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jueves, 30 de abril de 2026

Obligación del INSS de indemnizar a los varones que reciben la pensión de jubilación cuando, tras la denegación del complemento de maternidad por prescripción, se ven forzados a reclamar judicialmente un derecho reconocido a las mujeres.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 25 de marzo de 2026, nº 319/2026, rec. 2439/2025, declara la obligación del INSS de indemnizar a los varones que reciben la pensión de jubilación cuando, tras la denegación del complemento de maternidad por prescripción, se ven forzados a reclamar judicialmente un derecho reconocido a las mujeres.

La cuantía de la indemnización se fija en 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios sufridos, incluso cuando el complemento es reconocido después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio.

El artículo 60 de la LGSS regula el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:

"1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237.

4.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

5.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma".

A) Introducción.

Un pensionista solicitó el complemento de maternidad por ser padre de tres hijos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó inicialmente el complemento alegando prescripción, pero posteriormente lo reconoció tras la interposición de una demanda judicial.

¿Tiene derecho un pensionista varón a una indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por prescripción, pero lo reconoce judicialmente antes del juicio?.

Se reconoce el derecho del pensionista varón a percibir la indemnización de 1.800 euros, unificando doctrina y confirmando que la denegación basada en prescripción no extingue el derecho a dicha indemnización.

Se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que la denegación del complemento por maternidad al varón constituye discriminación por razón de sexo, y que el plazo de prescripción comienza a contar desde la sentencia del TJUE de 2019, por lo que la reclamación dentro de cinco años es válida y genera derecho a indemnización, incluso si el complemento es reconocido antes del juicio.

B) Cuestión planteada, la sentencia recurrida y el recurso de casación para la unificación de doctrina.

1. La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el varón pensionista tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, y en concreto en la cuantía de 1.800 euros, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, en el supuesto de que el complemento es reconocido por la entidad gestora después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio. Son circunstancias modalizadoras del problema que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) (EDJ 2019/749032), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres.

Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024).

2. El actor -y ahora recurrente en casación unificadora- es pensionista de jubilación con fecha de efectos de 1 de julio de 2017. Es padre de tres hijos. El 20 de abril de 2023 solicitó el complemento de maternidad. La solicitud fue denegada por prescripción.

El actor demandó al INSS, solicitando una indemnización de 1.800 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid 265/2024, de 18 de julio (autos 244/2024), estimó en parte la demanda y condenó al INSS a abonar al actor una indemnización de 1.800 euros.

3. El INSS interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, alegando la prescripción del derecho al complemento.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024), estimó en parte el recurso y revocó la sentencia del juzgado de lo social, reconociendo el derecho a una indemnización de 600 euros (no de 1.800 euros). Y ello porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.

4. El actor ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 284/2025, de 20 de marzo (rec. 1021/2024).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 1110/2024, de 17 de octubre (rec. 469/2024), y denuncia la infracción de los arts. 14 CE, 60 LGSS, 183.2 LRJS (EDL 2011/222121) y 6 de la Directiva 79/7/CEE y de la jurisprudencia de esta la Sala IV que cita.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a percibir la indemnización de 1.800 euros.

5. El recurso ha sido impugnado por el INSS, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

6. Partiendo de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.

C) El derecho a la indemnización de 1.800 euros.

1. Las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), cuya doctrina, según hemos avanzado, debemos aplicar también en el presente supuesto por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley, se detienen en la compleja evolución jurisprudencial que ha tenido el complemento por aportación demográfica.

Las SSTS nº 735/2025 y 740/2025 mencionan, así, las SSTJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y 14 de septiembre de 2023 y, entre otras, las SSTS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 547/2022), STS nº 322/2024, de 21 de febrero (rcud 862/2023) y STS nº 239/2025, de 25 de marzo (rcud 889/2024), subrayando, en lo que es de interés para el presente recurso, que «el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019».

2. Las SSTS 735/2025 y 740/2025 concluyen que es claro que el derecho a percibir la indemnización de 1.800 euros compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la entidad gestora basara la denegación del complemento en el transcurso del plazo de prescripción.

Adicionalmente, en el presente caso ha quedado acreditado que el complemento por maternidad es solicitado por el actor con fecha 20 de abril de 2023, menos de cinco años después de conocerse la STJUE que proclamó el carácter discriminatorio de la redacción legal (12 de diciembre de 2019).

La entidad gestora lo denegó por apreciar prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente.

3. Si con carácter general la jurisprudencia de esta Sala IV había manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 euros), las SSTS 735/2025 y 740/2025 clarifican que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la ley.

4. En consecuencia, respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS por prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800 euros.

En el presente supuesto, la sentencia recurrida entiende que la cuantía de la indemnización debe ser de 600, y no de 1.800, euros, porque, aunque el complemento le fue reconocido al actor después de presentar la demanda, lo fue antes del día del juicio.

Pero, como recuerdan las STS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y STS nº 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024), la STS 289/2025, de 7 abril (rcud 4716/20230), han abordado las consecuencias de que el INSS abonara el complemento de pensión inicialmente denegado antes de la fecha señalada para juicio, reafirmando la conclusión de que la negativa del INSS y la consiguiente necesidad de reclamar judicialmente generan el derecho a la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 1.800 euros.

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