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miércoles, 29 de abril de 2026

Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por el daño causado por la retención de un fragmento de guía de catéter venoso central durante un procedimiento médico.



La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sec. 1ª, de 16 de abril de 2026, nº 171/2026, rec. 263/2023, reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por el daño causado por la retención de un fragmento de guía de catéter venoso central durante un procedimiento médico.

Se indemniza por las lesiones y secuelas que no habría tenido de haberse actuado con plena diligencia y pericia, así como por la cirugía posterior necesaria para retirar el filamento, aunque el mismo no pudo retirarse en su totalidad, al estar una parte en la zona con la TVP.

A) Introducción.

Una persona con antecedentes médicos complejos fue ingresada en un hospital público tras contraer COVID-19 y, durante su tratamiento en la UCI, se le insertó un catéter venoso central, procedimiento durante el cual quedó retenido un fragmento de la guía del catéter, lo que derivó en complicaciones como trombosis venosa profunda y la necesidad de cirugía para extraer parcialmente el cuerpo extraño.

¿Debe reconocerse la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por el daño causado por la retención de un fragmento de guía de catéter venoso central durante un procedimiento médico, y cuál es la cuantía indemnizatoria adecuada?.

Se reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por el daño causado, pero se desestima la reclamación por la cuantía mayor solicitada, confirmando la indemnización parcial de 9.955,52 euros establecida en la resolución administrativa.

La responsabilidad se fundamenta en el artículo 32 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige daño efectivo, relación causal y acreditación de infracción de la lex artis ad hoc; además, se aplica la doctrina del daño desproporcionado y se valora la indemnización conforme a criterios técnicos y periciales, rechazando la extensión de días de perjuicio y la cuantificación excesiva de secuelas y lucro cesante por falta de prueba suficiente.

B) Hechos y resolución.

1) El recurrente, de 43 años, con antecedentes personales de obesidad, hipertensión arterial, síndrome de apnea obstructiva del sueño severa, trastorno psiquiátrico bipolar con tratamiento de litio, enfermedad renal crónica sin control adecuado al no haber realizado las revisiones periódicas en Nefrología, diabetes mellitus tipo 2 (hito 6, pg. 351/374 y 366/374) dio positivo en prueba PCR por SARS-COVID, siendo seguido domiciliariamente hasta que acudió a urgencias al presentar síndrome confusional con afasia sensitiva, objetivando hipofonesis en ambas bases pulmonares, sin disnea, con saturación de oxígeno en sangre del 94%,, el 3-5-2021.

2) Precisó soporte respiratorio con oxigenoterapia de alto flujo, no obstante, lo cual evolucionó desfavorablemente, con desaturación de oxígeno, pese al soporte respiratorio, con fallo renal y descompensación glucémica, siendo trasladado a UVI el 6-5-2021 (en la resolución dice, por error, 6-6-2021).

3) En las siguientes horas requirió intubación orotraqueal, conexión a ventilación mecánica, colocación de sonda nasogástrica, canalización de arteria radial derecha para monitorización invasiva de la tensión arterial, canalización de una vía central de acceso periférico a través de la vena basílica izquierda para administración de fluidoterapia fármacos vasopresores intravenosos y monitorización de la presión venosa central, realizándose todas estas actuaciones por el personal del Servicio de Medicina Intensiva del HRV.

El 20 de mayo de 2021 debido a fiebre persistente y ante la sospecha de infección por catéter, se retiró el catéter venoso central de acceso periférico insertado a través de la vena basílica izquierda y se mandó cultivar la punta del catéter, siendo esta negativa a crecimiento de microorganismos.

Ese mismo día se canalizó otro catéter venoso central de acceso periférico insertado a través de la vena basílica derecha para continuar la administración de fluidoterapia, fármacos intravenosos y monitorización de la presión venosa central. Este último catéter se retiró el 31 de mayo de 2021.

4) El 1 de junio de 2021, ante la evolución favorable de las patologías por las que ingresó en la UC1, D. Carlos Manuel fue dado de alta a planta a cargo del Servicio de Medicina lnterna, y tras ingresar en planta a cargo del Servicio de Medicina Interna, se le dio de alta con fecha 18 de junio de 2021 por mejoría. Concretamente se informa que «desde su ingreso en planta la evolución ha continuado siendo favorable, se ha profundizado en la rehabilitación que está actualmente muy avanzada, pudiendo el paciente mantener bipedestación, marcha y ha comenzado a subir escaleras...».

5) El 5 de julio de 2021 edema blando con fóvea en pierna/pantorrilla derecha, por lo que derivé a Urgencias para valoración de posible Trombosis Venosa Profunda (TVP). Se confirma sospecha diagnóstica con ECO Doppler.

Se le indicó al paciente suspender tratamiento rehabilitación y reposo + heparina hasta Control.

6) Con fecha 12 de julio de 2021 acudió al Servicio de Urgencias del HRV porque en las últimas 24 horas ha comenzado a salir un cuerpo extraño de textura filamentosa, donde se informa «...Historia actual: Paciente que describe inflamación en punto de muslo derecho alrededor de una semana de evolución. Refiere que en las últimas 24 horas ha comenzado a salir un cuerpo extraño de textura filamentosa (en estos momentos 5 cm de largura).

En Rx Hador catéter vía central que llega hasta aparentemente yugular desde zona cuadricipital".

7) Se comentó con Cirugía Vascular de guardia y se decidió traslado al HUMS para valoración por parte de Cirugla Vascular de manera urgente, sin otras pruebas complementarias dado la estabilidad del paciente en estos momentos. Se realiza preoperatorío, se canaliza vía periférica, se realiza ECG y PCR ultrarrápida.

Se explica al paciente la potencial gravedad del proceso pese a la estabilidad que ha mantenido en todo momento.

Impresión diagnóstica: Granuloma de cuerpo extraño de la piel y tejidos subcutáneos, CE en vía vascular (venosa) compatible con fiador.

El 9 de septiembre 2021 «se realizó extracción de guía de vía central en HUMS Círugía Vascular. No obstante, ha quedado un fragmento distal en rodilla, que estaba desprendido, Actualmente anticoagulado con Sintrorn. Refiere edema en pierna derecha con deambulación».

8) Se reclaman:

LESIONES TEMPORALES

Daños por perjuicio moderado: 127 días x 57,04 euros = 7.244,08 euros

Daños por perjuicio grave: 4 días x 8Z28 euros = 329,12 euros

Intervención quirúrgica (grupo 4). Dos intervenciones: 1.755,22 euros

Perjuicio patrimonial por gastos resarcibles: 2.420 euros

Perjuicio patrimonial lucro cesante: 5.024,64 euros

SECUELAS

Perjuicio psicofísico (16 puntos): 19.387,10 euros

Perjuicio estético (7 puntos): 6,689,58 euros

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida Leve: 16.455,15 euros

Lucro cesante: 4.300 euros.

TOTAL: 63.604,89 euros"

C) Reconocimiento de responsabilidad.

La Orden de 4-10-20254 ha reconocido la existencia de responsabilidad. Así, dice "Analizada la práctica médica llevada a cabo y las lesiones médicas que a ella se achacan, a la luz de los informes que obran en el expediente, y, en particular, de las conclusiones plasmadas en el informe de la inspección médica dado el carácter técnico del mismo, cabe señalar que la inserción de un catéter venoso central estaba indicada, siendo un procedimiento comúnmente realizado en las UCls. Si bien, como en cualquier otro procedimiento invasivo, no existe exención de posibles complicaciones siendo algunas difícilmente evitables como las complicaciones infecciosas y otras que se deben a errores humanos.

En el caso particular, se produce una pérdida retención de la guía intravascular, durante el procedimiento de inserción del catéter, lo cual constituye un daño mecánico derivado de una defectuosa aplicación de las recomendaciones marcadas en los protocolos de inserción y mantenimiento del catéter de vía central de acceso periférico. Un defecto que tuvo lugar pese a que la atención prestada fue llevada a cabo por personal con más de 20 años de experiencia profesional en la Unidad y que pudo verse favorecida por la alta presión asistencial existente en aquel momento a consecuencia de la situación pandémica a la que el sistema de salud debía hacer frente, sin que ello pueda ser una causa exonerable de responsabilidad y considera acreditada la relación de causalidad entre la persistencia del cuerpo extraño y la trombosis profunda sufrida por el paciente y, por ende, responsabilidad patrimonial imputable a la administración sanitaria, si bien rechaza, con razón, la existencia de daño desproporcionado, dado que la inserción del catéter, en el contexto de una situación de urgencia, en un enfermo con Covid, que obligaba a medidas extraordinarias de protección y restringía el personal asistente, y con un enfermo con graves patologías, era ya una actividad con riesgo, y por un fallo en el control, más que en la ejecución, ya que era posible que pasase, se quedó el filamento guía en el cuerpo del paciente, en lugar de retirarse a la vez que se insertaba el catéter. Es decir, era un resultado indebido, pero no anormalmente desproporcionado en relación con la actividad médica y la situación en que se produjo.

En cuanto a la indemnización, se basa en el cálculo de la aseguradora, que es el del Dr. Cipriano.

En este caso, al ser debido a un fallo, se indemniza por las lesiones y secuelas que no habría tenido de haberse actuado con plena diligencia y pericia, así como por la cirugía posterior necesaria para retirar el filamento, aunque el mismo no pudo retirarse en su totalidad, al estar una parte en la zona con la TVP.

Se indemniza por las lesiones, es decir, por los días que le generó el fallo, y por las secuelas:

Atendiendo al proceso de estabilización del paciente, por tal concepto, le corresponde un montante económico DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.916,18 €), el cual responde a lo siguiente:

1) Días de lesión.

- 14 días de perjuicio personal básico, a razón de 31,61 al día, le corresponden cuatrocientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (442,54 €) (Tabla 3.A de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

Periodo comprendido desde el 18 de junio de 2021, cuando fue dado de alta hospitalaria tras su ingreso en el HRV con motivo de una neumonía bilateral por covid 19, hasta el 2 de julio de 2021, fecha en que fue diagnosticado de trombosis venosa profunda.

- 24 días de perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida de carácter moderado, a razón de 54,78 E al día, le corresponden mil trescientos catorce euros con setenta y dos céntimos (1.314,72 €) (Tabla 3.B de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

Este periodo se corresponde con los 9 días comprendidos desde el 2 de julio de 2021, momento en que el paciente fue diagnosticado de trombosis venosa profunda, hasta el 12 de julio de 2021, fecha en que se aprecia aparición cutánea de un filamento metálico en la cara interna del muslo derecho; y con los 15 días comprendidos desde el alta hospitalaria practicada el 15 de julio de 2021 hasta el levantamiento de la suspensión del procedimiento de rehabilitación, producida por la retirada de puntos, que tardó 15 días.

- 4 días de perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida de carácter grave, a razón de 79,02 al día, le corresponden trescientos dieciséis euros con ocho céntimos (316, 08 E) (Tabla 3.B de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

Periodo referido a los días de ingreso hospitalario desde el 12 de julio de 2021 hasta el 15 de julio de 2021.

2) Por intervención quirúrgica.

- Por intervención quirúrgica (cirugía vascular) practicada el 14 de julio de 2021, le corresponden ochocientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (842,84 €) (Tabla 3.B de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

La cirugía vascular se clasifica en el Grupo III por analogía con la extracción de cuerpos extraños profundos según la Clasificación Termínológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas.

3) Por secuelas.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 35/2015 precitada «Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación». El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

Atendiendo a las secuelas del paciente, por tal concepto le corresponde un montante económico de SIETE MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON TRE1NTA Y CUATRO CÉNT1MOS (7.039,34 €), el cual responde a lo siguiente:

- Por perjuicio psicofísico básico de 5 puntos, le corresponden cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (4.462, 46 E) (Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015 y 2.A.2 de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

Se consideran 3 puntos de secuelas psicofísicas, y, por persistencia del material, atendiendo a su finura, se consideran 2 puntos de secuelas psicofísicas.

- Por perjuicio estético básico de 3 puntos, dada la entidad de la cicatriz presentada por el paciente, le corresponden dos mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (2.576,88 E) (Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015 (EDL 2015/156576) y 2.A.2 de la Resolución de 2 de febrero de 2021).

Totalizan 9.955,52 euros.

D) Reclamación.

La parte, en su escrito de demanda contra la resolución expresa, ya conocida la misma, mantiene la reclamación inicial de 63.604,89 euros, más las cantidades que se pudieren determinar cuándo se retire la totalidad de la guía fijador y se determine el grado de minusvalía e invalidez que padece el demandante derivado de dicha mala praxis médica.

Las discrepancias son: 

1) Días de perjuicio moderado. Reconocidos 24, de desde el 2 de julio de 2021, momento en que el paciente fue diagnosticado de trombosis venosa profunda, hasta el 12 de julio de 2021, fecha en que se aprecia aparición cutánea de un filamento metálico en la cara interna del muslo derecho; y 15 días comprendidos desde el alta hospitalaria practicada el 15 de julio de 2021 hasta el levantamiento de la suspensión del procedimiento de rehabilitación, 1.314,72 €).

La parte reclama, hay algún error, pues se montan las fechas en el escrito de conclusiones final, (18/06/2021 a 11/07/2021 y de 16/6/2021 a 26/10/2021): 127 días x 57,04 euros = 7.244,08 euros. Con los demás días está de acuerdo.

Los extiende hasta la estabilización, 26-10-2021, fecha en la que en consulta externa de Angiología y Cirugía Vascular se decide no retirar el último fragmento metálico de guía ante el riesgo que ello supondría, por lo que es en ese momento en el que debe entenderse que se produjo la estabilización (el momento en que los Servicios Sanitarios acuerdan que ya no pueden hacer ningún otro tipo de intervención médica o quirúrgica). Es una constatación posterior de que lo que tenía ya eran secuelas estabilizadas, por eso, acertadamente, se retrotrae al momento en el que pudo continuar con la rehabilitación el periodo de perjuicio moderado.

Pues bien, al respecto no hay prueba ninguna, y ni siquiera una baja laboral, pues no desarrollaba ninguna actividad al respecto y la única referencia que da, que en consulta externa en angiología se decidiese no retirar el último fragmento metálico, no es una referencia de estabilización, pues lo relevante es el periodo en el que hay una limitación, y se estabiliza cuando deja de tenerse la misma. Otra cosa es que, a la semana siguiente o a los tres meses se considere que no se retirará el fragmento, eso es una determinación de la secuela, pero no necesariamente eso supone una prolongación de las lesiones. Es como cuando hay material de osteosíntesis, ni se tiene por qué considerar que todo el periodo desde su implantación hasta su retirada son días de lesión ni tampoco, si no se retira, hasta el momento en que se decide no retirarlo, pues ello depende de la evolución, tolerancia, adhesión a los tejidos, etc. La existencia de un cuerpo extraño puede causar un perjuicio diario, o no, dependiendo del caso, y aquí no se ha probado.

2) Intervenciones quirúrgicas. Dice que en el informe clínico de alta emitido por el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, Sº de Angiología y Cirugía Vascular, firmado por Dra. Felicisima, con fecha 14 de julio de 2021, en el mismo se recoge con los procedimientos han consistido en "Extracción de cuerpo extraño + resección de granuloma miembro inferior derecho", por lo que considera que se debe entender como dos actuaciones distintas o dos intervenciones distintas cuando en un mismo tiempo quirúrgico hay más de un acto quirúrgico lo que tiene que dar lugar a una valoración por cada uno de los actos quirúrgicos. Es una interpretación absurda y carente de lógica, lo que hay es una intervención, con independencia de que se hagan dos o tres o cincuenta actuaciones. Lo relevante en ese caso, si es muy compleja, serán los días de hospitalización posteriores, pero la operación es una.

3) Secuelas. Se reconoce:

Perjuicio psicofísico (5 puntos): 4.462,46 euros.

Perjuicio estético (3 puntos): 2.576,88 euros.

- Perjuicio psicofísico y estético. Se alega que no se sabe en qué baremo se ha basado y que con la reclamación inicial se presentó un informe en el que se decía lo siguiente:

“. (05001) Insuficiencia venosa de origen postraumático (sin patología venosa previa). Según Baremo debe ir de 3-10 y se valora en 9 puntos. Sirviendo de base para dicha valoración el informe de consulta del Hospital Royo Villanova, Sº de Neumología, Dr. Silvio de 19 de agosto de 2021. Hemos de recordar que desde ese momento el Sr. Carlos Manuel tiene que tomar Sintrom de forma continuada.

. (03181) Material de osteosíntesis fémur (por analogía) (1-10 puntos). El Sr. Carlos Manuel continúa teniendo en su fémur un fragmento desprendido, situación que evidentemente hay que valorar por lo que se han aplicado 3 puntos.

. (01167) Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales (1-10). Se ha valorado en 3 puntos. Y ello porque según informe de Salud de 25 de abril de 222 y 15 de febrero de 2022 se ha producido una agravación clínica derivada de la situación sufrida. Nos remitidos a efectos probatorios al informe de Salud referido y al informe pericial aportado por esta parte".

Pues bien, en cuanto a la fundamentación de lo concedido, se ha recogido el cuadro del informe del Dr. Cipriano. Considera insuficiencia venosa leve en su grado mínimo, 3-10, es decir, 3, dado que no lleva media compresiva y hay permeabilidad, si bien debe tomar sintrom, y 2 puntos por persistencia del material, que considera que, por su finura, debe dejarse en 2 puntos.

- En cuanto al estético, se reconocieron 3.

Invoca en su favor el documento aportado en la reclamación inicial, hito6 del expediente, del Dr. Mario.

- En cuanto a la insuficiencia venosa leve, la valora, de 3-10, en 9, pg. 26 de dicho informe. Dice que no hay constancia sobre estado previo, pero nada menciona sobre obesidad e hipertensión arterial, o la diabetes mellitus tipo 2, que son factores que predisponen. En cualquier caso, no justifica por qué 9, siendo que hay permeabilidad y no hay uso de media compresiva.

Por tanto, debe rechazarse.

-Respecto del material de osteosíntesis, se reclaman 3. Se justificó por ser finísimo, la guía de un catéter, por lo que no se justifica que sean 3 puntos en lugar de los 2 reconocidos.

Por tanto, debe rechazarse.

- Invoca agravación o desestabilización de otros trastornos mentales, por lo que reclama 3 puntos. Hace referencia a informes de 22 de abril y 15 de enero de 2022. Hay un hito 10 del EJE, de 15-2-2022, y otro de 6-6-2023, hito 8 EJE, en el que el centro de Salud habla de depresión reactiva que se ha agravado tras ingreso en UCI, pero no hay una valoración psiquiátrica, de hecho, en la documental aportada, hito 7 del EJE, pg 237/266 consta que, citado el 11-1-2022, no acudió a consulta de Psiquiatría, además de que el ingreso en la UCI se debió no a la cuestión del catéter, sino del SARS-COVID.

Por tanto, debe rechazarse.

- Respecto del perjuicio estético, que Mario valoraba en moderado, 7-13, en concreto en 7, no se justifica, dada la ubicación, cara interna del muslo, en zona normalmente no visible, y sin que se vea nada relevante, según la propia fotografía del informe.

Por tanto, debe rechazarse.

-En cuanto al perjuicio personal por pérdida de calidad de vida, se alega que no puede trabajar en el huerto, andar por el monte y andar media hora por terreno llano, pero ni consta que trabajase ni ha acreditado que no pueda realizar dichas actividades, siendo de recordar los relevantes problemas previos de salud - obesidad, hipertensión arterial, síndrome de apnea obstructiva del sueño severa, trastorno psiquiátrico bipolar con tratamiento de litio, enfermedad renal crónica sin control adecuado al no haber realizado las revisiones periódicas en Nefrología, diabetes mellitus tipo 2-. En cuanto a la falta de gusto y olfato, es propia del Covid-19. Es más, el propio informe del demandante hace referencia a un informe de fecha 09/09/2021 en el que consta que el paciente no presenta clínica respiratoria y es capaz de deambulación de unos 5km (folio 39 EA, hitop 6, pg 51/374).

Se alega también que el paciente no puede seguir haciendo BTT y que le fatiga cualquier actividad física, sin que conste acreditado ni tal afición ni que no pueda realizarlo, y lo mismo respecto del resto de actividades como cazar, salir o tener actividad sexual.

Debe rechazarse, dado que ni se prueban las aficiones o actividades ni que exista tal limitación por las secuelas constatadas.

-Con relación al lucro cesante, según la documentación aportada con la demanda (informe de vida laboral y documentación fiscal, lo que consta es que el demandante no estaba desempeñando ningún tipo de actividad laboral o profesional durante la fecha de los hechos, además de, según el informe de vida laboral, el trabajo como entrenador lo dejó en fecha 18/03/2021, es decir, casi 4 meses antes de que sucediesen los hechos por los que reclama.

En cuanto a su trabajo en un bar familiar, consta en el informe de vida laboral, hito 12, que el demandante trabaja como autónomo en establecimientos de bebidas con alta el 28/01/2022 y baja el 10-4-2022, es decir, con fecha posterior a los hechos reclamados,- puesto que la intervención de retirada en quirófano del cuerpo extraño ocurre el 14/07/2021-.por lo que difícilmente resulta acertado decir por el informe del demandante que ha tenido que no le afectó en nada, dado que no estuvo desempeñando ninguna actividad laboral o profesional desde el 18/03/2021 hasta el 28/01/2022.

Debe rechazarse.

Por todo lo anterior, procede desestimar el recurso interpuesto contra la resolución expresa, siendo ajustada a derecho la indemnización reconocida, todo ello sin perjuicio de que, si se retirase un día el resto del guía fijador de la zona poplítea, si generase algún tipo de secuela, pudiese formularse otra reclamación.

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