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sábado, 21 de octubre de 2023

Indemnización de 280 euros por lesiones causadas a un policía nacional en acto de servicio reconocidas en sentencia penal firme cuyo condenado no puede abonarlas por ser insolvente en base al principio de indemnidad.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sec. 1ª, de 19 de julio de 2023, nº 373/2023, rec. 79/2023, confirma la indemnización de 280 euros por lesiones causadas a un policía nacional en acto de servicio reconocidas en sentencia penal firme cuyo condenado no puede abonarlas por ser insolvente por el principio de indemnidad.

En la medida en que quienes sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos- si sufren daños o perjuicio en el servicio, sin mediar culpa o negligencia, se les debe resarcir directamente, a ellos o a sus herederos, por la Administración en cuyo nombre actúan.

El principio del resarcimiento o de indemnidad, es un principio general que rige para los empleados públicos.

Se trata, de un verdadero principio general, por lo que operaría incluso en ausencia de normas escritas que específicamente regulen la materia. Este deber no es una manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que se enmarca en la relación de servicio del empleado público y, por ello, despliega efectos, aunque la Administración no haya tenido papel alguno en la producción del daño.

A) Antecedentes.

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Desestimación presunta de la reclamación presentada el día 1 de julio de 2022, en la que el funcionario del CNP solicita el resarcimiento por las lesiones que sufrió con ocasión del servicio.

La parte recurrente debido a una actuación policial sufrió lesiones que fueron valoradas en el importe de 280 euros. Esta cantidad indemnizatoria fue fijada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida de fecha 7-2-2022.

El causante de las lesiones fue condenado en sentencia, siendo declarado insolvente, por lo que el funcionario demandante reclama a la Dirección General de la Policía el abono de dicha indemnización de 280 euros.

La Administración General del Estado se ha allanado a la pretensión de la parte actora.

B) Derecho de indemnización de los policías nacionales por lesiones sufridas en acto de servicio cuando el condenado es declarado insolvente.

La cuestión planteada en este proceso contencioso-administrativo ha sido resuelta en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-7-2020, Nº de Recurso: 6071/2018, Nº de Resolución: 1003/2020, Roj: STS 2406/2020, ECLI:ES:TS:2020:2406, que declara lo siguiente:

"CUARTO. - No pueden acogerse los alegatos que defienden la inaplicabilidad al derecho autonómico del principio de indemnidad ni la improcedencia de su aplicación en forma supletoria, en general o a los policías locales, dada su legislación.

Es cierto que, como razona con insistencia el Ayuntamiento recurrente, no se contempla el principio de indemnidad en la Ley autonómica 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, pero se aprecia una laguna en su regulación y los artículos 14 y 79 de la Ley orgánica 9/2015, de 15 de julio , de régimen de personal de la policía nacional , sirven para colmarla, como resulta de la doctrina de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3/2018, de 28 de junio (casación autonómica 22/2017 ), por las razones que se expresan en la misma.

Como ya dijimos en la sentencia de esta Sala 3ª del TS nº 956/2020, de 8 de julio, el principio general de resarcimiento o indemnidad es inherente al sentido instrumental de toda Administración pública. Se ha manifestado, desde el Real Decreto de 6 de septiembre de 1882, en la actuación de todos aquellos funcionarios que ejercen en forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho, pero es aplicable a todos los empleados públicos.

En la medida en que quienes sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos- si sufren daños o perjuicio en el servicio, sin mediar culpa o negligencia, se les debe resarcir directamente, a ellos o a sus herederos, por la Administración en cuyo nombre actúan, en este caso, por el Ayuntamiento de Barcelona.

Por eso, venga o no expresado en preceptos concretos, hay que recordar que el artículo 1729 del Código civil establece la obligación de que el mandante indemnice al mandatario todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa o imprudencia del mismo mandatario.

Todo ello sin olvidar que el artículo 48 ter de la Ley autonómica 10/1994, de 11 de julio introduce en el ordenamiento catalán, en los términos hoy de la Ley autonómica 5/2020, de 29 de abril, el principio de indemnidad. Se aprecia identidad de razón en la aplicabilidad a los policías locales del régimen de indemnidad aplicable a los mozos de escuadra; en otro caso, se establecería un trato incompatible con el régimen estatutario propio de ambas fuerzas de seguridad, sin justificación sustantiva alguna, por lo que sería discriminatorio.

Se responde así a la segunda de las preguntas que formula el auto de admisión, respecto del régimen aplicable en la actualidad a la situación expresada.

QUINTO. - El principio de resarcimiento que se ha enunciado también está presente y no es totalmente ajeno, contra lo que se defiende en el recurso, al fundamento dogmático de las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ni al artículo 23.4 de la Ley 30/1984. Son éstas las del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en el que existen supuestos excepcionales, como muestra su disposición adicional sexta ...

SÉPTIMO. - En respuesta a las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia, se reitera la doctrina establecida en la sentencia 956/2020, de 8 de julio:

Las lesiones y perjuicios sufridos por agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos.

Los artículos 14 y 79 de la Ley orgánica 9/2015, de 15 de julio, de régimen de personal de la policía nacional, es aplicable supletoriamente al caso, aunque la Ley autonómica 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad "mossos d'esquadra", que contempla el principio de indemnidad en el ordenamiento catalán, también lo es.

Las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público son las que resultan del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ".

En idéntico sentido, se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8-7-2020, Nº de Recurso: 2519/2018, Nº de Resolución: 956/2020, Roj: STS 2345/2020, ECLI:ES:TS:2020:2345.

C) Conclusión.

1º) Debemos valorar que el allanamiento de la Administración General del Estado se ha producido en cuanto ha conocido la fundamentación y pretensiones de la parte actora formalizadas en la demanda, es decir, el allanamiento se produce en la fase inicial del proceso, y conlleva que se estime la pretensión principal de la parte demandante de manera inmediata, sin mayores dilaciones, posición dentro del proceso contencioso-administrativo que hace que no proceda la imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Asimismo, se trata de un proceso donde han existido distintas posiciones doctrinales que el Tribunal Supremo ha resuelto en las sentencias mencionadas, siendo facilitada la resolución del proceso por el allanamiento de la Administración General del Estado.

2º) De acuerdo con cuanto se acaba de decir, hemos de reiterar la interpretación establecida en las sentencias del TS de 8 de julio de 2020 (rec. cas. 2519/2018); STS de 15 de julio de 2020 (rec. cas. 6071/2018); STS de 28 de septiembre de 2020 (rec. cas. 6137/2017); STS de 18 de enero de 2021 (rec. cas. 2278/2018) y STS de 24 de junio de 2021 (rec. cas. 7824/2019).

Así, en las circunstancias del caso, las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. Y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser satisfecha como indemnidad.

www.indemnizacion10.com

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