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martes, 30 de junio de 2026

Existe una línea jurisprudencial bastante favorable a dar una indemnización al propietario del vehículo cuando se incendia mientras está depositado en un taller para reparación, revisión o custodia.

 

En España hay una línea jurisprudencial bastante favorable al propietario del vehículo cuando el coche se incendia mientras está depositado en un taller para reparación, revisión o custodia.

1º) Criterio general.

Cuando un cliente deja su vehículo en un taller, la relación suele calificarse como un contrato de arrendamiento de obra o servicios (la reparación) con un depósito accesorio del vehículo. Por tanto, el taller asume una obligación de custodia y restitución.

La base normativa suele estar en:

  • Art. 1766 del Código Civil: el depositario debe guardar la cosa y restituirla.
  • Arts. 1101, 1104, 1105 y 1183 del Código Civil: responsabilidad contractual, diligencia exigible, caso fortuito/fuerza mayor y presunción de culpa si la cosa se pierde en poder del deudor.
  • Si hay aseguradora del taller: arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre seguro de responsabilidad civil y acción directa del perjudicado contra la aseguradora.

2º) Jurisprudencia y sentencias relevantes.

1. Sentencia de la AP de Ceuta nº 96/2021, 28 de octubre de 2021.

En esta sentencia, el vehículo de la demandante estaba en un taller y resultó calcinado por un incendio en las instalaciones. La Audiencia entendió que el taller debía responder porque el coche estaba bajo su control y custodia.

La sentencia razona que el contrato de reparación lleva aparejado un depósito accesorio, y que la pérdida del vehículo en poder del taller activa la responsabilidad del depositario salvo que se pruebe una causa exoneradora. Incluso constando que el incendio fue provocado por desconocidos, el tribunal no exoneró al taller porque no se articuló eficazmente una causa de fuerza mayor o caso fortuito oponible al perjudicado.

Además, condenó también a la aseguradora del taller, aplicando la cobertura de responsabilidad civil por objetos confiados y la acción directa del art. 76 LCS, con deducción de la franquicia pactada.

Referencia: SAP Ceuta 96/2021, 28 de octubre de 2021.

2. Sentencia de la AP de Vizcaya nº 238/2014, 18 de septiembre de 2014.

Esta resolución es muy útil porque sintetiza la doctrina de Audiencias Provinciales sobre incendios de vehículos en talleres. Declara que quien deja un coche en un taller puede reclamar al taller por responsabilidad contractual, con base en el deber de custodia derivado del depósito accesorio.

La Audiencia afirma que el taller debe organizar su actividad empresarial de forma que pueda ofrecer seguridad al cliente que le confía el vehículo. Si el vehículo se pierde o se daña por incendio mientras está bajo la custodia del taller, corresponde al taller probar que actuó con toda la diligencia exigible o que concurrió una causa no imputable.

Referencia: SAP Vizcaya 238/2014, 18 de septiembre de 2014.

3. Sentencia de la AP de Gerona nº 500/2021, 28 de diciembre de 2021.

En este caso, un vehículo se incendió en el taller donde había sido dejado para reparar un motor auxiliar. La sentencia de primera instancia había considerado que no se había acreditado la causa del incendio y apreció caso fortuito. La Audiencia revocó parcialmente.

La Audiencia sostuvo que, aunque no se pudiera determinar con certeza la causa exacta del incendio, el vehículo llevaba más de un mes en el taller, estaba bajo control del taller y era movido por sus empleados. Por ello, aplicó la doctrina de que, cuando el incendio se produce dentro del ámbito de control del taller, la culpa se presume, salvo prueba suficiente de caso fortuito, fuerza mayor, culpa del perjudicado o causa externa.

Condenó al taller y a su aseguradora a indemnizar el valor del vehículo, aunque moderó la cuantía.

Referencia: SAP Girona 500/2021, 28 de diciembre de 2021.

3º) Principios que se extraen.

En términos prácticos, la jurisprudencia suele razonar así:

  1. Entrega del vehículo al taller = deber de custodia. El taller no solo debe reparar; mientras tiene el vehículo, debe custodiarlo y devolverlo.
  2. Si el coche se incendia en el taller, se presume responsabilidad del taller. No basta con decir que se desconoce la causa del incendio.
  3. Carga probatoria del taller. El taller debe probar que el incendio se debió a una causa externa, inevitable, imprevisible o no imputable, y que actuó con la diligencia exigible.
  4. El desconocimiento de la causa no equivale automáticamente a caso fortuito. Las sentencias insisten en que “causa desconocida” no significa por sí sola exoneración.
  5. La aseguradora del taller puede responder. Si la póliza cubre responsabilidad civil por vehículos u objetos confiados, el perjudicado puede ejercer acción directa contra la aseguradora, sin perjuicio de límites, franquicias o exclusiones válidas.

4º) Conclusión.

La posición del propietario del vehículo suele ser sólida si puede probar que:

  • el vehículo fue entregado al taller;
  • estaba en sus instalaciones o bajo su control;
  • se incendió mientras permanecía allí;
  • sufrió daños o pérdida total;
  • y existe valoración del daño (valor venal, valor de afección, reparación, etc.).

El taller, para evitar responsabilidad, tendría que probar una causa exoneradora real: fuerza mayor, actuación de tercero inevitable, culpa del propietario, defecto preexistente no detectable, o cumplimiento de toda la diligencia exigible según las circunstancias.

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