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sábado, 30 de septiembre de 2023

Para que exista una responsabilidad civil, penal o administrativa que otorgue el derecho a una indemnización, es necesario que exista un nexo causal entre el hecho y el daño.

 

1º) La relación de causalidad.

El nexo causal es la relación necesaria que debe darse entre la acción u omisión y el daño causado para que exista responsabilidad. La causalidad adecuada es la prueba determinante que establecerá el nexo entre el agente y la producción del daño, haciendo patente la culpa que obliga a repararlo.

El nexo causal es la relación causa-efecto que permite establecer los hechos que deben ser considerados para determinar el daño y cuál ocasionó el perjuicio tangible. Es la causa directa de algún daño que provoca una sanción o da derecho a la parte dañada a una indemnización o reparación del mismo. Es el elemento básico que da derecho a una indemnización.

Para que exista una responsabilidad civil, penal o administrativa, es necesario que exista un nexo causal entre el hecho y el daño.

2º) La existencia del nexo causal, ha de resolverse sobre la base de la prueba practicada y con arreglo al reiterado criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 4 de julio de 1998, entre otras, expresivas de que la jurisprudencia se basa en la doctrina de la causalidad adecuada o eficiente para determinar la existencia de la relación o enlace entre la acción u omisión (causa) y el daño o perjuicio resultante (efecto), valorando en cada caso si el acto precedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, y que la valoración del nexo causal debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos.

3º) La carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento humano y el daño producido, cuyo resarcimiento se pretende en el proceso, corresponde a quien reclama. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 indicaba que: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (Sentencia del TS de 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias del TS de 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998). Es precisa la existencia de una prueba terminante (Sentencias del TS de 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (Sentencias del TS de 4 julio 1998; 6 febrero y 31 julio 1999). El «cómo y el por qué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (Sentencias del TS de 17 diciembre 1988; 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (Sentencias del TS de 14 de febrero 1994 y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988 entre otras).

También la STS de 9 de febrero de 2007 señala que el problema de la causalidad no deja ser un problema de imputación objetiva y que la carga de la prueba al respecto corresponde a quien demanda, añadiendo además que «el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad siempre cambiante (art. 3.1 del Código Civil) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal; lo que explica en los términos siguientes: "La sentencia del TS de 25 de septiembre de 2003 recoge la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de un nexo causal entre la acción u omisión imputada al agente y el daño producido; así la sentencia de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001, dice que «como ha declarado esta Sala (sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de declararse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la relación de causalidad, como es el caso debatido, es más bien un problema de imputación; es decir, que los daños y perjuicios se deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputables a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resultan consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar». Por otra parte, la sentencia de 10 de octubre de 2002 dice que «el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad siempre cambiante (art. 3.1 del Código Civil) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal ya se subsume en la causa del daño la prueba de la culpa»; asimismo tiene declarado esta Sala que «corresponde la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende las consecuencias desfavorables de su falta al demandante» y «en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita la acción (Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2001, citada en la de 23 de diciembre de 2002; «siempre será requisito ineludible la existencia de una relación de causalidad entre la conducta activa y pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido constatarse (sentencia del TS de 3 de mayo de 1995, citada en la de 30 de octubre de 2002); «como ya ha declarado con anterioridad esta Sala la necesidad de cumplida demostración del nexo referido que haga patente la culpabilidad del agente en la producción del daño que es lo que determina su obligación de repararlo -no puede quedar desvirtuada por una aplicación de la teoría del riesgo o de la inversión de la carda de la prueba, soluciones que responden a la interpretación actual de los arts. 1902 y 1903 en determinados supuestos pues el cómo y el por qué se produjo el accidente siguen constituyendo elementos indispensables en la identificación de la causa eficiente del evento dañoso» (Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2002 ".

4º) Tampoco puede confundirse el acreditamiento del elemento subjetivo consistente en la culpa o negligencia de la demandada con la doctrina de la facilidad probatoria, pues como razona la STS de 3 de abril de 2006, el principio de responsabilidad subjetiva consagrado como fundamento de la responsabilidad civil, no admite otras excepciones que aquellas que se hallan previstas en la ley, con las cuales no deben confundirse los supuestos en que la jurisprudencia atribuye "la carga probatoria en mayor o menor medida al causante del evento dañoso por razones derivadas básicamente, más que de una verdadera inversión de la carga probatoria, del principio de facilidad o proximidad probatoria relacionado con circunstancias tales como los especiales deberes de diligencia que impone la creación de riesgos extraordinarios, la producción de daños desproporcionados o inexplicables o la producción de un siniestro o accidente en el ámbito propio de la actuación controlada de manera especial o excluyente por el agente causante del mismo".

5º) La forma en que se puede establecer el nexo causal es a través del análisis de las pruebas existentes. Para establecer el nexo causal, es necesario demostrar que existe una relación causal entre la acción u omisión y el resultado. Se debe tener en cuenta que el nexo causal no puede ser establecido de forma abstracta, sino que debe basarse en las circunstancias específicas del caso.

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