La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 25 de junio de 2025, nº 637/2025, rec. 3074/2023, declara que existe discriminación por
denegación del complemento de maternidad y por ello considera que el actor
tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la
vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al
denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de
maternidad del art. 60 de la LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 diciembre 2019 ya había
establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una
discriminación por razón de sexo.
El TS ha fijado el importe de la
indemnización con carácter general en 1500 euros como reparación integra,
incluidas las molestias por acudir a la vía judicial y la asistencia
profesional, aunque en este caso no puede ser aplicada dicha cantidad, ya que
el principio de "reformatio in peius" impide que se condene a una
cantidad superior a la solicitada.
A) Resumen.
Un trabajador jubilado solicitó el
complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, que le fue
denegado inicialmente por el INSS, pese a que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea había declarado discriminatoria dicha denegación por razón de
sexo; tras recurso judicial, se reconoció el complemento con efectos
retroactivos parciales, pero se rechazó la indemnización por daños y perjuicios
solicitada por discriminación.
¿Tiene derecho el trabajador a una
indemnización por daños y perjuicios, incluyendo costas y honorarios de
abogado, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por
razón de sexo al denegarle el complemento de maternidad, una vez que el TJUE
declaró discriminatoria dicha denegación?.
Se reconoce el derecho del trabajador a
la indemnización solicitada por vulneración del derecho fundamental a no ser
discriminado, estableciéndose un cambio y unificación de doctrina que obliga a
conceder dicha indemnización en casos similares.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
fundamenta su decisión en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 y la
STS nº 977/2023, que establecen que la denegación del complemento de maternidad
a varones constituye discriminación por razón de sexo y que la indemnización
debe incluir los gastos judiciales, garantizando una reparación integral y
disuasoria conforme a los artículos 14 CE, 4.1 de la Directiva 79/77/CEE, y el
artículo 60 de la LGSS.
B) La cuestión planteada y la sentencia
recurrida.
1. La cuestión que se plantea en el
presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en
determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios
causados, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya
incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la vulneración del
derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el
INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo
60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019
(C-450/18) ya había establecido que la
denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón
de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho
de la Unión.
2. El actor, don Marco Antonio es padre
de dos hijos nacidos en 1995 y en 1999. El demandante es perceptos de la
prestación de jubilación reconocida por resolución del INSS con fecha de
efectos de 24 de agosto de 2020. El actor, solicitó el complemento de
jubilación al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015 (LGSS). La solicitud fue denegada por resolución del INSS, frente a la
cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
3. El actor presentó demanda el 20 de
agosto de 2021 solicitando el reconocimiento del complemento y la declaración
de vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado más el abono de
una indemnización complementaria cifrada en 1500 euros y los intereses legales.
Por resolución de 4 de febrero de 2022, la Administración de la Seguridad
Social procedió a revocar la resolución denegatoria previa y reconoció el
citado complemento de la pensión de jubilación en un 5% con efectos de tres
meses previos a la solicitud, es decir desde el 27 de abril de 2021.
La sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Zaragoza de 29 de noviembre de 2022 (autos 709/2021) estima
parcialmente la demanda y reconoce el percibo al complemento de pensión de
jubilación en un 5% con fecha de efectos de 24 de agosto de 2020, condenando al
INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de los atrasos que se han
generado, declarando que la resolución denegatoria de la Administración
constituye una discriminación directa por razón de sexo, y absolviendo a los
codemandados, INSS y TGSS del resto de pedimentos contenidos en demanda.
4. La representación del actor don Marco
Antonio y la representación de la Administración de la Seguridad Social,
interpusieron recurso de suplicación. El recurrente INSS alegó que no existía
vulneración de derechos fundamentales y el recurrente trabajador, interesó una
indemnización en cuantía de 1500 euros por la vulneración de su derecho a no
sufrir discriminación por razón de sexo.
La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón 288/2023, de 17 de abril (rec.
104/2023) desestima los recursos de suplicación y confirma la sentencia de
instancia.
La Sala de lo Social del TSJ considera
que el INSS ha incurrido en una conducta vulneradora del derecho fundamental a
la igualdad, pero no procede la indemnización solicitada, siguiendo el mismo
criterio que en las sentencias dictadas por esa misma sala de lo Social del TSJ
de Aragón de fechas 6 de febrero de 2023 (rec. 990/2022) y 5 de julio de 2022
(rec. 227/2022), en las que se expuso que una vez restaurado el derecho al
complemento desde la fecha de efectos de la pensión a la que va unido, no
existen otros daños ni morales ni materiales causados por la vulneración del
derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
C) Doctrina del Tribunal Supremo.
La STS nº 977/2023, de 15 de noviembre
(rcud. 5547/2022):
1. Como hemos anticipado, la cuestión
que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la
doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización
por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de
abogado en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la
vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al
denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de
maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de
diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho
complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la
normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.
Esta cuestión ha sido resuelta por la
STS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022, por la que se da
cumplimiento a la STJUE de 14 de septiembre de 2023. En esta última sentencia,
el TJUE establece, con toda claridad, que la indemnización a percibir debe
incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya
incurrido con ocasión del procedimiento judicial.
Reproducimos a continuación la citada
STS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022).
2. La STJUE de 14 de septiembre de 2023
(C-113/22) reitera que la reparación
económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales sin perjuicio de que
establezca algunas consideraciones que la Sala debe tener en cuenta, a saber:
que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir
compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia
de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y que permita
garantizar que dicho perjuicio tenga una indemnización o reparación efectiva de
forma disuasoria y proporcionada.
Teniendo en cuenta, en todo caso, que
los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya
incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión
litigioso deben poder tenerse en cuenta en concepto de reparación pecuniaria,
siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicación al afiliado de
los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesión del
complemento.
Debe tenerse en cuenta también, que los
perjuicios económicos directos han sido compensados en la medida en que el
reconocimiento del derecho se hace, de conformidad con nuestra jurisprudencia,
con efectos ex nunc, de suerte que el complemento se reconoce con efectos de la
propia prestación a la que se adhiere. El daño a compensar, por tanto, es el
que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando el mismo ha
sido reconocido por el TJUE que ha considerado discriminatoria la regulación legal
y contraria a la normativa comunitaria, lo que ha obligado a los solicitantes a
tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, de ahí
que la referida sentencia del TJUE se detenga en precisar que los gastos unidos
ineludiblemente a la necesidad de acudir a los tribunales deben ser
contemplados.
Igualmente resulta conveniente recordar
que no estamos en presencia de una prestación, sino de un complemento de la
prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente
inferior a la principal, por lo que el daño patrimonial en la demora del
percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente
distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las
derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las que hacía
referencia el artículo 60 LGSS en la versión vigente al tiempo de los hechos
que aquí se examinan.
Por otro lado, el artículo 235 LRJS dispone
que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso excepto
cuando goce del beneficio de justicia gratuita (reconocido al INSS como entidad
gestora de la Seguridad Social), añadiendo que las mismas comprenderán los
honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria,
sin que las mismas puedan superar la cantidad de mil ochocientos euros en
casación.
3.- Teniendo en cuenta todo ello, la
Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños
derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del
denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya
había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al
derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho
complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha
cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación
del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del
TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina
jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los
órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia
sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre
en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida
indemnización .
Conviene advertir, asimismo, que
consideramos que esa cantidad de 1500 euros permite una reparación integral del perjuicio
sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese
acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal
reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha
presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados
como Graduados Sociales).
Seguimos, de conformidad con lo apuntado
por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), las pautas
habituales en nuestro ordenamiento. Como se sabe, esta Sala, no viene
estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor
profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de
su existencia o inexistencia (personación, impugnación). Analógicamente,
entendemos que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el
varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19
diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para
conseguir el abono del complemento en cuestión.
4.- Sin embargo, la anterior cantidad
(1.800 euros) no puede ser aplicada en el presente supuesto porque la solicitud
del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, lo que ya
implicaba un límite infranqueable derivado de la pretensión fijada en la
demanda, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita (STC nº
177/1985, 218/2004 y STC 53/2005, entre
muchas otras). En definitiva, esta Sala no puede modificar de oficio la cuantía
indemnizatoria ya que ello implicaría desconocer los términos del debate
acotados por las pretensiones de las partes en esta sede o infringir el
principio de la "non reformatio in peius" ya que añadiría un gravamen
al recurrente derivado, exclusivamente, del ejercicio de su derecho a formular
el recurso legalmente establecido. Se trataría una modalidad de incongruencia
procesal producida en la fase de recurso en la que el recurrente, en virtud de
su propio recurso, vería empeorada o agravada la situación creada o declarada
en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que
decide el recurso es un efecto contrario del perseguido, que era, precisamente,
eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objetada (STS 69/2017
de 26 enero, rcud. 115/2016). La exclusión de la reformatio in peius es una
garantía procesal que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la
interdicción de la indefensión que consagra el artículo 24.1 CE (STS nº 84/1985,
STS nº 9/1998 y STS nº 196/1999).
5.- En el caso presente, por unos
elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, las consideraciones
anteriores nos conducen, de conformidad con lo informado por el Ministerio
Fiscal, a la estimación del recurso de casación unificadora.
D) Estimación del recurso de casación
para la unificación de doctrina.
Lo expuesto conduce, de conformidad con
lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del actor, a
la casación y anulación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de
reconocer la indemnización solicitada de 1.500 euros, manteniendo el
pronunciamiento sobre reconocimiento del complemento y resolver el debate en
suplicación en el sentido de estimar el planteado por la parte actora,
desestimando el formulado por el INSS, revocando parcialmente la sentencia
dictada en instancia, estimar la demanda y condenar a las codemandadas a los
pedimentos deducidos contra ellas.
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667 227 741

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