La sentencia de la Sala de lo Civil de
la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 5ª, de 5 de mayo de 2026, nº
334/2026, rec. 273/2025, declara
que la aseguradora del vehículo incendiado no es responsable de los daños, ya
que el incendio se originó por una conducta negligente vinculada a la actividad
desarrollada en el taller de reparación de vehículos sin licencia y no por un hecho fortuito o un hecho de
la circulación.
Cuando un incendio se origina en una
nave dedicada a una actividad empresarial, el titular o quien controla dicha
actividad debe responder por la responsabilidad extracontractual si no acredita
hechos que exoneran su responsabilidad, incluso si no se prueba la causa
concreta del incendio, siempre que existan indicios de negligencia en las
medidas de seguridad; en particular, un incendio causado por la manipulación
inadecuada de un vehículo modificado en un taller sin licencia constituye
responsabilidad del titular de dicho taller.
El tribunal confirma la sentencia de
instancia que desestimó la demanda de la aseguradora Mutua Madrileña contra
Allianz. Se concluye que el incendio tuvo su origen en la manipulación
negligente de un vehículo modificado en un taller clandestino sin licencia,
donde el titular no adoptó las medidas de seguridad necesarias en la nave que
controlaba.
La sentencia destaca la aplicación
rigurosa de la responsabilidad extracontractual en incendios originados en
actividades empresariales sin licencia, así como la importancia de la
valoración detallada y objetiva de la prueba, rechazando la simple sustitución
del criterio judicial sin fundamentos legales, y reitera que la ausencia de
prueba concreta de la causa del incendio no exime de responsabilidad al que
tiene control y gestión de la actividad donde se produjo el siniestro.
A) Introducción.
Un vehículo asegurado por Mutua
Madrileña estaba estacionado en una nave destinada a taller mecánico cuando un
vehículo asegurado por Allianz comenzó a arder, propagándose el incendio y
causando daños importantes al vehículo asegurado por Mutua Madrileña.
¿Debe considerarse responsable la
aseguradora del vehículo que inició el incendio bajo la normativa de
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, teniendo
en cuenta que el incendio se produjo en un taller sin licencia y que el origen
del fuego estaría relacionado con una manipulación del vehículo?.
Se confirma que la aseguradora del
vehículo incendiado no es responsable de los daños, ya que el incendio se
originó por una conducta negligente vinculada a la actividad desarrollada en el
taller sin licencia y no por un hecho fortuito o un hecho de la circulación.
El tribunal aplica el artículo 1902 del
Código Civil en relación con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, señalando que la carga de la prueba recae en
quien tenía el control y que la existencia de culpa, daño y nexo causal entre
ambos justifica la responsabilidad; además, considera probado que el incendio
se originó debido a una manipulación del vehículo en una actividad mecánica no
autorizada, conforme a jurisprudencia consolidada que no exige al actor probar la
causa concreta del incendio sino que es el responsable del ámbito donde ocurre
quien debe exonerarse.
El tribunal mantiene la doctrina
jurisprudencial existente sobre la responsabilidad en casos de incendio en el
ámbito empresarial, sin establecer cambios ni fijaciones doctrinales
relevantes.
B) Hechos.
Existe conformidad en que, sobre las
19:15 horas del día 27 de marzo de 2022, el vehículo Ford Focus matrícula
NUM000 asegurado en la entidad Mutua se encontraba estacionado en el interior
de una nave del polígono industrial San Ildefonso de Utebo (Zaragoza) junto al
vehículo BMW matrícula NUM001, propiedad de don Jenaro y asegurado en Allianz,
y el vehículo Alfa Romeo matrícula NUM002, y que, en un momento dado el BMW
comenzó a arder sin causa aparente alguna, extendiéndose el fuego a la cubierta
de la nave y produciendo graves daños al vehículo asegurado por la actora.
Tampoco se cuestiona que la nave en
cuestión donde se produjo el siniestro estaba destinada a taller mecánico que
gira bajo el rótulo " DIRECCION000" siendo de titularidad de don
Jenaro, a la sazón arrendatario del local.
Discrepan las partes en otros puntos.
Así, Allianz afirma que se trata de un taller clandestino mientras que Mutua
defiende que se están gestionando las licencias para poderlo abrir en próximas
fechas. Del mismo modo, frente a la afirmación de Mutua de que el incendio se
produjo de forma espontánea, Allianz dice que se produjo debido a la
instalación en el vehículo NUM001 por parte de su propietario y titular del
taller, de un sistema de sobrealimentación adicional del grupo propulsor, sin
que el de origen estuviese concebido por el fabricante para soportarlo.
La sentencia de instancia, tras un
pormenorizado análisis de la prueba practicada, concluye que, el tiempo del
siniestro, "la nave se destinaba ya en ese momento a una actividad de
taller y reparación de vehículos" y que "el incendio fue causado como
consecuencia de la manipulación del turismo BMW por parte de su propietario Sr.
Jenaro, que era también el propietario del taller dedicado a la colocación de
tubos de escape".
C) Valoración jurídica.
La prueba practicada y valorada en su
conjunto demuestra que el Sr. Jenaro era titular de un taller denominado "
que carecía de licencia, a pesar de lo cual en el día del siniestro se estaban
llevando a cabo trabajos de mecánica, con toda seguridad en dos vehículos, el
BMW de su propiedad, que se encontraba sin el capó, y el Alfa Romeo, en el
elevador. Además, probablemente el Ford estaba a la espera de ser reparado. El
argumento de la recurrente de que, quizás los bomberos quitaron el capó, carece
de sustento, pues como declararon en la vista, lo que hacen en esos casos es
abrir el capó. En cuanto al coche Alfa Romeo, es evidente que no estaba allí
para ser guardado pues estaba en el elevador "y alguna cosa se debía
hacer", según dijo su propietaria, la Sra. Rita. Y en relación al Ford,
estaba allí "para repararlo en el taller o para llevarlo a otro",
según de declaró su propietarios el Sr. Marcelino.
Es también reveladora la manifestación
que hizo el Sr. Jenaro ante la Policía Local el día del siniestro al decir que
"tiene que sacar dos coches del interior, de dos clientes distintos, que
su coche le da igual, pero que los otros tiene que sacarlos porque todavía no
tiene seguro de responsabilidad civil."
Por lo demás, como manifestó el perito,
en la nave había las herramientas y utillaje propios de la actividad.
Así pues, el incendio se produjo en la
nave donde el Sr. Jenaro estaba llevando a cabo la referida actividad y por
tanto, bajo su control, por lo que, de conformidad con la doctrina expuesta en
el precedente fundamento, no puede excusar su responsabilidad aduciendo que el
siniestro se produjo por causas desconocidas sino que debe acreditar que no
estaba llevando a cabo ninguna actividad peligrosa o que no existía elemento
alguno que pudiera originar el incendio.
Es reveladora la prueba pericial
practicada por D. Ángel, quien después de descartar múltiples causas (batería,
motor de arranque, alternador, ...) concluye:
- "El incendio se ha originado en
el vehículo BMW Serie 3 E46 Coupé con placas de matrícula NUM001 y número de
bastidor NUM003, concretamente en las cotas inferiores de la parte anterior
derecha del compartimento motor de dicho vehículo.
- La causa del incendio es una avería o
bien en la canalización que conecta la válvula de descarga del turbocompresor
con el colector de escape en la zona de la tubería que discurre por la zona del
foco o en la propia válvula de descarga consistente en un escape continuado de
gases calientes que al contactar (de manera continuada) con un elemento con una
baja temperatura de ignición (plásticos, recubrimientos, etc.) ha dado origen
al incendio.
- El sistema sobrealimentación del grupo
propulsor (turbocompresor, canalizaciones de aire, válvula de descarga,
intercooler, etc.) que monta el vehículo BMW y el cual está relacionado con la
causa del incendio es una instalación adicional no de serie en la que no se ha
utilizado piezas originales del fabricante del vehículo y que se ha llevado a
cabo en un vehículo en el que el grupo propulsor, en origen, no estaría
concebido por el fabricante para soportar un sistema de
sobrealimentación."
Obviamente, con ese mecanismo concreto
de ignición, el motor tenía que estar en funcionamiento o haber estado
funcionando instantes antes de abandonar la nave el Sr. Jenaro, lo que es
coherente con el relato que hace la sentencia de instancia cuando señala que "el incendio se
originó al actuar el Sr. Jenaro sobre unos de los elementos del vehículo de su
titularidad BMW", después de lo cual, añadimos nosotros, conectó el
extractor de humos y se fue el ver la Fórmula 1, como él dice. No resulta
creíble que se limitara a aparcar el vehículo después de dar una vuelta, pues
no creemos que circulara sin capó y no vemos necesario conectar el extractor si
sólo aparcó el vehículo.
En definitiva, procede confirmar la
sentencia de instancia por sus acertados razonamientos, a los que nos remitimos
para evitar repeticiones inútiles.
928 244 935
667 227 741

No hay comentarios:
Publicar un comentario