La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sec. 1ª, de 16 de abril de 2026,
nº 171/2026, rec. 263/2023, reconoce la responsabilidad patrimonial de la
administración sanitaria por el daño causado por la retención de un fragmento
de guía de catéter venoso central durante un procedimiento médico.
Se indemniza por las lesiones y secuelas que
no habría tenido de haberse actuado con plena diligencia y pericia, así como
por la cirugía posterior necesaria para retirar el filamento, aunque el mismo
no pudo retirarse en su totalidad, al estar una parte en la zona con la TVP.
A) Introducción.
Una persona con antecedentes médicos
complejos fue ingresada en un hospital público tras contraer COVID-19 y,
durante su tratamiento en la UCI, se le insertó un catéter venoso central,
procedimiento durante el cual quedó retenido un fragmento de la guía del
catéter, lo que derivó en complicaciones como trombosis venosa profunda y la
necesidad de cirugía para extraer parcialmente el cuerpo extraño.
¿Debe reconocerse la responsabilidad
patrimonial de la administración sanitaria por el daño causado por la retención
de un fragmento de guía de catéter venoso central durante un procedimiento
médico, y cuál es la cuantía indemnizatoria adecuada?.
Se reconoce la responsabilidad patrimonial de
la administración sanitaria por el daño causado, pero se desestima la
reclamación por la cuantía mayor solicitada, confirmando la indemnización
parcial de 9.955,52 euros establecida en la resolución administrativa.
La responsabilidad se fundamenta en el
artículo 32 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que
exige daño efectivo, relación causal y acreditación de infracción de la lex
artis ad hoc; además, se aplica la doctrina del daño desproporcionado y se
valora la indemnización conforme a criterios técnicos y periciales, rechazando
la extensión de días de perjuicio y la cuantificación excesiva de secuelas y
lucro cesante por falta de prueba suficiente.
B) Hechos y resolución.
1) El recurrente, de 43 años, con
antecedentes personales de obesidad, hipertensión arterial, síndrome de apnea
obstructiva del sueño severa, trastorno psiquiátrico bipolar con tratamiento de
litio, enfermedad renal crónica sin control adecuado al no haber realizado las
revisiones periódicas en Nefrología, diabetes mellitus tipo 2 (hito 6, pg.
351/374 y 366/374) dio positivo en prueba PCR por SARS-COVID, siendo seguido
domiciliariamente hasta que acudió a urgencias al presentar síndrome
confusional con afasia sensitiva, objetivando hipofonesis en ambas bases
pulmonares, sin disnea, con saturación de oxígeno en sangre del 94%,, el
3-5-2021.
2) Precisó soporte respiratorio con
oxigenoterapia de alto flujo, no obstante, lo cual evolucionó desfavorablemente,
con desaturación de oxígeno, pese al soporte respiratorio, con fallo renal y
descompensación glucémica, siendo trasladado a UVI el 6-5-2021 (en la
resolución dice, por error, 6-6-2021).
3) En las siguientes horas requirió
intubación orotraqueal, conexión a ventilación mecánica, colocación de sonda
nasogástrica, canalización de arteria radial derecha para monitorización
invasiva de la tensión arterial, canalización de una vía central de acceso
periférico a través de la vena basílica izquierda para administración de
fluidoterapia fármacos vasopresores intravenosos y monitorización de la presión
venosa central, realizándose todas estas actuaciones por el personal del
Servicio de Medicina Intensiva del HRV.
El 20 de mayo de 2021 debido a fiebre
persistente y ante la sospecha de infección por catéter, se retiró el catéter
venoso central de acceso periférico insertado a través de la vena basílica izquierda
y se mandó cultivar la punta del catéter, siendo esta negativa a crecimiento de
microorganismos.
Ese mismo día se canalizó otro catéter venoso
central de acceso periférico insertado a través de la vena basílica derecha
para continuar la administración de fluidoterapia, fármacos intravenosos y
monitorización de la presión venosa central. Este último catéter se retiró el
31 de mayo de 2021.
4) El 1 de junio de 2021, ante la evolución
favorable de las patologías por las que ingresó en la UC1, D. Carlos Manuel fue
dado de alta a planta a cargo del Servicio de Medicina lnterna, y tras ingresar
en planta a cargo del Servicio de Medicina Interna, se le dio de alta con fecha
18 de junio de 2021 por mejoría. Concretamente se informa que «desde su ingreso
en planta la evolución ha continuado siendo favorable, se ha profundizado en la
rehabilitación que está actualmente muy avanzada, pudiendo el paciente mantener
bipedestación, marcha y ha comenzado a subir escaleras...».
5) El 5 de julio de 2021 edema blando con
fóvea en pierna/pantorrilla derecha, por lo que derivé a Urgencias para
valoración de posible Trombosis Venosa Profunda (TVP). Se confirma sospecha
diagnóstica con ECO Doppler.
Se le indicó al paciente suspender
tratamiento rehabilitación y reposo + heparina hasta Control.
6) Con fecha 12 de julio de 2021 acudió al
Servicio de Urgencias del HRV porque en las últimas 24 horas ha comenzado a
salir un cuerpo extraño de textura filamentosa, donde se informa «...Historia
actual: Paciente que describe inflamación en punto de muslo derecho alrededor
de una semana de evolución. Refiere que en las últimas 24 horas ha comenzado a
salir un cuerpo extraño de textura filamentosa (en estos momentos 5 cm de
largura).
En Rx Hador catéter vía central que llega
hasta aparentemente yugular desde zona cuadricipital".
7) Se comentó con Cirugía Vascular de guardia
y se decidió traslado al HUMS para valoración por parte de Cirugla Vascular de
manera urgente, sin otras pruebas complementarias dado la estabilidad del
paciente en estos momentos. Se realiza preoperatorío, se canaliza vía
periférica, se realiza ECG y PCR ultrarrápida.
Se explica al paciente la potencial gravedad
del proceso pese a la estabilidad que ha mantenido en todo momento.
Impresión diagnóstica: Granuloma de cuerpo
extraño de la piel y tejidos subcutáneos, CE en vía vascular (venosa)
compatible con fiador.
El 9 de septiembre 2021 «se realizó
extracción de guía de vía central en HUMS Círugía Vascular. No obstante, ha
quedado un fragmento distal en rodilla, que estaba desprendido, Actualmente
anticoagulado con Sintrorn. Refiere edema en pierna derecha con deambulación».
8) Se reclaman:
LESIONES TEMPORALES
Daños por perjuicio moderado: 127 días x
57,04 euros = 7.244,08 euros
Daños por perjuicio grave: 4 días x 8Z28
euros = 329,12 euros
Intervención quirúrgica (grupo 4). Dos
intervenciones: 1.755,22 euros
Perjuicio patrimonial por gastos resarcibles:
2.420 euros
Perjuicio patrimonial lucro cesante: 5.024,64
euros
SECUELAS
Perjuicio psicofísico (16 puntos): 19.387,10
euros
Perjuicio estético (7 puntos): 6,689,58 euros
Perjuicio moral por pérdida de calidad de
vida Leve: 16.455,15 euros
Lucro cesante: 4.300 euros.
TOTAL: 63.604,89 euros"
C) Reconocimiento de responsabilidad.
La Orden de 4-10-20254 ha reconocido la
existencia de responsabilidad. Así, dice "Analizada la práctica médica
llevada a cabo y las lesiones médicas que a ella se achacan, a la luz de los
informes que obran en el expediente, y, en particular, de las conclusiones
plasmadas en el informe de la inspección médica dado el carácter técnico del
mismo, cabe señalar que la inserción de un catéter venoso central estaba
indicada, siendo un procedimiento comúnmente realizado en las UCls. Si bien,
como en cualquier otro procedimiento invasivo, no existe exención de posibles
complicaciones siendo algunas difícilmente evitables como las complicaciones
infecciosas y otras que se deben a errores humanos.
En el caso particular, se produce una pérdida
retención de la guía intravascular, durante el procedimiento de inserción del
catéter, lo cual constituye un daño mecánico derivado de una defectuosa
aplicación de las recomendaciones marcadas en los protocolos de inserción y
mantenimiento del catéter de vía central de acceso periférico. Un
defecto que tuvo lugar pese a que la atención prestada fue llevada a cabo por
personal con más de 20 años de experiencia profesional en la Unidad y que pudo
verse favorecida por la alta presión asistencial existente en aquel momento a
consecuencia de la situación pandémica a la que el sistema de salud debía hacer
frente, sin que ello pueda ser una causa exonerable de responsabilidad y
considera acreditada la relación de causalidad entre la persistencia del cuerpo
extraño y la trombosis profunda sufrida por el paciente y, por ende,
responsabilidad patrimonial imputable a la administración sanitaria, si bien
rechaza, con razón, la existencia de daño desproporcionado, dado que la
inserción del catéter, en el contexto de una situación de urgencia, en un enfermo
con Covid, que obligaba a medidas extraordinarias de protección y restringía el
personal asistente, y con un enfermo con graves patologías, era ya una
actividad con riesgo, y por un fallo en el control, más que en la ejecución, ya
que era posible que pasase, se quedó el filamento guía en el cuerpo del
paciente, en lugar de retirarse a la vez que se insertaba el catéter. Es decir,
era un resultado indebido, pero no anormalmente desproporcionado en relación
con la actividad médica y la situación en que se produjo.
En cuanto a la indemnización, se basa en el
cálculo de la aseguradora, que es el del Dr. Cipriano.
En este caso, al ser debido a un fallo, se
indemniza por las lesiones y secuelas que no habría tenido de haberse actuado
con plena diligencia y pericia, así como por la cirugía posterior necesaria
para retirar el filamento, aunque el mismo no pudo retirarse en su totalidad,
al estar una parte en la zona con la TVP.
Se indemniza por las lesiones, es decir, por
los días que le generó el fallo, y por las secuelas:
Atendiendo al proceso de estabilización del
paciente, por tal concepto, le corresponde un montante económico DOS MIL
NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.916,18 €), el cual
responde a lo siguiente:
1) Días de lesión.
- 14 días de perjuicio personal básico, a
razón de 31,61 al día, le corresponden cuatrocientos cuarenta y dos euros con
cincuenta y cuatro céntimos (442,54 €) (Tabla 3.A de la Resolución de 2 de
febrero de 2021).
Periodo comprendido desde el 18 de junio de
2021, cuando fue dado de alta hospitalaria tras su ingreso en el HRV con motivo
de una neumonía bilateral por covid 19, hasta el 2 de julio de 2021, fecha en
que fue diagnosticado de trombosis venosa profunda.
- 24 días de perjuicio personal particular
por pérdida de calidad de vida de carácter moderado, a razón de 54,78 E al día,
le corresponden mil trescientos catorce euros con setenta y dos céntimos
(1.314,72 €) (Tabla 3.B de la Resolución de 2 de febrero de 2021).
Este periodo se corresponde con los 9 días
comprendidos desde el 2 de julio de 2021, momento en que el paciente fue
diagnosticado de trombosis venosa profunda, hasta el 12 de julio de 2021, fecha
en que se aprecia aparición cutánea de un filamento metálico en la cara interna
del muslo derecho; y con los 15 días comprendidos desde el alta hospitalaria
practicada el 15 de julio de 2021 hasta el levantamiento de la suspensión del
procedimiento de rehabilitación, producida por la retirada de puntos, que tardó
15 días.
- 4 días de perjuicio personal particular por
pérdida de calidad de vida de carácter grave, a razón de 79,02 al día, le
corresponden trescientos dieciséis euros con ocho céntimos (316, 08 E) (Tabla
3.B de la Resolución de 2 de febrero de 2021).
Periodo referido a los días de ingreso
hospitalario desde el 12 de julio de 2021 hasta el 15 de julio de 2021.
2) Por intervención quirúrgica.
- Por intervención quirúrgica (cirugía
vascular) practicada el 14 de julio de 2021, le corresponden ochocientos
cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (842,84 €) (Tabla 3.B de la
Resolución de 2 de febrero de 2021).
La cirugía vascular se clasifica en el Grupo
III por analogía con la extracción de cuerpos extraños profundos según la
Clasificación Termínológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas.
3) Por secuelas.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley
35/2015 precitada «Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales,
orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y
permanecen una vez finalizado el proceso de curación». El material de osteosíntesis
que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.
Atendiendo a las secuelas del paciente, por
tal concepto le corresponde un montante económico de SIETE MIL TREINTA Y NUEVE
EUROS CON TRE1NTA Y CUATRO CÉNT1MOS (7.039,34 €), el cual responde a lo
siguiente:
- Por perjuicio psicofísico básico de 5
puntos, le corresponden cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos euros con
cuarenta y seis céntimos (4.462, 46 E) (Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015 y 2.A.2
de la Resolución de 2 de febrero de 2021).
Se consideran 3 puntos de secuelas
psicofísicas, y, por persistencia del material, atendiendo a su finura, se
consideran 2 puntos de secuelas psicofísicas.
- Por perjuicio estético básico de 3 puntos,
dada la entidad de la cicatriz presentada por el paciente, le corresponden dos
mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (2.576,88 E)
(Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015 (EDL 2015/156576) y 2.A.2 de la Resolución de 2
de febrero de 2021).
Totalizan 9.955,52 euros.
D) Reclamación.
La parte, en su escrito de demanda contra la
resolución expresa, ya conocida la misma, mantiene la reclamación inicial de
63.604,89 euros, más las cantidades que se pudieren determinar cuándo se retire
la totalidad de la guía fijador y se determine el grado de minusvalía e
invalidez que padece el demandante derivado de dicha mala praxis médica.
Las discrepancias son:
1) Días de perjuicio
moderado. Reconocidos 24, de desde el 2 de julio de 2021, momento en que el
paciente fue diagnosticado de trombosis venosa profunda, hasta el 12 de julio
de 2021, fecha en que se aprecia aparición cutánea de un filamento metálico en
la cara interna del muslo derecho; y 15 días comprendidos desde el alta
hospitalaria practicada el 15 de julio de 2021 hasta el levantamiento de la
suspensión del procedimiento de rehabilitación, 1.314,72 €).
La parte reclama, hay algún error, pues se
montan las fechas en el escrito de conclusiones final, (18/06/2021 a 11/07/2021
y de 16/6/2021 a 26/10/2021): 127 días x 57,04 euros = 7.244,08 euros. Con los
demás días está de acuerdo.
Los extiende hasta la estabilización,
26-10-2021, fecha en la que en consulta externa de Angiología y Cirugía
Vascular se decide no retirar el último fragmento metálico de guía ante el
riesgo que ello supondría, por lo que es en ese momento en el que debe
entenderse que se produjo la estabilización (el momento en que los Servicios
Sanitarios acuerdan que ya no pueden hacer ningún otro tipo de intervención
médica o quirúrgica). Es una constatación posterior de que lo que tenía ya eran
secuelas estabilizadas, por eso, acertadamente, se retrotrae al momento en el
que pudo continuar con la rehabilitación el periodo de perjuicio moderado.
Pues bien, al respecto no hay prueba ninguna,
y ni siquiera una baja laboral, pues no desarrollaba ninguna actividad al
respecto y la única referencia que da, que en consulta externa en angiología se
decidiese no retirar el último fragmento metálico, no es una referencia de
estabilización, pues lo relevante es el periodo en el que hay una limitación, y
se estabiliza cuando deja de tenerse la misma. Otra cosa es que, a la semana
siguiente o a los tres meses se considere que no se retirará el fragmento, eso
es una determinación de la secuela, pero no necesariamente eso supone una
prolongación de las lesiones. Es como cuando hay material de osteosíntesis, ni
se tiene por qué considerar que todo el periodo desde su implantación hasta su
retirada son días de lesión ni tampoco, si no se retira, hasta el momento en
que se decide no retirarlo, pues ello depende de la evolución, tolerancia,
adhesión a los tejidos, etc. La existencia de un cuerpo extraño puede causar un
perjuicio diario, o no, dependiendo del caso, y aquí no se ha probado.
2) Intervenciones quirúrgicas. Dice que en el
informe clínico de alta emitido por el Hospital Universitario Miguel Servet de
Zaragoza, Sº de Angiología y Cirugía Vascular, firmado por Dra. Felicisima, con
fecha 14 de julio de 2021, en el mismo se recoge con los procedimientos han
consistido en "Extracción de cuerpo extraño + resección de granuloma
miembro inferior derecho", por lo que considera que se debe entender como
dos actuaciones distintas o dos intervenciones distintas cuando en un mismo
tiempo quirúrgico hay más de un acto quirúrgico lo que tiene que dar lugar a
una valoración por cada uno de los actos quirúrgicos. Es una interpretación
absurda y carente de lógica, lo que hay es una intervención, con independencia
de que se hagan dos o tres o cincuenta actuaciones. Lo relevante en ese caso,
si es muy compleja, serán los días de hospitalización posteriores, pero la
operación es una.
3) Secuelas. Se reconoce:
Perjuicio psicofísico (5 puntos): 4.462,46
euros.
Perjuicio estético (3 puntos): 2.576,88
euros.
- Perjuicio psicofísico y estético. Se alega
que no se sabe en qué baremo se ha basado y que con la reclamación inicial se
presentó un informe en el que se decía lo siguiente:
“. (05001) Insuficiencia venosa de origen
postraumático (sin patología venosa previa). Según Baremo debe ir de 3-10 y se
valora en 9 puntos. Sirviendo de base para dicha valoración el informe de
consulta del Hospital Royo Villanova, Sº de Neumología, Dr. Silvio de 19 de agosto
de 2021. Hemos de recordar que desde ese momento el Sr. Carlos Manuel tiene que
tomar Sintrom de forma continuada.
. (03181) Material de osteosíntesis fémur
(por analogía) (1-10 puntos). El Sr. Carlos Manuel continúa teniendo en su
fémur un fragmento desprendido, situación que evidentemente hay que valorar por
lo que se han aplicado 3 puntos.
. (01167) Agravación o desestabilización de
otros trastornos mentales (1-10). Se ha valorado en 3 puntos. Y ello porque
según informe de Salud de 25 de abril de 222 y 15 de febrero de 2022 se ha
producido una agravación clínica derivada de la situación sufrida. Nos
remitidos a efectos probatorios al informe de Salud referido y al informe
pericial aportado por esta parte".
Pues bien, en cuanto a la fundamentación de
lo concedido, se ha recogido el cuadro del informe del Dr. Cipriano. Considera
insuficiencia venosa leve en su grado mínimo, 3-10, es decir, 3, dado que no
lleva media compresiva y hay permeabilidad, si bien debe tomar sintrom, y 2
puntos por persistencia del material, que considera que, por su finura, debe
dejarse en 2 puntos.
- En cuanto al estético, se reconocieron 3.
Invoca en su favor el documento aportado en
la reclamación inicial, hito6 del expediente, del Dr. Mario.
- En cuanto a la insuficiencia venosa leve,
la valora, de 3-10, en 9, pg. 26 de dicho informe. Dice que no hay constancia
sobre estado previo, pero nada menciona sobre obesidad e hipertensión arterial,
o la diabetes mellitus tipo 2, que son factores que predisponen. En cualquier
caso, no justifica por qué 9, siendo que hay permeabilidad y no hay uso de
media compresiva.
Por tanto, debe rechazarse.
-Respecto del material de osteosíntesis, se
reclaman 3. Se justificó por ser finísimo, la guía de un catéter, por lo que no
se justifica que sean 3 puntos en lugar de los 2 reconocidos.
Por tanto, debe rechazarse.
- Invoca agravación o desestabilización de
otros trastornos mentales, por lo que reclama 3 puntos. Hace referencia a
informes de 22 de abril y 15 de enero de 2022. Hay un hito 10 del EJE, de
15-2-2022, y otro de 6-6-2023, hito 8 EJE, en el que el centro de Salud habla
de depresión reactiva que se ha agravado tras ingreso en UCI, pero no hay una
valoración psiquiátrica, de hecho, en la documental aportada, hito 7 del EJE,
pg 237/266 consta que, citado el 11-1-2022, no acudió a consulta de
Psiquiatría, además de que el ingreso en la UCI se debió no a la cuestión del
catéter, sino del SARS-COVID.
Por tanto, debe rechazarse.
- Respecto del perjuicio estético, que Mario
valoraba en moderado, 7-13, en concreto en 7, no se justifica, dada la
ubicación, cara interna del muslo, en zona normalmente no visible, y sin que se
vea nada relevante, según la propia fotografía del informe.
Por tanto, debe rechazarse.
-En cuanto al perjuicio personal por pérdida
de calidad de vida, se alega que no puede trabajar en el huerto, andar por el
monte y andar media hora por terreno llano, pero ni consta que trabajase ni ha
acreditado que no pueda realizar dichas actividades, siendo de recordar los
relevantes problemas previos de salud - obesidad, hipertensión arterial,
síndrome de apnea obstructiva del sueño severa, trastorno psiquiátrico bipolar
con tratamiento de litio, enfermedad renal crónica sin control adecuado al no haber
realizado las revisiones periódicas en Nefrología, diabetes mellitus tipo 2-.
En cuanto a la falta de gusto y olfato, es propia del Covid-19. Es más, el
propio informe del demandante hace referencia a un informe de fecha 09/09/2021
en el que consta que el paciente no presenta clínica respiratoria y es capaz de
deambulación de unos 5km (folio 39 EA, hitop 6, pg 51/374).
Se alega también que el paciente no puede
seguir haciendo BTT y que le fatiga cualquier actividad física, sin que conste
acreditado ni tal afición ni que no pueda realizarlo, y lo mismo respecto del
resto de actividades como cazar, salir o tener actividad sexual.
Debe rechazarse, dado que ni se prueban las
aficiones o actividades ni que exista tal limitación por las secuelas
constatadas.
-Con relación al lucro cesante, según la
documentación aportada con la demanda (informe de vida laboral y documentación
fiscal, lo que consta es que el demandante no estaba desempeñando ningún tipo
de actividad laboral o profesional durante la fecha de los hechos, además de,
según el informe de vida laboral, el trabajo como entrenador lo dejó en fecha
18/03/2021, es decir, casi 4 meses antes de que sucediesen los hechos por los
que reclama.
En cuanto a su trabajo en un bar familiar,
consta en el informe de vida laboral, hito 12, que el demandante trabaja como
autónomo en establecimientos de bebidas con alta el 28/01/2022 y baja el
10-4-2022, es decir, con fecha posterior a los hechos reclamados,- puesto que
la intervención de retirada en quirófano del cuerpo extraño ocurre el
14/07/2021-.por lo que difícilmente resulta acertado decir por el informe del
demandante que ha tenido que no le afectó en nada, dado que no estuvo
desempeñando ninguna actividad laboral o profesional desde el 18/03/2021 hasta
el 28/01/2022.
Debe rechazarse.
Por todo lo anterior, procede desestimar el
recurso interpuesto contra la resolución expresa, siendo ajustada a derecho la
indemnización reconocida, todo ello sin perjuicio de que, si se retirase un día
el resto del guía fijador de la zona poplítea, si generase algún tipo de
secuela, pudiese formularse otra reclamación.
928 244 935
667 227 741

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