La sentenciade la Audiencia Provincial
de Cantabria, sec. 2ª, de 31 de marzo de 2025, nº 245/2025, rec. 573/2023, declara la responsabilidad solidaria
en el pago de la indemnización por las quemaduras sufridas por el actor lo
fueron en una de las sesiones de depilación laser contratadas con la demandada, aunque
el uso de la máquina depiladora propiedad también de la demandada, fuera manipulada
por terceros ajenos al proceso judicial.
1º) Frente a la Sentencia de instancia
en la que se estima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y
perjuicios derivados de culpa contractual, se alza el recurso interpuesto por
Fototerapias Estéticas Laserluz SL reiterando su pretensión absolutoria.
Las quemaduras sufridas por el actor lo
fueron en una de las sesiones de depilación contratadas con la demandada,
aunque por intermediación de terceros, y en el uso de una máquina depiladora
propiedad también de la demandada, manipulada por terceros ajenos al presente
litigio, y tal conjunto de circunstancias ponen de manifiesto que, frente a la
víctima, la responsabilidad de los distintos intervinientes deviene solidaria.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
claramente sanciona en su Art 132 el régimen de solidaridad para supuestos como
el presente en el que se produce el daño en el marco de una prestación de
servicios y tal solidaridad convierte a la recurrente en deudora desde la
reclamación extrajudicial, no pudiendo quedara exonerada del abono de intereses
por la declaración de nulidad de actuaciones.
2º) En cuanto a la realidad de las
lesiones y los perjuicios sufridos los mismos derivan de la prueba practicada
(informe médico) sin que pueda apreciarse concurrencia de culpas del
perjudicado por un mal tratamiento inicial y ello por ausencia de toda prueba
definitiva sobre la incidencia del tratamiento en la relación causal. El propio
Dr. Salvador manifiesta que la pomada de Beranga es eficaz, de amplio uso en la
comarca e incluso recomendada por la residencia Cantabria pese a su falta de
comercialización oficial. Nada objetiva una mala evolución de la quemadura por
indebido tratamiento de la misma.
En cuanto al precio del bono el mismo se
integra en los daños con responsabilidad solidaria, sin que exista prueba
objetiva sobre un uso completo del mismo, al margen del día en el que se
produjo la quemadura.
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