La
sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 3ª, de 13 de mayo de 2025,
nº 187/2025, rec. 176/2025, declara
responsable a la seguradora del vehículo que no respetó la señal de ceda el
paso en un cruce porque la carga de la prueba recae en la aseguradora para
demostrar culpa exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece
al lesionado.
La aseguradora demandada tiene la carga de probar que el ciclista demandante incurrió en culpa exclusiva por saltarse un semáforo en rojo.
Porque
el art. 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de
vehículos a motor, establece que:
"En el caso de daños a personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".
Se
considera responsable a la aseguradora, ya que no se probó que el ciclista
incumpliera el semáforo en rojo y sí se demostró que el vehículo no respetó la
señal de ceda el paso, revocando la sentencia anterior y estimando íntegramente
la demanda del ciclista.
Conforme
al artículo 1 y 76 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor y el artículo 20 de la Ley de Contrato de
Seguro, la carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa
exclusiva del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al lesionado,
imponiéndose además las costas a la parte demandada conforme a los artículos
394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1º)
Antecedentes.
La
sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor
contra la aseguradora demandada y la condena al pago de la suma de 2.188,23
euros de principal (la mitad de la cantidad reclamada), con más los Intereses
del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por las lesiones sufridas en un
accidente de circulación acontecido el 29 de diciembre de 2022 en el cruce de
la c/ Vitoria de Burgos con la calle Maestro Justo del Río (junto al Hotel
Puerta de Burgos) cuando la bicicleta conducida por el actor, que circulaba por
la c/ Vitoria en dirección centro, fue colisionada por el vértice izquierdo
delantero del vehículo asegurado por la demandada que procedente de la c/
Maestro Justo del Río, perpendicular a la c/ Vitoria, giraba a su derecha para
incorporase el carril sentido Burgos de la segunda calle, señalando la
sentencia que existe concurrencia de culpas equivalentes, pues por una parte la
bicicleta del actor no respetó un semáforo en rojo y por otra parte el vehículo
asegurado por la demandada no respetó una señal de ceda el paso. Y contra tal
sentencia se alzan ambas partes litigantes interponiendo cada una recurso de
apelación y solicitando que se dicte otra sentencia favorable a sus
pretensiones, en el caso del actor estimatoria de la demanda y en el caso de la
aseguradora desestimatoria de tal demanda, alegando el actor que no se ha
probado que se saltase el semáforo en rojo y que fue el vehículo asegurador el
que no respetó el ceda el paso, mientras que la aseguradora alega que su
vehículo si respetó la citada señal de ceda el y fue el ciclista demandante
quien no respetó el semáforo.
2º)
La carga de la prueba recae en la aseguradora para demostrar culpa exclusiva
del perjudicado, y ante la duda razonable se favorece al ciclista lesionado.
En
la demanda se reclaman 184,14 euros por daños materiales a la bicicleta del
actor y 4.124,32 euros por lesiones sufridas por el demandante, en concreto por
68 días de perjuicio moderado a razón de 61,68 euros por día, más 5,80 euros
por ticket de taxi.
Pues
bien, constituyendo el núcleo de la reclamación una indemnización de daños
personales causados por un vehículo a motor en circulación, fundada en el art.
1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos
a motor, según el párrafo 2º de dicho precepto:
"En el caso de daños a personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".
Con
ello la aseguradora demandada tiene la carga de probar que el ciclista
demandante incurrió en culpa exclusiva, y en concreto que no respetó el
semáforo en rojo existente en la c/ Vitoria junto al cruce con la c/ Maestro
Justo del Río (junto al Hotel Puerta de Burgos) e incurrió con ello en conducta
antirreglamentaria y por ende negligente, con la consecuencia que la duda
razonable sobre tal hecho debe favorecer al perjudicado lesionado.
En
el atestado instruido por la policía local, se recoge la declaración de un
testigo del siniestro señalando "vi como la bicicleta se saltaba el
semáforo en rojo de la c/ Vitoria y después chocaba con el coche", pero lo
cierto es que tal testigo compareció en la vista del juico y prestó
declaración, que ciertamente es bastante confusa, pero en ella dijo que no vio
a la bicicleta saltarse el semáforo en rojo, o al menos no dijo con claridad y
precisión que viese cometer tal infracción, señalando sólo que el semáforo
estaba en fase roja y los coches parados, pero bien pudo suceder que instantes
antes del siniestro el semáforo se pusiese en fase verde y la bicicleta
atravesara el cruce, siendo colisionada por el vehículo asegurado por la
demandada.
Es
significativo que en la vista del juicio hayan declarado los dos policías que
instruyeron el atestado, el testigo señalado y el conductor del vehículo
asegurado, pero no lo haya hecho el demandante, lo cual se debe a que no fue
llamado a declarar por la parte demandada, pero ello no puede constituir una
ventaja para la citada parte, ni un perjuicio para el demandante, quien se vio
privado de dar al tribunal una versión concreta del accidente.
En
todo caso, es indiscutible que el vehículo asegurado por la demandada, que
procedente de la c/ Maestro Justo del Río giró a la derecha para tomar el
carril sentido centro ciudad de la c/ Vitoria, no respetó la señal del ceda el
paso existente en el cruce de las dos calles y que obligaba a los vehículos procedentes de la primera a
detenerse, mirar a su izquierda comprobando que no venían vehículos y respetar
el paso prioritario de los vehículos que circulasen por la c/ Vitoria, cosa que
el conductor del vehículo no hizo, pues tal como reconoció no vio a la
bicicleta lo cual indica que no miró debidamente antes de cruzar y realizar la
maniobra de giro a la derecha, colisionando por ello con el vértice delantero
izquierdo de su vehículo con tal bicicleta que circulaba por el carril sentido
centro ciudad de la c/ Vitoria y gozaba por ello con prioridad de paso.
Por
lo dicho cabe concluir que no se ha probado fuera de toda duda razonable que el
demandante incurriese en conducta antirreglamentaria saltándose en semáforo en
fase roja, e incurriese con ello en culpa, mientras que si se ha probado que el conductor del
vehículo asegurado por la demandada incurrió en conducta antirreglamentaria
saltándose la señal de ceda el paso que le vinculaba y no respetando la
prioridad de paso de la bicicleta, y por ello incurrió en conducta culposa que
le hace responsable del accidente y le obliga a resarcir al demandante con los
daños y perjuicios causados, que no se discuten, y ello máxime cuando no se ha
probado la culpa exclusiva del perjudicado, lo que determina el deber de indemnizar
los perjuicios personales en todo caso y al margen de la culpa del conductor
del vehículo.
3º)
Conclusión.
Por
lo expuesto, debe estimarse el recurso del actor y desestimarse el recurso de
la demandada, revocarse la sentencia y estimarse en su integridad la demanda,
con condena de la aseguradora demandada, contra la que se ejercita la acción
directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, al pago de la
indemnización reclamada, con más el interés del art. 20 de la citada Ley.
Estimar
el recurso interpuesto por la representación procesal del ciclista contra "Mapfre España, SA" y, en su
consecuencia, revocar y dejar sin efecto tal sentencia y en su lugar dictar
otra por la que se estima la demanda y se condena a la aseguradora demandada a
abonar al actor la suma por éste reclamada de 4.398,46 euros de principal,
con más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 219) devengado
por dicha suma desde la fecha del siniestro (29-12-2022) hasta su completo
pago, y las costas del juicio en la primera instancia; todo ello, sin imponer
las generadas en esta alzada por tal recurso.
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