La sentencia de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
sec. 1ª, de 19 de julio de 2023, nº 373/2023, rec. 79/2023, confirma la
indemnización de 280 euros por lesiones causadas a un policía nacional en acto
de servicio reconocidas en sentencia penal firme cuyo condenado no puede
abonarlas por ser insolvente por el principio de indemnidad.
En la medida en que quienes sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos- si sufren daños o perjuicio en el servicio, sin mediar culpa o negligencia, se les debe resarcir directamente, a ellos o a sus herederos, por la Administración en cuyo nombre actúan.
El principio del
resarcimiento o de indemnidad, es un principio general que rige para los
empleados públicos.
Se trata, de un
verdadero principio general, por lo que operaría incluso en ausencia de normas
escritas que específicamente regulen la materia. Este deber no es una
manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que
se enmarca en la relación de servicio del empleado público y, por ello,
despliega efectos, aunque la Administración no haya tenido papel alguno en la
producción del daño.
A) Antecedentes.
La parte demandante
formula recurso contencioso-administrativo contra la Desestimación presunta de
la reclamación presentada el día 1 de julio de 2022, en la que el funcionario
del CNP solicita el resarcimiento por las lesiones que sufrió con ocasión del
servicio.
La parte recurrente
debido a una actuación policial sufrió lesiones que fueron valoradas en el
importe de 280 euros. Esta cantidad indemnizatoria fue fijada en la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida de fecha 7-2-2022.
El causante de las
lesiones fue condenado en sentencia, siendo declarado insolvente, por lo que el
funcionario demandante reclama a la Dirección General de la Policía el abono de
dicha indemnización de 280 euros.
La Administración
General del Estado se ha allanado a la pretensión de la parte actora.
B) Derecho de
indemnización de los policías nacionales por lesiones sufridas en acto de
servicio cuando el condenado es declarado insolvente.
La cuestión planteada
en este proceso contencioso-administrativo ha sido resuelta en la sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 15-7-2020, Nº de Recurso: 6071/2018, Nº de
Resolución: 1003/2020, Roj: STS 2406/2020, ECLI:ES:TS:2020:2406, que declara lo
siguiente:
"CUARTO. - No pueden acogerse los alegatos que defienden la inaplicabilidad al derecho autonómico del principio de indemnidad ni la improcedencia de su aplicación en forma supletoria, en general o a los policías locales, dada su legislación.
Es cierto que, como razona con insistencia el Ayuntamiento recurrente, no se contempla el principio de indemnidad en la Ley autonómica 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, pero se aprecia una laguna en su regulación y los artículos 14 y 79 de la Ley orgánica 9/2015, de 15 de julio , de régimen de personal de la policía nacional , sirven para colmarla, como resulta de la doctrina de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3/2018, de 28 de junio (casación autonómica 22/2017 ), por las razones que se expresan en la misma.
Como ya dijimos en la sentencia de esta Sala 3ª del TS nº 956/2020, de 8 de julio, el principio general de resarcimiento o indemnidad es inherente al sentido instrumental de toda Administración pública. Se ha manifestado, desde el Real Decreto de 6 de septiembre de 1882, en la actuación de todos aquellos funcionarios que ejercen en forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho, pero es aplicable a todos los empleados públicos.
En la medida en que quienes sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos- si sufren daños o perjuicio en el servicio, sin mediar culpa o negligencia, se les debe resarcir directamente, a ellos o a sus herederos, por la Administración en cuyo nombre actúan, en este caso, por el Ayuntamiento de Barcelona.
Por eso, venga o no expresado en preceptos concretos, hay que recordar que el artículo 1729 del Código civil establece la obligación de que el mandante indemnice al mandatario todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa o imprudencia del mismo mandatario.
Todo ello sin olvidar que el artículo 48 ter de la Ley autonómica 10/1994, de 11 de julio introduce en el ordenamiento catalán, en los términos hoy de la Ley autonómica 5/2020, de 29 de abril, el principio de indemnidad. Se aprecia identidad de razón en la aplicabilidad a los policías locales del régimen de indemnidad aplicable a los mozos de escuadra; en otro caso, se establecería un trato incompatible con el régimen estatutario propio de ambas fuerzas de seguridad, sin justificación sustantiva alguna, por lo que sería discriminatorio.
Se responde así a la segunda de las preguntas que formula el auto de admisión, respecto del régimen aplicable en la actualidad a la situación expresada.
QUINTO. - El principio de resarcimiento que se ha enunciado también está presente y no es totalmente ajeno, contra lo que se defiende en el recurso, al fundamento dogmático de las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ni al artículo 23.4 de la Ley 30/1984. Son éstas las del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en el que existen supuestos excepcionales, como muestra su disposición adicional sexta ...
SÉPTIMO. - En respuesta a las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia, se reitera la doctrina establecida en la sentencia 956/2020, de 8 de julio:
Las lesiones y perjuicios sufridos por agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, que rige para los empleados públicos.
Los artículos 14 y 79 de la Ley orgánica 9/2015, de 15 de julio, de régimen de personal de la policía nacional, es aplicable supletoriamente al caso, aunque la Ley autonómica 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad "mossos d'esquadra", que contempla el principio de indemnidad en el ordenamiento catalán, también lo es.
Las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público son las que resultan del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ".
En idéntico sentido, se
ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8-7-2020, Nº de
Recurso: 2519/2018, Nº de Resolución: 956/2020, Roj: STS 2345/2020, ECLI:ES:TS:2020:2345.
C) Conclusión.
1º) Debemos valorar que
el allanamiento de la Administración General del Estado se ha producido en
cuanto ha conocido la fundamentación y pretensiones de la parte actora
formalizadas en la demanda, es decir, el allanamiento se produce en la fase
inicial del proceso, y conlleva que se estime la pretensión principal de la
parte demandante de manera inmediata, sin mayores dilaciones, posición dentro
del proceso contencioso-administrativo que hace que no proceda la imposición de
las costas procesales a la parte demandada.
Asimismo, se trata de
un proceso donde han existido distintas posiciones doctrinales que el Tribunal
Supremo ha resuelto en las sentencias mencionadas, siendo facilitada la
resolución del proceso por el allanamiento de la Administración General del
Estado.
2º) De acuerdo con
cuanto se acaba de decir, hemos de reiterar la interpretación establecida en
las sentencias del TS de 8 de julio de 2020 (rec. cas. 2519/2018); STS de 15 de
julio de 2020 (rec. cas. 6071/2018); STS de 28 de septiembre de 2020 (rec. cas.
6137/2017); STS de 18 de enero de 2021 (rec. cas. 2278/2018) y STS de 24 de
junio de 2021 (rec. cas. 7824/2019).
Así, en las
circunstancias del caso, las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de
policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que
ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de
su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del
resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados
públicos. Y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con
carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser satisfecha
como indemnidad.
928 244 935
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