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sábado, 24 de mayo de 2025

Para el cálculo de la indemnización por despido objetivo no cabe incluir las retribuciones que la trabajadora venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario", pues nos encontramos ante dos pluses de carácter extrasalarial.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sec. 1ª, de 11 de abril de 2025, rec. 468/2025, declara para el cálculo de la indemnización por despido objetivo no cabe incluir las retribuciones que la trabajadora venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario", pues nos encontramos ante dos pluses de carácter extrasalarial.

A) Antecedentes.

Considera el recurrente que la sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petitum, dado que existía una discrepancia entre las partes en cuanto al salario regulador del despido, sosteniendo la parte actora que el mismo debía fijarse en 1.950 €/mensuales mientras que la empresa demandada sostenía que el mismo debía fijarse en 1.710.53 euros. Y, sin embargo, la sentencia de instancia estable un salario regulador del despido, por importe de 55,44 euros diarios, lo que equivale a un salario mensual por importe de 1.663,20 euros, inferior por tanto al reconocido por la propia empresa.

B) No cabe incluir en el salario para el calculo de la indemnización por despido objetivo las retribuciones que la misma venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario".

El apelante considera que en el salario regulador del despido del que ha sido objeto la trabajadora, deben incluirse las retribuciones que la misma venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario", contrariamente a lo declarado en la Sentencia de instancia.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados, nos encontramos ante una trabajadora que ha venido prestando sus servicios para la empresa ASEGURA CONTROL, SAU, dedicada a la actividad de seguridad privada, con la categoría profesional de vigilante de seguridad desde el 8 de febrero de 2007. Solicita que, en la indemnización por despido objetivo que se le ha abonado, deben incluirse las retribuciones que venía percibiendo en concepto de "plus transporte" y "mantenimiento de vestuario", lo que ha sido rechazado por la sentencia de instancia.

Tal y como dijimos en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de fecha 21 de octubre de 2024 (Recurso: 1994/2024):

"A dicha cantidad se debe añadir la media prorrateada mensual de los conceptos percibidos irregularmente o de forma variable en el año anterior al cese, esto es, de 1 de febrero de 2023 a 31 de enero de 2024, excluidos los conceptos de plus transporte y plus vestuario por tener un carácter extra salarial, tal y como así lo hemos establecido en nuestra sentencia de 31 de enero de 2022, recurso nº 2687/2021, con cita de doctrina al respecto del Tribunal Supremo y donde decíamos: 

"La recurrente no cita ningún precepto o jurisprudencia que ampare su pretensión, a diferencia de lo que hace la recurrida que sí invoca el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y tres sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2012 y 19 de enero y STS de 5 de julio de 2016. En una sentencia más reciente, la de 25 de mayo de 2021 (Rec. 4329/18) el Alto Tribunal vuelve a insistir, como había hecho en las sentencias anteriores, en el carácter extrasalarial de los pluses de transporte y vestuario en el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad."

C) Conclusión.

Encontrándonos ante un supuesto semejante al examinado en dicha sentencia, no habiendo introducido la recurrente dato nuevo alguno vía revisión de hechos probados que permita alcanzar una conclusión distinta, debemos considerar, como así lo hizo el juez de instancia, que nos encontramos ante dos pluses de carácter extrasalarial, lo que nos lleva a desestimar el motivo y con ello el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

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