A) La sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 16 de junio de 2020, nº
459/2020, rec. 3621/2017, en unificación de doctrina revoca la sentencia de
instancia porque se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año
de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por
cobertura reglamentaria de la plaza, aplicando la jurisprudencia del alto
tribunal, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral
que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude
de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los
contratos de trabajo por causas objetivas.
El Tribunal Supremo declara que el personal
laboral indefinido no fijo de un ayuntamiento tiene derecho a una indemnización
de 20 días por año de servicio cuando se extingue dicha relación laboral
indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza.
La acción de despido ejercitada en la
demanda permite el reconocimiento de la indemnización que legalmente
corresponda si la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo lo ha
sido conforme a derecho y que, en este supuesto, de acuerdo con lo
antedicho, lleva aparejado el derecho indemnizatorio que debe ser de veinte
días por año de servicio.
B) Objeto del recurso. La cuestión
suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra
en determinar, en el proceso de despido, si la demandante tiene derecho a
percibir la indemnización de 20 días por años de servicios, al extinguirse
su relación laboral indefinida no fija con la Corporación Local demandada
(Ayuntamiento de Fuenlabrada).
El Ministerio Fiscal ha emitido informe
en el que considera que el recurso es procedente porque, partiendo de la
existencia de contradicción en los pronunciamientos de las sentencias sobre las
que se realiza el contraste, la cuestión ha sido ya resuelta por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2017, rcud
1664/2015, y STS de 12 de mayo de 2017, rcud 17171/2015, al ostentar la
demandante la condición de indefinida no fija.
C) Hechos probados de los que se debe
partir. Según los hechos probados, la demandante inició relación laboral el 20 de
junio de 1991 con la empresa de Promoción Urbanística de Fuenlabrada, SA. Dicha
empresa fue cedida al Ayuntamiento de Fuenlabrada el 18 de diciembre de 2007,
siendo aceptados los acuerdos de la Junta General Extraordinaria a tal efecto
emitidos. Consecuencia de ello, la demandante causó baja en la mercantil y fue
dada de alta por el Ayuntamiento con fecha de 1 de enero de 2008, formalizando
un contrato de interinidad para cubrir la vacante de administrativa con código
2469 (ALC-03-01). En el BOCM de 20 de agosto de 2009 se publicó acuerdo de
modificación de puestos de trabajo, entre los que figuraba el que ocupaba
interinamente la actora que pasó a ser ALC-09-C001, y a cubrir en concurso. El
2 de septiembre de 2009 le fue comunicado a la actora ese cambio. En la OPE de
2011 se incluyó esa plaza para el acceso de funcionarios, y el 10 de marzo de
2011 le fue notificado a la actora dicha situación. El 25 de mayo de 2016 le
fue comunicado a la demandante que finalizaba su contrato al ser nombrada una
funcionaria de carrera por superar el proceso selectivo. La actora impugna la
extinción de su contrato, presentando demanda en la que interesaba la
declaración de nulidad o improcedencia del despido con las consecuencias
legales correspondientes.
D) Doctrina precedente del Tribunal Supremo.
La cuestión suscitada en el recurso está resuelta en una reiterada y
conforme doctrina de esta Sala.
Así, y arrancando de la sentencia
dictada en Pleno, de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015, posteriormente
reiterada, entre otras, en las SSTS 28/3/2019, rcud. 997/2017; 22/2/2018, rcud.
68/2016; 12/5/2017, rcud.1717/2015; 9/5/2017, rcud. 1806/2015 -, se reconoce el
derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue
una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la
plaza, tal y como en todas estas resoluciones hemos establecido, en atención a
la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la
irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía
con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por
causas objetivas.
La Sentencia del TS de 28 de marzo de
2019, rcud 997/2017, acogiendo favorablemente el recurso entonces interpuesto y así el derecho
a la indemnización de veinte días por año trabajado, precisa que la cuestión
del cese de la parte actora se ceñía a la cobertura de la plaza que ocupaba en
calidad de trabajador indefinido no fijo: "Tal derecho a la indemnización
no surge de lo declarado en la repetida STJUE de 14 septiembre 2016, cuya
dificultosa y problemática interpretación ha sido corregida, tanto por las
STJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16 - y Grupo Norte Facility -
C-574/16 -), como, de manera específica, por la STJUE de 21 noviembre de 2018
(C-619/17 ) -segunda de las dictadas por el Tribunal de la Unión en ese mismo
caso-. Así lo hemos declarado en la STS/4ª/Pleno de 13 marzo 2019 (rcud. 3970/2016),
al resolver el asunto que dio origen a aquella sentencia del TJUE.".
Las circunstancias que concurren en este
caso son plenamente coincidentes con el de nuestra precitada doctrina, lo que
por razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley conduce a la
aplicación de ese mismo criterio.
Sin que esto, insistimos, suponga
incurrir en incongruencia ultra petita, puesto que como ya hemos señalado,
la acción de despido ejercitada en la demanda permite el reconocimiento de la
indemnización que legalmente corresponda si la extinción del contrato de
trabajo indefinido no fijo lo ha sido conforme a derecho, y que en este
supuesto, de acuerdo con lo antedicho, lleva aparejado el derecho
indemnizatorio que debe ser de veinte días por año de servicio, teniendo en
consideración que la relación laboral indefinida no fija arranca del contrato
suscrito el 1 de diciembre de 2008, siendo extinguida la relación laboral con
efectos de 14 de junio de 2016, y el salario bruto mensual de 2.524,71 euros.
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