La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 25 de marzo de 2026, nº 319/2026, rec. 2439/2025, declara la obligación del INSS de
indemnizar a los varones que reciben la pensión de jubilación cuando, tras la
denegación del complemento de maternidad por prescripción, se ven forzados a
reclamar judicialmente un derecho reconocido a las mujeres.
La cuantía de la indemnización se fija
en 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios sufridos, incluso cuando
el complemento es reconocido después de presentar la demanda, pero antes del
día del juicio.
A) Introducción.
Un pensionista solicitó el complemento
de maternidad por ser padre de tres hijos, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social denegó inicialmente el complemento alegando prescripción, pero
posteriormente lo reconoció tras la interposición de una demanda judicial.
¿Tiene derecho un pensionista varón a
una indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros cuando el INSS deniega
el complemento de maternidad por prescripción, pero lo reconoce judicialmente
antes del juicio?.
Se reconoce el derecho del pensionista
varón a percibir la indemnización de 1.800 euros, unificando doctrina y
confirmando que la denegación basada en prescripción no extingue el derecho a
dicha indemnización.
Se fundamenta en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece
que la denegación del complemento por maternidad al varón constituye
discriminación por razón de sexo, y que el plazo de prescripción comienza a
contar desde la sentencia del TJUE de 2019, por lo que la reclamación dentro de
cinco años es válida y genera derecho a indemnización, incluso si el
complemento es reconocido antes del juicio.
B) Cuestión planteada, la sentencia
recurrida y el recurso de casación para la unificación de doctrina.
1. La controversia suscitada en este
recurso de casación unificadora radica en determinar si el varón pensionista
tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas
y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del
procedimiento judicial instado, y en concreto en la cuantía de 1.800 euros, cuando el INSS deniega el complemento
de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, en el supuesto de
que el complemento es reconocido por la entidad gestora después de presentar la
demanda, pero antes del día del juicio. Son circunstancias modalizadoras del
problema que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que
todo ello sucede una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (
TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) (EDJ 2019/749032),
ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye
una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión
la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres.
Elementales razones de seguridad
jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al
presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de
16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).
2. El actor -y ahora recurrente en
casación unificadora- es pensionista de jubilación con fecha de efectos de 1 de
julio de 2017. Es padre de tres hijos. El 20 de abril de 2023 solicitó el
complemento de maternidad. La solicitud fue denegada por prescripción.
El actor demandó al INSS, solicitando
una indemnización de 1.800 euros.
La sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 35 de Madrid 265/2024, de 18 de julio (autos 244/2024), estimó en parte la
demanda y condenó al INSS a abonar al actor una indemnización de 1.800 euros.
3. El INSS interpuso recurso de
suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, alegando la
prescripción del derecho al complemento.
La sentencia de la Sala de lo Social del
TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024), estimó en parte el
recurso y revocó la sentencia del juzgado de lo social, reconociendo el derecho
a una indemnización de 600 euros (no de 1.800 euros). Y ello porque, aunque el
complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue
antes del día del juicio.
4. El actor ha interpuesto recurso de
casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo
Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024).
El recurso invoca de contraste la
sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de
octubre (rec. 469/2024), y denuncia la infracción de los arts. 14 CE, 60 LGSS,
183.2 LRJS (EDL 2011/222121) y 6 de la Directiva 79/7/CEE y de la
jurisprudencia de esta la Sala IV que cita.
El recurso solicita la casación y
anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a
percibir la indemnización de 1.800 euros.
5. El recurso ha sido impugnado por el
INSS, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
6. Partiendo de la existencia de
contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en
su informe la estimación del recurso.
C) El derecho a la indemnización de
1.800 euros.
1. Las SSTS 735/2025, de 16 de julio
(rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), cuya doctrina,
según hemos avanzado, debemos aplicar también en el presente supuesto por
elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la
ley, se detienen en la compleja evolución jurisprudencial que ha tenido el
complemento por aportación demográfica.
Las SSTS nº 735/2025 y 740/2025
mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de
septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud
547/2022), STS nº 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y STS nº 239/2025,
de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el
presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de
pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de
diciembre de 2019».
2. Las SSTS 735/2025 y 740/2025
concluyen que es claro que el derecho a percibir la indemnización de 1.800
euros compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del
complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de
que la entidad gestora basara la denegación del complemento en el transcurso
del plazo de prescripción.
Adicionalmente, en el presente caso ha
quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor
con fecha 20 de abril de 2023, menos de cinco años después de conocerse la
STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de
diciembre de 2019).
La entidad gestora lo denegó por
apreciar prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la
igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía
interpretarse esa objeción en el caso presente.
3. Si con carácter general la
jurisprudencia de esta Sala IV había manifestado que la necesidad de acudir a
los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho
a la compensación de daños y perjuicios (1.800 euros), las SSTS 735/2025 y
740/2025 clarifican que también es así cuando la causa de la desestimación
invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia
de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la
STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de
reparar la discriminación derivada de la ley.
4. En consecuencia, respecto del
complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y
denegado por el INSS por prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente,
también procede que el INSS abone la indemnización por vulneración del derecho
fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800
euros.
En el presente supuesto, la sentencia
recurrida entiende que la cuantía de la indemnización debe ser de 600, y no de
1.800, euros, porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después
de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.
Pero, como recuerdan las STS 735/2025,
de 16 de julio (rcud 3146/2024), y STS nº 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024),
la STS 289/2025, de 7 abril (rcud 4716/20230), han abordado las consecuencias de
que el INSS abonara el complemento de pensión inicialmente denegado antes de la
fecha señalada para juicio, reafirmando la conclusión de que la negativa del
INSS y la consiguiente necesidad de reclamar judicialmente generan el derecho a
la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 1.800 euros.
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