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domingo, 17 de abril de 2022

Es preciso huir de todo rigorismo en la aplicación del instituto de la desviación procesal en lo que atañe a la cuantía de la indemnización solicitada.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 10ª, de 1 de febrero de 2022, nº 79/2022, rec. 21/2019, declara que es preciso huir de todo rigorismo en la aplicación del instituto de la desviación procesal en lo que atañe a la cuantía de la indemnización solicitada. 

La desviación procesal. 

En primer lugar, tanto el Letrado de la Comunidad de Madrid como la defensa de su entidad aseguradora oponen, como cuestión previa, la inadmisión parcial del recurso por causa de desviación procesal al haberse formulado en vía administrativa reclamación por cuantía de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) en concepto de daños que le han sido causados por provocarle la medicina pública la invalidez permanente absoluta y UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 euros) por el concepto de perjuicios económicos), más intereses legales desde el día en que tuvo entrada su escrito en la Administración obligada al pago, Consejería de Sanidad, de la Comunidad autónoma de Madrid España y en vía jurisdiccional por la suma de 6.008.958,32 euros, más intereses calculados según la Ley 40/2015 de 1 de octubre, por los tres conceptos de daños (lucro emergente) perjuicios (lucro cesante) y daños morales, causados por funcionarias públicas, médicos psiquiatras, adscritas al Hospital Universitario de la Princesa de Madrid, al intoxicar al demandante con sales de litio, o Carbonato de Litio (el producto lo comercializa el fabricante con la marca "Plenur"), mutando su bipolaridad lenta, con la que podía vivir con normalidad, en bipolaridad rápida, modalidad grave, crónica, irreversible y de curación imposible. 

Por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, la Sala no aprecia la existencia de desviación procesal. 

Hemos de traer a colación, a este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2019 (Sec. 4ª, recurso nº 6651/2017, ponente D. Segundo Menéndez Pérez, Roj STS 4018/2019), en la que se fija la siguiente doctrina legal: 

"No se incurre en desviación procesal cuando la parte pretende en su demanda un pronunciamiento que acoja o estime las consecuencias o efectos jurídicos que se incluyeron en la reclamación administrativa y que derivan de la misma causa de pedir, aunque tales consecuencias o efectos hayan disminuido o aumentado cuantitativamente por razón del tiempo que transcurrió entre la fecha de la reclamación y la fecha en que es presentada la demanda". 

A nuestro juicio esto es lo que sucede en el presente caso en el que los nuevos importes de las partidas indemnizatorias incluidas en la demanda tienen su justificación en el principio de reparación integral del daño, en la evolución de las secuelas y en la completa y global consideración de estas últimas. 

Por las razones expuestas, consideramos que es preciso huir de todo rigorismo en la aplicación del instituto de la desviación procesal en lo que atañe a la cuantía de la indemnización solicitada.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




 

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