La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 3ª, de 11 de
diciembre de 2025, rec. 50/2022, reconoce una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración a la
persona que sufrió prisión preventiva injustificada de 652 días, por daño
moral, sin reconocer indemnización adicional por alteración psicológica ni por
pérdida de ingresos.
A) Introducción.
Una persona estuvo en prisión preventiva
durante 652 días por un delito del que fue absuelta y reclama indemnización por
daño moral, alteración psicológica y pérdida de ingresos debido a la privación
de libertad y el cierre de su negocio.
¿Procede conceder una indemnización por
responsabilidad patrimonial a la persona que sufrió prisión preventiva
injustificada, y en qué cuantía debe fijarse dicha indemnización?.
Se desestima el recurso y se confirma la
indemnización parcial concedida de 17.300 euros por daño moral, sin reconocer
indemnización adicional por alteración psicológica ni por pérdida de ingresos.
La indemnización se fundamenta en el
artículo 294.1 y 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicando la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece criterios para valorar el
daño moral en función del tiempo de privación de libertad y circunstancias
personales, y considerando la falta de pruebas suficientes para acreditar
alteración psicológica o pérdida económica derivada de la prisión preventiva.
B) Objeto de la litis.
La cuestión que se plantea en este
recurso es determinar si procede indemnizar a la parte recurrente por
funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de
haber permanecido en prisión preventiva desde el 9 de mayo de 2012 al 16 de
febrero de 2014 (652 días) por la supuesta comisión de un delito del que
resultó absuelto.
El artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder
Judicial una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos
por sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio de 2019 señala
lo siguiente:
"Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".
En este caso inicialmente se dictó por
el Ministerio de Justicia el 29 de febrero de 2016 una resolución
desestimatoria de su solicitud que fue confirmada por sentencia de la Audiencia
Nacional de 1 de julio de 2017 (recurso 249/2016) pero posteriormente la
sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 2019 estima el
recurso de amparo interpuesto por el recurrente y acuerda retrotraer
actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución del Ministro de
Justicia de 29 de febrero de 2016 para que se resuelva la reclamación de
responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales
a la igualdad y a la presunción de inocencia.
Se dicta una nueva resolución por el
Ministro de Justicia el 13 de octubre de 2022 que estima parcialmente su
reclamación y le reconoce una indemnización de 17.300 euros por daño moral que
considera adecuada al daño sufrido por la privación de libertad.
El recurrente discrepa y solicita se le
conceda la indemnización peticionada en vía administrativa por cada uno de los
conceptos y cuantía por los que reclama:
1) Daño moral por privación de libertad 85.000 euros (a razón de 4.000 euros por cada mes que estuvo en prisión) a lo que añade 24.000 euros que se corresponde con 12.000 euros por cada año que estuvo en prisión preventiva.
2) Alteración psicológica sufrida durante su estancia en prisión 18.000 euros.
3) Daños por cierre de establecimiento de hostelería durante 2 años solicitando 40.000 euros por lo que habría podido ganar de haber estado en libertad con base a la estimación que realiza derivada de la última declaración de la renta y 50.000 euros por los perjuicios que estima que causa al negocio el cierre del mismo durante 2 años.
Por tanto, la única cuestión objeto de
debate es la cuantía de la indemnización.
C) Criterios para fijar el importe de la
indemnización por prisión preventiva.
El articulo 294.2 LOPJ establece que la
cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de
libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
El Tribunal Supremo ha establecido unas
pautas orientativas que se resumen en la sentencia de 28 de septiembre de 2020
(recurso 7414/2019). Dicha sentencia indica lo siguiente:
"El Tribunal Supremo ha establecido "pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnizabilidad de los referidos perjuicios". En primer lugar, se han identificado los diversos daños que puede comportar la prisión indebida: "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conlleva". En segundo lugar, hemos señalado que son relevantes "las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido".
Por su parte el TEDH afirma que deben
valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos
que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o, más en general, los efectos
económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión
durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese
caso; si ha enfermado física o mentalmente con motivo de su ingreso; cuáles
eran sus condiciones físicas o mentales durante el ingreso que hacían su
estancia en prisión aún más gravosa; existencia de personas a su cargo fuera de
prisión; hijos menores, etc.".
Se va a examinar si procede indemnizar
por los 3 conceptos que solicita indemnización o en su caso elevar la cuantía
de la indemnización concedida.
D) Cuantía de la indemnización por los
652 días de privación de libertad.
1º) La resolución recurrida señala que
atendidas las circunstancias concurrentes, resulta evidente el daño moral que
generó la medida de prisión provisional durante 652 días en la esfera personal
y familiar del reclamante, por lo que, no estimándose acreditada la
concurrencia de ninguna otra circunstancia que haya podido agravar los
perjuicios que toda privación de libertad comporta necesariamente en tales
ámbitos, procede reconocer al reclamante una indemnización que se valora
globalmente en la cantidad de 17.300 euros. Alega el reclamante que su hijo,
que tenía cuatro años a la fecha de la reclamación, pasó los primeros años de
su vida relacionándose con su padre en prisión, si bien ese perjuicio alegado
ya estaría comprendido dentro de la cantidad que se reconoce, que contempla el
menoscabo que la situación de prisión necesariamente comporta en la esfera
familiar del reclamante. Tampoco se acredita un especial menoscabo psicológico
que evidencie que la prisión provisional sufrida por el reclamante resultó particularmente
gravosa.
Se considera adecuada la indemnización
de 17.500 euros concedida por la Administración teniendo en cuenta por una
parte las circunstancias particularizadas y por otra partiendo las cantidades
concedidas en otros procedimientos por el Tribunal Supremo y esta Sala tras la
nueva redacción del artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial como
consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 de 19 de junio
de 2019. En efecto:
1.1) En cuanto a circunstancias
particularizadas hace referencia a la limitación de las visitas de su hijo, pero el hecho es que en el momento de
su entrada en prisión (mayo 2012) el menor tenía 20 meses de edad (y consta que
por resolución judicial se acordó la guarda y custodia para la madre estando
suspendidas las visitas al padre, por lo que existía un régimen especial
acordado por un órgano judicial civil y la vía para reclamar exige la previa
declaración de error judicial, error judicial que no puede declarar esta Sala
sino el Tribunal Supremo, que mantiene una interpretación restrictiva del mismo
exigiendo una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o
en la interpretación o aplicación de la Ley, sin que sea suficiente una licita
discrepancia frente al criterio interpretativo sostenido por los jueces en el
ejercicio de su función jurisdiccional.
1.2) En cuanto a las cantidades concedidas
en otros procedimientos.
Salvando el casuismo propio de la materia y a falta de criterios legales de
baremación, acudiendo a la más reciente jurisprudencia, sirva como término
comparativo tal como hemos señalado en sentencias de esta Sala (29 de enero de
2025, recurso 49/2024, 27 de noviembre de 2024, recurso 1327/2023 y otras
anteriores) que el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 20 de diciembre de
2019, recurso 3847/2018 para un supuesto base de privación de libertad de 461
días, partiendo de un delito de secuestro de un menor de edad, sin tener en
cuenta adición de compensación por perjuicios laborales que tampoco concurre en
autos, por daños morales da una compensación global de 3.000 euros. La
sentencia del TS de 22 de septiembre de 2002, recurso 5485/2020, sobre la base
de una privación de libertad de 322 días, atendiendo exclusivamente a la
duración de la privación de libertad sin otras circunstancias a considerar, en
un supuesto de un presunto delito contra la salud pública establece una
indemnización de 12.000 euros. La sentencia del TS de 19 de mayo de 2022,
recurso 4424/2022 reconoce 7.000 euros con prisión preventiva de 202 días por
presunto delito contra la salud pública, sin que hubiera justificado situación
personal y familiar, salvo que estaba trabajando como gruista en la empresa a
la que se incorporó nuevamente, transcurridos seis meses desde su puesta en
libertad, sin justificación de la causa de ese retraso en la incorporación y
sí, durante dicho período percibió el subsidio de desempleo. La sentencia del
TS 20 de junio de 2022, recurso 5471/2021 viene a confirmar la indemnización de
10.000 euros en un caso de 501 días de privación de libertad, sobre la base de
un delito de homicidio, en una persona de edad avanzada que tenía problemas de
salud y que vivía en un núcleo poblacional pequeño en el que la repercusión
social se agrava.
Por tanto es conforme a derecho la
resolución recurrida en cuanto concede la cuantía de 17.500 euros por daño
moral por el tiempo de prisión.
2º) En cuanto a la alteración
psicológica.
No hay ningún informe que acredite una
alteración psicológica como consecuencia de su estancia en prisión, más allá la
angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o
temor que conlleva la situación de prisión y que se ha considerado como factor
para determinar el importe de la indemnización por daño moral por los días que
estuvo en prisión. Lo único que consta en el expediente administrativo es un
informe de la Cruz Roja de 11 octubre 2012 en el que el interno Jose Ignacio al
poco tiempo de entrar en prisión solicita mediante instancia de 14 de junio del
2012) ayuda al equipo de Cruz Roja, buscando apoyo terapéutico en el proceso de
deshabituación a sustancias psicoactivas, especialmente para evitar recaídas en
el consumo de cocaína y cannabis, sustancias a las que manifiesta tener
dependencia (folio 1 expediente 4.) y que presenta posteriormente como
documental para solicitar libertad provisional. En este recurso
contencioso-administrativo solicitó en el escrito de demanda que se procediera
ordenar por este Tribunal la realización de un informe de psiquiatría, lo que
fue denegado por auto de 7 de marzo de 2025 confirmado en reposición dado que
en su caso, ese menoscabo psicológico durante el tiempo que sufrió la prisión
desde el 9 de mayo de 2012 al 19 de febrero de 2014 (hace más de 10 años),
debería apoyarse en algún documento médico aportado por la parte que acreditara
que precisó algún tipo de asistencia psicológica o psiquiátrica como
consecuencia de su estancia en prisión teniendo además en cuenta que los
documentos que sustenten las pretensiones de las partes deben acompañarse con
el escrito de demanda conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y no alegaba ningún impedimento para que se hubiera presentado con la
demanda un informe de psiquiatra que ahora solicitaba se practicase de oficio.
Por tanto es conforme a derecho la
resolución recurrida que no reconoce una cantidad adicional por este concepto.
3º) En cuanto a la pérdida de ingresos o
lucro cesante.
La resolución recurrida señala que no se
considera procedente el abono de la indemnización reclamada en concepto de
pérdida de ingresos por lo siguiente.
- El reclamante no ha aportado pruebas
que acrediten que su ingreso en prisión supuso el cese en el desempeño de una
actividad profesional remunerada dado que la documentación tributaria que
aporta acredita que en 2010 presentó declaración de IRPF con tributación
individual y rentas de 16887,26 euros, y que en 2011 presentó declaración de
IRPF con tributación individual, resultando declarados por rendimiento neto
total de actividades económicas en régimen de estimación objetiva 16144,96
euros pero no constan ingresos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 9 de mayo
de 2012, día en que ingresó en prisión ya que aporta certificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se indica que
"No consta que haya presentado la Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio-2012. Asimismo, se le
informa que de los datos que dispone la Administración Tributaria, no consta
información relativa a rentas/rendimientos imputables por el IRPF al solicitante
arriba referenciado". (expediente NUM001).
- Tampoco trae prueba alguna en relación
al negocio de hostelería en O Cebreiro en relación al cual se reclama, no solo
en cuanto a que este fuera a la fecha de entrada en prisión fuente de obtención
de ingresos para el reclamante, sino sobre el supuesto cierre de actividad y su
hipotética relación con la medida cautelar adoptada, cuestiones que no se
pueden tener por ciertas ante la falta de sustrato probatorio.
En el escrito de demanda se limita a
realizar las mismas alegaciones y solicitó a este órgano judicial se practicara
prueba consistente que se requiriera a la Asociación empresarial de hostelería
en Lugo, para que informe sobre el rendimiento medio de un negocio de las
características de las del recurrente siendo denegada esa prueba en auto de 7
de marzo de 2025 confirmado en reposición dado que el hecho por el que la
resolución recurrida deniega la indemnización , es porque no se acredita que a
la fecha de entrada en prisión, fuera la fuente de sus ingresos y que el
supuesto cierre de actividad tuviera relación con la medida cautelar adoptada
y, en cualquier caso, es carga del recurrente acreditar cual pueda ser el
rendimiento de su actividad con parámetros reales de la actividad, tomando como
referencia la situación a la fecha de su ingreso en prisión.
Por tanto es conforme a derecho la
resolución recurrida que no concede ninguna indemnización por estos hechos.
928 244 935
667 227 741

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