La sentencia de la Audiencia Provincial
de Málaga, sec. 5ª, de 22 de julio de 2025, nº 541/2025, rec. 1244/2022, declara que cuando en un accidente se
reclaman gastos médicos relacionados directamente con el siniestro y necesarios
para el proceso curativo, tales gastos deben ser indemnizados por la
aseguradora hasta la estabilización de la lesión, siempre que estén debidamente
justificados y sean médicamente razonables.
El tribunal da la razón a la actora,
estimando el recurso de apelación y condenando a la aseguradora a abonar la
cantidad reclamada por gastos médicos, al considerar que estos están
directamente relacionados con el accidente y son necesarios para el proceso
curativo. Se fundamenta en la interpretación del artículo 141 de la Ley 35/2015 y en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo que reconoce la indemnización de gastos sanitarios hasta la
estabilización de la lesión. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la
sentencia de primera instancia que no fueron objeto de recurso.
El
fallo es de estimación parcial del recurso, completando la condena inicial con la inclusión de los gastos médicos sin
imposición de costas en esta alzada. No se determina un cambio doctrinal, sino
la aplicación coherente de la normativa y jurisprudencia vigente.
La sentencia destaca la importancia de
reconocer la indemnización de gastos médicos como parte integral del proceso
curativo en accidentes, aclarando que tales gastos deben ser cubiertos por la
aseguradora hasta la estabilización de las lesiones, siempre que estén
justificados y sean razonables, reforzando así la protección integral de la
víctima.
A) Introducción.
1º) Una persona sufrió lesiones en un accidente y reclamó a la
aseguradora de la empresa de seguros el pago de indemnización por daños
temporales, secuelas y gastos médicos derivados del proceso curativo.
¿Debe la aseguradora indemnizar también
los gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria necesaria durante el
proceso curativo del accidente?.
Se considera que la aseguradora debe
abonar los gastos médicos relacionados con la curación, completando así la
indemnización reconocida inicialmente.
El tribunal fundamenta su decisión en el
artículo 141 de la Ley 35/2015, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que
reconoce la reparación integral de daños incluyendo gastos médicos razonables y
necesarios, y los Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil que
consideran resarcibles los gastos sanitarios derivados del daño corporal.
2º) Los gastos médicos necesarios para
el proceso curativo son indemnizables por la aseguradora y su abono se realiza
hasta la fecha de sanación o estabilización de la lesión, momento en que el
daño se consolida y no cabe esperar mejoría, siempre que estén justificados.
Esto es lo que debes tener en cuenta
sobre este derecho, avalado por la doctrina legal y la jurisprudencia, como la
regulada en el ámbito de la responsabilidad civil y el STS 562/2025:Requisitos
para la indemnización:
Relación causal: El tratamiento debe ser consecuencia
directa del siniestro.
Necesidad médica: Las intervenciones, terapias o
medicamentos deben ser prescritos por un facultativo y médicamente razonables.
Justificación documental: Es imprescindible conservar todas las
facturas, informes médicos y prescripciones para poder reclamar el reembolso.
B) Recurso de apelación.
Frente al pronunciamiento de instancia
formulo recurso de apelación la representación de doña Casilda en
disconformidad con el único pronunciamiento por el que no se reconocía como
indemnización la cuantía correspondiente a los gastos médicos.
Alegando como motivos del recurso:
1.- Infracción del artículo 33 de la
LECSCVM. Siendo principio fundamental del sistema de valoración de los daños la
reparación integra de los daños y su reparación vertebrada. Estos constituyen
los dos motivos fundamentales del sistema para la objetivación de su
valoración.
2.- Incorrecta interpretación del artículo
141 de la Ley 35/2015.
Los gastos reclamados son gastos de
asistencia sanitaria, dentro del proceso curativo.
C) Los gastos médicos relacionados
directamente con el siniestro y necesarios para el proceso curativo, tales
gastos deben ser indemnizados por la aseguradora hasta la estabilización de la
lesión, siempre que estén debidamente justificados y sean médicamente razonables.
1º) En cuanto a los gastos médicos que
los lesionados han sufragado, debe señalarse que a partir de las sentencias del
Pleno del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2004 [RC n.º 2598/2002 y n.º
2908/2001], la fecha del siniestro determina el régimen legal aplicable, SSTS
de 9 de julio de 2008 [RC n.º 1927/02], 10 de julio de 2008 [RC n.º 1634/02 y
2541/03 ], 23 de julio de 2008 [RC n.º 1793/04 ], 18 de septiembre de 2008, [RC
n.º 838/04 ], 30 de octubre de 2008 [RC n.º 296/04 ], 18 de junio de 2009 [RC
n.º 2775/2004 ], 29 de septiembre de 2010 [RC n.º 1222/2006 ], 29 de septiembre
de 2010 [RC n.º 1393/2005 ] y 17 de diciembre de 2010 [RC n.º 2307/2006 ]),
según el cual, los gastos de asistencia médica y hospitalaria se han de
satisfacer en todo caso, y con independencia, además, de la indemnización que
con arreglo a las tablas proceda conceder por el resto de conceptos objeto de
indemnización (muerte , lesiones permanentes, determinantes o no de invalidez e
incapacidades temporales, regla 5ª del mismo apartado Primero), siendo también
relevante que la regla 7ª señale que la indemnización de los daños psicofísicos
ha de entenderse «en su acepción integral de respeto o restauración del derecho
a la salud». También encuentra acomodo la tesis expuesta en los Principios de
Derecho Europeo de Responsabilidad Civil, que consideran daño patrimonial
resarcible toda disminución del patrimonio de la víctima causada por el evento
dañoso y, al referirse a la indemnización del dicho daño corporal, establecen
(artículo 10:202) que dicho daño patrimonial incluye «la pérdida de ingresos,
el perjuicio de la capacidad de obtenerlos (incluso si no va acompañado de una
pérdida de los mismos) y los gastos razonables, tales como el coste de la
atención médica». Según la citada sentencia, «este marco normativo ampara la
posibilidad de indemnizar como perjuicio patrimonial los gastos sanitarios que
traigan causa del accidente, entendidos en sentido amplio, ya se trate de
gastos derivados de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de
rehabilitación , etc.; bien estén encaminados al restablecimiento del derecho a
la salud o al menos, dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de
vida en atención a la pérdida de salud que conlleva el menoscabo psicofísico
sufrido», y sin limitación temporal alguna hasta la reforma introducida por la
Ley 21/2007 de 11 de julio (a partir de entonces, solo los gastos ya devengados
en el momento de la «sanación o consolidación de secuelas»).
2º) El artículo 141 de la Ley 35/15 establece
que se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de la prótesis,
ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que
por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso
curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que
se justifiquen debidamente y sean medicamente razonables en atención a la
lesión sufrida y sus circunstancias.
En el caso se reclama factura de gastos
médicos en la que consta la fecha , el número de factura, el nombre de la
actora. Emitida y sellada por Centro Hospitalario Litoral. Y en la que se
consignan como conceptos 3 consultas y 35 sesiones de rehabilitación . Y el
importe total de 1400 euros.
Consta aportada a las actuaciones la
documentación de las 3 consultas. Constando en los informes médicos la
prescripción de las sesiones de rehabilitación . Rehabilitación que se recoge
en los informes periciales.
Así pues resulta acreditado que los
gastos que se reclaman relación directa con el siniestro y no son tratamientos
llevados a cabo con desconexión de la causalidad del accidente y, además, se
trata de gastos necesarios para la sanidad, ocasionados en el proceso curativo.
En el caso, por tanto, los gastos
médicos de consultas y fisioterapia deberán ser abonados al estar relacionados
con la curación.
3º) Por todo lo que procede estimar el
recurso de apelación y condenar a la aseguradora a abonar a la actora la
cantidad de 1400 euros en concepto de gastos.
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