La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sec. 1ª, de 11
de abril de 2025, rec. 468/2025,
declara para el cálculo de la indemnización por despido objetivo no cabe incluir
las retribuciones que la trabajadora venía percibiendo en concepto de
"plus transporte" y "mantenimiento de vestuario", pues nos
encontramos ante dos pluses de carácter extrasalarial.
A) Antecedentes.
Considera el recurrente que la sentencia
de instancia incurre en incongruencia extra petitum, dado que existía una
discrepancia entre las partes en cuanto al salario regulador del despido,
sosteniendo la parte actora que el mismo debía fijarse en 1.950 €/mensuales
mientras que la empresa demandada sostenía que el mismo debía fijarse en
1.710.53 euros. Y, sin embargo, la sentencia de instancia estable un salario
regulador del despido, por importe de 55,44 euros diarios, lo que equivale a un
salario mensual por importe de 1.663,20 euros, inferior por tanto al reconocido
por la propia empresa.
B) No cabe incluir en el salario para el
calculo de la indemnización por despido objetivo las retribuciones que la misma
venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y
"mantenimiento de vestuario".
El apelante considera que en el salario
regulador del despido del que ha sido objeto la trabajadora, deben incluirse
las retribuciones que la misma venía percibiendo en concepto de "plus
transporte" y "mantenimiento de vestuario", contrariamente a lo
declarado en la Sentencia de instancia.
Partiendo del inalterado relato de
hechos probados, nos encontramos ante una trabajadora que ha venido prestando
sus servicios para la empresa ASEGURA CONTROL, SAU, dedicada a la actividad de
seguridad privada, con la categoría profesional de vigilante de seguridad desde
el 8 de febrero de 2007. Solicita que, en la indemnización por despido objetivo
que se le ha abonado, deben incluirse las retribuciones que venía percibiendo
en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario",
lo que ha sido rechazado por la sentencia de instancia.
Tal y como dijimos en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de fecha 21 de octubre de 2024 (Recurso: 1994/2024):
"A dicha cantidad se debe añadir la media prorrateada mensual de los conceptos percibidos irregularmente o de forma variable en el año anterior al cese, esto es, de 1 de febrero de 2023 a 31 de enero de 2024, excluidos los conceptos de plus transporte y plus vestuario por tener un carácter extra salarial, tal y como así lo hemos establecido en nuestra sentencia de 31 de enero de 2022, recurso nº 2687/2021, con cita de doctrina al respecto del Tribunal Supremo y donde decíamos:
"La recurrente no cita ningún
precepto o jurisprudencia que ampare su pretensión, a diferencia de lo que hace
la recurrida que sí invoca el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad y tres sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2012 y
19 de enero y STS de 5 de julio de 2016. En una sentencia más reciente, la de 25 de
mayo de 2021 (Rec. 4329/18) el Alto Tribunal vuelve a insistir, como había
hecho en las sentencias anteriores, en el carácter extrasalarial de los pluses
de transporte y vestuario en el Convenio Colectivo de las Empresas de
Seguridad."
C) Conclusión.
Encontrándonos ante un supuesto
semejante al examinado en dicha sentencia, no habiendo introducido la
recurrente dato nuevo alguno vía revisión de hechos probados que permita
alcanzar una conclusión distinta, debemos considerar, como así lo hizo el juez
de instancia, que nos encontramos ante dos pluses de carácter extrasalarial,
lo que nos lleva a desestimar el motivo y con ello el recurso, confirmando la
sentencia de instancia.
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