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miércoles, 29 de julio de 2020

En los casos de responsabilidad civil del abogado cabe la indemnización por daños morales siempre que se acredite la zozobra, angustia o ansiedad que la situación creada por su actuación negligente le hubiera causado al cliente perjudicado.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 7ª, de 30 de julio de 2019, nº 288/2019, rec. 725/2018, considera que en los casos de responsabilidad civil del abogado cabe la indemnización por daños morales siempre que se acredite la zozobra, angustia o ansiedad que la situación creada por su actuación negligente le hubiera causado al cliente perjudicado.

La sentencia de la AP de Asturias manifiesta que si cabría en este supuesto conceder una indemnización por daños morales, siguiendo el criterio jurisprudencial sentado en la Sentencia del TS de 20 de mayo de 2014, la misma sería procedente en base a la situación de zozobra, angustia o ansiedad que la situación creada por la actuación negligente del demandado le hubiera causado al demandante. Razones en las que no se ampara el petitum de la demanda, al basarse en el salario que ha dejado de percibir desde el despido hasta su jubilación, ajena al concepto jurisprudencial expuesto.

En concreto, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, , sec. 1ª, de 20 de mayo de 2014, nº 283/2014, rec. 710/2010, declara la responsabilidad civil del letrado y su aseguradora, por actuación negligente de aquel en la defensa de los intereses de los recurrentes en la obtención de las indemnizaciones que les hubieren podido corresponder por el fallecimiento de sus respectivos familiares -cónyuge e hija de cada uno- en el siniestro del camping de Biescas. Les condena solidariamente al abono de los daños materiales y morales por haber prescrito la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración.

"Existe falta de diligencia del letrado que, al no comunicar puntualmente a sus clientes el archivo de las actuaciones penales, dio lugar a que estos se vieran privados de la oportunidad de reclamar en su momento y, así, perdieran la oportunidad de obtener, ya en 2005, la indemnización a la que tuvieran derecho, la cual sí percibieron en esa fecha -sin necesidad de más esperas- los perjudicados por el mismo siniestro que sí reclamaron".

En cuanto a la cantidad de 60.000 euros por daño moral para cada demandante, se considera adecuada y razonable para compensar la zozobra e incertidumbre provocadas por la negligencia de su abogado, viéndose abocados a emprender actuaciones de resultado altamente incierto mientras quienes se encontraban en su misma situación de perjudicados por el siniestro del camping "Las Nieves" obtenían sentencia favorable del orden jurisdiccional contencioso-administrativo a finales del año 2005”.





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