En
España hay una línea jurisprudencial bastante favorable al propietario del
vehículo cuando el coche se incendia mientras está depositado en un taller para
reparación, revisión o custodia.
1º) Criterio
general.
Cuando
un cliente deja su vehículo en un taller, la relación suele calificarse como un
contrato de arrendamiento de obra o servicios (la reparación) con un depósito
accesorio del vehículo. Por tanto, el taller asume una obligación de custodia
y restitución.
La base
normativa suele estar en:
- Art. 1766 del Código Civil: el
depositario debe guardar la cosa y restituirla.
- Arts. 1101, 1104, 1105 y 1183 del
Código Civil: responsabilidad contractual, diligencia exigible, caso
fortuito/fuerza mayor y presunción de culpa si la cosa se pierde en poder
del deudor.
- Si hay aseguradora del
taller: arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre seguro
de responsabilidad civil y acción directa del perjudicado contra la
aseguradora.
2º) Jurisprudencia y sentencias relevantes.
1. Sentencia
de la AP de Ceuta nº 96/2021, 28 de octubre de 2021.
En esta
sentencia, el vehículo de la demandante estaba en un taller y resultó calcinado
por un incendio en las instalaciones. La Audiencia entendió que el taller debía
responder porque el coche estaba bajo su control y custodia.
La
sentencia razona que el contrato de reparación lleva aparejado un depósito
accesorio, y que la pérdida del vehículo en poder del taller activa la
responsabilidad del depositario salvo que se pruebe una causa exoneradora.
Incluso constando que el incendio fue provocado por desconocidos, el tribunal
no exoneró al taller porque no se articuló eficazmente una causa de fuerza
mayor o caso fortuito oponible al perjudicado.
Además,
condenó también a la aseguradora del taller, aplicando la cobertura de responsabilidad
civil por objetos confiados y la acción directa del art. 76 LCS, con
deducción de la franquicia pactada.
Referencia: SAP Ceuta 96/2021, 28 de octubre de 2021.
2. Sentencia
de la AP de Vizcaya nº 238/2014, 18 de septiembre de 2014.
Esta
resolución es muy útil porque sintetiza la doctrina de Audiencias Provinciales
sobre incendios de vehículos en talleres. Declara que quien deja un coche en un
taller puede reclamar al taller por responsabilidad contractual, con base en el
deber de custodia derivado del depósito accesorio.
La
Audiencia afirma que el taller debe organizar su actividad empresarial de forma
que pueda ofrecer seguridad al cliente que le confía el vehículo. Si el
vehículo se pierde o se daña por incendio mientras está bajo la custodia del
taller, corresponde al taller probar que actuó con toda la diligencia exigible
o que concurrió una causa no imputable.
Referencia: SAP Vizcaya 238/2014, 18 de septiembre de 2014.
3. Sentencia
de la AP de Gerona nº 500/2021, 28 de diciembre de 2021.
En este
caso, un vehículo se incendió en el taller donde había sido dejado para reparar
un motor auxiliar. La sentencia de primera instancia había considerado que no
se había acreditado la causa del incendio y apreció caso fortuito. La Audiencia
revocó parcialmente.
La
Audiencia sostuvo que, aunque no se pudiera determinar con certeza la causa
exacta del incendio, el vehículo llevaba más de un mes en el taller, estaba
bajo control del taller y era movido por sus empleados. Por ello, aplicó la
doctrina de que, cuando el incendio se produce dentro del ámbito de control del
taller, la culpa se presume, salvo prueba suficiente de caso fortuito,
fuerza mayor, culpa del perjudicado o causa externa.
Condenó
al taller y a su aseguradora a indemnizar el valor del vehículo, aunque moderó
la cuantía.
Referencia: SAP Girona 500/2021, 28 de diciembre de 2021.
3º) Principios
que se extraen.
En
términos prácticos, la jurisprudencia suele razonar así:
- Entrega del vehículo al taller =
deber de custodia. El taller no solo debe reparar; mientras tiene el
vehículo, debe custodiarlo y devolverlo.
- Si el coche se incendia en el
taller, se presume responsabilidad del taller. No basta con decir que se
desconoce la causa del incendio.
- Carga probatoria del taller. El
taller debe probar que el incendio se debió a una causa externa,
inevitable, imprevisible o no imputable, y que actuó con la diligencia
exigible.
- El desconocimiento de la causa no
equivale automáticamente a caso fortuito. Las sentencias insisten en que
“causa desconocida” no significa por sí sola exoneración.
- La aseguradora del taller puede
responder. Si la póliza cubre responsabilidad civil por vehículos u
objetos confiados, el perjudicado puede ejercer acción directa contra la
aseguradora, sin perjuicio de límites, franquicias o exclusiones válidas.
4º) Conclusión.
La
posición del propietario del vehículo suele ser sólida si puede probar que:
- el vehículo fue entregado al
taller;
- estaba en sus instalaciones o bajo
su control;
- se incendió mientras permanecía
allí;
- sufrió daños o pérdida total;
- y existe valoración del daño (valor
venal, valor de afección, reparación, etc.).
El
taller, para evitar responsabilidad, tendría que probar una causa exoneradora
real: fuerza mayor, actuación de tercero inevitable, culpa del propietario,
defecto preexistente no detectable, o cumplimiento de toda la diligencia
exigible según las circunstancias.
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