Buscar este blog

sábado, 14 de octubre de 2023

Despacho de abogados especializado en reclamación de indemnizaciones a los ayuntamientos mancomunidades de municipios y cabildos por responsabilidad patrimonial de la administración.

 

El artículo 106.2 de la Constitución establece la responsabilidad de la Administración Local por las lesiones sufridas por los particulares con ocasión del servicio público. Esta obligación se conoce como responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). 

A su vez, el procedimiento para exigir tal responsabilidad sigue los cauces del procedimiento administrativo común, con determinadas particularidades. Por ello, se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). 

Por último, cuando la Administración a la que pretende imputársele la responsabilidad es local, entra en juego la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL). 

Se consideran entidades locales tanto los municipios, provincias e islas como las comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades. Dentro de las competencias que tengan atribuidas, los municipios, provincias e islas tienen amplias potestades y capacidades jurídicas. 

Tales competencias pueden ser propias o pueden venir atribuidas por delegación. En cualquier caso, el art. 7 LBRL estipula que se ejercerán “en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad”. 

Es decir, es dentro del ejercicio estas competencias donde las entidades locales serán responsables de los daños indemnizables que puedan producir a los particulares, sus bienes o sus derechos. 

Las competencias de las Administraciones locales vienen definidas en la LBRL y diferentes normas autonómicas y estatales. El procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de estas competencias funciona como cualquier otro procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 

Tal vez la única particularidad reseñable sea una mayor incidencia de la concurrencia de varias Administraciones en los supuestos de responsabilidad. 

A la vez, la complejidad en la determinación de la responsabilidad del ente local hace más que recomendable contar con el asesoramiento de un Abogado especialista en responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los casos más habituales de responsabilidad patrimonial de la Administración Local son las caídas de peatones al circular por la vía pública cuando ésta se encuentra en mal estado. También es frecuente que se exija esta responsabilidad cuando el mal estado del firme provoca un accidente de vehículos en circulación o cuando el mal estado de conservación de la vegetación urbana deriva en la caída de una rama sobre un viandante.

El artículo 25 de la LBRL determina las competencias del municipio, si bien éstas son ejercitadas o no por el mismo de acuerdo a su volumen demográfico, la capacidad de su Hacienda Pública y las normas estatales y autonómicas. 

En cualquier caso, las competencias municipales a rasgos generales son las siguientes. 

- Urbanismo: 

El municipio es el encargado de planear, gestionar y ejecutar la política urbanística. Lo que incluye la protección y gestión del patrimonio histórico y de la vivienda de protección pública. 

Por tanto, un particular lesionado por la asignación fraudulenta de una VPO podría exigir la responsabilidad patrimonial de la entidad local. Lo mismo sucede con aquel que iniciara actuaciones basadas en una acción urbanística municipal que posteriormente fuera anulada. 

- Medio ambiente: 

Las competencias del municipio abarcan tanto la gestión de residuos y protección contra la contaminación en un amplio sentido como los parques y jardines públicos. 

Por tanto, los padres de un niño que se cortara con unos vidrios depositados bajo un arbusto en un parque público podrán exigir la responsabilidad patrimonial de la entidad local. 

- Agua corriente: 

El municipio es también responsable de abastecer a las viviendas con agua potable y de evacuar y tratar las aguas residuales. 

Lo que implica que una intoxicación a través del suministro de agua potable despertar a la obligación de indemnizar por parte de la entidad municipal. 

- Vía pública y otros equipamientos: 

El municipio es competente para gestionar la infraestructura viaria. Por tanto, también será responsable de las lesiones que los terceros sufran a consecuencia del mal estado de la misma. 

Es el típico caso de un motorista que cae al quedar atrapado su vehículo en un socavón, pudiendo exigir la responsabilidad patrimonial a la entidad local. 

- Personas en situación o riesgo de exclusión social: 

Las entidades municipales son competentes para la atención de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Pero la responsabilidad patrimonial en este sentido es muy difícil de determinar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las administraciones públicas realizan proyectos de intervención social o socioeducativa. Con lo que no cabe duda de que en estos casos la Administración local tendría una responsabilidad patrimonial como Administración contratante. 

- Seguridad pública: 

El municipio reúne competencias de Policía Local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios. Esto conlleva que podría ser responsable patrimonial de una actuación impropia sufrida por un particular a manos de un policía local, sin perjuicio de la posterior depuración de responsabilidades disciplinarias y penales. 

Del mismo modo, la entidad local será responsable de los daños que un incendio provoque en los bienes de un particular cuando se deban a una omisión de socorro, prevención deficiente o intervención anormal del servicio de bomberos. 

- Tráfico: 

También corresponde a la entidad municipal encargarse de la movilidad, lo que incluye el transporte urbano colectivo y el tráfico y estacionamiento de vehículos privados. 

Esto significa que la Administración local es responsable, por ejemplo, de los daños que sufran los usuarios de un autobús público en caso de colisión, si bien en este caso concreto tal responsabilidad viene desplazada por el seguro obligatorio de viaje. 

- Actividad turística: 

La actividad turística de ámbito local también es competencia de la Administración municipal. 

Esto implica que, si un grupo de visitantes se desplaza hasta la localidad para visitar un museo, habiendo reservado entradas para esa fecha, y el museo está cerrado sorpresivamente, podrán exigir una indemnización a la entidad local. 

- Ferias, mercados y comercio ambulante: 

Las ferias y mercados son competencia de la administración local. Por eso los municipios suelen prohibir el comercio ambulante fuera de los días y horarios por ellos establecidos. Incluso dentro de estos días y horarios lo habitual es que se exija una licencia o autorización para ejercer el comercio. 

En definitiva, alguien que tropezara en un mercado público sufriendo una lesión podría exigir la responsabilidad patrimonial directa de la administración local. 

- Salubridad pública:

La entidad local debe encargarse del mantenimiento de la salubridad pública. Esto incluye no solo la recogida de basuras y el tratamiento de aguas sino también determinadas competencias en materia informativa y de control y supervisión sanitaria. 

Así, según la Ley 14/1968, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), los Ayuntamientos tienen competencias de control sanitario del medio ambiente, industrias y actividades, edificios y viviendas, distribución y suministro de alimentos y bebidas, cementerios y policía sanitaria mortuoria. 

Es de interés señalar que el art. 42.5 LGS especifica que el personal sanitario autonómico que apoye al Ayuntamiento en estas materias, se considera parte de su personal a efectos de responsabilidad patrimonial. 

Es decir, si de una actuación deficiente de un técnico sanitario se derivara una intoxicación por contaminación del abastecimiento de agua municipal o de las instalaciones del mercado municipal, el responsable del daño sería el municipio. 

Dicho de otro modo, en estos casos no entrarán en juego las reglas de determinación de la Administración responsable para supuestos de concurrencia. 

- Actividades funerarias: 

También los cementerios y las actividades funerarias son competencia municipal. De tal modo que una lesión personal producida en un cementerio (por ejemplo, una caída) o un daño derivado de su mal estado de conservación (por ejemplo, el derrumbe repentino de un nicho) despertarán la obligación de indemnizar de la Administración local. 

- Deporte instalaciones deportivas: 

El municipio debe promover el deporte y mantener unas instalaciones deportivas suficientes y adecuadas. Es un supuesto muy común que los colegios de la localidad empleen las instalaciones municipales para desarrollar sus clases de educación física. y también es muy frecuente que durante las mismas algún alumno resulte lesionado. 

Por eso, el supuesto más habitual en este sentido es que los padres de un pupilo accidentado inicien una reclamación de responsabilidad patrimonial. Siempre que la lesión se derive del mal estado de las instalaciones, se imputará la responsabilidad a la administración local. 

- Competencias escolares: 

El municipio debe facilitar a la Administración educativa instalaciones y solares suficientes para desarrollar las actividades de educación infantil, primaria y especial. Además, debe participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria. lo que implica que la policía local se implique en la lucha contra el absentismo escolar. 

Esto hace responsable al municipio de los daños derivados del mal estado de conservación de sus instalaciones. Respecto al absentismo escolar, cabe señalar que la responsable de los daños que sufra el alumno ausente será la Administración educativa, siempre que el alumno haya llegado al colegio o instituto y posteriormente haya salido del mismo durante el horario de permanencia obligatoria. 

Sin embargo, en los casos en que el alumno no llegue a entrar al centro, la responsabilidad será de los padres por no haber garantizado la asistencia del menor a clase. 

A raíz de esta competencia municipal, cabría atribuir al municipio la responsabilidad patrimonial cuando la ausencia resultará imputable a la Policía Local por su culpa in vigilando. Concepto que desvirtúa parcialmente el carácter directo y objetivo de las Administraciones Públicas, pero que suele emplearse en estos casos. 

El procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial es de tipo administrativo. Esto significa que se rige por lo dispuesto en la LPACAP, y que está sometido a control judicial. La reclamación debe interponerse en el plazo de un año desde la producción del resultado lesivo. 

Desde entonces, la Administración tendrá un plazo de seis meses para resolverla, entendiéndose que el silencio tiene efectos desestimatorios de la indemnización. La resolución del procedimiento debe ser motivada y pone fin a la vía administrativa.  

En consecuencia, no procede el recurso de alzada contra la misma, aunque sí el potestativo de reposición y, en su caso, el extraordinario de revisión. Fuera de estos supuestos, el perjudicado deberá acudir al orden contencioso-administrativo para impugnar la resolución. 

Para ello, dispone de un plazo de dos meses ante resoluciones expresas y de seis desde el efecto de las resoluciones presuntas. En todo caso, aunque la asistencia de letrado solo es obligatoria en sede judicial, es de especial interés auxiliarse por un especialista desde el principio, dadas las dificultades técnicas de este tipo de reclamaciones. 

www.indemnizacion10.com

928 244 935




No hay comentarios:

Publicar un comentario