1º) Como manifestó la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, sec. 1ª, de 14 de
julio de 2015, nº 4071/2015, rec. 1865/2014, la utilización del Baremo de accidentes de tráfico,
para cuantificar la indemnización de un accidente laboral no es vinculante sino
meramente orientativa, pero como dice el Tribunal Supremo, el juez puede
utilizarlo o no, si bien, si elige utilizarlo, "si el juzgador decide
apartarse de él en algún punto, deberá razonarlo".
2º) Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones (STS de 17 de julio de 2007), la función de fijar la indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente laboral y enfermedad profesional es propia de los órganos judiciales de lo social de la instancia" (con serias limitaciones para poder ser revisada en suplicación) y que, para ello, el juez puede hacer uso del Baremo contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), si bien a continuación precisa el Tribunal Supremo (TS) que, dado que la utilización del Baremo no es vinculante sino meramente orientativa, el juez puede utilizarlo o no, si bien, si elige utilizarlo, "si el juzgador decide apartarse de él en algún punto, deberá razonarlo".
Y, a continuación
observa lo siguiente: "Las diferencias dañosas de un supuesto a otro se
darán, principalmente, al valorar la influencia de las secuelas en la capacidad
laboral, pero, al valorar esa circunstancia y demás que afecten al lucro cesante,
será cuando razonadamente el juzgador pueda apartarse del sistema y reconocer
una indemnización mayor a la derivada de los factores correctores por
perjuicios económicos que establecen las Tablas IV y V del Baremo, ya que, como
no es preceptiva la aplicación del Baremo, puede valorarse y reconocerse una
indemnización por lucro cesante mayor que la que pudiera derivarse de la
estricta aplicación de aquél, siempre que se haya probado su realidad, sin
necesidad de hacer uso de la doctrina constitucional sobre la necesidad de que
concurra culpa relevante, lo que no quiere decir que no sea preciso un obrar
culpable del patrono para que la indemnización se pueda reconocer".
La Juez a quo ha decido fijar la
indemnización total por todos los conceptos indemnizables (daño emergente -daño corporal, daño moral-, y lucro cesante) acudiendo al baremo de tráfico, y
ello es así porque admite la cuantificación realizada por el actor en su
demanda en donde se incluye, como concepto indemnizable, el factor de
corrección por perjuicios económicos del 11% que tiene como fin indemnizar el
lucro cesante tal como se desprende de los puntos 1 y 7, así como la
explicación de la Tabla II del Sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, contenido en
el Anexo del RD 8/2004 de 29 de octubre, de los que se desprenden que el
sistema se aplicará para la valoración de "todos" los daños y
"perjuicios"... y que para asegurar la total indemnidad de los daños
y "perjuicios "causados se tienen en cuenta...las circunstancias
económicas incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y "pérdida
de ingresos de la víctima".
Por lo tanto, si la Juez ha decidido
proceder a cuantificar tales perjuicios conforme al baremo, y no apartarse del
mismo, la Sala no tiene argumentos para señalar que tal opción no es correcta. Por otro lado, el hecho de acudir a
dichos criterios indemnizatorios supone que la sentencia tiene una motivación
sustentada en derecho, por lo que no procede su nulidad (que además no ha sido
correctamente solicitada con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJ) ni se
aprecia la infracción denunciada respecto a lo art. 24 y 103 CE en relación con
los art. 218 LEC y 97.2 LRJS.
3º) Conviene aquí evidenciar que, a
pesar de la complejidad del nuevo Baremo, su estructura es clara y sencilla.
Desarrolla un
articulado explicativo de su funcionamiento. Dicha estructura se divide en
indemnizaciones por: Muerte, Secuelas o lesiones permanentes y Lesiones
temporales.
En cada uno de los apartados anteriores
se distingue entre tres tipos de perjuicios:
Perjuicios personales básicos: daño moral común a todas las víctimas o
perjudicados de una determinada clase.
Perjuicios personales particulares: daño moral individualizado para cada
víctima o perjudicado atendiendo a sus circunstancias específicas de índole
personal, familiar, económica o social.
Perjuicios patrimoniales: incluye el daño emergente (gastos en
los que se hubiese de incurrir como consecuencia del accidente) y el lucro
cesante (pérdida o disminución de ingresos o de la capacidad de obtener
ganancias).
928 244 935
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