La sentencia de la Audiencia Provincial
de Asturias, sec. 7ª, de 30 de julio de 2019, nº 288/2019, rec. 725/2018, considera que en los
casos de responsabilidad civil del abogado cabe la indemnización por daños
morales siempre que se acredite la zozobra, angustia o ansiedad que la situación
creada por su actuación negligente le hubiera causado al cliente perjudicado.
La sentencia de la AP de Asturias manifiesta que si cabría en este supuesto conceder una indemnización por daños morales,
siguiendo el criterio jurisprudencial sentado en la Sentencia del TS de 20 de
mayo de 2014, la misma sería procedente en base a la situación de zozobra,
angustia o ansiedad que la situación creada por la actuación negligente del
demandado le hubiera causado al demandante. Razones en las que no se ampara el
petitum de la demanda, al basarse en el salario que ha dejado de percibir desde
el despido hasta su jubilación, ajena al concepto jurisprudencial expuesto.
En concreto, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ,
sec. 1ª, de 20 de mayo de 2014, nº 283/2014, rec. 710/2010, declara la
responsabilidad civil del letrado y su aseguradora, por actuación negligente de
aquel en la defensa de los intereses de los recurrentes en la obtención de las
indemnizaciones que les hubieren podido corresponder por el fallecimiento de
sus respectivos familiares -cónyuge e hija de cada uno- en el siniestro del
camping de Biescas. Les condena solidariamente al abono de los daños
materiales y morales por haber prescrito la acción para reclamar la
responsabilidad patrimonial de la administración.
"Existe falta de
diligencia del letrado que, al no comunicar puntualmente a sus clientes el
archivo de las actuaciones penales, dio lugar a que estos se vieran privados de
la oportunidad de reclamar en su momento y, así, perdieran la oportunidad de
obtener, ya en 2005, la indemnización a la que tuvieran derecho, la cual sí
percibieron en esa fecha -sin necesidad de más esperas- los perjudicados por el
mismo siniestro que sí reclamaron".
“En cuanto a la cantidad de 60.000 euros por daño moral para
cada demandante, se considera adecuada y razonable para compensar la zozobra e
incertidumbre provocadas por la negligencia de su abogado, viéndose abocados a
emprender actuaciones de resultado altamente incierto mientras quienes se
encontraban en su misma situación de perjudicados por el siniestro del camping
"Las Nieves" obtenían sentencia favorable del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo a finales del año 2005”.
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