La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 10ª, de 20 de julio de 2021, nº 649/2021, rec. 182/2020, condena al pago de una indemnización de 40.000 euros por un retraso de diagnóstico producido para descartar una torsión testicular al no haberse valorado adecuadamente al paciente por el personal sanitario del Servicio de Urgencias que supone una pérdida de oportunidad que merece resarcimiento, lo que dio lugar a la perdida de un testículo por el paciente de 23 años.
Si bien es cierto que no podemos considerar como mala praxis la asistencia prestada al recurrente el primer día de consulta por cuanto la clínica presentada por el paciente podía obedecer a una orquitis en el momento en que acude por primera vez a urgencias, no lo es menos que, nos encontramos ante una pérdida de oportunidad por cuanto cuando acude por segunda vez al día siguiente, debió realizarse alguna prueba diagnóstica, como un eco Doppler, que descartara el diagnóstico de torsión testicular.
Por tanto, resulta constatado que hubo un retraso de diagnóstico producido al no haberse valorado adecuadamente al paciente por el personal sanitario del Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Jiménez Díaz, en sus dos primeras consultas, en función de los síntomas y signos que presentaba, no practicándole las pruebas acordes para descartar un posible torsión testicular , de manera que, con independencia de cuáles hubiesen sido los resultados finales de ese tratamiento, se le generó la pérdida de la oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia y por tanto se ocasionó un daño indemnizable, que no es la pérdida del miembro que finalmente se produjo (testículo derecho), sino esa pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento médico adecuado.
Por tanto, si bien no son exigibles todas y cada una de las pruebas médicas posibles y su práctica instantánea, en el presente caso el recurrente sufrió la falta de atención sanitaria idónea pese a que los síntomas objetivamente reclamaban pruebas y tratamiento diferenciado.
Por tanto, ha existido una demora en el diagnóstico que supone una pérdida de oportunidad que merece resarcimiento, por la perdida del testículo derecho.
A) Examen de la prueba practicada.
A la vista de lo que antecede debe determinarse, en primer lugar, si en este supuesto, la actuación médica fue correcta y ajustada a la lex artis.
La parte demandante sostiene como título de imputación determinante de la vulneración de la lex artis, la existencia de un retraso diagnóstico y terapéutico que le ha ocasionado la pérdida testicular. Considera que, si bien el cuadro clínico que presentaba el lesionado cuando acudió al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, no se correspondía con la sintomatología típica de torsión testicular, sí tenía que haber hecho sospechar al médico acerca de la posibilidad de concurría tal dolencia debiendo practicar una ecografía testicular que hubiera aclarado el diagnóstico y la revisión urgente por el especialista en Urología, con la instauración del tratamiento correcto. Considera que ello hubiera determinado una mejoría absoluta de la dolencia por el hecho de realizarlo antes de las 12 horas del inicio del proceso.
Ya se ha dicho que para que surja la responsabilidad patrimonial no es suficiente con que exista una relación causal directa entre la asistencia prestada por los servicios sanitarios y el resultado lesivo, sino que es preciso que en la prestación sanitaria se haya vulnerado la lex artis o producido pérdida de la oportunidad.
De esta forma, los términos del debate quedan circunscritos a resolver si existió, como pretende el recurrente, el citado nexo de causalidad entre las lesiones y la asistencia que le fue prestada, produciéndose un retraso diagnóstico de torsión testicular que finalizó con la pérdida de testículo, determinándose en su caso la existencia de los requisitos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.
Recordemos que, junto con otras pruebas, la prueba pericial es uno de los cauces apropiados para dilucidar tales cuestiones porque su carácter técnico requiere que los hechos relevantes se aprecien y se valoren mediante conocimientos especiales.
A tal fin, como medios de prueba más relevantes, disponemos de los siguientes:
- El informe pericial elaborado a instancia de la parte recurrente por el Dr. D. Pedro Jesús, Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Master en Valoración del Daño Corporal, de fecha 12 de febrero de 2019.
- El informe pericial elaborado a instancia de la entidad codemandada por los doctores D. Luis Carlos y D. Adrian, Doctores en Medicina y Cirugía, y Especialistas en Medicina Interna, de fecha 18 de septiembre de 2020.
- El informe de la Dra. Encarnacion, Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz (folios 229-231 del expediente administrativo).
- El informe del Dr. Baltasar, Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz (folios 23-234 del expediente administrativo).
Examinemos el contenido de dichos informes al efecto de poder resolver la pretensión del actor.
B) En primer lugar, el informe pericial elaborado a instancia de la parte recurrente por el Dr. D. Pedro Jesús, concluye que ha existido mala praxis en la asistencia sanitaria prestada al recurrente, con arreglo a las siguientes consideraciones:
"El medio más fiable para llegar o descartar esta torsión testicular, aparte de la historia clínica y la exploración física, es la realización de una ecografía testicular, la cual tiene una alta sensibilidad y especificidad, permitiéndonos en la mayor parte de los casos hacer un diagnóstico correcto y tomar la decisión adecuada (...).
El cuadro clínico que presentaba el lesionado cuando acudió al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, si bien no se correspondía con la sintomatología típica descrita, sí tenía que haber hecho sospechar al médico acerca de la posibilidad de que estuviera ante una torsión testicular y haber puesto los medios necesarios para descartar el citado diagnóstico, por los siguientes motivos:
- El médico de cabecera ya sugería la posibilidad de que pudiera existir una torsión testicular.
- Los médicos que lo atendieron en urgencias se centraron en que lo que el lesionado presentaba era una orquitis por una enfermedad de transmisión sexual, en base a un contacto sexual una semana antes del cuadro actual.
- Los síntomas de una orquitis de origen sexual incluyen aparte del dolor testicular y la inflamación del mismo, fiebre, disuria o dolor al orinar, secreción por la uretra, dolor al tener relaciones sexuales o al eyacular, etc., lo que en ningún momento presentaba el enfermo.
- En el informe de 15 de agosto de 2018, consta que el lesionado tenía antecedentes de torsión testicular, extremo, éste, que refirió el primer día que acudió al servicio de urgencias.
- Este antecedente, junto con la edad del lesionado, 23 años y la falta de sintomatología específica de enfermedad de transmisión sexual, debería haber hecho sospechar la presencia de esta torsión testicular y al menos para descartar la misma se debería de haber hecho una ecografía testicular, prueba que hubiera facilitado, una vez hecho el diagnóstico de torsión testicular , la revisión urgente por el especialista en Urología y la instauración del tratamiento correcto, que casi con toda seguridad hubiera sido el quirúrgico, con grandes posibilidades de mejoría absoluta por el hecho de realizarlo antes de las 12 horas del inicio del proceso."
Y concluye el doctor Pedro Jesús indicando que, aun teniendo una sintomatología atípica de torsión testicular, se debía de haber recurrido a la realización de una ecografía testicular que hubiera aclarado el diagnóstico, y si además tenemos en cuenta el hecho de que no presentaba síntomas compatibles con una enfermedad de transmisión sexual, la edad del enfermo y los antecedentes que tenía de torsión testicular está claro que era prioritaria la realización de la citada ecografía testicular".
C) Frente al mismo, nos encontramos con el informe pericial elaborado a instancia de la entidad codemandada por los doctores D. Luis Carlos y D. Adrian, Doctores en Medicina y Cirugía, y Especialistas en Medicina Interna, cuya conclusión es que la actuación seguida con el recurrente ha sido correcta y acorde a lex artis ad hoc y la orquiectomía no ha sido consecuencia de la actuación médica si no de la forma de presentación de la torsión testicular , y ello, partiendo de las siguientes consideraciones médicas:
"El enfermo consultó por inflamación y dolor en testículo derecho.
La aparición dolor agudo e intenso del contenido del escroto se denomina escroto agudo y es una de las situaciones urológicas que requiere una actuación inmediata para determinar si es necesaria o no intervención quirúrgica (...).
Basándose en los datos de la anamnesis y de la exploración física casi siempre se llega a un diagnóstico de orquiepididitimitis o de torsión testicular y no es necesario hacer ninguna prueba complementaria.
Cuando existen dudas sobre si se trata de una orquitis o una torsión testicular, la prueba diagnóstica más útil es la ecografía-doppler color (mide el flujo sanguíneo que le llega al testículo y cualquier alteración anatómica del teste) con una sensibilidad para el diagnóstico de torsión del 80-90% y una especificidad del 7595%. Si persisten las dudas después de la ecografía, la gammagrafía de flujo testicular puede ser definitiva. Sin embargo, todas estas exploraciones pueden retrasar el tratamiento definitivo de la torsión.
Es importante llegar cuanto antes al diagnóstico de la torsión testicular, ya que el tiempo transcurrido desde el comienzo de los síntomas hasta su resolución es fundamental para la viabilidad del testículo. Por ello, si la sintomatología o la exploración física dejan la más mínima duda sobre si el enfermo padece una torsión testicular esta debe descartarse mediante las maniobras o exploraciones complementarias oportunas. El límite de seguridad de viabilidad del testículo son las primeras seis horas después de las cuales las posibilidades que el testículo se necrose aumentan exponencialmente y después de 24 horas no hay ninguna posibilidad de poder salvarlo. También influye en el periodo de tiempo que podrá soportar el testículo sin dañarse el grado de torsión que puede oscilar entre los 180° y los 1440°; los grados de torsión influirán. Cuando la torsión es superior a las tres vueltas (1.080°), este tiempo disminuye a 4 horas. Cuando han pasado más de 24 horas desde el comienzo de los síntomas se considera que el proceso es irreversible y puede demorarse el tratamiento quirúrgico definitivo, ya que el tratamiento generalmente será la orquiectomía.
El esquema de actuación en urgencias es:
- Si el diagnóstico de orquitis-epididimitis es claro se inicia tratamiento.
- Si el diagnóstico de torsión testicular es claro el enfermo debe ser
intervenido de inmediato, para hacer una exploración quirúrgica y detorsionar
el testículo, fijándolo después. Antes de intervenir se puede intentar una
detorsión manual y, si da resultado, el enfermo debe ser intervenido
posteriormente para fijar el testículo.
- Si existe duda sobre si el paciente tiene una orquitis-epididimitis o una torsión testicular debe hacer una ecografía con sonda doppler, para intentar aclarar la situación. Si persiste la duda, se hará estudio isotópico o exploración quirúrgica.
Por lo tanto, las exploraciones complementarias, especialmente eco Doppler,
solo son necesarias en caso de duda diagnóstica. Hay que señalar que en la
mayoría de los casos no hay duda diagnóstica y se puede tomar la decisión
terapéutica.
Solo en pocas ocasiones la evolución no es la esperada y entonces hay que completar el estudio que puede poner de manifiesto un error diagnóstico. El pequeño porcentaje de casos en los que esto ocurre no justifica la realización sistemática de ecografía en el escroto agudo.
Análisis de la práctica médica.
1. Se trata de un paciente de 23 años que consulta por dolor en escroto derecho que es diagnosticado de orquitis en dos ocasiones que acude a urgencias y cuatro días después se comprueba que tiene una torsión testicular que requiere una orquiectomía derecha.
2. La actuación seguida con este paciente es correcta. Es una persona postpuberal que cuenta el antecedente de una relación de riesgo una semana antes y que presenta dolor e hinchazón de escroto derecho con un signo de Prehn positivo, es decir el dolor mejora al elevar el testículo. Ante un cuadro de este tipo el diagnóstico que debe hacerse es orquitis u orquioepididimitis que, además, es la causa más frecuente de dolor escrotal agudo. La torsión testicular es un diagnóstico que hay que tener en cuenta, pero se descarta en este paciente porque no presenta náuseas y vómitos en la exploración física presenta un signo de Prehn positivo. El médico de atención primaria refiere en su informe que el cuadro es compatible con orquitis&torsión, pero esto lo hace porque no hace una exploración completa del paciente. Su hubiese explorado el signo de Prehn habría diagnosticado sin dudas una orquitis. Por ello la actuación en las dos primeras consultas en el servicio de urgencias es correcta porque el diagnóstico de orquitis parecía seguro y en esta situación no es necesario hacer eco Doppler. En la tercera consulta a urgencias el cuadro es diferente ya que el signo de Prehn es negativo y además se trataba de un dolor escrotal de 5-7 días de evolución que no había mejorado con el tratamiento de orquitis. Ello obligaba a buscar otra causa del dolor.
En el informe de Urología se recoge que el enfermo presentaba el antecedente de una torsión testicular. Este antecedente sorprende, porque el paciente no lo había referido previamente y porque, si este diagnóstico hubiese sido correcto, se le habría propuesto hacer fijación del testículo y el paciente lo hubiese comentado en el momento de la consulta. Es muy probable que lo que se indica en el informe de Urología es que el paciente refiere un cuadro previo que podría corresponder a una torsión testicular, no diagnosticada.
Es sorprendente también que el paciente tardase cuatro días en volver a urgencias después de la segunda consulta. El dolor de la torsión es muy intenso y es difícil explicarse que no volviese a consultar en ese tiempo. Hay una posible explicación y es que el paciente no tuviese inicialmente torsión testicular sino una orquitis. La orquiepididimitis favorece la aparición de torsión testicular por lo que es posible que paciente no tuviese inicialmente torsión y esta apareciese posteriormente en la evolución de la orquiepididimitis.
3. Independientemente de que la torsión existiese o no en la primera consulta, es muy probable que el resultado hubiese sido el mismo si en la primera ocasión que consultó en urgencias se diagnostica la torsión. Cuando el paciente acudió a urgencias el día 9 lo hace a las 19:23 h y se indica que el dolor ha comenzado por la mañana. Esto indica que en ese momento el dolor llevaba más de seis horas de evolución. Es muy posible que el dolor llevase más tiempo de evolución porque cuando consulta el día 14 refiere que tiene dolor desde hace siete días. Hemos indicado que seis horas es el límite de seguridad en el que es posible la recuperación de la isquemia del testículo. Después de ese tiempo no existe seguridad de que sea posible salvar el testículo y después de 24 horas no hay ninguna posibilidad. Por ello entre el 20% y el 83% de las torsiones de testículo acaban en orquiectomía. Si podemos asegurar que en la segunda consulta en urgencias el enfermo llevaba más de 24 horas de evolución y, por tanto, si tenía una torsión, el testículo ya era inviable (...)."
Y establece las siguientes conclusiones generales:
1. "Se trata de un paciente que consulta por dolor en escroto derecho
que es diagnosticado de orquitis en dos ocasiones y cuatro días después se
comprueba que tiene una torsión testicular que requiere una orquiectomía
derecha.
2. La actuación en las dos primeras consultas en urgencias es correcta ya
que el cuadro clínico y especialmente la exploración física era indicativas de
orquitis y por ello se hizo este diagnóstico. Al haber seguridad del
diagnóstico no es necesario hacer ecodoppler que solo es necesario hacerlo
cuando existe duda entre orquitis y torsión testicular
3. En la tercera consulta en urgencias el cuadro clínico y especialmente la
exploración física eran diferentes (el signo de Prehn era negativo y antes era
positivo) y por ello se realizó ecodoppler que orientó hacia torsión testicular
y fue intervenido, encontrado testículo necrótico y realizando orquiectomía.
4. Aunque el diagnóstico de torsión testicular se hubiese hecho en la
primera consulta en urgencias, el tiempo de evolución de la torsión había
sobrepasado con seguridad las seis horas y posiblemente las 24 horas con lo que
las posibilidades de viabilidad testicular eran muy bajas (nulas después de 24
horas y disminuidas a partir de las seis horas). En la segunda consulta
urgencias el tiempo de evolución era de más de 24 horas
5. En la demanda se atribuyen a la orquiectomía consecuencias que no son reales (perjuicio estético marcado, infertilidad, trastorno adaptativo).
D) Atendiendo a la historia clínica del recurrente, hemos de destacar el informe emitido por la Dra. Encarnacion Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, en el que se manifiesta que:
"(...) Según historia clínica, el paciente había padecido una crisis de torsión testicular resuelta hace años, y había acudido por un cuadro de dolor testicular derecho mantenido en dos ocasiones previas a la mencionada (14 Agosto 2018), al Servicio de Urgencias HUFJD (9 y 10 Agosto 2018). En estas dos primeras ocasiones el cuadro de dolor testicular fue etiquetado y tratado como de orquiepididimitis derecha, sin encontrar resolución ni mejoría. (...).
Este Servicio de Urología lamenta no haber tenido la oportunidad de identificar precozmente la patología testicular que concluyo en orquiectomía derecha. Asimismo, oportunidad similar de no haber podido concluir el proceso de curación y resolución con la colocación de la prótesis testicular y fijación del testículo izquierdo (contralateral)."
E) Por último, el informe del Dr. Baltasar, Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, refiere lo siguiente:
"En este caso el antecedente de relación sexual desprotegida y la exploración física sin hallazgos compatibles con un cuadro de torsión testicular condujeron al diagnóstico de orquiepididimitis y a que se pautara tratamiento dirigido contra es te proceso infeccioso. Al día siguiente se describe la misma exploración por lo que se pensó en reforzar la analgesia con el convencimiento de que el cuadro era infeccioso.
Po último la tercera visita se produjo 4 días después de la anterior. Se describe una exploración física que ha cambiado respecto a las visitas anteriores siendo sugestiva de posible torsión testicular que se confirma con la ausencia de flujo en el ecodoppler por lo que se avisó a urología para valoración.
Efectivamente el ecodoppler es la técnica de elección en los casos de duda, pero en este caso los facultativos que le atendieron en las dos primeras visitas basados en la exploración física y en el antecedente anteriormente expuesto no la tuvieron estando convencidos de que el diagnóstico era el de orquiepididimitis.
En resumen, la presentación del cuadro, muy atípica en las dos primeras visitas y el antecedente de contacto sexual de riesgo condujeron al diagnóstico de orquiepididimitis, más cuando el paciente no presentaba un cuadro de dolor intenso como es habitual en los escrotos agudos. Todo esto hace pensar, a posteriori, que la torsión testicular no era completa en esas dos visitas, En el período de 4 días posteriores a la segunda visita es cuando se produce un cambio en la sintomatología y en la exploración física del paciente "aumento de volumen teste derecho con eritema e induración testículo derecho muy doloroso a la palpación. Prehn no modifica" que no estaban presentes en las exploraciones iniciales. Esto se puede interpretar como que en algún momento del período de 4 días la torsión se hizo completa condicionando un compromiso vascular del testículo".
F) Sobre las infracciones de la lex artis que se denuncian en la demanda y su conexión causal con los daños y perjuicios reclamados.
Examinado el contenido de las pruebas practicadas, impera, a renglón seguido, determinar si existe nexo de causalidad entre las lesiones y la asistencia que le fue prestada al recurrente, y, por ende, si se produjo un retraso diagnóstico de torsión testicular que finalizó con la pérdida de testículo.
Como resulta acreditado en autos, el recurrente, de 23 años, acude el día 9 de agosto de 2018 a su Centro de Salud aquejado de dolor testicular constando en la exploración "aumento de tamaño de teste derecho con dolor a la palpación en epidídimo, compatible con "orquitis / torsión".
Es derivado por su médico de cabecera al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, en el que es diagnosticado de orquitis derecha y se le indica tratamiento y volver, si aparece cualquier signo o síntoma, volviendo el siguiente día 10 de agosto por continuar el dolor, y pese a ello y que, la primera impresión del médico del Centro de salud fue la de orquitis /torsión, no se le practicó ninguna prueba de imagen ni se le derivó al servicio de urología.
Tal y como consta en el informe aportado por la codemandada "El enfermo consultó por inflamación y dolor en testículo derecho. La aparición dolor agudo e intenso del contenido del escroto se denomina escroto agudo y es una de las situaciones urológicas que requiere una actuación inmediata para determinar si es necesaria o no intervención quirúrgica".
Y continúa señalando que "Cuando existen dudas sobre si se trata de una orquitis o una torsión testicular, la prueba diagnóstica más útil es la ecografía-doppler color (mide el flujo sanguíneo que le llega al testículo y cualquier alteración anatómica del teste) con una sensibilidad para el diagnóstico de torsión del 80-90% y una especificidad del 7595%. Si persisten las dudas después de la ecografía, la gammagrafía de flujo testicular puede ser definitiva. Sin embargo, todas estas exploraciones pueden retrasar el tratamiento definitivo de la torsión.
Es importante llegar cuanto antes al diagnóstico de la torsión testicular, ya que el tiempo transcurrido desde el comienzo de los síntomas hasta su resolución es fundamental para la viabilidad del testículo. Por ello, si la sintomatología o la exploración física dejan la más mínima duda sobre si el enfermo padece una torsión testicular esta debe descartarse mediante las maniobras o exploraciones complementarias oportunas. El límite de seguridad de viabilidad del testículo son las primeras seis horas después de las cuales las posibilidades que el testículo se necrose aumentan exponencialmente y después de 24 horas no hay ninguna posibilidad de poder salvarlo... Cuando han pasado más de 24 horas desde el comienzo de los síntomas se considera que el proceso es irreversible y puede demorarse el tratamiento quirúrgico definitivo, ya que el tratamiento generalmente será la orquiectomía."
Recordemos que el informe del Jefe del Servicio de Urgencias refiere que "En resumen la presentación del cuadro, muy atípica en las dos primeras visitas y el antecedente de contacto sexual de riesgo condujeron al diagnóstico de orquiepididimitis", lo que da a entender, al referirse como presentación "atípica", que, al igual que lo constatado por el primer médico que atendió al paciente en el Centro de Salud, el diagnóstico de orquitis no era evidente, por lo que, ante la persistencia del dolor y el cuadro atípico, debió practicarse una ecodoppler para facilitar el diagnóstico y la revisión urgente por el especialista en urología, que hubiera instaurado el tratamiento correcto, pues la demora en el mismo, tal y como hemos visto, conlleva al desenlace irreparable de pérdida de testículo.
Con base a dichas consideraciones, no podemos aceptar las afirmaciones que constan en el informe de la entidad codemandada en el sentido de afirmar que la torsión testicular se descarta en atención a la relación de riesgo mantenida una semana antes por el actor, porque no presenta náuseas y vómitos y en la exploración física presentaba un signo de Prenh positivo, toda vez que, si bien, dichos signos pueden ser en cierto modo reveladores de orquitis, no son en modo alguno concluyentes pues también hay que considerar otros factores y, como refiere el informe del actor, el paciente no presentaba signos de una orquitis de origen sexual ( fiebre, disuria o dolor al orinar, secreción por la uretra, dolor al tener relaciones sexuales, et...).
A mayor abundamiento, el Informe del Jefe del Servicio de Urgencia señala que "el paciente no presentaba un cuadro de dolor intenso como es habitual en los escrotos agudos. Todo esto hace pensar, a posteriori, que la torsión testicular no era completa en esas dos visitas. En el período de 4 días posteriores a la segunda visita es cuando se produce un cambio en la sintomatología (...). Esto se puede interpretar como que en algún momento del período de 4 días la torsión se hizo completa condicionando un compromiso vascular del testículo".
Así las cosas, cuando el recurrente fue atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital Jiménez Díaz, no era posible, en atención a su edad, la sintomatología y sus antecedentes clínicos con previo caso de torsión testicular, descartar la posible existencia de un comienzo de torsión testicular, por lo que, ante la presentación atípica del cuadro, era preciso una prueba que descartara o concretara dicho diagnóstico a los efectos de intervenir con la mayor celeridad y evitar resultados irreversibles.
Por otra parte, no fue constatado en ninguna de estas dos visitas la historia clínica del paciente a los efectos de verificar sus antecedentes y descartar circunstancias que pudieran suponer un riesgo de padecer torsión testicular. Hubo que esperar al día 14 de agosto de 2018 en el que el recurrente vuelve a urgencias por molestias testiculares, con empeoramiento progresivo pese al tratamiento prescrito, siendo en este momento que es valorado por el Servicio de Urología que constata mediante la consulta de la historia clínica del paciente que hay antecedente de torsión testicular resuelta hace años, realizándose, ahora sí, ecodoppler que muestra hallazgos compatibles con torsión testicular con evolución de más de 24 horas, que determinó la práctica de la orquiectomía con pérdida de testículo.
Así, en las dos primeras consultas del paciente, pese a la sintomatología y sus antecedentes, fue dado de alta con diagnóstico de orquitis, sin realizarle prueba adecuada ni consulta con especialista urólogo, siento el 14 de agosto cuando, ante la persistencia del dolor es visto por el servicio de urología, se practica ecodoppler y se establece el diagnóstico de torsión testicular , imponiendo intervención de urgencia ese mismo día con la práctica de una orquiectomía o extirpación del testículo.
De esta manera, si bien es cierto que no podemos considerar como mala praxis la asistencia prestada al recurrente el primer día de consulta por cuanto la clínica presentada por el paciente podía obedecer a una orquitis en el momento en que acude por primera vez a urgencias, no lo es menos que, nos encontramos ante una pérdida de oportunidad por cuanto cuando acude por segunda vez al día siguiente, debió realizarse alguna prueba diagnóstica, como un ecodoppler, que descartara el diagnóstico de torsión testicular , y derivarse al servicio de Urología de guardia para su valoración, y en todo caso, consultar la historia clínica del paciente, circunstancias éstas que únicamente se dieron cuatro días después cuando el paciente acude a urgencias por persistencia del dolor, siendo en este caso valorado por urgencias, practicada la ecodoppler y consultada su historia clínica.
Como hemos puesto de releve, siendo las causas más frecuentes del dolor
escrotal, la torsión testicular , que se caracteriza por dolor intenso y
repentino, cuya duración clínica de más de 12 horas provoca un daño
irreversible en el testículo isquémico, la exigencias de un diagnóstico
inmediato con realización de pruebas concluyentes se impone como necesaria, y
por ello, procedía la más pronta realización de un diagnóstico diferencial
respecto de la orquitis, teniéndose que haber realizado para ello una ecografía
eco-doppler que hubiera permitido la constatación visualización de la
vascularización testicular para valorar la normalidad, ausencia o aumento del
flujo circulatorio.
Todo ello generó la imposibilidad de un diagnóstico precoz que hubiera podido evitar la pérdida testicular, en definitiva, una pérdida de oportunidad del paciente al no poder a disposición del mismo los medios diagnósticos adecuados para establecer dicho diagnóstico diferencial que, dada la literatura médica, atendiendo a la edad del paciente, su sintomatología y antecedentes, era un diagnóstico, el de torsión, probable y que efectivamente, acaeció, detectándose una torsión testicular evolucionada.
Por tanto, resulta constatado que hubo un retraso de diagnóstico producido al no haberse valorado adecuadamente al paciente por el personal sanitario del Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Jiménez Díaz, en sus dos primeras consultas, en función de los síntomas y signos que presentaba, no practicándole las pruebas acordes para descartar un posible torsión testicular, de manera que, con independencia de cuáles hubiesen sido los resultados finales de ese tratamiento, se le generó la pérdida de la oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia y por tanto se ocasionó un daño indemnizable, que no es la pérdida del miembro que finalmente se produjo, sino esa pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento médico adecuado.
Por tanto, si bien no son exigibles todas y cada una de las pruebas médicas posibles y su práctica instantánea, en el presente caso el recurrente sufrió la falta de atención sanitaria idónea pese a que los síntomas objetivamente reclamaban pruebas y tratamiento diferenciado.
Por tanto, ha existido una demora en el diagnóstico que supone una pérdida de oportunidad que merece resarcimiento.
G) Cuantía de la Indemnización.
Llegados a este punto procede determinar la indemnización procedente, solicitando la parte demandante se acuerde una indemnización en la suma de 78.767,04 euros.
Recordar que, a este respecto, la denominada pérdida de oportunidad se ha determinado por el Tribunal Supremo en sus justos términos. En primer lugar, precisando su concepto: "Es sabido que en el ámbito de la responsabilidad sanitaria se habla de pérdida de oportunidad, de vida o de curación, cuando en la asistencia médica correspondiente se ha omitido un diagnóstico adecuado, un tratamiento específico, el suministro de un concreto fármaco o una mayor celeridad en la actuación de tal modo que se habría privado al paciente, previsiblemente, de una mayor posibilidad de curación" (STS del 18 de julio de 2016, rec. 4139/2014).
También la sentencia del TS del 25 de mayo de 2016, rec. 2396/2014, refiere que "La cuantificación de la indemnización, atendiendo a las circunstancias del caso, exige tener en cuenta que en la pérdida de oportunidad no se indemniza la totalidad del perjuicio sufrido, sino que precisamente ha de valorarse la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado".
Como dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2011 (recurso de casación nº 5893/2006 ), y reitera la de 22 de mayo de 2012 (recurso de casación nº 2755/2010), la denominada "pérdida de oportunidad" se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo.
Y al asimilarse en el caso presente el daño indemnizable al daño moral, su resarcimiento carece de módulos objetivos, lo que conduce a valorarlo en una cifra razonable, que, como señala la jurisprudencia, siempre tendrá un cierto componente subjetivo, dadas las dificultades que comporta la conversión de circunstancias complejas y subjetivas en una suma dineraria (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1997 ), aunque ha de ponderarse la edad del paciente, sus dolencias previas, y cualesquiera otras circunstancias que constando al juzgador, pudieran determinar una mayor proporcionalidad y adecuación de la valoración de dicho quantum.
Por todo lo expuesto, el quantum de la indemnización ha de ser fijado prudencialmente, atendiendo a la citada pérdida de oportunidad. En esas condiciones hemos de cuantificar la indemnización por ese retraso de diagnóstico que ha supuesto la privación de ese incierto desenlace, debiendo valorar el daño moral sufrido por el recurrente ante la pérdida definitiva del miembro afectado.
En todo ello procede estimar parcialmente el presente recurso, reconociéndose
el derecho a la indemnización del recurrente por la existencia de una mera de
oportunidad en el retraso diagnóstico, al desconocerse si, de haberse llevado a
cabo con más premura un diagnóstico diferenciado, el resultado hubiera sido
también la extirpación testicular; se aprecia pues, la pérdida de oportunidad
de una más rápida recuperación, lo que se valora prudencialmente por la Sala,
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, esto es, la sintomatología
atípica del recurrente cuando acude a los servicios sanitario y que el escaso
período del retraso, en la cuantía de 40.000 euros por todos los conceptos,
considerando incluidos en las cantidades señaladas los intereses
correspondientes.
928 244 935
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