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domingo, 12 de julio de 2020

El personal laboral indefinido no fijo de un ayuntamiento tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue legalmente dicha relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza.


A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 16 de junio de 2020, nº 459/2020, rec. 3621/2017, en unificación de doctrina revoca la sentencia de instancia porque se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, aplicando la jurisprudencia del alto tribunal, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.

El Tribunal Supremo declara que el personal laboral indefinido no fijo de un ayuntamiento tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue dicha relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza.

La acción de despido ejercitada en la demanda permite el reconocimiento de la indemnización que legalmente corresponda si la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo lo ha sido conforme a derecho y que, en este supuesto, de acuerdo con lo antedicho, lleva aparejado el derecho indemnizatorio que debe ser de veinte días por año de servicio.

B) Objeto del recurso. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar, en el proceso de despido, si la demandante tiene derecho a percibir la indemnización de 20 días por años de servicios, al extinguirse su relación laboral indefinida no fija con la Corporación Local demandada (Ayuntamiento de Fuenlabrada).

El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que considera que el recurso es procedente porque, partiendo de la existencia de contradicción en los pronunciamientos de las sentencias sobre las que se realiza el contraste, la cuestión ha sido ya resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015, y STS de 12 de mayo de 2017, rcud 17171/2015, al ostentar la demandante la condición de indefinida no fija.

C) Hechos probados de los que se debe partir. Según los hechos probados, la demandante inició relación laboral el 20 de junio de 1991 con la empresa de Promoción Urbanística de Fuenlabrada, SA. Dicha empresa fue cedida al Ayuntamiento de Fuenlabrada el 18 de diciembre de 2007, siendo aceptados los acuerdos de la Junta General Extraordinaria a tal efecto emitidos. Consecuencia de ello, la demandante causó baja en la mercantil y fue dada de alta por el Ayuntamiento con fecha de 1 de enero de 2008, formalizando un contrato de interinidad para cubrir la vacante de administrativa con código 2469 (ALC-03-01). En el BOCM de 20 de agosto de 2009 se publicó acuerdo de modificación de puestos de trabajo, entre los que figuraba el que ocupaba interinamente la actora que pasó a ser ALC-09-C001, y a cubrir en concurso. El 2 de septiembre de 2009 le fue comunicado a la actora ese cambio. En la OPE de 2011 se incluyó esa plaza para el acceso de funcionarios, y el 10 de marzo de 2011 le fue notificado a la actora dicha situación. El 25 de mayo de 2016 le fue comunicado a la demandante que finalizaba su contrato al ser nombrada una funcionaria de carrera por superar el proceso selectivo. La actora impugna la extinción de su contrato, presentando demanda en la que interesaba la declaración de nulidad o improcedencia del despido con las consecuencias legales correspondientes.

D) Doctrina precedente del Tribunal Supremo. La cuestión suscitada en el recurso está resuelta en una reiterada y conforme doctrina de esta Sala.

Así, y arrancando de la sentencia dictada en Pleno, de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015, posteriormente reiterada, entre otras, en las SSTS 28/3/2019, rcud. 997/2017; 22/2/2018, rcud. 68/2016; 12/5/2017, rcud.1717/2015; 9/5/2017, rcud. 1806/2015 -, se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, tal y como en todas estas resoluciones hemos establecido, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.

La Sentencia del TS de 28 de marzo de 2019, rcud 997/2017, acogiendo favorablemente el recurso entonces interpuesto y así el derecho a la indemnización de veinte días por año trabajado, precisa que la cuestión del cese de la parte actora se ceñía a la cobertura de la plaza que ocupaba en calidad de trabajador indefinido no fijo: "Tal derecho a la indemnización no surge de lo declarado en la repetida STJUE de 14 septiembre 2016, cuya dificultosa y problemática interpretación ha sido corregida, tanto por las STJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16 - y Grupo Norte Facility - C-574/16 -), como, de manera específica, por la STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17 ) -segunda de las dictadas por el Tribunal de la Unión en ese mismo caso-. Así lo hemos declarado en la STS/4ª/Pleno de 13 marzo 2019 (rcud. 3970/2016), al resolver el asunto que dio origen a aquella sentencia del TJUE.".

Las circunstancias que concurren en este caso son plenamente coincidentes con el de nuestra precitada doctrina, lo que por razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley conduce a la aplicación de ese mismo criterio.

Sin que esto, insistimos, suponga incurrir en incongruencia ultra petita, puesto que como ya hemos señalado, la acción de despido ejercitada en la demanda permite el reconocimiento de la indemnización que legalmente corresponda si la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo lo ha sido conforme a derecho, y que en este supuesto, de acuerdo con lo antedicho, lleva aparejado el derecho indemnizatorio que debe ser de veinte días por año de servicio, teniendo en consideración que la relación laboral indefinida no fija arranca del contrato suscrito el 1 de diciembre de 2008, siendo extinguida la relación laboral con efectos de 14 de junio de 2016, y el salario bruto mensual de 2.524,71 euros.





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