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sábado, 10 de mayo de 2025

Responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización por las quemaduras sufridas en las sesiones de depilación laser contratadas con la demandada aunque el uso de la máquina depiladora propiedad también de la demandada, fuera manipulada por terceros ajenos al proceso judicial.

 

La sentenciade la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, de 31 de marzo de 2025, nº 245/2025, rec. 573/2023, declara la responsabilidad solidaria en el pago de la indemnización por las quemaduras sufridas por el actor lo fueron en una de las sesiones de depilación laser contratadas con la demandada, aunque el uso de la máquina depiladora propiedad también de la demandada, fuera manipulada por terceros ajenos al proceso judicial.

1º) Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa contractual, se alza el recurso interpuesto por Fototerapias Estéticas Laserluz SL reiterando su pretensión absolutoria.

Las quemaduras sufridas por el actor lo fueron en una de las sesiones de depilación contratadas con la demandada, aunque por intermediación de terceros, y en el uso de una máquina depiladora propiedad también de la demandada, manipulada por terceros ajenos al presente litigio, y tal conjunto de circunstancias ponen de manifiesto que, frente a la víctima, la responsabilidad de los distintos intervinientes deviene solidaria.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, claramente sanciona en su Art 132 el régimen de solidaridad para supuestos como el presente en el que se produce el daño en el marco de una prestación de servicios y tal solidaridad convierte a la recurrente en deudora desde la reclamación extrajudicial, no pudiendo quedara exonerada del abono de intereses por la declaración de nulidad de actuaciones.

2º) En cuanto a la realidad de las lesiones y los perjuicios sufridos los mismos derivan de la prueba practicada (informe médico) sin que pueda apreciarse concurrencia de culpas del perjudicado por un mal tratamiento inicial y ello por ausencia de toda prueba definitiva sobre la incidencia del tratamiento en la relación causal. El propio Dr. Salvador manifiesta que la pomada de Beranga es eficaz, de amplio uso en la comarca e incluso recomendada por la residencia Cantabria pese a su falta de comercialización oficial. Nada objetiva una mala evolución de la quemadura por indebido tratamiento de la misma.

En cuanto al precio del bono el mismo se integra en los daños con responsabilidad solidaria, sin que exista prueba objetiva sobre un uso completo del mismo, al margen del día en el que se produjo la quemadura.

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