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domingo, 17 de agosto de 2025

Es responsable la seguradora del vehículo que no respetó la señal de ceda el paso en un cruce porque la carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al lesionado.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 3ª, de 13 de mayo de 2025, nº 187/2025, rec. 176/2025, declara responsable a la seguradora del vehículo que no respetó la señal de ceda el paso en un cruce porque la carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al lesionado.

La aseguradora demandada tiene la carga de probar que el ciclista demandante incurrió en culpa exclusiva por saltarse un semáforo en rojo. 

Porque el art. 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, establece que:

"En el caso de daños a personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".

Se considera responsable a la aseguradora, ya que no se probó que el ciclista incumpliera el semáforo en rojo y sí se demostró que el vehículo no respetó la señal de ceda el paso, revocando la sentencia anterior y estimando íntegramente la demanda del ciclista.

Conforme al artículo 1 y 76 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al lesionado, imponiéndose además las costas a la parte demandada conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1º) Antecedentes.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra la aseguradora demandada y la condena al pago de la suma de 2.188,23 euros de principal (la mitad de la cantidad reclamada), con más los Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por las lesiones sufridas en un accidente de circulación acontecido el 29 de diciembre de 2022 en el cruce de la c/ Vitoria de Burgos con la calle Maestro Justo del Río (junto al Hotel Puerta de Burgos) cuando la bicicleta conducida por el actor, que circulaba por la c/ Vitoria en dirección centro, fue colisionada por el vértice izquierdo delantero del vehículo asegurado por la demandada que procedente de la c/ Maestro Justo del Río, perpendicular a la c/ Vitoria, giraba a su derecha para incorporase el carril sentido Burgos de la segunda calle, señalando la sentencia que existe concurrencia de culpas equivalentes, pues por una parte la bicicleta del actor no respetó un semáforo en rojo y por otra parte el vehículo asegurado por la demandada no respetó una señal de ceda el paso. Y contra tal sentencia se alzan ambas partes litigantes interponiendo cada una recurso de apelación y solicitando que se dicte otra sentencia favorable a sus pretensiones, en el caso del actor estimatoria de la demanda y en el caso de la aseguradora desestimatoria de tal demanda, alegando el actor que no se ha probado que se saltase el semáforo en rojo y que fue el vehículo asegurador el que no respetó el ceda el paso, mientras que la aseguradora alega que su vehículo si respetó la citada señal de ceda el y fue el ciclista demandante quien no respetó el semáforo.

2º) La carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al ciclista lesionado.

En la demanda se reclaman 184,14 euros por daños materiales a la bicicleta del actor y 4.124,32 euros por lesiones sufridas por el demandante, en concreto por 68 días de perjuicio moderado a razón de 61,68 euros por día, más 5,80 euros por ticket de taxi.

Pues bien, constituyendo el núcleo de la reclamación una indemnización de daños personales causados por un vehículo a motor en circulación, fundada en el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, según el párrafo 2º de dicho precepto:

"En el caso de daños a personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".

Con ello la aseguradora demandada tiene la carga de probar que el ciclista demandante incurrió en culpa exclusiva, y en concreto que no respetó el semáforo en rojo existente en la c/ Vitoria junto al cruce con la c/ Maestro Justo del Río (junto al Hotel Puerta de Burgos) e incurrió con ello en conducta antirreglamentaria y por ende negligente, con la consecuencia que la duda razonable sobre tal hecho debe favorecer al perjudicado lesionado.

En el atestado instruido por la policía local, se recoge la declaración de un testigo del siniestro señalando "vi como la bicicleta se saltaba el semáforo en rojo de la c/ Vitoria y después chocaba con el coche", pero lo cierto es que tal testigo compareció en la vista del juico y prestó declaración, que ciertamente es bastante confusa, pero en ella dijo que no vio a la bicicleta saltarse el semáforo en rojo, o al menos no dijo con claridad y precisión que viese cometer tal infracción, señalando sólo que el semáforo estaba en fase roja y los coches parados, pero bien pudo suceder que instantes antes del siniestro el semáforo se pusiese en fase verde y la bicicleta atravesara el cruce, siendo colisionada por el vehículo asegurado por la demandada.

Es significativo que en la vista del juicio hayan declarado los dos policías que instruyeron el atestado, el testigo señalado y el conductor del vehículo asegurado, pero no lo haya hecho el demandante, lo cual se debe a que no fue llamado a declarar por la parte demandada, pero ello no puede constituir una ventaja para la citada parte, ni un perjuicio para el demandante, quien se vio privado de dar al tribunal una versión concreta del accidente.

En todo caso, es indiscutible que el vehículo asegurado por la demandada, que procedente de la c/ Maestro Justo del Río giró a la derecha para tomar el carril sentido centro ciudad de la c/ Vitoria, no respetó la señal del ceda el paso existente en el cruce de las dos calles y que obligaba a los vehículos procedentes de la primera a detenerse, mirar a su izquierda comprobando que no venían vehículos y respetar el paso prioritario de los vehículos que circulasen por la c/ Vitoria, cosa que el conductor del vehículo no hizo, pues tal como reconoció no vio a la bicicleta lo cual indica que no miró debidamente antes de cruzar y realizar la maniobra de giro a la derecha, colisionando por ello con el vértice delantero izquierdo de su vehículo con tal bicicleta que circulaba por el carril sentido centro ciudad de la c/ Vitoria y gozaba por ello con prioridad de paso.

Por lo dicho cabe concluir que no se ha probado fuera de toda duda razonable que el demandante incurriese en conducta antirreglamentaria saltándose en semáforo en fase roja, e incurriese con ello en culpa, mientras que si se ha probado que el conductor del vehículo asegurado por la demandada incurrió en conducta antirreglamentaria saltándose la señal de ceda el paso que le vinculaba y no respetando la prioridad de paso de la bicicleta, y por ello incurrió en conducta culposa que le hace responsable del accidente y le obliga a resarcir al demandante con los daños y perjuicios causados, que no se discuten, y ello máxime cuando no se ha probado la culpa exclusiva del perjudicado, lo que determina el deber de indemnizar los perjuicios personales en todo caso y al margen de la culpa del conductor del vehículo.

3º) Conclusión.

Por lo expuesto, debe estimarse el recurso del actor y desestimarse el recurso de la demandada, revocarse la sentencia y estimarse en su integridad la demanda, con condena de la aseguradora demandada, contra la que se ejercita la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, al pago de la indemnización reclamada, con más el interés del art. 20 de la citada Ley.

Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal del ciclista  contra "Mapfre España, SA" y, en su consecuencia, revocar y dejar sin efecto tal sentencia y en su lugar dictar otra por la que se estima la demanda y se condena a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma por éste reclamada de 4.398,46 euros de principal, con más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 219) devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro (29-12-2022) hasta su completo pago, y las costas del juicio en la primera instancia; todo ello, sin imponer las generadas en esta alzada por tal recurso.

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