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domingo, 15 de marzo de 2026

Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración a la persona que sufrió prisión preventiva injustificada de 652 días, por daño moral, sin reconocer indemnización adicional por alteración psicológica ni por pérdida de ingresos.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 3ª, de 11 de diciembre de 2025, rec. 50/2022, reconoce una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración a la persona que sufrió prisión preventiva injustificada de 652 días, por daño moral, sin reconocer indemnización adicional por alteración psicológica ni por pérdida de ingresos.

A) Introducción.

Una persona estuvo en prisión preventiva durante 652 días por un delito del que fue absuelta y reclama indemnización por daño moral, alteración psicológica y pérdida de ingresos debido a la privación de libertad y el cierre de su negocio.

¿Procede conceder una indemnización por responsabilidad patrimonial a la persona que sufrió prisión preventiva injustificada, y en qué cuantía debe fijarse dicha indemnización?.

Se desestima el recurso y se confirma la indemnización parcial concedida de 17.300 euros por daño moral, sin reconocer indemnización adicional por alteración psicológica ni por pérdida de ingresos.

La indemnización se fundamenta en el artículo 294.1 y 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece criterios para valorar el daño moral en función del tiempo de privación de libertad y circunstancias personales, y considerando la falta de pruebas suficientes para acreditar alteración psicológica o pérdida económica derivada de la prisión preventiva.

B) Objeto de la litis.

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar a la parte recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de haber permanecido en prisión preventiva desde el 9 de mayo de 2012 al 16 de febrero de 2014 (652 días) por la supuesta comisión de un delito del que resultó absuelto.

El artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos por sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019 señala lo siguiente:

"Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

En este caso inicialmente se dictó por el Ministerio de Justicia el 29 de febrero de 2016 una resolución desestimatoria de su solicitud que fue confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2017 (recurso 249/2016) pero posteriormente la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 2019 estima el recurso de amparo interpuesto por el recurrente y acuerda retrotraer actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución del Ministro de Justicia de 29 de febrero de 2016 para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Se dicta una nueva resolución por el Ministro de Justicia el 13 de octubre de 2022 que estima parcialmente su reclamación y le reconoce una indemnización de 17.300 euros por daño moral que considera adecuada al daño sufrido por la privación de libertad.

El recurrente discrepa y solicita se le conceda la indemnización peticionada en vía administrativa por cada uno de los conceptos y cuantía por los que reclama:

1) Daño moral por privación de libertad 85.000 euros (a razón de 4.000 euros por cada mes que estuvo en prisión) a lo que añade 24.000 euros que se corresponde con 12.000 euros por cada año que estuvo en prisión preventiva.

2) Alteración psicológica sufrida durante su estancia en prisión 18.000 euros.

3) Daños por cierre de establecimiento de hostelería durante 2 años solicitando 40.000 euros por lo que habría podido ganar de haber estado en libertad con base a la estimación que realiza derivada de la última declaración de la renta y 50.000 euros por los perjuicios que estima que causa al negocio el cierre del mismo durante 2 años.

Por tanto, la única cuestión objeto de debate es la cuantía de la indemnización.

C) Criterios para fijar el importe de la indemnización por prisión preventiva.

El articulo 294.2 LOPJ establece que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

El Tribunal Supremo ha establecido unas pautas orientativas que se resumen en la sentencia de 28 de septiembre de 2020 (recurso 7414/2019). Dicha sentencia indica lo siguiente:

"El Tribunal Supremo ha establecido "pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnizabilidad de los referidos perjuicios". En primer lugar, se han identificado los diversos daños que puede comportar la prisión indebida: "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conlleva". En segundo lugar, hemos señalado que son relevantes "las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido".

Por su parte el TEDH afirma que deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o, más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese caso; si ha enfermado física o mentalmente con motivo de su ingreso; cuáles eran sus condiciones físicas o mentales durante el ingreso que hacían su estancia en prisión aún más gravosa; existencia de personas a su cargo fuera de prisión; hijos menores, etc.".

Se va a examinar si procede indemnizar por los 3 conceptos que solicita indemnización o en su caso elevar la cuantía de la indemnización concedida.

D) Cuantía de la indemnización por los 652 días de privación de libertad.

1º) La resolución recurrida señala que atendidas las circunstancias concurrentes, resulta evidente el daño moral que generó la medida de prisión provisional durante 652 días en la esfera personal y familiar del reclamante, por lo que, no estimándose acreditada la concurrencia de ninguna otra circunstancia que haya podido agravar los perjuicios que toda privación de libertad comporta necesariamente en tales ámbitos, procede reconocer al reclamante una indemnización que se valora globalmente en la cantidad de 17.300 euros. Alega el reclamante que su hijo, que tenía cuatro años a la fecha de la reclamación, pasó los primeros años de su vida relacionándose con su padre en prisión, si bien ese perjuicio alegado ya estaría comprendido dentro de la cantidad que se reconoce, que contempla el menoscabo que la situación de prisión necesariamente comporta en la esfera familiar del reclamante. Tampoco se acredita un especial menoscabo psicológico que evidencie que la prisión provisional sufrida por el reclamante resultó particularmente gravosa.

Se considera adecuada la indemnización de 17.500 euros concedida por la Administración teniendo en cuenta por una parte las circunstancias particularizadas y por otra partiendo las cantidades concedidas en otros procedimientos por el Tribunal Supremo y esta Sala tras la nueva redacción del artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019. En efecto:

1.1) En cuanto a circunstancias particularizadas hace referencia a la limitación de las visitas de su hijo, pero el hecho es que en el momento de su entrada en prisión (mayo 2012) el menor tenía 20 meses de edad (y consta que por resolución judicial se acordó la guarda y custodia para la madre estando suspendidas las visitas al padre, por lo que existía un régimen especial acordado por un órgano judicial civil y la vía para reclamar exige la previa declaración de error judicial, error judicial que no puede declarar esta Sala sino el Tribunal Supremo, que mantiene una interpretación restrictiva del mismo exigiendo una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley, sin que sea suficiente una licita discrepancia frente al criterio interpretativo sostenido por los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.

1.2) En cuanto a las cantidades concedidas en otros procedimientos. Salvando el casuismo propio de la materia y a falta de criterios legales de baremación, acudiendo a la más reciente jurisprudencia, sirva como término comparativo tal como hemos señalado en sentencias de esta Sala (29 de enero de 2025, recurso 49/2024, 27 de noviembre de 2024, recurso 1327/2023 y otras anteriores) que el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 3847/2018 para un supuesto base de privación de libertad de 461 días, partiendo de un delito de secuestro de un menor de edad, sin tener en cuenta adición de compensación por perjuicios laborales que tampoco concurre en autos, por daños morales da una compensación global de 3.000 euros. La sentencia del TS de 22 de septiembre de 2002, recurso 5485/2020, sobre la base de una privación de libertad de 322 días, atendiendo exclusivamente a la duración de la privación de libertad sin otras circunstancias a considerar, en un supuesto de un presunto delito contra la salud pública establece una indemnización de 12.000 euros. La sentencia del TS de 19 de mayo de 2022, recurso 4424/2022 reconoce 7.000 euros con prisión preventiva de 202 días por presunto delito contra la salud pública, sin que hubiera justificado situación personal y familiar, salvo que estaba trabajando como gruista en la empresa a la que se incorporó nuevamente, transcurridos seis meses desde su puesta en libertad, sin justificación de la causa de ese retraso en la incorporación y sí, durante dicho período percibió el subsidio de desempleo. La sentencia del TS 20 de junio de 2022, recurso 5471/2021 viene a confirmar la indemnización de 10.000 euros en un caso de 501 días de privación de libertad, sobre la base de un delito de homicidio, en una persona de edad avanzada que tenía problemas de salud y que vivía en un núcleo poblacional pequeño en el que la repercusión social se agrava.

Por tanto es conforme a derecho la resolución recurrida en cuanto concede la cuantía de 17.500 euros por daño moral por el tiempo de prisión.

2º) En cuanto a la alteración psicológica.

No hay ningún informe que acredite una alteración psicológica como consecuencia de su estancia en prisión, más allá la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que conlleva la situación de prisión y que se ha considerado como factor para determinar el importe de la indemnización por daño moral por los días que estuvo en prisión. Lo único que consta en el expediente administrativo es un informe de la Cruz Roja de 11 octubre 2012 en el que el interno Jose Ignacio al poco tiempo de entrar en prisión solicita mediante instancia de 14 de junio del 2012) ayuda al equipo de Cruz Roja, buscando apoyo terapéutico en el proceso de deshabituación a sustancias psicoactivas, especialmente para evitar recaídas en el consumo de cocaína y cannabis, sustancias a las que manifiesta tener dependencia (folio 1 expediente 4.) y que presenta posteriormente como documental para solicitar libertad provisional. En este recurso contencioso-administrativo solicitó en el escrito de demanda que se procediera ordenar por este Tribunal la realización de un informe de psiquiatría, lo que fue denegado por auto de 7 de marzo de 2025 confirmado en reposición dado que en su caso, ese menoscabo psicológico durante el tiempo que sufrió la prisión desde el 9 de mayo de 2012 al 19 de febrero de 2014 (hace más de 10 años), debería apoyarse en algún documento médico aportado por la parte que acreditara que precisó algún tipo de asistencia psicológica o psiquiátrica como consecuencia de su estancia en prisión teniendo además en cuenta que los documentos que sustenten las pretensiones de las partes deben acompañarse con el escrito de demanda conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no alegaba ningún impedimento para que se hubiera presentado con la demanda un informe de psiquiatra que ahora solicitaba se practicase de oficio.

Por tanto es conforme a derecho la resolución recurrida que no reconoce una cantidad adicional por este concepto.

3º) En cuanto a la pérdida de ingresos o lucro cesante.

La resolución recurrida señala que no se considera procedente el abono de la indemnización reclamada en concepto de pérdida de ingresos por lo siguiente.

- El reclamante no ha aportado pruebas que acrediten que su ingreso en prisión supuso el cese en el desempeño de una actividad profesional remunerada dado que la documentación tributaria que aporta acredita que en 2010 presentó declaración de IRPF con tributación individual y rentas de 16887,26 euros, y que en 2011 presentó declaración de IRPF con tributación individual, resultando declarados por rendimiento neto total de actividades económicas en régimen de estimación objetiva 16144,96 euros pero no constan ingresos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 9 de mayo de 2012, día en que ingresó en prisión ya que aporta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se indica que "No consta que haya presentado la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio-2012. Asimismo, se le informa que de los datos que dispone la Administración Tributaria, no consta información relativa a rentas/rendimientos imputables por el IRPF al solicitante arriba referenciado". (expediente NUM001).

- Tampoco trae prueba alguna en relación al negocio de hostelería en O Cebreiro en relación al cual se reclama, no solo en cuanto a que este fuera a la fecha de entrada en prisión fuente de obtención de ingresos para el reclamante, sino sobre el supuesto cierre de actividad y su hipotética relación con la medida cautelar adoptada, cuestiones que no se pueden tener por ciertas ante la falta de sustrato probatorio.

En el escrito de demanda se limita a realizar las mismas alegaciones y solicitó a este órgano judicial se practicara prueba consistente que se requiriera a la Asociación empresarial de hostelería en Lugo, para que informe sobre el rendimiento medio de un negocio de las características de las del recurrente siendo denegada esa prueba en auto de 7 de marzo de 2025 confirmado en reposición dado que el hecho por el que la resolución recurrida deniega la indemnización , es porque no se acredita que a la fecha de entrada en prisión, fuera la fuente de sus ingresos y que el supuesto cierre de actividad tuviera relación con la medida cautelar adoptada y, en cualquier caso, es carga del recurrente acreditar cual pueda ser el rendimiento de su actividad con parámetros reales de la actividad, tomando como referencia la situación a la fecha de su ingreso en prisión.

Por tanto es conforme a derecho la resolución recurrida que no concede ninguna indemnización por estos hechos.

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