La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sec. 1ª, de 20 de abril de 2022, nº 365/2022, rec. 675/2020, aplica la doctrina jurisprudencial sobre la prohibición de regreso lógico desde acontecimientos posteriores desconocidos en el momento del diagnóstico o de la conducta desencadenante del daño.
Porque en la en la valoración de la prueba también se ha de tener en consideración la doctrina jurisprudencial sobre la prohibición de regreso lógico desde acontecimientos posteriores desconocidos en el momento del diagnóstico o de la conducta desencadenante del daño, declarada en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 y 15 de febrero de 2006, 7 de mayo de 2007 y de 10 de junio de 2008, en la que, con cita de las anteriores, se recogía que:
“La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado
dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a
las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso y que permite
eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena
de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, ajeno al principio de
culpa. La imputación objetiva al recurrente -o atribución del resultado-,
quaestio iuris [cuestión jurídica] revisable en casación en el ámbito de la
aplicación del art. 1902 CC no puede llevar a apreciar una responsabilidad
derivada de unos actos médicos sin más fundamento que ser anteriores en el
tiempo y constituir eslabones en el curso de los acontecimientos cuando no
podía preverse racionalmente el resultado final producido, ni a cuestionar el
diagnóstico inicial del paciente si el reproche se realiza exclusivamente
fundándose en la evolución posterior y, por ende, infringiendo la
prohibición de regreso que imponen las leyes del razonamiento práctico".
928 244 935
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