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sábado, 31 de mayo de 2025

Se fija una nueva indemnización como responsabilidad civil por el Tribunal pues junto con el daño moral deben tenerse en cuenta otras circunstancias concurrentes, en un caso de agresión sexual a una persona de especial vulnerabilidad.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Extremadura, sec. 1ª, de 25 de febrero de 2025, nº 12/2025, rec. 9/2025, en un caso de agresión sexual a una persona de especial vulnerabilidad, se fija una nueva indemnización como responsabilidad civil por el Tribunal pues junto con el daño moral deben tenerse en cuenta otras circunstancias concurrentes.

1º) La acusación particular se alza también frente a la sentencia de instancia en relación con la cuantía de la responsabilidad civil, esa parte había interesado una cuantía de 30.000 euros teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, sobre todo en la víctima, y los hechos concretos que tuvieron lugar.

A esa petición de 30.000 euros se adhirió el Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas, y en iguales términos se ha adherido a este recurso de apelación.

El Tribunal de Instancia ha cifrado esa responsabilidad civil en 12.000 euros por las siguientes razones: "En el caso de autos, y en cuanto a los daños morales, es indudable que los mismos están plenamente probados a través del informe psicológico ya examinado, y precisamente por las razones en él expuestas ut supra. El grado de sufrimiento que ha tenido y tiene la víctima a consecuencia de los graves hechos relatados, justifican la indemnización solicitada, si bien no en la cuantía interesada por las acusaciones, cantidad de doce mil, (12.000) euros que es similar a supuestos equiparables juzgados por este Tribunal".

2º) En el presente supuesto, nos encontramos con una víctima que no solo ha de ser resarcida por los daños morales como tal, daños morales que van ínsitos en una determinada tipología delictiva por el bien jurídico concreto que resulta afectado, como así lo expresa el TS que tiene una doctrina constante sobre el daño moral que ha sido reiterada en recientes sentencias (STS nº 351/2021, de 28 de abril, STS nº 554/2021, de 23 de junio y STS nº 650/2021, de 20 de julio, entre otras) que puede resumirse de la siguiente forma:

a) El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico. Así ocurre cuando el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente (STS nº 1198/2006 de 11 de diciembre, STS nº 131/2007 de 16 de febrero, STS nº 643/2007 de 3 de julio, STS nº 784/2008 de 4 de noviembre y STS nº 351/2021, de 28 de abril).

b) La medición de la indemnización por daños morales puede realizarse mediante la ponderación del hecho delictivo mismo del que éstos son su consecuencia o resultado causal, de tal suerte que la propia descripción del hecho puede constituir la base que fundamente el "quantum" indemnizatorio.

c) No es preciso que los morales tengan que concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima (STS nº 650/2021, de 20 de julio).

d) La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia y, por tanto, inatacable en casación. Se podrán discutir las bases, pero no el monto concreto, que no solo no está sujeto a reglas aritméticas; sino que resulta de precisión exacta imposible cuando hablamos de daños morales (STS nº 957/2007, de 28 de noviembre, STS nº 97/2016, de 28 de junio, STS nº 554/2021, de 23 de junio).

e) Cuando la cuantificación se ajusta a estándares habituales y parámetros que, sin ser exactos, se mueven en torno a pautas comúnmente compartidas y reconocibles, no será preciso un razonamiento, imposible, que justifique por qué se dan "x" euros y no una cantidad ligeramente superior, o ligeramente inferior. Solo cuando la cantidad fijada está huérfana de la más mínima fundamentación, y, además, se aparta de estándares habituales o comprensibles, de manera que se presente como el fruto de un puro voluntarismo o capricho será posible la revisión (STS nº 957/2007 y STS nº 554/2021, de 23 de junio).

f) Determinar cuándo una indemnización por daños morales se aparta de los estándares habituales precisa por parte de quien la impugna un especial esfuerzo de argumentación ya que tiene que ofrecer al tribunal algún criterio legal o precedentes de casos similares que permitan apreciar la desproporción (STS nº 554/2021, de 23 de junio).

3º) En este caso, más allá del daño moral con el carácter que el Alto Tribunal recoge, concurren además otra serie de circunstancias que, afortunadamente, no son tan frecuentes en otros supuestos.

Aquí contamos con la existencia de unas lesiones de carácter físico derivadas de la propia agresión sexual, consecuencias físicas que requirieron para su curación ingreso hospitalario de 4 días y tratamiento con una duración de 26 días hasta que las lesiones se consideraron estabilizadas, informe forense obrante al acontecimiento 340. A más de ello también se cuenta con una secuela de carácter psíquico, que aún perduraba cuando se realizó la pericia, 14-12-2022, y eso que habían transcurrido ya más de 3 meses, y aún continuaba en tratamiento en salud mental, de hecho, la forense la valora como una secuela permanente, una secuela consistente en un estrés post traumático.

Todas estas circunstancias consideramos distintas de otros supuestos de agresiones sexuales en las que estos elementos susceptibles de indemnización no concurren.

Por ese motivo, entiende el Tribunal de apelación que el recurso de la acusación particular debe ser acogido y consideramos acorde con todas estas otras circunstancias expuestas cifrar la indemnización en la cantidad en 30.000 euros que es la interesada por las acusaciones.

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