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domingo, 3 de agosto de 2025

Derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 25 de junio de 2025, nº 637/2025, rec. 3074/2023, declara que existe discriminación por denegación del complemento de maternidad y por ello considera que el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 diciembre 2019 ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo.

El TS ha fijado el importe de la indemnización con carácter general en 1500 euros como reparación integra, incluidas las molestias por acudir a la vía judicial y la asistencia profesional, aunque en este caso no puede ser aplicada dicha cantidad, ya que el principio de "reformatio in peius" impide que se condene a una cantidad superior a la solicitada.

A) Resumen.

Un trabajador jubilado solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, que le fue denegado inicialmente por el INSS, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado discriminatoria dicha denegación por razón de sexo; tras recurso judicial, se reconoció el complemento con efectos retroactivos parciales, pero se rechazó la indemnización por daños y perjuicios solicitada por discriminación.

¿Tiene derecho el trabajador a una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo costas y honorarios de abogado, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarle el complemento de maternidad, una vez que el TJUE declaró discriminatoria dicha denegación?.

Se reconoce el derecho del trabajador a la indemnización solicitada por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, estableciéndose un cambio y unificación de doctrina que obliga a conceder dicha indemnización en casos similares.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 y la STS nº 977/2023, que establecen que la denegación del complemento de maternidad a varones constituye discriminación por razón de sexo y que la indemnización debe incluir los gastos judiciales, garantizando una reparación integral y disuasoria conforme a los artículos 14 CE, 4.1 de la Directiva 79/77/CEE, y el artículo 60 de la LGSS.

B) La cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1. La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)  ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

2. El actor, don Marco Antonio es padre de dos hijos nacidos en 1995 y en 1999. El demandante es perceptos de la prestación de jubilación reconocida por resolución del INSS con fecha de efectos de 24 de agosto de 2020. El actor, solicitó el complemento de jubilación al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). La solicitud fue denegada por resolución del INSS, frente a la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

3. El actor presentó demanda el 20 de agosto de 2021 solicitando el reconocimiento del complemento y la declaración de vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado más el abono de una indemnización complementaria cifrada en 1500 euros y los intereses legales. Por resolución de 4 de febrero de 2022, la Administración de la Seguridad Social procedió a revocar la resolución denegatoria previa y reconoció el citado complemento de la pensión de jubilación en un 5% con efectos de tres meses previos a la solicitud, es decir desde el 27 de abril de 2021.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza de 29 de noviembre de 2022 (autos 709/2021) estima parcialmente la demanda y reconoce el percibo al complemento de pensión de jubilación en un 5% con fecha de efectos de 24 de agosto de 2020, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de los atrasos que se han generado, declarando que la resolución denegatoria de la Administración constituye una discriminación directa por razón de sexo, y absolviendo a los codemandados, INSS y TGSS del resto de pedimentos contenidos en demanda.

4. La representación del actor don Marco Antonio y la representación de la Administración de la Seguridad Social, interpusieron recurso de suplicación. El recurrente INSS alegó que no existía vulneración de derechos fundamentales y el recurrente trabajador, interesó una indemnización en cuantía de 1500 euros por la vulneración de su derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón 288/2023, de 17 de abril (rec. 104/2023) desestima los recursos de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

La Sala de lo Social del TSJ considera que el INSS ha incurrido en una conducta vulneradora del derecho fundamental a la igualdad, pero no procede la indemnización solicitada, siguiendo el mismo criterio que en las sentencias dictadas por esa misma sala de lo Social del TSJ de Aragón de fechas 6 de febrero de 2023 (rec. 990/2022) y 5 de julio de 2022 (rec. 227/2022), en las que se expuso que una vez restaurado el derecho al complemento desde la fecha de efectos de la pensión a la que va unido, no existen otros daños ni morales ni materiales causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.

C) Doctrina del Tribunal Supremo.

La STS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022):

1. Como hemos anticipado, la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

Esta cuestión ha sido resuelta por la STS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022, por la que se da cumplimiento a la STJUE de 14 de septiembre de 2023. En esta última sentencia, el TJUE establece, con toda claridad, que la indemnización a percibir debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.

Reproducimos a continuación la citada STS nº 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022).

2. La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)  reitera que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales sin perjuicio de que establezca algunas consideraciones que la Sala debe tener en cuenta, a saber: que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y que permita garantizar que dicho perjuicio tenga una indemnización o reparación efectiva de forma disuasoria y proporcionada.

Teniendo en cuenta, en todo caso, que los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso deben poder tenerse en cuenta en concepto de reparación pecuniaria, siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicación al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesión del complemento.

Debe tenerse en cuenta también, que los perjuicios económicos directos han sido compensados en la medida en que el reconocimiento del derecho se hace, de conformidad con nuestra jurisprudencia, con efectos ex nunc, de suerte que el complemento se reconoce con efectos de la propia prestación a la que se adhiere. El daño a compensar, por tanto, es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE que ha considerado discriminatoria la regulación legal y contraria a la normativa comunitaria, lo que ha obligado a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, de ahí que la referida sentencia del TJUE se detenga en precisar que los gastos unidos ineludiblemente a la necesidad de acudir a los tribunales deben ser contemplados.

Igualmente resulta conveniente recordar que no estamos en presencia de una prestación, sino de un complemento de la prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente inferior a la principal, por lo que el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las que hacía referencia el artículo 60 LGSS en la versión vigente al tiempo de los hechos que aquí se examinan.

Por otro lado, el artículo 235 LRJS dispone que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita (reconocido al INSS como entidad gestora de la Seguridad Social), añadiendo que las mismas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria, sin que las mismas puedan superar la cantidad de mil ochocientos euros en casación.

3.- Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización .

Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad de 1500 euros permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales).

Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), las pautas habituales en nuestro ordenamiento. Como se sabe, esta Sala, no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación). Analógicamente, entendemos que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

4.- Sin embargo, la anterior cantidad (1.800 euros) no puede ser aplicada en el presente supuesto porque la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, lo que ya implicaba un límite infranqueable derivado de la pretensión fijada en la demanda, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita (STC nº 177/1985, 218/2004 y STC  53/2005, entre muchas otras). En definitiva, esta Sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria ya que ello implicaría desconocer los términos del debate acotados por las pretensiones de las partes en esta sede o infringir el principio de la "non reformatio in peius" ya que añadiría un gravamen al recurrente derivado, exclusivamente, del ejercicio de su derecho a formular el recurso legalmente establecido. Se trataría una modalidad de incongruencia procesal producida en la fase de recurso en la que el recurrente, en virtud de su propio recurso, vería empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario del perseguido, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objetada (STS 69/2017 de 26 enero, rcud. 115/2016). La exclusión de la reformatio in peius es una garantía procesal que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión que consagra el artículo 24.1 CE (STS nº 84/1985, STS nº 9/1998 y STS nº 196/1999).

5.- En el caso presente, por unos elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, las consideraciones anteriores nos conducen, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación unificadora.

D) Estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Lo expuesto conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del actor, a la casación y anulación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de reconocer la indemnización solicitada de 1.500 euros, manteniendo el pronunciamiento sobre reconocimiento del complemento y resolver el debate en suplicación en el sentido de estimar el planteado por la parte actora, desestimando el formulado por el INSS, revocando parcialmente la sentencia dictada en instancia, estimar la demanda y condenar a las codemandadas a los pedimentos deducidos contra ellas.

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