprudencial acorde con la realidad siempre cambiante (art. 3.1 del Código
Civil) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez
más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal; lo que explica en los
términos siguientes: "La sentencia del TS de 25 de septiembre de 2003
recoge la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de un nexo causal entre
la acción u omisión imputada al agente y el daño producido; así la sentencia de
30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001, dice que «como ha
declarado esta Sala (sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras posteriores) en
el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de
declararse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo;
queda así expresado que la relación de causalidad, como es el caso debatido, es
más bien un problema de imputación; es decir, que los daños y perjuicios se
deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputables a quienes se
exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios
resultan consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar».
Por otra parte, la sentencia de 10 de octubre de 2002 dice que «el art. 1902
del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la
realidad siempre cambiante (art. 3.1 del Código Civil) que, manteniendo un
fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a
la prueba del nexo causal ya se subsume en la causa del daño la prueba de la
culpa»; asimismo tiene declarado esta Sala que «corresponde la carga de la
prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende las consecuencias
desfavorables de su falta al demandante» y «en todo caso es preciso que se pruebe
la existencia de nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que
ejercita la acción (Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2001, citada en la de
23 de diciembre de 2002; «siempre será requisito ineludible la existencia de
una relación de causalidad entre la conducta activa y pasiva del demandado y el
resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si
el expresado nexo causal no ha podido constatarse (sentencia del TS de 3 de
mayo de 1995, citada en la de 30 de octubre de 2002); «como ya ha declarado con
anterioridad esta Sala la necesidad de cumplida demostración del nexo referido
que haga patente la culpabilidad del agente en la producción del daño que es lo
que determina su obligación de repararlo -no puede quedar desvirtuada por una
aplicación de la teoría del riesgo o de la inversión de la carda de la prueba,
soluciones que responden a la interpretación actual de los arts. 1902 y 1903 en
determinados supuestos pues el cómo y el por qué se produjo el accidente siguen
constituyendo elementos indispensables en la identificación de la causa
eficiente del evento dañoso» (Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2002
".
4º) Tampoco puede
confundirse el acreditamiento del elemento subjetivo consistente en la culpa o
negligencia de la demandada con la doctrina de la facilidad probatoria, pues como razona la
STS de 3 de abril de 2006, el principio de responsabilidad subjetiva consagrado
como fundamento de la responsabilidad civil, no admite otras excepciones que
aquellas que se hallan previstas en la ley, con las cuales no deben confundirse
los supuestos en que la jurisprudencia atribuye "la carga probatoria en
mayor o menor medida al causante del evento dañoso por razones derivadas
básicamente, más que de una verdadera inversión de la carga probatoria, del
principio de facilidad o proximidad probatoria relacionado con circunstancias
tales como los especiales deberes de diligencia que impone la creación de
riesgos extraordinarios, la producción de daños desproporcionados o
inexplicables o la producción de un siniestro o accidente en el ámbito propio
de la actuación controlada de manera especial o excluyente por el agente
causante del mismo".
5º) La forma en que se
puede establecer el nexo causal es a través del análisis de las pruebas
existentes.
Para establecer el nexo causal, es necesario demostrar que existe una relación
causal entre la acción u omisión y el resultado. Se debe tener en cuenta que el
nexo causal no puede ser establecido de forma abstracta, sino que debe basarse
en las circunstancias específicas del caso.
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